CSJ - SP24646(06-09-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24646(06-09-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Rad. 24646 EXTRADICIÓN. CONCEPTO
FERNEY TOVAR PARRA
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Proceso No 24646
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 162
Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil siete (2007). V I S T O S La Corte procede a conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FERNEY TOVAR PARRA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
L A S O L I C I T U D
1. Mediante oficio número OFI05-18175-DIJ-0100 del 8 de noviembre de 2005, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal número 2691 del 1° deRad. 24646. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
FERNEY TOVAR PARRA
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Corte Suprema de Justicia 2 noviembre de 2005, solicitó en extradición al ciudadano colombiano Ferney Tovar Parra, “decisión que fue notificada el 16 de septiembre de 2005 en la Penitenciaría Central de Colombia “La Picota”, por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación CTI de la Fiscalía General de la Nación”, por cuanto el requerido se encontraba previamente privado de la libertad, a órdenes de la Fiscalía General de la Nación, por un caso diferente.
2. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Libro V, Capítulo II del Código de Procedimiento Penal, en la medida que
órdenes de la Fiscalía General de la Nación, por un caso diferente.
2. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Libro V, Capítulo II del Código de Procedimiento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 1417 del 4 de noviembre de 2005, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada debidamente traducida y autenticada.
3. Los acontecimientos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal número 0408 del 13 de febrero de 2007 de la siguiente manera: “La evidencia en este caso indica que Ferney Tovar – Parra es desde hace largo tiempo un miembro de alto rango de las Fuerzas Revolucionarias Armadas de Colombia (“FARC”). Las FARC fueron establecidas en 1964 como insurgencia revolucionaria con el principal objetivo de lograr el poder político en Colombia e instituir radicales reformas marxistas. Las FARC son el grupo guerrillero más grande que hay en Colombia. Tovar – Parra está encargado de vigilar los campos de coca y los laboratorios de cocaína. ÉlRad. 24646. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
FERNEY TOVAR PARRA
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Corte Suprema de Justicia 3 tiene bajo su responsabilidad el recoger para la organización las tasas e impuestos que cobran por la producción, procesamiento, transporte, y ventas
FERNEY TOVAR PARRA
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Corte Suprema de Justicia 3 tiene bajo su responsabilidad el recoger para la organización las tasas e impuestos que cobran por la producción, procesamiento, transporte, y ventas de base de cocaína y de hidrocloruro de cocaína. Tovar – Parra ha estado involucrado en el tráfico de cocaína con las FARC durante la mayor parte de su vida de adulto. “César Augusto Pérez – Parra es un miembro de las FARC que trabaja directamente bajo el tutelaje de Tovar – Parra. En una ocasión, Pérez – Parra recogió cocaína de los varios laboratorios en Colombia y coordinó la compra y el despacho de la pasta de cocaína. “Farouk Shaikh – Reyes es un miembro de las FARC que trabaja directamente bajo el tutelaje de Tovar – Parra. Shaikh – Reyes vigila los laboratorios de cocaína para el grupo paramilitar colombiano Autodefensas Unidas de Colombia (“AUC”) dentro de un territorio controlado por la insurgencia narco – terrorista. Shaikh – Reyes tiene estrechos vínculos con ciertos narcotraficantes del Sur de Florida y también tiene buenos contactos en otros lugares de los Estados Unidos. Shaikh – Reyes ha estado involucrado con el tráfico de cocaína por muchos años. “A finales de 2003, una fuente confidencial (“CS1”) comenzó a negociar con Tovar – Parra para la compra de una cantidad de cocaína. Las negociaciones se centraron en alrededor de 300 kilogramos de cocaína, la cual debía ser enviada a CS1 en Miami. Este iba a ser el “cargamento de prueba” para una nueva ruta para el contrabando de narcóticos.
