CSJ - SP24621(22-06-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24621(22-06-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
- $ICA INSTANCIA RAD. 24621
ARMANDO ÁLBERTO BENEDETTI VILLANEDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 59
Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio del dos miil seis (2006). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el mérito de la actuación iniciada contra el representante a la Cámara ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA, en virtud de la denuncia formulada por quien se identificó como María Catalina Fernández de Soto Camacho.
ANTECEDENTES
1. El 7 de octubre del 2005 se presentó ante una dependencia de la Fiscalía General de la Nación quien dijo llamarse María Catalina Fernández de Soto Camacho, con el objeto de formular querella contra el representante a la Cámara ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA, < : € .
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ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA por el trato injurioso y calumnioso que, según ella, sufrió de parte del congresista cuando procuraba atención médica para un sobrino en la Clínica del Country de esta ciudad. Igualmente informó que en el momento de la discusión con el doctor BENEDEÍTI se le extravió su billetera, que contenía algún dinero, sus tarjetas de crédito y otros documentos.
2. Cinco días después, el 12 siguiente, la supuesta señora Fernández de Soto se presentó a la Sala de Atención al
Usuario -S. A. U.- de la mencionada entidad judicial y manifestó que desistía de la querella por las grandes dificultades que esta situación le había causado y porque había sido ilustrada sobre el tema de la conciliación y la justicia restaurativa.
3. Remitidas las diligencias a la Corte Suprema de Justicia en razón del fuero constitucional que ampara al doctor BENEDETTI, el despacho del magistrado sustanciador dispuso escuchar a la querellante para que ratificara el desistimiento, pero no fue posible…localizarla en la dirección ni en los números telefónicos que suministró en la denuncia.
4. Se intentó entonces ubicaria a través de familiares registrados en el directorio telefónico de esta ciudad, procedimiento que permitió a la secretaría de la Sala
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ARMANDO ÁLBERTO BENEDETTI VILLANEDA comunicarse con la madre de Catalina Fernández de Soto, quien señaló que su hija no tenía nombre compuesto y que venía siendo suplantada por otra persona respecto de la cual había hecho las aclaraciones pertinentes en la Fiscalía General de la Nación, de manera que no tenía motivo para presentarse ante esta Corporación. La información fue confirmada por el doctor BENEDETTI, quien se comunicó con la Secretaría de la Sala Penal para indicar que haría llegar copia de las denuncias que en su contra venía formulando una mujer que se hacía pasar por la doctora Fernández de Soto. CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de iniciar investigación y ordenará el archivo de las diligencias, pues aparece claro hasta este momento que la doctora Catalina Fernández de Soto ha
sido suplantada por quien formuló la querella a que se ha hecho referencia en esta providencia, lo que obliga a considerar como anónima esa denuncia y, por lo tanto, a disponer su archivo no sólo pof esa circunstancia -prevista en el artículo 29 del Código de Procedimiento Penalsino porcjue en estas condiciones es imposible determinar la legitimidad del querellante, requisito de procedibilidad exigido por el artículo 32 del mismo estatuto. < : % -
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ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA Esta decisión no impide que en el futuro se reabra la actuación, de aclararse la intervención de la supuesta María Catalina Fernández de Soto Camacho. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Abstenerse de iniciar investigación contra el doctor ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA y ordenar el archivo de las diligencias. Notifíquese y cúmplase. A
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