CSJ - SP24633(14-12-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24633(14-12-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
— CAMBIO DE RADICACIÓN N” 24.633 ¿?
República de Colombia Z Corte Suprem de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 100
Bogota, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha elevado el defensor de los procesados YOLANDA ISAZA QUINTERO y EDUARDO ANTONIO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, dentro de la causa que se les adelanta por el delito de omisión del agente retenedor (art. 402 C.P.). FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN Mediante escrito, el peticionario, abogado defensor de los señalados procesados, solicita el cambio de radicación del proceso que se adelanta contra sus defendidos en el Juzgado 5 Penal del Circuito de Ibagué, luego de que fueran acusados por una Fiscalía Seccional de esa misma ciudad como presuntos responsables del delito de omisión del agente retenedor a raíz de denuncia formulada por la DIAN, Seccional Ibagué.
CAMBIO DE RADICACIÓN N 24,633
República d Colombia ?—Í Corte Suprema de Justicia Sostiene el libelista que los denunciados son representantes legales de la empresa NORCELL S.A., en liquidación, y que su domicilio principal se encuentra en la ciudad de Bogotá, tal como lo acreditan con certificación de la Cámara de Comercio de Bogotá, por ello es que la administración de impuestos de Bogotá es la que está efectuando con ellos un acuerdo de pago
con el objeto de extinguir la obligación y, por ende, la acción penal. Con base en esto, para "garantizar el derecho de defensa, el debido proceso a mis prohijados, así como la publicidad del juzgamiento", solicita que sea cambiada la radicación del proceso para la fase de juzgamiento. LA CORTE CONSIDERA — 1.- Ha de reiterar la Sala en este caso que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiénto, la seguridad - del sindicado o su integridad personal, tal como lo contempla expresamente el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal. En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y CAMBIO DE RADICACIÓN N” 24.633 $ República de Colombia 1 “FE D o - — adCorte Suprema de Justicia procedente sólo en los casos taxativamente señalados en el citado artículo 85.. También se ha dicho que la labor del peticionario habrá de consistir en “demostrar, de manera clara y evidente, cualesquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8 del artículo 75 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. 2.- El peticionario, en representación de sus defendidos, apoya su solicitud
en sostener que como el domicilio de la sociedad que representan los procesados se encuentra en Bogotá, ello justifica el cambio de radicación, situación que no solamente no se encuentra prevista en los presupuestos del mencionado artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, sinoque tampoco resultaría pertinente para entender una eventual lesión a las garantías procesales, que sería uno de los factores determinantes para la remoción de un proceso del lugar de ocurrencia de los hechos, tanto así que allí fue donde se formuló la denuncia penal por parte de la DIAN-Seccional Ibagué. | El cambio de radicación, tal como lo ha previsto la ley y lo ha decantado la — jurisprudencia penal, no depende del domicilio del procesado, sino de la real y material presencia de hechos o situaciones perturbadores del recto ejercicio de la actividad judicial, la cual ha de ser neceáario e imprescindible su erradicación. _ CAMBIO DE RADICACIÓN N 24.633 q República de Colombia ' Corte Suprema de Justicia Por consiguiente, las razones invocadas por el memorialista no justifican la pretensión de variación de la radicación habida cuenta que en manera alguna se representa como la violación a las garantías procesales o una perturbación grave al normal desarrollo del diligenciamiento. En consecuencia, la Corte no ordenárá el cambio de radicación incoado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO ACCEDER AL CAMBIO DE RADICACIÓN del proceso que solicita el defensor de los procesados YOLANDA ISAZA QUINTERO y EDUARDO
"ANTONIO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ. |
'Cúmplase. 74
MARINA PULIDO DE BARON
EXCUSA JUSTIFICADA — O SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTÉRO ¿í — / ; _ EA .
EDGAR LOMBANA TRUJIL ALVARO ORL O PEREZ PINZON
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CAMBIO DE RADICACIÓN N 24.633
República de Colombia Te N p Corte Supema de Justicia
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JORGE EUISUNINTERO MILANÉS — YESID RAMÍREZ BASTIDA
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