negociaciones se centraron en alrededor de 300 kilogramos de cocaína, la cual debía ser enviada a CS1 en Miami. Este iba a ser el “cargamento de prueba” para una nueva ruta para el contrabando de narcóticos. “El 5 de febrero de 2004, luego de varias llamadas telefónicas entre Tovar – Parra y CS1, se celebró una reunión relacionada con la negociación de las drogas. Tovar – Parra no se hizo presente, pero envió a Pérez – Parra y a Shaikh – Reyes a dicha reunión. Durante la reunión, los hombres discutieron ampliamente la transacción de los narcóticos con CS1. Le dijeron a CS1 que hacían parte de un equipo de cinco hombres, el cual recogía cocaína de laboratorios de las FARC y organizaba los cargamentos. Durante las discusiones, Pérez – Parra indicó que él tenía una red de distribución en Miami. “El 3 de marzo de 2004, nuevamente después de varias llamadas telefónicas entre Tovar – Parra y CS1, se celebró otra reunión para discutir los detalles de la negociación de las drogas. Durante dicha reunión, Pérez – Parra se reunió con CS1 y discutió la posibilidad de que a CS1 se le suministraran entre 1000 y 2000 kilogramos de cocaína cada 15 a 45 días. Al terminar la reunión, Pérez – Parra nuevamente reiteró que tenía contactos en Miami para asistir en la distribución de la cocaína. En abril de 2004, Pérez – Parra fue
capturado por las autoridades colombianas por cargos de narcotráfico y de organizar fuerzas con el objeto de cometer un delito (concierto para delinquir).Rad. 24646. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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Corte Suprema de Justicia 4 “El 19 de mayo de 2004, nuevamente después de varias llamadas telefónicas entre Tovar – Parra y CS1, CS1 y otra fuente confidencial (“CS2”) se reunieron con un representante de la organización. En ese momento, el representante de la organización les dijo a CS1 y a CS2 que Tovar – Parra tenía más de 6000 kilogramos de base de cocaína para la venta. “Aproximadamente en enero de 2005, Tovar – Parra contactó a otra fuente confidencial (“CS3”), pidió disculpas por los retrasos que se habían tenido con ocasión de los arreglos para realizar este negocio de narcóticos, y le dijo a CS3 que otro representante de la organización estaría trabajando con Tovar – Parra en una negociación de cocaína con otro informante confidencial (“CS4”). Tovar – Parra le dijo a CS3 que puesto que la cocaína del negocio le pertenecía a miembros de más alto rango en la organización, él tenía que obtener aprobación para realizar el negocio. Todas las reuniones a las que se hace referencia anteriormente fueron monitoreadas y controladas por autoridades de las fuerzas de orden. “Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”.
4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano
Ferney Tovar Parra, es la siguiente:
realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”.
4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ferney Tovar Parra, es la siguiente: 4.1. Copia del Acta de Acusación número 05-20124-CR-MOORE del 15 de febrero de 2005, por medio de la cual el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, acusó a Ferney Tovar Parra de los siguientes cargos: “El gran jurado formula las siguientes acusaciones:
“CARGO 1” (“CONSPIRACIÓN CON EL PROPÓSITO DE POSEER CON INTENCIÓN DE DISTRIBUIR CINCO (5) KILOGRAMOS O MÁS DERad. 24646. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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Corte Suprema de Justicia 5 UNA MEZCLA Y SUSTANCIA CONTENIENDO UNA CANTIDAD DETECTABLE DE COCAÍNA”) “Aproximadamente desde Noviembre de 2003, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, hasta aproximadamente la fecha de expedición de la presente Acta de Acusación, en el Condado de Miami – Dade, en el Distrito Sur de la Florida, y otros lugares, los acusados,
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Alias “Francisco” Alias “Fercho”,
CÉSAR AUGUSTO PÉREZ PARRA,
Y FAROUK SHAIKH REYES, A sabiendas e intencionalmente se unieron, aliaron, confabularon, y
acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con intenciones de distribuir una sustancia controlada en violación del Capítulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 846. “De conformidad con el Capítulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841(b)(1)(A)(ii), se alega además que dicha violación incluía cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína”.
