CSJ - SP24636(10-08-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24636(10-08-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
ÚNICA INSTANCIA 24.636
LUIS EDMUNDO MAYA PONCE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta 1 84
BogotáD.C., agosto diez (10) de dos mil seis (2006).
VISTOS: Determina la Corte la posibilidad de remitir el expediente, por competencia, a la Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Carlos Alberto Palacios Palacios, CGobernador del Departamento del Putumayo, dijo en la querella que un día de agosto o septiembre de 2005, el entonces Representante a la Cámara LUIS EDMUNDO MAYA PONCE trató de corrupta a la administración departamental en un discurso que pronunció en Puerto Leguízamo, faltando a la verdad e incurriendo en las conductas punibles de injuria y calumnia.
UNICA INSTANCIA 24.636
LUIS EDMUNDO MAYA PONCE
2. Se constató con las certificaciones expedidas a petición de la Sala por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, que MAYA PONCE actualmente no es
Congresista. Bajo tal circunstancia la única posibilidad para que la Corte continúe a cargo de la investigación es que la conducta que se le atribuye esté vinculada a sus funciones parlamentarias (art. 235, parágrafo, Cons. Pol.) y ello no es así. Las mismas están relacionadas en el artículo 6% de la Ley 5% de 1992 y nada tuvo que ver con ellas la circunstancia de que en desarrollo de su actividad de político haya pronunciado un discurso de plaza
pública y que en su marco haya realizado determinados juicios a la administración del Departamento del Putumayo, considerados por querellante lesivos de su integridad moral.
3. Así las cosas, si no existe ninguna relación entre la conducta denunciada y la actividad congresional, y si el imputado no es actualmente Senador ni Representante, es manifiesto que carece de fuero constitucional de investigación y juzgamiento y, por ende, la Corte no tiene competencia para continuar con la actuación, imponiéndose la obligación de remitir las diligencias a la Fiscalía General de la Nación.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. DECLARAR que carece de competencia para continuar conociendo de las diligencias adelantadas contra el
doctor LUIS EDMUNDO MAYA PONCE.
2. REMITIR la actuación a la Dirección Nacional de Fiscalías de la Fiscalía General de la Nación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
N
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
U