CSJ - SP24661(28-11-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24661(28-11-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Dipitlicad e Colembia - . sE Impedimento N 24.661 <»—2:¿ f¡! yu
JHOJAN SUÁREZ HOYOS.
Cunte %/)mma— (Áe¡_%á¿'¡k:f¿&
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA —
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
. Aprobado Acta Nro: 94 Bogotá, D. C.; veintiocho de noviembre de dos mil cinco. VISTOS Se pronuncia la Sala acerca del impedimento manifestado 'bor el Magistrado del Tribunal Superior deCali, Dr. ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTIZ, para óonocer del recurso de apelación interpuesto por el procesado JOHAN SUÁREZ HOYOS y su defensor, contra la se_nteh¿:ia de prim-er grado proferida por el Juzgado 16 Penal del Circuito de la misma ciudad, por &(/)Ií¿//?'(¿ de %=/n-m¿úr.» Página 2 de 16:il % Impedimento N 24.661 e f JHOJAN SUÁREZ HOYOS. (¿-'3Q.z'/r éy/y//'rwn-r r/rº_¿_%f»í//?'(?/ cuyo medio ló halló responsable, en calidad de coautor, de dos delitos de homicidio agravado, uno en grado de tentativa y el otro consumado,l y porte ilegal áe arma de fuego de defensa personal,_en concurso; maniféstación aquella que no.fué aceptada por los demás integrantes de la correspondiente Sala de Decisión.
ANTECEDENTES
1. A eso de las 9:30 de la noche del 19 de febrero de j1999, fueron atacados con armas de fuego en un — populoso sector del barrio _Siloé de la ciudad de Cali
conocido como “calle caliente”, Pedro Antonio Garcés Abril y Diego Moreno Muñétón, a consecuencia de lo cual el último de los mencionados expiró en un centro asistencial de la localidad en mención, en tanto que el _ r¡.-_——? '-'Ú?¿/¡rí//¡(drf de %',.Ár. mbia Página 3 de 16 , Impedimento N 24.661 ¡g¡(/? JHOJAN SUÁREZ HOYOS. H Í %%—f'/rº Gyr;'/»'(wr(/ de j£a'/fw¿rf primero logró recuperarse de las graves heridas que se le infligieron.
2. Del fal_lecimiento'de Moreno Muñetón se informó a la Unidad de Reacción Inmediata de la Dire¿ción Seccional. de Fiscalías der la ciudad de Cali, correspondiéndole a la Fiscalía 116 Seccionalde dicha Unidad -cuyo. titular para la época era el Dr. ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTIZ- - practicar — diligencias preliminares tales óomo inspección al cadáver y, dentró de ésta, _escuchar en declaración bajo la fórmula del juramentó a Wilson Jav-¡er Chamorro y DoriAbsri l de Garcés, cíuieñes señalaron como autores de la aleve acometida a JOHAN SUÁREZ HOYOS y a su hermano
Leiner, como también a su acompañante Jefferson Suárez Olave. fjñ?:'/)ff%'?'(f de %FÍMHÓ.M Página 4 de 16_¿Í Impedimento N 24.661f Á' JHOJAN SUÁREZ HOYOS. E | rr a%lf'f“//!ff de _%fá/f'f'f'f-f
3. Asignado el ¿onocimiento del asunfo a la Fiscalía 15 Seccional de la Unidad de Vida, libertad Sexual y Dignidad Humana, por auto del 3 de marzo de 1999 decretó la apertura de investigación previa 1con el fin primordial de procurar la identificación e individualización de los agresores, para cuyo cometido se libro orden de trabajo al C.T.l. Logrado lo anterior, se abrió la correspondiente instrucción penal, en cuyo marco fue vinculado 'medianté indagatoria, una vez capturado, .
Jéfferson Suárez¡0lavé, en tanto que a los hermanosSUÁREZ HOYOS se les declaró personas ausentes. A los tres se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación en-el momento de definírsé|es'$u situacilón jurídica provisional, como probables coautores de los dos atentados a la vida en cuestión, uno consumado y el otro en. modalidad de ©??Jr¡M'(1f¡ de %kf/h¡f¡¿f(¡ Página 5 de 16--.-] E Impedimento N 24.661 NZ JHOJAN SUAREZ HOYOS. E-J;= u e %M'/f gy¡frfmr¡ de jf¿/f('f(ftentativa, ambos con circunstancias de agravación, y porte ilegál de arma de fuego de defensa personal, en concurso. Clausurada la etapa instructiva, por providencia del 23 de febrero de 2000 se calificó el mérito del sumario -con resolución de acusación en contra de los citados procesados por los mismos delitos en que se sustentó la medida detentiva.
4. La etapa de la causa correspondió tramitarla al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, despacho al que comunicado el fallecimiento de los procesados Jefferson Suárez Olave y Leiner Suárez Hoyos, mediante auto del 7 de septiembre de 2004 procedió a cesar procedim¡énto respecto de los citados sujetos. Entre tanto, en desarrollo del juicio se le dio captura al E r%/? ?/¡/¡?5/¡?:/¡ de %FÁ"-'¡?¡Áka Página 6 de 16 .
