CSJ - SP24662(07-12-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24662(07-12-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
D NE ? É..Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación 24662
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta numero 95 Bogotá, D.C., siete de diciembre de dos mil cinco. Decide la Corte la solicitud de cambio de radicación que formula la señora Fiscal once especializada de la Unidad de derechos Humanos, del proceso penal que cursa en el Juzgado penal del circuilto especializado de Yopal en contra de Luis Hernando Linares Vargas, alas HK. LA SOLICITUD A juicio de la Fiscal 11 especializada, dos razones Justifican el cambio de radicación que solicita: La primera, dice relación con la importancia del procesado Luis Eduardo Linares Vargas, alias “HK” o “Humberto Caicedo”, presunto líder paramilitar del llamado Bloque on'eñtal del Grupo de Autodefensas del Casanare, con una notoria influencia en esa sección del .. - f f — _ . _¿(/;;-_¿r_.—3.-'¿__f"t j , Corte S, uprema de Justicia Cambio de Radicación 24662 país, la cual a su juicio se refleja dentro del proceso, como que hasta el nombramiento y actuación oficiosa de abogados se dificulta y entorpece el trámite procesal. La segunda, está vinculada con el comportamiento procesal del juzgado, de cuya actividad procesal se queja, pues aduce que las notificaciones no son oportunas, a tal punto que le impidieron asistir, como es su interés y obligación, a las diligencias programadas y
entre otras a la audiencia preparatona. Anexó como pruebas, copia de la audiencia pública y copias de los oficios dirigidos al Juzgado de conocimiento. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primero: En principio, podría pensarse que le corre$ponde al Tribunal Superior de Distrito Judicial resolver el tema, pero si se advierte que materialmente lo que se solicita es el cambio de radicación del proceso a otro distrito judicial, es la Corte quien debe decidir definitivamente la petición (artículo 88 de la ley 600 de 2000).
Segundo: El artículo 85 del código de procedimiento penal dispone lo siguiente: “El cambio de radicación podrá disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la eA '2'--.'7'. .-JCorte Suprema de Justicia Cambio de Radicación 24662 actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesates, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.” Pues bien: El instituto de cambio de radicación se constituye en una excepción a las reglas de competencia que con base en el factor ternitorial disponen que es el juez del tugar en donde se cometió el delito el competente para conocer de la conducta investigada (articulo 81 y ss de la ley 600 de 2000). | | No obstante, es posible que por causas externas al proceso se pueda variar la radicación del mismo, como ocurre cuando circunstancias de orden público afectan el
normal trámite del juzgamiento. Con ese propósito, desde luego que no basta con decir - teniendo como fundamento solo el punto de vista subjetivo de quien solicita el cambio de radicación —, que el procesado tiene un Aliderazgo importante en el área donde se tramita elJutcio, sino de demostrar su nociva influencia frente a la imparcialidad o la independencia de quienes habrán de Juzgarlo, o en las gerantías procesales, o incluso en la seguridad de los sujetos procesales y en el mismo orden público de la zona. L T REs AE .df, z/ ,./¡_Jr . . E NA ra - “Corte 3u¡írema de Justicia E Cambia de Radicación 24602 En ese orden de ideas, la Fiscal considera que el liderazgo del procesado ha impedido el norma desarrollo O le lé Barmec H+ del proceso, hasta el punto que se-ea-impedido que un abogado de oficio asuma la defensa del sindicado. Sin embargo, en la diligencia de audiencia pública celebrada el día 28 de octubre de 2005, el defensor del procesado, quien intervino en la misma, dejó expresa constancia que de parte de la defensa no se ha: propiciado ningún obstáculo que haya impedido el normal desarrollo del juzgamiento. Desde este punto de vista, los argumentos de la fiscal carecen de fundamento y por tanto la solicitud de cambio de radicación debe negarse, pues es claro que no se afecta ninguno de los supuestos que se requieren para llevar a cabo un juicio imparcial e independiente y seguro. De igual manera la petición debe desatenderse si se
ttene en cuenta que la otra razón que se aduce para solicitar el cambio de radicación del proceso, se relaciona no con cifcunstancias externasa l proceso, sino con la actitud del Juez, caso en el cual, si así es, eventualmente puede proceder la recusación del j'í¿ácionario (Juez) o las quejas1 disciplinarias a las que hubiere lugar, y aun las denuncias penales, st el caso lo amenita. PA E - Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación 24662 En consecuencia, por esas razones, La Corte Suprema de Justicia niega el cambio de radicación solicitado. Comuníguese par Secretaría en forma inmediata esta decisión al Juzgado.
CUMPLASE aA
MARINA PULIDO DE BARON …/"/- . fE .A ¡ — 0
SIGIFREDO ESPINOSA P¡€REZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
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ALVARQO. PEREZ PINZO
D- — Q MILAÑÉS YESID RAMÍREZ BASTIDA Corte Suprema de Justicia . Cambio de Radicación 24062