CSJ - SP24622(07-03-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24622(07-03-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
NA R8pú5[i£d de Colombia Casación discrecional No. 24.622 ?/. Jaime Hernández Murcia D/.Lesiones personales culposas Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 20 Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil seis (2.006).
VISTOS: Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación discrecional presentada por el defensor del procesado Jaime Hernández Murcia contra |7a sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito deu Líbano (Tolima) el 28 de julio de 2.005, a través de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Penal Municipal de la misma ciudad el 14 de junio de dicho año condenando al
X Q(ppú5&ca de Co[om5ia Casación discrecional No. 2¿'1.622 P/, Jaime Hernández Murcia D/. Lesiones personales culposas Corte Suprema de Justicia procesado en mención a la pena privativa de libertad de 9 meses de prisión al hallarlo responsable de la comisión de un delito de lesiones personales culposas.
ANTECEDENTES: Los acontecimientos materia de esta causa -según los reseñó el ad queminforman que “el 19 de (marzo de 2.001), siendo
aproximadamente las cinco y treinta (05:30) de la tárde en la calle 7%. Entre carreras 5% Y 6, Barrio “Estadio”, de esta localidad (Líbano), colisionaron el vehículo Camp'ero dist¡ngu:'&o con las placas
HAE-802, marca Willys, modelo 1974, lservicio públí_co, de propiedad y conducido por el señor Jaime Hernández Murcia, y la bicicleta tipo semicarrera, cólor café claro, de marco No. 5257,; marca Turbo de propiedad y maniobrada por el señor Manuel Aótonio Gaviría, en momentos en que se desarrollaba una competénciá de ciclismo, encontrándose este último interviniendo en ella,; quien se estrelló contra el automotor ya conocido por su parte trasera, costado derecho, sufriendo herida en el tejido blando de su antebrazo NN Repu5[u:a de Co[0m5ia Casación discrecionat No. 24.622 P/. Jaime Hernández Murcia D/. tesiones personales culposas Corte Suprema de Justicia izquierdo” que le produjo una incapacidad médico legal para trabajar de 15 días y una deformidad física de carácter permanente. Adelantada la correspondíente investigación por la Fiscalía Local de dicho municipio, ésta calificó su mérito acusando al procésado como presunto autor del delito de lesiones personales culposas en proveído de diciembre 12 de 2.003 que a! ser recurrida en apelación por la defensa técnica fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué en resolución del 18 de febrero de 2.004. Verificada seguidamente la etapa de la causa el Juzgado Penal Municipal de Líbano dictó sentencia el 14 de junio de 2.005 condenando al acusado como autor del delito de lesiones personales culposas a la pena principal de 9 meses de prisión y a
las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas y suspensión en la conducción de automotores por el mismo lapso, así como a la de multa equivalente a 26 salarios mínimos mensuales legales vigentes y a pagar a la víctimá por concepto de indemnización en perjuicios un millón de pesos más el equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales. — RBPÚEEC£I de CO[OÍII5Í£1 ' : “Casación discrecional No. 24.622 P/. Jaime Hernández Murcia ' D/. Lesiones personales culposas Corte Suprema de JusticiaRecurrida dicha decisión por el defensor del encausado, el Juzgado Penal del Circuito de la misma localidad I a confirmó integraimente por medio de la dictada en la fecha ya indicada.
DEMANDA Y CONSIDERACIONES: l
! Ofreciendo en acápite previo el defensor recurrente divefsos argumentos en ara.s de motivar la pretensión de que sea aceptada la demanda de casación excepcional qué formula, bajo el entendido que está justificada su viabilidad con:miras a la protecciónw de la garantía fundamental del debido proóeso en sus expresiones de legalidad de la pena y favorabilidad y postulando en ese orden dos cargos por senda de la violación dirfeéta de la ley sustancial, no puede menos que concluirse que su libelo satisface las exigencias normativas que lo hacen admisible. En efecto, motivadas fundadamentpeor el casacionista las razones por las que considera necesaria la intervención de la Sala en el objetivo de que se garanticen derechos constitucionales como el debido proceso en sus expresionés de legalidad de la pena y
NO RBPÚ5&C£I de Colombia Casación discreciona! No. 24.622 P/. Jaime Hernández Murcia D/. Lesiones personales culposas Corte Suprema de Justicia favorabilidad, como que en su sentir adecuadamente sustentado el fallador erró en el proceso de dosificación punitiva e impuso una sanción que no preexistía a los acontecimientos, taleé se presentan como motivos que indudablemente accionan con suficiencia la discrecionalidad de lla Sala para admitjr el libelo, más aún cuando encuentra satisfechos en él los demás requisitos prescritos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Declarar AJUSTADA a las exigencias legales, la demanda de casación discrecional presentada por el defensor del procesado
Jaime Hernández Murcia.
2. Por tanto, correr traslado del expediente ante el Ministerio Público, a fin de que dentro del término de veinte (20) días emita el respectivo concepto.
N República de Colombia Casación discrecional No, 24.622 P/. Jaime Hernández Murcia D/. Lesiones personales culposas Corte Suprema de Justicia Notifíquése y cúmplase, i r
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