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CSJ - SP24647(07-03-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24647(07-03-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

: _,-:';' - J e. - . i -Ó E DA W'r 7

P — PA — ¡ÉXTRADICIÓN. RAD.: 24.647

/,f' CÉSAR AUGUSTO PÉREZ PARRA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 20

Magistrado Ponente:

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá, D. C., siete de marzo del año dos mil seis. Conceptúa la Corte áobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CÉSAR AUGUSTO PÉREZ FARRA, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 2692 del 1 de noviembre de 2005. 1. - LA SOLICITUD 1.1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su E-mbajada en Colorbia, mediante Nota Verbal No. 1875 fechada el 18 de agosto de 2005, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriore:s, solicitó a detención provisional con fines de extradición del señor CÉSAR AUGUSTO PÉREZ PARRA , contra quien el día 15 de febrero de 2005, se dictó la resolución de acusación No. 0520124-CR-MOORE, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida mediante la cual se le acusa . de un cargo por el delito de concierto para poseer con la intención de , j¡// _/A/J ¿.,"'/. 7 í7/ ¿£'¿.—' /4

DICIÓN. RAD,: 24.647

SAR AUGUSTO PÉREZ PARRA

distribuir cinco kilogramos o más de cocaína en los Estados Unidos de América. Informó igualmente, que por estos cargos el 15 de febrero de2005, con fundamento en la resolución de acusaciónpor -orden”de la mencionada Corte se dictó auto de detención en contra del ciudadano requerido, el cual permanece válido y ejecutable. Precisó la Nota que CÉSAR AUGUSTO PÉREZ.PARRA, es c¡udadano de Colomb¡a nacido ' el 31 de diciembre” de 1962 en Bucaramanga Es pertador de la cédula. colomb¡ana No 91 421.357 (fls. 1 y ss. carpeta anexa).— 1.2: - De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones:Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio del Interior y de Justici-ai y al Fiscal (:eneral de Ia Nación. Esta autor¡dad mediante Resoluciór de 19 de sept¡embre de 2005, decretó la captura con fines de extrádición del señor CÉSAR AUGUSTO PÉREZ PARRA “quien se identifica cor cédula de ciudadanía No. 91.421.357" (fis.-25-28 anexo), la cual se hizo efectiva y fue notificacia el 16 de septiembré de 2005 en la Carcel Nacional Modelo de Bogotá, en donde se encontraba privado de la libertad (fl. 12 anexo). 1.3.- Con Nota Verbal No. 2692 del 1 de noviembre de 2005. la Embajada de los. Estados Unidos de América formaliza “ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de

extradición del referido ciudadano colombiano.

EXTRADICIÓN. RAD.: 24.847 .CÉSAR AUGUSTO PÉREZ PARRA Informa que CÉSAR AUGUSTO PÉREZ PARRA es requerido para comparecer a juicio por delitos de narcóticos. Es el sujeto de la resolución de acusación No. 05-20124-CR-MOORE, dictada el 15 de febrero de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de: “ ' “-Cargo 1: Concierto para poseer cen la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21

Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 841 (b) (1) (A) (11) y 846 del Código de los Estados Unidos; Señala que un auto de detención contra el señor PÉREZ PARRA por estos cargos fue dictado el 15 de febrerc de 2005 por la mencionada Corte, el cual permanece válido y ejecutable. Advierte, que "la evidencia en este case indica que Ferney Tevar Parra es desde hace largo tiempo un miembro de alto rango de las Fuerzas Revolucionarias Armadas de Colombia (FARC'). Las FARC fueron establecidas en 1964 como insurgencia revolucionaria co.1 el principal objetivo de lograr el poder político en Colombia e instituir radicales reformas marxistas. Las FARC son el grupo guerrniillero más grande que hay en Colombia. Tovar Parra está encargado de vigilar

los campos de coca y los laboratorios de cocaína. Él tiene bajo su responsabilidad el recoger para la organización las tasas e impuestos que cobran por la producción, procesamiento, transporte, y-ventas de base de cocaína y de hidrocloruro de cocaína. Tovar Parra trabaja bajo la dirección de miembros de las FARC de más alto rango. Tovar — ' j/¡¡32;¿¿/M/M —

AEXTRADICIÓN. RAD.: 24.647 / CÉSAR AUGUSTO PÉREZ PARRA Parra ha' estado involucrado en el tráfico de cocaína con las: FARC durante la mayor parte de su vida de adulto”.

