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CSJ - SP24610(12-12-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24610(12-12-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Repúñblica de Colombia — Corte Suprema de JusticiaCASACIÓN. 74,610

LUIS OCTAVIO ECHEVERRY GARAVITO

RECEPTACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.098 Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil cinco (2005).

VISTOS: Médiante sentencia del 7 de junio del año en curso, el Juzgado 32

Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, condenó a LUIS - OCTAVIO ECHEVERRI GARAVITO, GERMÁN LÓPEZ CALDEF.ÓN y ALEXANDER ECHEVERRY SÁNCHEZ a la pena principal de 42 meses y 20 días de prisión y multa de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en calidad de coautores del delito de receptación. A todos se les negó la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad y el sustituto de la prisión domiciliaria. Apelada la anterior decisión por-e l defensor común de los sentenciados, en fallo del 22 de julio del presente año, el Tribunal República de Colombia b _ v Corte Suprema de Justicia. — 7 " CASACIÓN. 24.6810 LUIS OCTAYIO ECHEVERRY GARAYITO RECEPTACIÓN, Superior de Bogótá, lo modificó en el sentido de fijar en 35 meses y 6 días la pena de prisión, y en 3.3 salarios mínimos leg:iles mensuales la multa. Asimismo le otorgó a GERMÁN LÓFEZ

CALDERÓN y a ALEXANDER ECHEVERRI SÁNCHEZ la suspensión condicional de la ejecución de la pena; mientras que a LUIS OCTAVIO ECHEVERRI GARAVITO le fue negado dicho subrogado. - El fallo de segundo grado fue oportunamente recurrido en casación por el defensor de LUIS OCTAVIO ECHEVERRI GARAVITO, Por ello, le corresponde ahora a la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad formal de la respectiva demanda sustentatoria.

LOS HECHOS: Ocurrieron el 6 de enero del año en curso en el barrio Quiroge: de esta ciudad, cuando un individuo procedió de manera sospechosa a reingresar un vehículo a un parqueadero, luego de advertir la presencia de la policía que patrullaba por el lugar.

Revisada la vivienda corréspondiente, fueron encontrados varios individuos que se disponían a desmontaf un vehículo, reportado el día anterior como hurtado, mientras que en el automóvil que inicialmente se Idisponía a salir del mismo garaje, se hallaron paites del que estaban desarmando. República de Colombia 3 e Corte Suprema de Justicia A

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LUIS OCTAVIO ECHEVERRY GARAVITO

RECEPTACIÓN.

Por tales hechos, fueron capturados en el acto, LUIS OCTAVIO

ECHEVERRI GARAVITO, GERMÁN LÓPEZ CALDERÓN y

ALEXANDER ECHEVERRI SÁNCHEZ.

LA DEMANDA: Al amparo de la causal primera del artículo 181 de la Ley 90€ de 2004, acusa el demandante la sentencia de segundo grado, porque considera que el Tribunal vulneró la ley sustancial a consecuericia

de un error de hecho por falso raciocinio en la valoración de las constancias áportadas por la defensa para demostrar la actividad comercial de LUIS OCTAVIO ECHEVERRI. En la sentencia se sostuvo que en desarrollo de la áctivid3d comercial acreditada mediante los aludidos documentos, el procesado inició su actividad ilícita, y por consiguiente no podría tenerse la certeza de que no volvería a delinquir. Con base en tal consideración se le negó a su asistido la su5pens'ión condiciona! de la ejecución de la pena, sin precisar las reglas de la sana crítica “ aplicadas para .tal conclusión, pues no es suficiente afirmar que como él comercializaba con partes de vehículos, allí comenzó su actividad ilícita. No se tuvo en cuenta, entonces, que es el pasado lo que permite esa clase de deducciones, y en este caso, las aportadas en tal sentido sólo demostraban que su defendido comerciaba autopartes — y que “se trata de una buena persona trabajadora en ese ramo ...”. República de Colombia 4 Ce Corte Suprema de Justicia — : CASACIÓN. 24.610 LUIS OCTAVIO ECHEVERRY GARAVITO RECEPTACIÓN., Por último, transcribe el contenido del artículo 63 del Código Penal y concluye que “el ejercicio de determinar la procedencia de conceder la suspensión condicional! de la ejecución de la pena, debe estar soportada en la realidad jurídico pfocesa/ en tormno a la naturaisza del hecho y la personalidad del procesado, hay cjrue conjugar tedos los elementos, el de no evadir la justicia, su pasado, su arralgo a la comunicad, la misma naturaleza de la conducta”.