Impedimento N 24.661 JHOJAN SUÁREZ HOYOS. [ - - e l_.€%yii'rw¿(/ de j¡g'/l?'fff coprocesado JOHAN SUÁREZ HOYOS, con quien | prosiguió el mismo hasta óulminar la vista pública. El 30 de agosto del año en curso, conforme'.con él pliego de cargos el juez del conocimiento profirió condéna de 28 años y 10 meses de prisión en contra de SUÁREZ HOYOS.
5. Contra la anterior determinación, interpusieron el recurso de apelación tanto el procesado como su defensor, motivo por el cual se remitió la actuación al
Tribunal Superior de Cali asignándose su conocimiento a la Sala de Decisión que preside el magistrado Hebert Armando Ríos, integrada por los también magistrados Juan Manuel Tello Sánchez y ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTIZ. íe'" F En n7)!ÍÓÁ'(W. de Eotembia Página 7 de 16j ¿ Impedimento N 24.661 i £ f3
JHOJAN SUÁREZ HOYOS. V ! re y;r(fm(r I/P%J/M/(I (__,: ; a ,
6. El último de los citados, Dr. MUÑOZ ORTIZ, se deciaróo impedido parai cónocer de la alzada | argumentando estar incurso en la Icausal 11 pfevista en el artículo 99 de la Ley 600 de 2000, la cual procede en caso de “que el Juez haya actuado como Fiscal dentro del proceso”.
Como fundamentode su man¡festación,> sostuvo el Dr. MUÑOZ ORTIZ que en su condición de Fiscal 116 Seccional destacado ante la U.R.I. de esa ciudad, hubode practicar la diligencia de levantamiento de cadáver y -rec'ibir dos testimonios, “que ahofa son el fundamento tanto de la sentencia condenatoria de primera instancia como de la segunda.”
7. Los demás integrantes de la Sala de Decisión no aceptan la manifestación de impedimento expresada por .
(F1-3r//)/!lef de %f le mbirPágina 8 de 16 « ] f Impedimento N 24.661 yá —f ¡
JHOJAN SUÁREZ HOYOS. %
6>¡1"¡" g/)/'///¡¡f.r He _/Z!J//PÍ// el Dr. Muñoz Ortiz. Sjeñalan, que la actividad en la que se sustenta su colega para separarse del asunto fue la que por su rol oficiál estaba obligado a cumplir ¿onforme la ley lo prevé, sin que el ejercicio de aquella función tenga ahora la capacjdad de limitar su criterio, menos cuando para el tiempo en que operó ni siquiera conocía el norte probatorio y las incidencias fácticas y jurídicas del caso. La labor que desplegó en aquella oportunidad, razonaron “finalmente, no tiene la entidad comprometedora que pueda ponerlo en desequilibrio deciéorio frente a la. definición del asunto que debe afrontar. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 600 de 2000, dado que tiene la condición de superior Q?r%r¡/5¿?w de %r// sic =a V Página 9 de 16 ¿ 1S f Impedimento N 24.661 Ka T JHOJAN SUÁREZ HOYOS. ¡f f¡ %w/'/eº QW¡'€¡¡¡5)- de L/Úid//'.—'¡ú jerárquico de los funcionarios que se encuentran en desacuerdo acerca del impedimento manifestado. Ahora bien, -de_ cara a la teleología de las circunstancias impedientes, oportuno se ofrecé recordar lo que la Sala ha precisado sobre el tema: Queídicho instituto tiene por finalidad garantizar la imparcialidad en
el ejercicio de la actividad de administrárjustícia; de ahí el deber ¡néoslayable de los funcionarios judiciales de declararse impedidos para conocer de una actuación cuando ¿oncurra en é'¡los alguna de las causales que Iay ley prevé pará el éfecto, las cuales son taxativas y no admiten la creación de otras por vía de analogía. Como lo dijera en pronunciam¡ehto del 25 de junio de 2002, Rad. 19.587, y ahora lo reitera: “(...) dentro de un sistema con tendencia acusatoria, la razón de ser del -(CÍT/--()(/ JHÓ,/;('/¿ de (6 (// mbia, - ! RA Página 10 de 16. ] Impedimento N 24.661-3 ¡_¡"3 JHOJAN SUÁREZ HOYOS.54 = Ó/w/'/(' (J/)l'/")/¡(/ de __/'!97¡('¡(£ instituto de los impedimentos radica en la protección y segurnidad que a los coasoc'iados debe darse sobre la imparcialidad de los funcionarios encargados de administrar justicia, de tácita mención en el artículo 13 de la Carta Política, quew como atributo del juez natural permite que su ejercicio se encauce por los caminos propios de una actividad confiable, impoluta, lúcida yw libre de toda sospecha que de pábulo a la suspicacia de parcialidad.” - El precedente razonamiento traducido a los términos establecidos en el Art. 99-11 de| C. de P. Peñal, sign¡ñcá que, como también lo viene repitiendo la Corte, el
funcionario de la caúsá,_ en cualquiera de las insta_nCias ordinariás del proceso, no tenga contaminado su criterio por su gestión como fiscal en el sumario, es decir, que realmente haya comprometido su juicioen virtud de su 7 PA C . ¿/_'i)//w,¿ífrw de €n/nyh¿¡n Página 11 de 16 - % , Impedimento N 24.661 si : — JHOJAN SUÁREZ HOYOS. ¡ Ta i [d " ÚÍ$'./'/(J g%f/'('/)i(t de fr¿//n'rf intervención dentro de esa fase investigativa a través de un acto procesal sustancial que deje comprometido su criterio y, consecuentemente, su imparcialidad. En el asunto a examen, la intervención del Mag¡strado que hoy se declara impedido bara conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado drictada por e|Juzgado 39 Penal dél Circuito de Cali en el asunto de la referencia, dice relación con su intervención dentro de la .misma actuación en su condición de Fiscal adscrito a la Unidad de Reacción Inmediata de Cali en aquella oportunidad -en la que apenas se iniciaba la etapa de averíguac':íóñ previa tendiente al esclarecimiento de los hechos-, dentro de la | cual le correspondió, exclúsivamente, dada la función que le competía eje.rcer por su inyestidura, practicar la diligencia de levantamiento de cadáver, y en su ©£ r/¡ff7M?(/ de %( la bic Página 12 de 16 -jImpedimento N 24.661 í f/ .