Anota que “César Augusto Pérez Parra es un miembro de las FARC que trabaja directamente bajo el tutelaje de Tovar Parra:. En una ocasión, Pérez Parra recogió cocalna de los varios laboratorios, en Colombia y coordinó la compra y el despacho de pasta de cocaina”. Precisa que "Farouk Shaikh Reyes es un miembro de las FARC que trabaja directamente bajo el tutelaje de . Tovar Pa'rraf Shaíkh Reyes vigila Ios-1aboratori05 de cocaina para el grupo paramilitar _cot'ólmbi.ano Autodefensas Unidas de Colombia ('ALJC”) dentro. de un territorio controlado por la irsurgencia narco-'férrorista.º-:Shaikh-Re9es. tene estrechos vínculos con ciertes narcotraficantes del Sur de Florida y también tiene buenos contactos en otros lugares de los, Estados Únidos, Shaikh Reyes ha -estado involucrado con el tráfico de cocaína por muchos años”.

Indica que “a finales de 2003, una fuente' confidencial:('CS1') comenzó a negociar con Tovar Parra para la cómpra de una cantidad “'dé“cocáína. Las negociaciones se centraron en alfededóií,_.de 300 kilogramos de cocaína, la cual' debía ser enviada aCS1.enMiami. Éste iba a ser el “cargamento de prueba' para una nueva ruta para el contrabando de narcéticos”. Agrega que “el 5 de febrero de 2004; luego de :varias :llamadas telefónicas entre Tovar Parra y CS1, se celebró una reunión relacionada con la negociación de las drogas. Tovar Parra-no se hizo r /EXTRADIUÓN RAD.: 24.6847-> CÉSAR AUGUSTO PÉREZ PaRRA presénte, pero envió a Pérez Parra y a Shaikh Reyes a dicha reunión. Durante la reunión, los hombres discutieron ampliamente Íla transacción de los narcóticos con CS1. Le dijeron a CS1 que hacían parte de un equipo de cinco hombres, el cual recogía cocaína de laboratorios de las FARC y organizaba los cargamentos. Durante las discusiones, Pérez Parra indicó que él tenía una red de distribución en Miami”. Sostiene que “el 3 de marzo de 2004, nuevamente después de varias llamadas telefónicas entre Tovar Parra y CS1, se celebró otra reunión para discutir los detalles de la negociación de las drogas. Durante dicha reunión, Pérez Parra se reunió con CS1 y discutió la posibilidad

de que a CS1 se le suministraran entre 1900 y 2000 kilogramos de cocaina cada 15 a 45 días. Al terminar la reúnión, Pérez Parra nuevamente reiteró que tenía contactos en Miami para asistir en la distribución de la cocaína. En abril de 2004, Pérez Parra fue cáoturado por las autoridades colombianas por cargos de narcotraf¡co y de orgaruzar fuerzas con el 'Jbjeto de cometer un delito (conc¡erto para delinquiry. Manifiesta que “el 19 de mayo de 2004, nuevamente después de varias lia¡madas telefónicas entre Tovar Parra y CS1, CS1 y otra fuente confidencial ('CS?') se reunieron con un representante de la organización. En ese momento, el representante de la organización les dijo a CS1 y a CS2 qúe Tovar Parra tenía más de 6900 kilogramodse base de cocaína para la venta”. + Continúa su relato señalando que “aproximadamente en enero de

€?í'/'///WÁ-P

DICIÓN. RAD.: 246847

SAR AUGUSTO PÉREZ PARRA 20053'T0var Parra contactó a otra fuente confidenc(i CaS3l'.); pidió disculpas por los retrasos que se habían tenido con ocasión de los arreglos para realizar este negocio de narcóticos, y le-dijo a CS53.que otro representante de la organización estar¡a trabajando corr Tevar “Párra en una negociación de cocaina con, otro: informante confidencial (CS4). Tovar Parra le dijo a CS3,que :puesto--que la

cocaínadel negoc¡o le pertenecía a miembros de más.alto rangc en la organización, él tenía que obtener aprobac¡on para reahz el negocio. Todas las: reuniones a las que :se hace referenc¡a anteriormente fueron monitoreadas y controladas: poriautoridades de las fuerzas del orden”.

