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CSJ - SP24615(19-01-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24615(19-01-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia RevisiónNo. 24.615 C/. Iván Vásquez Chara Corte Suprema de Justicia

— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

-SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 003 Bogotá, D.C.,diebinueve (19) de enero de dos mil seis (2.006).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sot$re la admisibilidad de la demanda de revisión formuiladaen -nombre del sentenciado IVÁN VÁSQUEZ CHARA contra el fallo dictadpoor el Tribunal Superior de Cali.que lo condenó a 84 mese; de'prisión por el delito de acceso camal abusivo con menor de;' catorce años.

. NN República de Colombia Revisión No. 24.615 C/. lván Vásquez Chara Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Por virtud del recurso de apelación que se interpusiera contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali el Tribunal _Superiór de la misma ciudad dictó la su'ya' condenado a Iván Vásquyez Óhara a la pena principal ya citada al hallarlo responsable de la comisión del punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

2. Contra el falló- así proferido se ejerció acción de rev¡s¡óñ a través de demanda que si bien. aparece como elaborada por el propio procesado fue suscrita por el abogado Luis Carlos López Chacón

pero sin acreditar la Imediación de mandato alguno que lo facultara para ese efecto.

3. La 'acción' de reyisión, orientada como se halla a desvirtuar los efectos decosájuzgada de decisiones judiciales que pónen fin al proceso penal, tieneporfitulares a los sujetos pr9_cesales que además de tener interes jurídico han sidofeconocidos en la actuación, siendo uno de ellos, en efecto, el condenado quien por su condición se encuentra legitimado para intervenir en aquella mas

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C/. Iván Vásquez Chara Corte Suprema de Justicia no habilitado para adelantar actos que siendo propios del derecho de postulación Ihan de ser ejercidos por quien acredite la calidad de abogádo, sin que se excluya obviamente la posibilidad de que ésta concurra en el enjuiciado caso en el cual, con las excepciones legales, es factible que actúe por sí mismo. Bajo dicha premisa, dadas además la autonomía de la acción de revisión en tanto su proposición y desarrolio se hace por fuera de un proceso penál"ya culminado y las estrictas exigencias formales y jurídicas que re_quiére el escrito con que la misma se incoa, el condenado -carente de la citada condición profesionaldue pretenda acudir aaquella debe otorgar poder especial con este fin a un togado que lo represente judicialmente y a su vez el -abogado que pretenda actuarncon un tal Iprop_ósito y a título de defensor de!é condenado, deb¿éiá¿ deveerse de manera específica de u.n poder

para accionar. En el caso en éxamen, bien que se entienda ejercida direi:tamente la acción por el condenadd¿árente de la condición profesional en tanto del texto de la demáiida se infiere que fue elaborada por el | mismo, ora incoada por el abogado que la suácri_be, debe proceder la Sala a su rechazo toda vez que, por lo primero, a pesar de la República de Colombia Revisión No. 24,615 C/. Iván Vásquez Chara Corte Suprema de Justicia titularidad del sentenciado para proponerla no lo puede hacer por sí mismo por no ser precisamente abogado y -en cuanto a lo segundono se acompañó con la demanda el mandato que facultaría al abogado para actuar en nombre del procesado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMAI DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Inadmitir la demanda de revisión presentada en nombre del condenado IVÁN VÁSQUEZ CHARA. - Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase. ? ARINA PULIDO DE BARÓN — N República de Colombia ' ' Revisión No. 24.615 ' C/. Iván Vásquez Chara e Corte Suprema de Justicia NN

SIGIFRED SA PÉREZ — ALFGRÓMEEZ DQUIONTE RO

— 2A7 _ —

CHTA MEDICA

JAVIER ZAPATA ORTIZ

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