JHOJAN SUÁREZ HOYOS. % ¡ E-7 G%Wr(ºm a eo _%lu'f'f?'/?ldesarrollo, escuchar las versiones de dos testigos presenciales de los hechos. Si bien el Magistrado cuya manifestación de impedimento aquí se examina expone los hechos por los cuales se da la causal en que se apoya tal declaratoria, señalando qué fue exactamente lo que le correspondió realizar en esa fase previá de la instrucción propiamente tal, es lo cierto que omite precisar de qué manera ello va contra la imparcialidad e i¡ndep¿enden¡cia que todo funcionario judicial debe asumir cuando de actuar nuevamente en el mismo proceso se tratá. Una tal situación, en éentir de la Sala, comporta una motivación insuficiente que conilleva al rechazo del declarado impedimento, amén de qúe su intervención comoFiscal. en las referidas diligencias en ordenr al proferimiento de las providencias importantes del sumario -resolución de la -_—C]/”'_'(')&¡r/Á/fr'rz de %'r-¿--/¡¡¿f'a Impedimento N 24.661 «: £ £ JHOJAN SUAÁREZ HOYOS. E 'Z;5.'rn¡'/rl G%%¡r?mn de jij/¡)º/'a situación jurídica o calificación de la instrucción-, poco o nada trascendente se destaca. Valga decir.. á¡ su actúáción se limitó, como ya había tenido ocasión de advertirlo la Sala al definir un asunto similar al que hoy ocupa su atención, “a /a realización de
diligencias que ni quitan ni ponena la sustancia de lo debatido procesalmente, mal puede tenérsele con criterio comprometido como para asumir imparcial — e independientemente el rol de juez”, pues lo que se busca coñ 1a causal de impedimento establecidal en el órdinal 11 del Art. 99 de la Ley 6Ó0 de2000, como quedó dicho, “es que el obvio apego y respéto por la obra propia cumplida en la étapa averiguatoria, no interfiera en la imparcialidad e independencia con quei debe cumplirse la actividad de juzgamiento. Pero si lo realizado en el sumario fue ocasional, fangencial, — intrascendente 1y — -así, FE , EZ , fg??c/)/fófí'/'(/ Ae 6n/rw¡ó¡r¿ Página 14 de 16 ! ? Impedimento N 24.661 « £ E JHOJAN SUÁREZ HOYOS. “ € P — . Ed re G%/¡nmrr de ,jf'r:;'/r'r¡n conceptualmente, sin ninguna incidencia en el criterio del juzgador, no existe ninguna razón para dar por existente la causal impediente de que se trata.” -Cfr. Auto de mayo 20 de 1997, Rdo. 13.134En suma; carecen de fundamento los motivos de impedimento expuesto por el magistrado ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTIZ, razón por la cual la Corte declarará infundada la causal invocada. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTCICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar Infundado el irhpedimento manifestado por
el Dr. ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTIZ, magistrado de la Sala de Decisíón Penal del Tribun8l Superior de Calli, F,/ ? r/¡rr'/»¿'r—r,r» de %,¡/¿. mbia - | . ;=.íf'“? — Página15 de 16 4 Impedimento N 24.661 Y Á i. JHOJAN SUÁREZ HOYOS. “ | - " %MW ijórrwm de Í;J/¡'rv'¿¿ para conocer de este asunto. En consecuencia, se dispone que intervenga en su trámite y decisión. Cápiese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
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(F?L f/)!/ó/í'('(( de 6r»/n Di Página 16 de 16 Impedimento N 24.661 JHOJAN SUAREZ HOYOS. — . - €3»¡'/rº ay¡/'(w¡r/ r/r4_f %f»i/f¡"¿/f