Indica: que “todas las acciones adelantadas por el acusado:en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de.1997”. ".. - informa, " finalmente, que CÉSAR AUGUSTO PÉREZ PARRA es ciudadano de Colombia, nacido el 3j de diciembre de 1962 en Bucaramanga. Es portador de la cédula colombiana :No. 91:421.357

(fls. 140-144 anexo). Para tales efectos, adjunta los sigu¡entes documentos debidamente autenticados, traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia

  • en Washington, D.C:: | | :3.1.-- Declaración ¿_úrada en apoyo. dela solicitud de extradición, " rendida ánte la Corte' Distrital de los Estados: Unidos de 'América - Distritode Sur de Florida, por Juan Antonio González: Fiscal. Adjunto de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur desFlorida, en e EA , y e 7 Da ¡,,,//,¿/¡W - EXTRADICIÓN. RAD.: 24.647

CÉSAR AUGUSTO PÉREZ PARRA la Cual refiere que con ocasión de sus deberes oficiales ha conocido a fóndo los bargos y las pruebas del caso en contra de CÉSAR AUGUSTO PÉREZ PARRA y etros, “que surgen de la investigación

de lás actividades de tráfico de drogas de tres sujetos asociados con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (en lo sucesivo denominadas 'Las FARC”). Los cargos y la evidencia en el presente caso surgé¡n,- concretamente, de la investigación de una conspiración dé tres m¡émbros de las FARC para distribuir grandes cantidades de cocaina en Miami, Florida, a través de una nueva ruta de contrabandode estupefacientes”. Advierte que “las partes de dichas leyes pertinentes al caso se anexan a la presente declaración jurada identificándolas como Evidencia .A. Dichas leyes fueron debidamente promulgadas y se encontraban én vigencia para el momento en que se cometió el delito y para el momento en que se emitió el Acta de Acusación. Las leyes continúaenn: plena vigencia y vigor. La violación de cualquiera de estas leyes constituye un crimen bajo las leyes de los Estados Unidos”. Señala que el Gobierno de los Estados Unidos de América demostrará su caso en contra del acusado CÉSAR AUGUSTO PÉREZ PARRA —y otros, “por medic de evidencias las cuales .consisten principalmente de: (1) vigilancias con grabaciones de audio y de video llevadas a cabo por agentes del orden público: (2) testimonio de informantes en cooperación con la Fiscalía de los Estados Unidos”. ME /tf 7 E— //_¡: E7/f/z/j

C EXTRADICIÓN. RAD: 24.6847 — CÉSAR AUGUSTO PÉREZ PARRA Ree'.becto de CESAR-AUGUSTÓ PÉREZ PARRA¡ indica que,“es un

distribuidor en Miami Florida de drogas provenientes dé— Coloribia para las FARC. PEREZ PARRA traba¡a directamente para TOVAR "'PARRA y actúa como su representante. PÉREZ PARRA t¡ene acceso a redes!ocales de distribución de drogas en M¡am¡, Florida” Indica -que” “se anexa a la presente Declaración: Jurada-:como Evidencia D, la Declaración Jurada de Rufa5'Wallaceu,:Agente Especial de la Agencia de Lucha -coqntfa las Drog. (DaEA)s::l a cual ofrece información adicional 'sobra el caso -y acerca -de la identificación de - TOVAR PARRA, PÉREZ PARRA y SHAIKH REYES”" Conciuye que: CÉSAR AUGUSTO PÉREZ PARRA es -ciudadano colombiano, con cédg1a de identidad No. 91.421.357,nacido.el 31 de diciembre de 1962 en Bucaramanga, Colombia. Se Ié,desgribe cemo un hombre caucásico, | de origen latinoamericano, de aproximadamente 1k,68' mts de estatura, cabello castaño -y ojos pardos. Pesa aproximadamen6t5.e77 kg.” (fis. 69-77 anexo). . 1:3.2.- Resolución 'acusatoria-de los Estados Unidos deí América - contra CÉSAR AUCUSTO PEREZ PARRA y otros, proferida el 15 de febrero de 2005 anie la Core D1str¡tal para “el Distrito -de Sur de Fiorida-de los Estades Unidos de Amer¡ca dentro del caso-penal No.

