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CSJ - SP24636(10-08-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24636(10-08-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

ÚNICA INSTANCIA 24.636

LUIS EDMUNDO MAYA PONCE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta 1 84

BogotáD.C., agosto diez (10) de dos mil seis (2006).

VISTOS: Determina la Corte la posibilidad de remitir el expediente, por competencia, a la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Carlos Alberto Palacios Palacios, CGobernador del Departamento del Putumayo, dijo en la querella que un día de agosto o septiembre de 2005, el entonces Representante a la Cámara LUIS EDMUNDO MAYA PONCE trató de corrupta a la administración departamental en un discurso que pronunció en Puerto Leguízamo, faltando a la verdad e incurriendo en las conductas punibles de injuria y calumnia.

UNICA INSTANCIA 24.636

LUIS EDMUNDO MAYA PONCE

2. Se constató con las certificaciones expedidas a petición de la Sala por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, que MAYA PONCE actualmente no es

Congresista. Bajo tal circunstancia la única posibilidad para que la Corte continúe a cargo de la investigación es que la conducta que se le atribuye esté vinculada a sus funciones parlamentarias (art. 235, parágrafo, Cons. Pol.) y ello no es así. Las mismas están relacionadas en el artículo 6% de la Ley 5% de 1992 y nada tuvo que ver con ellas la circunstancia de que en desarrollo de su actividad de político haya pronunciado un discurso de plaza

pública y que en su marco haya realizado determinados juicios a la administración del Departamento del Putumayo, considerados por querellante lesivos de su integridad moral.

3. Así las cosas, si no existe ninguna relación entre la conducta denunciada y la actividad congresional, y si el imputado no es actualmente Senador ni Representante, es manifiesto que carece de fuero constitucional de investigación y juzgamiento y, por ende, la Corte no tiene competencia para continuar con la actuación, imponiéndose la obligación de remitir las diligencias a la Fiscalía General de la Nación.

A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECLARAR que carece de competencia para continuar conociendo de las diligencias adelantadas contra el

doctor LUIS EDMUNDO MAYA PONCE.

2. REMITIR la actuación a la Dirección Nacional de Fiscalías de la Fiscalía General de la Nación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

N

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

U

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN RINA PULIDO DE BARÓN

EXCUSA JUSTIFICADA

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

ÚNICA INSTANCIA 24.636

LUIS EDMUNDO MAYA PONCE

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