  • Solicita, por tanto se case la sentencia recurrida.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. La vaguedad de las afirmaciones con las cuales el recurrente sustenta la pretensión casacional, asíi como las deficiencias de orden técnico y sustancial en cuanto a su proposición y desarrollo, imponen la mnadmisión del recurso, pues lejos de constituir un planteamiento cliaro y conciso contentivo de un ataque a la legalidad del fallo que indique el quebranto de las garantías fundamentales del sujeto afectado, se reduce a un escrito inconsistente mediante el cual el apoderado del sindicado pretende que se prefiera su aislado criterio apreciativo de la prueba docu'mental relacionada cor la actividad comercial del sindicado, al expuesto sobre la valoración — del requisito subjetivo impuesto en la ley como condición para arribar a un diagnóstico favorable que haga viable el otorgar. en cada caso concreto, el subrogado de la condena de ejecución condicional.

República de Colombia . 5 TA Corte Suprema de JusticiaCASACIÓN. 24.610

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2. En este sentido, no puede perderse de x)ista que si bien la Ley 904 de 2004 define el recurso de casación como un contro! constitucional y legal contra las sentencias de segunda instancia, que no obstante mantener su esencia rogada, pues”...en princiio, la Corte no podrá tener en cuenta caúsales diferentes de las alegadas por el demandante”, le permite superar las deficiencias de la demanda y pronunciarse de fondo “...atendiendo a los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición del impugnante

dentro del proceso e índole de la controversia planteada..”.

3. Lo que a través de esa facultad oficiosa se le confiere a la Corte para tales eventos ho es nada diferente a la dinamización de los principios y fines del recurso dentro del marco de debido proceso y demás garantias que el Estado tiene la obligación de respetar y preservar, para mantener la legitimidad en ejercicio del poder punitivo.

Por lo anterior, sin embargo “... no puede llegar a entenderse que el recurso haya sido morigerado en extremo, al punto de quedar librado a la simple voluntad de las partes sin referencia a.ningún parámetro legal, y qué se convierta en una fórmula abierta para controvertir sin mas las decisiones judiciales según el albedrío del casacionista, lo cual repugna con la noción del debido proceso constitucional, pues la admisibilidad al trámite y la prosperidad de la pretensión queda condicionada a la demostración del interés del censor, la correcta selección de las causales, la coherencia de los cargos que a sti amparo pretende aducir, y la debida fundamentación fáctica y jurídica de éstos, además de la necesidad República de Colombia 6 £ AE — ' ,...'—¿ Corte Suprema de Justicia - —

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LUIS OCTAVIO ECHEVERRY GARAVITO RECEPTACIÓN. de acreditar cóomo con su estudio se cumplirán uno o varios de fos fines de la casación” (fallo del 20 de octubre de 2005, rad. 24026| 4..En el lpresente asunto, el argumento del demandante, según el . cual el Tribunal no citó la regla de la experiencia que le permitiera

concluir que LUIS OCTAVIO ECHEVERRY incurrió en la ilicitud objeto de la condena en desarrollo de su actividad comercial, carece de fundamento, pues al rge5pecto desconoce que ta|bonclusión del fallo a la hora de estudiapíla viabilidad de suspender la ejecución de la pena está necesariamente ligada con todos los antecedentes que sobre los hechos y los procesados registra la accíón?-pues no se olvide que esta investigación se inició, precisamente, por el descubrimiento hecho por la policia de un lugar en donde, dicho sindicado, junto con otros dos se disponían a desbaratar un vehículo hurtado y a sacar algunas de sus partes en otro automotor. Además, sin ningún sustento serio, el libelista se opone a la apreciación del Tribunal con la escueta afirmación de que lo demostrado mediante la citada prueba documental no es nada distinto a que el procesado es una “buena persona”. lo cual emerge como una apreciación aislada y fuera de contexto, que sólo puede explicarse a partir del peculiar criterio del demandante, quier: ha acudido a esta sede extraordinaria, a manera de ejercicio de instancia, sin lograr demostrar yerro alguno demandable en casación, como que no expone argumento tendiente a poner de presente que no obstante la modalidad y naturaleza del delito por el que fue juzgado su defendido, no podía razonablemente deducirse ninguna relación entre la actividad comercial de aquél y su comisión. República de Colombia 7 — “ Corte Suprema de Justicia ”

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LUIS OCTAVIO ECHEVERRY GARAVITO

RECEPTACIÓN.

5. Por último, y como quiera que en este caso no advierte la Corte la

necesidad de que se precise de fallo de fondo para el cumplimiento de alguno de los fines de la casación, especialmente el respetco de las garantías fundamentales, la demanda será inadmitida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, |

RESUELVE:

1. Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre de

procesado LUIS OCTAVIO ECHVERRY GARAVITO.

2. Contra esta decisión procede la insistencia, en los términos del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal.

3. En firme esta determinación, devuélvanse las diligencias al Tribuna! de origen. - U aa

MARINA PULIDO DE BARÓN

NN SIGIFR ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Repúbiica de Colombia 3 A Corte Suprema de Justicia — ;

CASACIÓN. 24,610

LUIS OCTAVIO ECHEVERRY GARAVITO

—R ECEPTACIÓN.

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6 ANA TRUJILLO ÁLVARO OÍD%"PEREZ PINZÓN a

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— YESID RAMÍREZ BASTIDAS

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