'05_—20124-CR—MO0RE (fis. 55 - 57 anexo). 1.3.3.- "Auto de detención”, emitido, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de.Sur de, Florida, contra . ¿¡f” - í! // _,'”J !¿/¿/—/'f—' Ea a //E/XTRADICIÓN. RAD.. 24647 9 cÉSAR AUGUSTO PÉREZ PARRA CÉSAR -AUGUSTO PÉREZ PARRA , por los cargos referidos en la acusación (fls 51 añexo). 1.3.4.—.'Disposic¡0nes sustanciales aplicabies al caso, Secciones 812 (categorías ísobre sustancias controladas), - 841(fabricación, distr¡bució¿_ o posesión de sustancias controladas), 846 (intento y confabulación), 853 (confiscaciones de índole criminal) del Título 21 de] Código de los Estados Unidos de América; y la sección 3282 (prescripción de delitos no capitales) del Título 18-dlel Código de los Estados Unidos de América (fls. 59-66 carpeta anexa). 1.3.5.- Declaración juraja en apoyo de la solicitud de extradición, rendica por Rufus Wallace, Agente Especial de la Agencia de Lucha contra -la Droga de los Estados Unidos .de América (DEA) quien refiere pormenores de la investigación -seguida contra CÉSAR AUGUSTO PÉREZ PARRA y otros, así como los hechos y las pruebas que obran respecto de este acusado y otros, quienes “conspiraron para distribuir grandes cantidades de cocaina en Miami,

Florida, através de una nueva ruta de Contraban¿!o; Utilizando la pr¿visiór1 de drogas de las FARC, TOVAR PARRA, PÉREZ PARRA y SHAIKH REYES ofrecieron suministrar a testigos de la Fiscalía de 1.000 a 2.000 kilogfamos de cocaina cada 15 a 45 días, los cuales obtendrían de los laboratorios de droga de las FARC. Los acusados le aseguraron a los testigos de la Fiscalía que, una vez se encontrara la cocaína en los Estados Unidos, la distribución se llevaría a cato a través de la red de ellos”. l Indica que “César Augusto Pérez Parra es un distribuidor en Miami, T"TAa7 - b -"¡..1Í¿MK/.¡.'/¿,JP ; - EXTRADICIÓN. RAD.: 24647 . CÉSAR AUGUSTO PÉREZ PARRA Floéida dé7drogás procedentes de Colombia pará las FARC: PÉREZ PARRA trabaja directamente para TOVAR PARRA y actúa como su representante. PÉREZ PARRA tiene acceso a -redes locales de distribución de drogas en Miami, Florida”. "e a a AN . Indica que el reclamado en extradició;n en este ¿aso,.señor CÉSAR AUGUSTO PÉREZ PARRA , es un ciudadano colombiano, nacido el 31 "de diciembrede 1962 en Bucaramanga, es portador de-.lg“ cédula colómbiana No. -91:421.357. Se le describe como un':hombre caticásico, de origen 'Iatinoameritano,ºe aprox¡madarínente—_ T,73.mts.

