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CSJ - SP24637(26-04-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24637(26-04-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia

RAD. 24627. CASACIÓN

GLORIA ESPERANZA VILLANUEVXY GTROS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZAprobado acta No. 37

Bogotá D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006) Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de las demandas con las que se sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribuña1 Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., el 26 de enero de 2005, que confirmó parcialmente la de primera instancia mediante la cual el Juzgado 21 Penal del Circuito de esa ciudad, condenó a los procesados GLORÍA ESPERANZA VILLANUEVA ACOSTA, JOSELÍN PÉREZ PÉREZ, EDGAR EDUARDO ACERO ACOSTA y a WILLIAM EDUARDO MORA VICTORINO a la pena ;5rincipa1 de 50 meses de prisión y multa de $40.000.00 pesos y a la accesoría de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la penaprincipal, como coautores responsables del concurso de delitos de falsedad en República de Colombia u Corte Suprema de Justicia RAD. z4537QCA%A¿0N GLORIA ESPERANZA VILLANUEVAYIOTROS A documento privado y estafa agravada por la cuantía, modificándola en relación con la tasa a considerar aplicada sobre la suma apropiada. HECHOS En la sentencia impugnada, la Sala Penal del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., hizo la siguiente síntesis: “EDUARDO ACERO ACOSTA, el 29 de agosto de 1998, abrió una cuenta de ahorros en el Banco Central Hipotecario, sucursal Metrópolis con $100.000.00 y el 31 de agosto consignó $800.000.00. El ? de septiembre, solicitó en la oficina del CAN dos cheques de gerencia por $75.000.00 y $85.000.00 por lo cual le giraron los números 278172 y 278173, respectivamente, a favor de ARTE LADRILLERO ARCA, cuyo representante legal era GLORIA ESPERANZA VILLANUEVA. Los cheques fueron girados por JOSELÍN PÉREZ y relacionados en la planilla que diariamente debía enviarse al centro de canje a través de la empresa DOMESA, pero no se utilizó este servicio, sino a una funcionaria del banco, para el envío al centro de canje. El 3 de septiembre, vuelve a solicitar dos cheques de Gerencia por el mismo valor y le fueron expedidos por el mismo empleado los números 478196 y 678197, también girados a ARTE LADRILLERO ARCA y se cumplió el mismo procedimiento en cuanto a la planilla, valiéndose de DOMESA para su remisión al centro de canje. Estos cheques fueron cobrados por valor de $1.047.000.000.00 consignándolos en la:cuenta 085-02070-9 del Banco del Estado de la calle 100 a nombre de ARTE LADRILLERO ARCA LTDA. RUTH CORREDOR DE CORREDOR tesorera del Banco Central Hipotecario, detectó el fraude al notar que el valor de los cheques en la planilla era de 485 y

575 millones de pesos. Estos cheques por estos valores fueron visados por el Centro de Canje, por WILLIAM MORA VICTORINO, sin utilizar la lámpara ultravioleta. De esta suma GLORIA ESPERANZA VILLANUEVA alcanzó a girar $356.171.727.15 porque por la oportuna intervención de la Fiscalía, se congelaron los demás fondos de esta cuenta." - Con base en los anteriores hechos, el 30 de diciembre de 2002, la Fiscalía General de la Nación, a través del Fiscal 157 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá D. C., acusó a los procesados

GLORIA ESPERANZA VIILANUEVA, JOSELÍN PÉREZ PÉREZ, WILLIAM

EDUARDO MORA VICTORINO, EDGARDO EDUARDO ACERO ACOSTA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia a RAD. 2468 T4BASACIÓN GLORIA ESPERANZA VILLANU )L TROS RINCÓN, WILLIAM VEGA RODRÍGUEZ, como coautores del concurso de delitos de falsedad en documento privado y estafa agravada. LAS DEMANDAS - .- El defensor del procesado JOSELÍN PÉREZ PÉREZ presentó demanda de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

D. C., en la que promueve un cargo, en el que sin precisar, la causal en que apoya la censura, señala que el a-quo omitió la valoración probatoria contenida en los folios 10 y 11 del cuaderno original número 1%, muestra claramente que

fue alterada la cantidad inicialmente contenida en el cheque de gerencia del BCH No. 478196, a la que se antepuso el número 4, vdeduciéndose que la falsedad se cometió por fuera de las posibilidades y funciones de JOSELÍN

PÉREZ PÉREZ.