4.2. También se allegaron copias de las declaraciones juradas de Juan Antonio Gonzales, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, y de Rufus Wallace, Agente Especial de la Agencia de Lucha contra la Droga (DEA), las que respaldan la acusación y la solicitud de extradición de Ferney Tovar Parra. El primer funcionario, esto es, Juan Antonio Gonzales, incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pliego acusatorio, explica el alcance del acta de acusación y, finalmente, realiza una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al solicitado en extradición.Rad. 24646. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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Corte Suprema de Justicia 6 Por su parte, el Agente Especial Rufus Wallace relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribunal y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad. 4.3. Así mismo, se informó que el solicitado, Ferney Tovar Parra “alias
Tribunal y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad. 4.3. Así mismo, se informó que el solicitado, Ferney Tovar Parra “alias “Francisco”, alias “Fercho”, alias “Diego” es ciudadano colombiano, con Cédula de Identidad No. 17.640.605, nacido el 11 de Noviembre de 1966 en Cartagena del Chairá (Caquetá), Colombia. Se le describe como un hombre caucásico, de origen latinoamericano, de aproximadamente 1,68 mts de estatura, cabello castaño y ojos pardos. Pesa aproximadamente 72,57 kg.”. También se allegó la fotografía actualizada de su rostro. Dicha fotografía, según consta en la declaración de apoyo a la solicitud de extradición rendida por el Agente Especial adscrito a la DEA, Rufus Wallace “Basado en la información obtenida por parte de funcionarios del orden público que participaron en la presente investigación, y basado en mis observaciones personales de TOVAR PARRA, … y…, durante operaciones de vigilancia, he identificado en las fotografías anexas como Evidencia E1 – E3 las fotografías de TOVAR PARRA (E1),…, respectivamente. El Testigo No. 1 puede igualmente identificar en lasRad. 24646. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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Corte Suprema de Justicia 7 fotografías anexas las fotografías de TOVAR PARRA (E1), … respectivamente.”. 4.4. Se adjuntó copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirman fueron infringidas por el solicitado
respectivamente.”. 4.4. Se adjuntó copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirman fueron infringidas por el solicitado en extradición y que se encontraban vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.
4.5. Por último, se incorporó copia de la orden de captura o auto de detención proferido en contra del requerido en extradición y dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida. PERÍODO PROBATORIO La Sala negó, mediante providencia del 28 de febrero de 2007, la solicitud de pruebas elevada por la defensa y, por auto del 27 de marzo siguiente, no repuso la providencia en cita. ALEGATO DEL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO PARA LA CASACIÓN PENAL El representante del Ministerio Público, luego de relacionar de manera detallada los hechos, los antecedentes, el trámite adelantado, los instrumentos allegados a este diligenciamiento y de mencionar las normas aplicables al caso , dice que en lo relacionado con la validez formal de losRad. 24646. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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Corte Suprema de Justicia 8 documentos, el Estado solicitante aportó debidamente traducidas y autenticadas la providencia acusatoria, en la cual se reseña el lugar y las fechas donde ocurrieron los hechos y el delito imputado, las distintas normas penales, las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición y la orden de captura, motivo por el cual se cumple cabalmente con esta exigencia legal. En consecuencia, anota el Procurador que los documentos mencionados
normas penales, las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición y la orden de captura, motivo por el cual se cumple cabalmente con esta exigencia legal. En consecuencia, anota el Procurador que los documentos mencionados que sirven de apoyo a la presente solicitud de extradición, “resultan aptos para ser tenidos como prueba, en cuanto fueron expedidos, tramitados y traducidos de acuerdo con los procedimientos legales del país requirente, según lo establece el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil. Modificado por el artículo 1°, numeral 118 del Decreto extraordinario 2282 de 1989,…”. Respecto a la demostración plena de la identidad del requerido, asevera que es otra exigencia que se encuentra satisfecha, toda vez que los datos suministrados por las autoridades del país requirente coinciden con los de la persona que fue notificada de la resolución expedida por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se ordenó su captura y que en este momento se encuentra privada de la libertad con fines de extradición. Agrega que en la Nota Verbal 1867 del 18 de agosto de 2005 allegada al presente trámite se consignaron sus datos personales, es decir, que se trata de un ciudadano colombiano, “nacido el 17 de noviembre de 1966, en Cartagena del Chairá, Caquetá, Colombia ” y que es portador de la cédulaRad. 24646. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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Corte Suprema de Justicia 9 de ciudadanía número 17.640.605, datos que confirman dicha identidad,
los cuales coinciden con los que le aparecen registrados en la Fiscalía General de la Nación, así como en aquellos documentos que ha firmado durante el trámite ante la Corte, sin que al respecto se haya mostrado objeción alguna. “Estos datos, a juicio de esta Procuraduría Delegada, son suficientes para concluir que el señor FERNEY TOVAR PARRA es la misma persona que en este momento se encuentra detenida en la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), con fines de extradición hacia los Estados Unidos”.