de 'estatura; cabel1_ó castaño y ojos pardos. Pesa aproximadamente 65.77 kg.- Sostiene que “basádo en la información obtenida: por. parte de funcionarios del ordén público - que participaronen la. presente investigación, y basado en mis observaciones personales de TOVAR PARRA, PÉREZ PARRA y SHAIKH REYES durante operaciones de vigilancia, he identificado en las fotografias anexas .comoEvidencia E1-E3 las fotografías de TOVAR PARRA (E1), PÉREZ. PARRA (E2) y SHAIKH'REYES (E3Y, lo cual igualmente pueden hacer los testigos Nos. 1 y 2 (fls. 43-47 anexo). ] . — - 1.4.- De acuerdo con lo previsto por el Estatuto Procesal Penal interno, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio del interior y de-Justicia y -concepiuó, -además; 'que “por no existir Convenio aplicabie al caso es:procede:nte obrar de conformidad con el ordenamiento ;proóesal penal colombiano” (fls. 150 anexo). 10 Ne ¡/ £ EXTRADICIÓN. RAD.: 24 647 /CESAR AUGUSTO PEREZ PARRA — 1.5.- El Ministekiodel Interior y de Justicia, por su parte, adjunto al oficio 005663 fechado el 8 de noviembre de 2005, de conformidad con lo dispuestoen el Cédigo de Procedimiento Penal dio curso ante la Corte de ia solicitud de extradición, y documentos anexos, presentada por el Gobuerno de los Estados Unidos de América a

traves de su Emba¡ada en Colombia (fl. 1 cno. Corte) 2,—'-'Después de proveer lo relativo a la defensa técnica de la persona solicitada en extradición (fis. 5 y ss. cno. Corte), por auto de siete de diciémbre Idel año 2005, de conformidad con lo previsto por el artículo 518-del Código de procedimiento penal de 2000, se corrió el trasiado pertinente, para que los intervinientes en el trámite expusieran sus pretens¡oñés probatorias (fls. 15 cno. Corte), durante el cuai el defensor manifestó que no era su deseo solicitar pruebas toda vez que su poderdante “desea acogerse a sentencia anticipada (Acuerdo) en el país requirente” (fl. 12). Posteriormente, mediante auto proferido el seis de febrero último. de conformidad con el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, se dispuso correr. el traslado pertinente para alegar de conclusión (fl. 22).

3.- ALEGATOS DE CONCLUSION.

Dmante el teérmino de traslado, hicieron uso de este derecho el Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal y el defensor del requerido en extradición.

! 11 - /EÍTRAD¡CIÓN. RAD: 24.647

/ CÉSAR AUGUSTO PÉREZ PARRA

4 3.1.- Del Ministerio Público. Después de hacer alusión al trámite llevado a cabo en el;presente asunto, manifiesta que según la resolución de acusación las conductas fueron realizadas con posterioridad a la vige_nóiadél Acto Legislativo No.. 01 de 1997, reformatorio del artículo 35 de;¡l'a_ Carta

Política, que prohibía la extradición de ¿nacionafes colo'_mbiános, por lo cual ningún condicionamiento resulta procedente efectuar en relación con este aspecto. — Coñsidera que tampoco se presenta obstáculo alguno en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que en la resolución de acusación al requerido en extradiciónse le -imputan cargos de acuerdo o concertación para poseer con la intención de distribuir en les Estades Unidos de América.cinco kilogramos o más de cocaina, comportamientos que sobrepasan las fronteras nacionaiés y adquieren un evidente carácter transnacional. Eñ cuanto tiene que ver con la normatividad aplicable, sostiene que es la contenida en.el Código de Procedimiento Penal colombiano, tal y como-lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores. | : - Con dicho presupuesto, en torno ai tema de la. validez de la documentación allegada, manifiesta que el Gobierno de los Estados Unidos de América presentó la soticitud de fextrad¡cióñ—por vía diplomática, aportando los documentos exigidos por el artícuió 513 del Código. de Procedimiento Penal.para que sea prosédente la 12 ¿__. - '_3VA o a e "a r /$&TRADICIÓN. RAD.: 24.647 /CESAR AUGUSTO PÉREZ PARRA.- extradición, con la correspondiente autenticación, motivo por el cual considera -que dichos documentos cuentan con la validez formal necesaria para satisfacer las exigencias del ordenamiento jurídico. Advierte que el -Gobierno de los Estados Unidos de América aportó

