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CSJ - SP24632(10-08-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24632(10-08-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Corte Saprdee mJusatic ia Sala de CasaciPóennal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.84 Bogotá D. C., diez (10) de agosto de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala sobre su competencia para seguir conociendo. la investigación previa que cursa en contra del ex Senador de la

República, CARLOS ALBORNOZ GUERRERO.

ANTECEDENTES

1. La investigación previa tuvo como fundamento la denuncia instaurada por MARCO ANTONIO LUNA, que noticia los siguientes hechos: Dice, que hace seis años el Senador CARLOS ALBORNOZ prometió la donación de unos lotes de la urbanización MARUJA GONZALEZ para que la gente votara por él para continuar en el Congreso y, además, apoyaran a sus cand¡datos; siendo seleccionadas 245 personas.

Urtica No,24632 CARLOS ALBORÑOZ G, Añade, que hace cuatro años el imputado junto con el gerente de la fundación PROGRESAR públicamente adjudicaron los lotes, quedando pendiente tan solo su explanación. Para las nuevas elecciones, afirma, el aforado nuevamente. ofreció los lotes a personas distintas a las del listado original a cambio de votar por él para el Senado. Finalmente, aduce, al averiguar en la fundación les fue informado que los lotes estaban en venta, infirrendo el incumplimiento de las promesas hechas por el ex Senador.

2. Se incorporó al expediente la decisión del 13 de octubre de

2005, por medio de la cual el Despacho del Procurador General de laí Nación se inhibió de iniciar actuación disciplinaria por los mismos hechos, al encontrar que el comportamiento imputado no se realizó en ejercicio del cargo de congresista.

3. Además de la ampliación de denuncia se recibieron los

testimonios de DIOMESES LOPEZ GUERRA y HECTOR JAVIER

BRAVO BUCHELLY.

4. La Secretaría General del Senado de la República certificó que CARLOS ALBORNOZ GUERRERO fue elegido Senador de la República por la circunscripción del departamento de Nariño y circunscripción nacional para los períodos constitucionales 1990 1994, 1991-1994: 1994-1998; 1998-2002 y 2002-2006.

Corze Suprdee mJueatcc ia Sala de PasaciPoenna l

CARLOS ALBORNOZ G.

Y, de acuerdo con los listados recientemente enviados por el Congreso, el imputado no fue reelegido parlamentario para el período constitucional 20062010.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. En orden a las previsiones hechas por el artículo 235-3 de la Constitución Política y su parágrafo, concierne a la Corte Suprema de Justicia investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República por la comisión de cualquier delito mientras ostenten el cargo, y solo por aquellos que guarden relación con las funciones cuando hayan cesado en su ejercicio. | A su turno, el artículo 533 de la ley 906 de 2004, prescribe que los procesos adelantados en contra de los congresistas continuarán su

trámite de conformidad con lo normado en la ley 600 de 2000. Mientras que el artículo 75-7 de este Estatuto, defiere a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la potestad de investigar y juzgar a los Senadores y Representantes de la Cámara. Pues bien, sopesando la conducta denunciada por MARCO ANTONIO LUNA y atribuida al ex parlamentario, CARLOS ALBORNOZ GUERRERO, relativa al ofrecimiento sistemático a varias personas de lotes a cambio del voto para permanecer en el Senado de la República, que puede lesionar el bien jurídico de los mecanismos de participación democrática, encuentra la Sala que no guarde ninguna relación con las funciones que desempeñaba como Senador de la Sala de CasaciPóenna l República de constituyente, legislador, de control político, judicial, electoral, administrativa, de control político y protocolo. En consecuencia, desaparecido el factor personal que protege el fuero constitucional y demostrado que la conducta atribuida no tiene conexión con las funciones, es claro que la Corte perdió la competencia para seguir conociendo de la actuación, la cual ahora recae en la Fiscalía General de la Nación. Así entonces, se dispone el envío del expediente a la Dirección Nacional de Fiscalías, para lo de su cargo. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; RESUELVE: PRIMERO: Declarar que perdió la competencia para continuar investigando al ex Senador, CARLOS ALBORNOZ GUERRERO.

SEGUNDO: Remitir el expediente al Director Nacional de Fiscalía, por competencia.

Cópiese, notifíquese y cúmplaée. e

MAURO SOLARTE PORTILLA .

Uni 0. 24632

CARLOS ALBORNOZ G.

NN

ALFREDO GOMEZ QUINTERO

ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON

CACUSA JUSTIFICADA

JORGE L. QUINTERO MILANES

A

AMANCA

RUIZ NUÑEZ efretaria

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