En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene que el cargo imputado a Ferney Tovar Parra en la acusación por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, y concretamente el Gran Jurado a través de la resolución de acusación 0520124 – CR – Moore, constituye a la luz de la legislación penal colombiana, igualmente, conducta delictiva sancionada con pena privativa de la libertad, cuyo mínimo supera los cuatro años y encuentra adecuación típica en el artículo 340 (modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002) del Código Penal, según el cual se configura el delito de concierto para delinquir, cuya pena mínima privativa de la libertad es superior a 4 años si el acuerdo se orienta a delinquir en actividades específicas de narcotráfico. Aspecto que conlleva a concluir que también se encuentra cumplido este requisito.Rad. 24646. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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Corte Suprema de Justicia 10 En lo que respecta a la equivalencia de la providencia dictada en el país
requisito.Rad. 24646. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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Corte Suprema de Justicia 10 En lo que respecta a la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, luego de aclarar que “La Sala Penal de la Corte, en relación con este requisito, ha venido considerando que la equivalencia entre los dos sistemas no significa consonancia absoluta puesto que las acusaciones provienen de dos sistemas judiciales diferentes”, considera que el presupuesto en mención también se encuentra plenamente acreditado, por cuanto la acusación proferida contra Ferney Tovar Parra en el extranjero contiene el cargo del cual se debe defender el acusado, sin olvidar que dicha pieza se constituye en presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con la respectiva sentencia, además de que contiene una relación detallada de los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables y relación de bienes sujetos a extinción de dominio, lo cual permite colegir que dicha pieza procesal “equivale al escrito de acusación del sistema procesal penal colombiano”. En consecuencia, estima la Delegada que las formalidades legales se encuentran cabalmente demostradas para que la Corte proceda a emitir concepto favorable respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ferney Tovar Parra. Como cuestión final y en orden a garantizar los derechos fundamentales del ciudadano colombiano requerido en extradición, el Procurador Delegado pide a la Corte que sugiera al Gobierno Nacional para que en
colombiano Ferney Tovar Parra. Como cuestión final y en orden a garantizar los derechos fundamentales del ciudadano colombiano requerido en extradición, el Procurador Delegado pide a la Corte que sugiera al Gobierno Nacional para que en caso de que se conceda la extradición se condicione la misma en elRad. 24646. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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Corte Suprema de Justicia 11 sentido de que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la extradición, ni sometido a destierro, prisión perpetua, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes y que en caso que en el Estado requirente exista pena de muerte para los delitos por los cuales se le acusó, ésta sea conmutada. De igual manera, recuerda que “tales condicionamientos deberán ser objeto de vigilancia y seguimiento por parte de los funcionarios encargados del servicio exterior de Colombia en los Estados Unidos, con el fin de que sean acatados y respetados por las autoridades extranjeras, o, en caso contrario, aquellos deberán asumir las consecuencias penales, administrativas o disciplinarias que se deriven de su eventual incumplimiento”. ALEGATO DE LA DEFENSA La defensa de Ferney Tovar Parra solicita que el concepto a emitir por la Corte sea negativo, por cuanto, en su sentir, la extradición no procede por delitos políticos y, además, se trata de un delito realizado o simplemente ideado en su totalidad en territorio colombiano, que como no se encuentra tipificado como tal en nuestra legislación, no cumple con el requisito de la doble incriminación.
1. En cuanto al primer argumento en el que funda su solicitud, esto es, que la cooperación internacional no procede por el delito de connotación
tipificado como tal en nuestra legislación, no cumple con el requisito de la doble incriminación.