información “conducente: a identificar e individualizar a César Augusto Pérez Parra, de quien dijo se trata de un ciudadano coíombianog nacido el 31 de diciembre de 1992 en Bucaramanga, portador de la cédula de ciudadania número 91.421.357, con cuyos datos se permite su individualización. Además, con dicho documento de identidad se identificó al momento de notificarse de la orden de captura, y en el poder conferido a un abogado, per lo que se estima que se encuentra plenamente individualizado. En cuanto tiene que ver con el principio ae la doble incriminación. es del :criterio que el cargo atribuido a César Augusto Pérez Parra, que se_¿;cónoreta al. concierto para poseer con intención de distrivpuir cinco kilogramos o más de cocaína, encuentra correspondencia con lo previstb en el articuilo 340, inciso segundo, del Código Penal, modificado por el articulo 8% de la Ley 733 de 2002, que tipifica el concierto para delingquir, y en el artículo 376 ejusdem, que se refiere al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por lo que al operar plenamente dicho principio hace viable la extradición del solicitado. Estima igualmente que se cumple con el requisitode equivalencia de la providencia dictada en el país requirente, pues examinada la copia de la resolución de acusación No. 05-20124 CR Moore, 13 :," '__, - :¿/ %// ¿.¡Lo""' ;-" 7 , / - .

RADICIÓN. RAD.: 24.647

CÉSAR AUGUSTO PÉREZ PARRA dictada el 15 de febrero de 2005, se—"'observ'a..que. cóñfieñe un recuiento de los hechos atribuidos a la persona f<5_olici'c'ada en extradición, T incluyendo además las circunstancias temporoespaciales y modales. en que éstos a;ontecieron-,=su adecuación a las normas pertinentes del Código Peqal de los estados Unidos, así como el nombre y datos personales que perrñiten la piena individualización de -los participes. Además, dicha providencia materialmente reviste el paso anterior al juicio. | En el acápite: que destina al “condicionamienptaroa la extradición”, precisa queácorde con lo dispuesto por el artículo 512 del Cócigo de Procedimiento Penal de 2000, en el evento de que la Corte emita - concepto favorable-a la extradición del solicitado ¿y,el_(_ágbierno -detida cbncederla, -deberá exigirse que no sea juzgado por. un "hecho' anterior diverso del que motiva la extradición; .ni sometido a ' désaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas,.crueles, inhumanas o degradantes, ni:a las ,penas de destierro,. prisión perpetua y confiscación. - C¿an fundamento en lo expuesto, só¡¡cita a la. Corte gónceptuar favorablemente sobre la petición de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos respecto dél ciudadano colombiano César Augusto Pérez Parra (fls. 27 y ss. cno. Corte). .

._1

3.2.- De la defensa. El defensorde confianza del requeri_do en extradición, se_ñ_or PÉREZ 14 E a TE. A f . , Pal. " EG ear PCA IO Di — P TA . / EXTRADICIÓN. RAD: 24.647 y CÉSAR AUGUSTO PÉREZ PARRA PARRA, considera que en-el evento de conceptuar favorablemente a la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Corte debe exhortar de manera expresa al Gobierno Nacional con el propósito de que se dé estricto cumplimiento á'los condicionamientos establecidos en el artículo 512 del Códiád de Procedimiento Penal, “en armonía con lo dispuesto por la Corte Constitucional en múltiples pronunciamientos”. Manifiesta que -eni ese sentido deberá consignarse de manera. exbresá en la resolución que concede la extradición, que el requerido no puede ser sometido a un proceso distinto al que motiva el requerimiento. no podrá ser juzgado por hechos anteriores al Acto Legislativo 01 de 1997, ni sometido a penas o tratos crueles o degradantes, y mucho menos que se imponga en su contra perna de muerte o cadena perpetua, las cuales se encuentran prohibidas por la legislación colombiana. Igualmente, sus bienes y demás efectos no podrán ser objeto de confiscación. Anota. que el artículo 189 de la Carta Política le ifnpone al Pré_sidente de la República la obligación de verificar que se cumplan -los — condicionamientos que se consignan en la resolución administrativa que concede la extradición vy de aplicar los