En consecuencia, solicita a la Corte que declare la nulidad de lo actuado a partir de la vinculación de PÉREZ PÉREZ. Refiere que la investigación que se adelantó fue rudimentaria, deficiente y carente de respons£bilidad, irregularidades que, a su juicio, han afectado el debido proceso y el derecho a la defensa. En este caso, solicita que de prosperar el cargo, sea absuelto su representado.

CONSIDERACIONESDE LA SALA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia — RAD. 24637. CASACIÓN GLORIA ESPERANZA VILLANUV!Í3—'OTROS 1.- La demanda que sustente el recurso de casación necesariamente debe caracterizarse por presentar de manera clara y precisa los errores de hecho en la apreciación probatoria en que pudieron incurrir los juzgadores de instancia; así mismo, el reproche a la sentencia acusada debe ser de objetiva comprensión, exigencia que parte de la naturaleza y alcance de las - nhormas que gobiernan el recurso extraordinario. De esta manera, tratándose de reparos a la apreciación probatoria del juzgador de instancia como, inicialmente, se desprende del cargo - formulado en la demanda sometida a examen, es imprescindible particularizar todas las pruebas que se aducen erradamente estudiadas, señalar el error en su

apreciación y demostrar su incidencia en la decisión acusada; de no ser asi, el libelo adolece de los atributos de claridad y concreción en la fundamentación del reproche, contraviniendo la metodología inherente al recurso y, por lo tanto, la torna de inexorable inadmisión. 2.- De la demanda presentada por el defensor del procesado PÉREZ PÉREZ no se establece con claridad el alcance de la impugnación, que ameritan puntualizar varios reparos a la censura, en la que-desde su enunciado y posterior desarrollo desconoce los lineamientos técnicos que imperan en casación. En efecto, el primer áspecto a resaltar, tiene que ver con la presentación del cargo, pues aunque el actor lo anuncia como yerro la "omisión” en la valoración probatoria; sin embargo, su postulación y desarrollo se distancian de la técnica exigida para la demostración del error que le atribuye a la sentencia de instancia y, obviamente, de la procedencia del recurso extraordinario de casación, pues si bien no menciona el sentido del error de hecho, se infiere que lo intentaría por el falso juicio de existencia; pero no República de Colombia — 'e Corte Suprema de Justicia 7 RAD. 24657. OASÁCIÓN GLORIA ESPERANZA VILLANUÉVAY/OTROS obstante mencionar los folios 11 y 12 del cuáderno número 1, quedándose en el enunciado porque no comprueba su estructuración, por el contrario, conciuye el análisis en que se conculcaron el debido proceso y el derecho de defensa, solicitando la nulidad de la actuáción a partir de la vinculación de PÉREZ

PÉREZ, para, a renglón seguido, solicitar a la Corte, la absolución de su representado, Así las cosas, y como quiera que el recurso de casación está regido, entre otros, por el principio de limitación, los plurales errores que . presenta la demanda no pueden ser remediados por la Sala, en tanto que no le corresponde asumir la tarea argumentativa propia del recurrente, para complementar, adicionar o corregir su escrito de impugnación. - Por los motivos señalados precedentemente, dado que el escrito examinado no reúne los requisitos formales mínimos que prevé el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, se inadmitirá la demanda de casación. Finalmente, no observa la Sala la existencia de causales de nulidad o atentados ostensibles contra garantías fundamentales que obliguen a la Sala a pronunciarse de oficio. Esta decisión no admite recurso alguno. 3.- En relación con la demanda presentada a nombre de la procesada GLORIA ESPERANZA VILLANUEVA ACOSTA, como quiera que reúne en su aspecto formal los requisitos legales, se declara ajustada. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, República de Colombia T Corte Suprema de Justicia

" RAD. 24637. CASACI¿ N

GLORIA ESPERANZA VILLANUEVA ; fTROS RESUELVE 1.- INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado JOSELÍN PÉREZ PÉREZ por las razones anotadas. 2.- Por reunir los requisitos legales en su aspecto formal, se

declara ajustada la demanda presentada a nombre de la procesada GLORIA ESPERANZA VILLANUEVA ACOSTA, en consecuencia, córrase traslado al Procurador Delegado en lo Penal por el término de veinte (20) días, para que rinda concepto. | l

CÓPIESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

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RAD. 24837 CASACIÓN

GLORIA ESPERANZA VILLANUEVA'Y OTROS

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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