1. En cuanto al primer argumento en el que funda su solicitud, esto es, que la cooperación internacional no procede por el delito de connotación política, sostiene que los documentos aportados por el Estado requirenteRad. 24646. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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Corte Suprema de Justicia 12 son explícitos en señalar que “El señor Ferney Tovar Parra es un subversivo colombiano, pe rteneciente a un movimiento alzado en armas con el propósito (como bien lo señalan los propios americanos) de “lograr el poder político” y como tal, habría cometido en Colombia, delitos típicamente políticos como el de rebelión, por los cuales no procede la extradición”. Asevera que “el narcotráfico está evidentemente ligado a la actividad de guerrilleros y paramilitares, y no por eso se pierde la esencia organizacional de esta clase de grupos, como bien se ha reconocido en las normas de alternatividad penal, a la cabeza de las cuales se encuentra la
llamada LEY DE JUSTICIA Y PAZ”.
2. Del mismo modo, el memorialista argumenta que si su defendido “tenía como función y actividad al interior de las FARC, por orden de los jefes de la subversión, el cuidar los cultivos de coca y los laboratorios para el procesamiento del alcaloide, recoger las tasas e impuestos, el país
requirente no está fundamentando en debida forma la petición de extradición, o lo está haciendo equivocadamente según lo exige el numeral 2° del artículo 513 del C.P.P., pues aquí se está relatando una conducta activa, dolosa y punible de acuerdo con la legislación penal colombiana, ejecutada enteramente en territorio de la República de Colombia, que para nada lesiona las leyes de antinarcóticos de los Estados Unidos, y por consiguiente no otorga ningún tipo de jurisdicción a las Cortes norteamericanas para reprimir los delitos que se producen al interior de nuestras fronteras”.Rad. 24646. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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Corte Suprema de Justicia 13 Concluye que los delitos de narcotráfico de los que se habla en el presente trámite: “cultivo, procesamiento, etc., fueron planeados, dirigidos, organizados, ejecutados y consumados en Colombia, territorio dentro del cual corrió todo el iter criminis”. Reitera que el cargo consiste en, supuestamente, haber ofrecido suministrar cocaína a unos testigos del tribunal extranjero para ser puesta en territorio norteamericano y, una vez allí, distribuirla con personas de su red. Lo anterior constituye un “mero acto de ideación criminal”, puesto que ni siquiera se les mostró un miligramo del estupefaciente a los hoy colaboradores de la justicia foránea, lo que convierte la conducta en atípica como que ni siquiera alcanzó el grado de tentativa. En consecuencia, sostiene, no se cumple con el requisito de la doble incriminación, “pues mientras para la justicia penal norteamericana, la promesa de delinquir ya es delito, en nuestro ordenamiento punitivo no sucede lo mismo”.
CONCEPTO DE LA CORTE
incriminación, “pues mientras para la justicia penal norteamericana, la promesa de delinquir ya es delito, en nuestro ordenamiento punitivo no sucede lo mismo”.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Acotación previa: El defensor del solicitado en extradición, ciudadano Ferney Tovar Parra , hace la siguiente crítica general al trámite de extradición, asÍ:Rad. 24646. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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Corte Suprema de Justicia 14 En lo que tiene que ver con la prohibición expresa contenida en la ley, sobre la improcedencia de la extradición por delitos políticos, supuestamente conculcado en el asunto que ocupa la atención de la Corte, se hace necesario aclararle que de los documentos remitidos por el país requirente emerge con claridad, que de ninguna manera las actividades delictivas imputadas en los Estados Unidos de América a Ferney Tovar Parra, versan sobre delitos políticos. Prueba fehaciente de lo anterior es que en la Nota Verbal número 1867 del 18 de agosto de 2005, por medio de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita la detención provisional con fines de extradición del señor Tovar Parra, se lee: “La Embajada tiene entendido que el señor Tovar – Parra fue capturado por autoridades colombianas el 2 de julio de 2005 por cargos colombianos”. (negrilla y subrayas ajenas al texto original). Ahora bien, las conductas denominadas como concierto para traficar con