correctivos necesarios que eventualmente se impongan en casc de su futuro incumplimiénto, lo cual debe ser expresamente consignado en el acto administrativo que formalice el pedido, a fin de evitar confratiempos jurídicos que tornen inoperante la aplicación de este mecanismo de cooperación internacional (fis. 38 y ss.). 15 ra /?íTRAD|C|ON. RAD.: 24647 CÉSAR AUGUSTO PÉREZ PARRA SE CONSIDERA: 1.- Aclaración previa. - El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 19 del Ac. Ltegisolati vo No. 01 de 1997, establece que la extradiciósne podrá solicitar; conceder U ofrecer de acuerdo con los. tratados públicos-y, en su defecto con la ley. L = ! Como eñ este caso el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó sobre la ausencia de conveni_ó aplicable en materia de extradición cor el país solicitante, (Estados Urjidosde América), y estableció la consecuente aplicación de lo previsto, en el referido tema, por>e l Código:d e Procedimiento Penal..la Corte abordará el:estudidoe los aspectos sobre los cuales d_epé emitir el Concepto, previstos:por el artículo 520 de la Ley 600 de 2000. Es de précisar, además, que de la solicitud y documentos anexos se establece que las actividades delictivas que se le imputan al señor " CÉSAR AUGUSTO: PÉREZ PARRA _tuvieron ocurrencía en el “+exterior y no versan sobre delitos' políticos, toda véz. que las

conductas - definidas como concierto para. traficar con estupefacientes y .la posesión e importación de - dichas sústancias,'.no constituyen. delito político. Por..otra .parte, los hechos. por cuya -“realización se solicita lae>_<t¡_radici(3nfueron cometidos con posterioridad-a la entrada en vigencia -del Acto Legislativo-No. 01 de 1997, modificatorio del artículo. 35 de. la Carta 16 T f

5ÁRADICJÓN. RAD.: 24.647

T — CÉSAR AUGUSTO PÉREZ PARRA Política, por lo que no resulta pertinente hacer alguna salvedad a respecto. Es de precisarse además, conforme ha sido establecido.por el Tribunal Constitucional, que “la idea de soberanía nacional no puede - Ser entendida hoy bajo les estrictos y precisos límites concebidos por la teoría constitucional clásica. La interconexión económica y cultural, el Isurgimiento de problemas nacionales cuya solución sólo es posible en el ámbito planetario y la consolidación de una axiología internacional, han puesto en evidencia la imposibilidad de hacer practicable la idea decimonónica de soberanía nacional. En su lugar, ha sido necesario adoptar una concepción más flexible y más adecuada a los tiempos-que corren, que proteja el núcleo de libe:tad estatál propio de la autodeterminación, sin que ello implique un desconocimiento de reglas y principios de aceptación universal. Sólo de esta manera puede lograrse el respeto de una moral internacional minima que mejore la convivencia y el entendimien'to y que garantice

el _futuro inexorablemente común e interdependiente de la hu¡han¡dad" (Corte Constitucional sentencia C-574/92). Agfegando' el jusz de constitucionalidad en —posterior prqnunciam¡eñto, que dentro de los principios de derecho internacional a los qué se debe someter la práctica jurisdiccional de los Estados, se encuentra el de territorialidad, “de acuerdo con el cual cada Estado puede prescribir y apiicar normas dentro de su respectivo territorio, por ser éste su 'natural' ámbito espacial de validez. Forman parte integral de este principio, las reglas de territorialidad subjetiva' (según el cual el Estado puede asumir 17 ñ | +EXTRADICIÓN. RAD.: 24.647 — CÉSAR AUGUSTO PÉREZ PARRA “jurisdicción' sobre attós que sé inigiaron en 'su territorio. pero culminaron en el de otro Estado) o “territorialidad objetiva' fen.virtud del Cual éada Estado puede ápliom—st¡snormas a 'actos. que se iniciaron por fuera de su territorio, pero culminaron o tuvieror efectos sustanciales y directes dentro de él, y el “principio real” o “de brótécción", QUe'facú1tá a los Estados para ejercer jurisdicción sobre personas, actos o situaciones que, si-bien se encuentran o se 'geñer'an en el exterior, lesionan bieñes jurídicos?íqúe' sbn de irhportar¡cia crucia! pára su existenc£iáy su soberanía,"c'¿omo la

seguridad nacional,l a salud pública. la fe pública, el régimen constituciona!, etc.”. Estos principiós, é:ómo sus “excepciones, se hallan-: previstos normativamente en la Constitución Política, en sus artículos4 ; 9, 95 inciso 2 y 101, Y, la ley penal los recoge en los artículos 14 y 16 del Código Penal, que, según el juez de constitucionalidad, “deben leerse de manera conjunta, por cuanto conforman un sistema” :encriterio que se aviene al caso pues las disposiciones del anterior :estatuto fuerori reproducidas en el actual. En efecto: el artículo14 cónsagra el principio de territorialidad como norma general, pero admite que, a la luz de las normas internacionales, existan exce'pcioñ'es, en virtud de las cuales se justificará tanto la extensión de la ley-colombiana a actos, situaciones o personas que se encuentran en el-extranjero, como la aplicación de la ley extranjera, en ciertos casos, en el territorio 'colombiano: En forma consecuente, el artículo 16 enumera las hipót'esis aceptables de 'extraterritorialidad', incluyendo -tanto los principios internacionales reseñados, como algunas ampliaciones domésticas de los“mismos: allí se enumera el principio..real o de

18 .-4 L EE N , ; . '.' / / ¿. ¡ - ', / /" ,"4'.__.. -

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EXTRADICIÓN RAD.: 24647

CÉSAR AUGUSTO PÉREZ PARRA 'proteóción';(numeral 1), las inmunidades diplomáticas y estatales

(numeral 2), el principio .de nacionalidad activa (numeral 4) y ei de nacionalidad pasiva (nu'm_eral 5), entre otros (Cfr. Corte Constitucional Sentencia C-:118972000): Con loexpuesta Íningúnlreparo observa la Corte en torno a aquello que ha de entenderse como “lugar de la comisión del hecho" por el cúá_l se solicita la extradición del señor CÉSAR AUGUSTO PÉREZ PARRA o la autoridad judicial que cuenta con jurisdicción y competencia para investigarlo y juzgarlo, .pues es obvio que el texto constitucional contenido en el acto legislativo No. 01 de 1997, no desconoce que los hechos punibles puedan ser realizados en distintos lugares (así sea en el exterior) total o parcialmente, como lo prevé el artículo 14 del Código Penal tal cual ha sido establecido por la Corte (Cfr. Concepto de Extradición octubre 3/2000. Rad. 15862). Resalta la Corte, además, que en el pliego enjuiciatorio en que se apoya la solicitud de extradición y en ésta, se pfeci_sa que los actos determinantes del concierto para poseer y distribuir cocaína en los Estados Unidos de América, fueron llevados a cabo en el Candado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida V en otros lugares, entre los meses de noviembre de 2003 y febrero de 2005. Y' si bien en la documentación anexa se indicá que parte de-los actos determiñantes de las mencionadas ilicitudes túvierm realización en ' terntor¡o de la Republ¡ca de Colombia. también es ºlaro que allí se

prec¡sa que CESAR AUGUSTO PÉREZ PARRA “es un distribuldor 19 8 - -' ra -'3'¡"///. - ,

. FTRANAA.

EXTRADICIÓN. RAD.: 24647

CÉSAR AUGUSTO PÉREZ PARRA en Miami, Florida de'-drogas provenientes de .Colombia para. las FARC. PÉREZ PARRA trabaja directamente para TOVAR FÍARE?A y actúa comó su representante. PEREZ PARRA tiene acceso-a redes — lortales de“distribución de drogas en Miami,-Florida” (fl. 71 anexo).- a N £. .? De manera que ac

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