estupefacientes y la posesión e importación de dichas sustancias, no constituyen delito político. Nótese también cómo en ninguno de los instrumentos diplomáticos se alude a esta conducta, la del delito político, excluida de la cooperación internacional. Por tal razón, la Corporación no tiene la más remota duda en cuanto que se ha solicitado en extradición a Ferney Tovar Parra, porque en su contra se ha proferido un cargo por conducta constitutiva de un delito común.Rad. 24646. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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Corte Suprema de Justicia 15 Respecto de la alegada transgresión del principio de territorialidad, por cuanto que el delito de narcotráfico comprende actos delictivos que se consuman totalmente en Colombia y, por tanto, es en este país en donde se deberían juzgar, como por ejemplo las conductas relacionadas con el cultivo ilícito, la vigilancia de éstos, el procesamiento de sustancias estupefacientes, o el transporte de éstas, entre otras, olvida el defensor que al requerido se le hacen los cargos en el tribunal foráneo de: concertar para poseer con intenciones de distribuir cinco (5) kilogramos o más de cocaína en los Estados Unidos (cargo 1), y que la conducta endilgada fue cometida “en el Condado de Miami – Dade, en el Distrito Sur de la Florida, y otros lugares”. Precisamente en punto de la conducta ejecutada parcialmente en territorio patrio, la Corte ha dicho: “Obsérvese, entonces, que las imputaciones y su
sustento dejan entrever con facilidad que los actos desplegados por el requerido y por la organización delincuencial de la que hacía parte, según las autoridades norteamericanas, traspasaron ontológica y jurídicamente las fronteras nacionales, ya que el cometido de la conspiración era la de introducir en Estados Unidos la cocaína, así como la de poseerla con intención de distribuirla”. (Cfr. Concepto favorable de extradición, 23 de noviembre de 2006, radicación 25643). Contestada las inquietudes del defensor, la Sala procederá a emitir el correspondiente concepto.Rad. 24646. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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Corte Suprema de Justicia 16 El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal de 2004 estatuye que el concepto que emite la Sala debe estar centrado en establecer la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
1. La validez formal de los documentos aportados La Corte advierte que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de Ferney Tovar Parra , cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal y Civil para tenerla como apta para fundar el respectivo concepto.
En efecto, no hay duda que los documentos se allegaron por vía diplomática, habiendo sido debidamente traducidos y autenticados, dentro de los cuales obra la copia del Acta de Acusación número 05-20124-CRMOORE del 15 de febrero de 2005, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, la cual fue firmada por el Presidente del Gran Jurado, el Fiscal de los Estados Unidos, señor Marcos Daniel Jiménez y el Fiscal Adjunto de los Estados Unidos, Juan A. Gonzales, documento cuya autenticidad de su contenido fue certificado con la firma y el sello pertenecientes a la Secretaria de dicho Tribunal, señora Clarence Maddox. A su vez, obran las declaraciones juradas de Juan Antonio Gonzales, Fiscal Adjunto de los Estados Unidos, en la Sección de Drogas yRad. 24646. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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Corte Suprema de Justicia 17 Estupefacientes a cargo de la Unidad Especial del Área de Alta Densidad de Tráfico de Drogas de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, y de Rufus Wallace, Agente Especial de la Administración de Antinarcóticos de los Estados Unidos (DEA) en Miami (Florida), rendidas el 11 de octubre de 2005, ante el Magistrado Juez de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, cuyos contenidos y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados, el 25 de octubre de dicho año, por Debora D. Caruth, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. En el mismo sentido aparece que la documentación anexa hace
Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. En el mismo sentido aparece que la documentación anexa hace referencia a la orden de captura, a la resolución de acusación y a las normas aplicables al caso, vale decir, para el cargo 1: Capítulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a)(1) y 841 (b)(1)(A)(ii); todo lo anterior en violación del Capítulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 846 (conspiración para poseer con intenciones de distribuir cocaína en los Estados Unidos). Por su parte, la rúbrica y el cargo de la señora Debora D. Caruth fueron certificados por el señor Alberto R. Gonzales , Procurador de los Estados Unidos, quien según su propia afirmación escrita, ordenó que se estampara el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, siendo atestada la firm
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