CSJ - SP24676(21-03-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24676(21-03-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Corte ¡S'upredmea Justicia Casación 24676
DORIS GARCIA ORTIZ y otros
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 25 Bogotá D.C., veintiuno de marzo de dos mil seis. Decide la Corte lo pertinente con relación a la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados Doris Lised García Ruiz, Saúl Mauricio González Velásquez, Raúl Alejandro Torres Díaz y Boris Ernesto Rojas Quijano en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 2 de junio de 2005 por el Tribunal Superior de Ibague, mediante la cual condenó a los recurrentes a la pena principal de 26 meses y siete días de prisión como autores de los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. HECHOS Así fueron narrados en la decisión que se recurre: “En las horas de la noche del 13 de diciembre de 2002, tres hombres y 1una mujer penetraron clandestinamente a las C órte Suprema de Justicia a Casación 24676 DORIS GARCIA ORTIZ y otros instalaciones de la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior “CUN” de esta ciudad, permanecieron allí escondidos hasta cuando esta quedó con el vigilante como único ocupante, a quien sometieron con armas de Juego, lo ataron, amordazaron, le quitaron las llaves de las diferentes dependencias y comenzaron a apoderarse de varios componentes de las computadoras. ”
“Durante el transcurso de la comisión de la ilicitud, arribó al sitio la señora Elena del Rocío del Pilar Moya Ramírez, quien reside dentro del claustro educativo, pero al notar que la persona que le abría la puerta era desconocida le increpó por el vigilante y antes las respuestas poco convincentes decidió retirarse hacia el Jrente y dar aviso a las autoridades, estando allí, se asomó el vigilante y le indicaba que se acercara, pero observó que éste había sido tomado de una de sus extremidades superiores por un individuo. que trataba de esconderse, por ende no se acercó yfue entonces cuando el celador aprovechó la oportunidad para escapar pidiendo auxilio. ” “Al arribar las autoridades .de policía al lugar donde se desarrollaban Íos' acontecimientos, lograron dar captura al (sic) interior de la Universidad a Boris Ernesto Rojas Quijano, Doris Lised García Ruiz, Raúul Alejandro T orre$ Díaz y Saúl Mauricio González Velásquez, quienes tenían empacados en algunas ñzaletas varios elementos o partes de los computadores, además se les halló herramienta, llaves, elementos cortopunzantes, barras utilizadas para romper cerraduras y pasamontañas. Las armas de fuego con orte Suprema de Justicia , Casación 24676 DORIS GARCIA ORTIZ y otros_. que amedrentaron al vigilante fueron halladas al interior d eun piano viejo. ” ACTUACION PROCESAL El 15 de diciembré de 2002 la fiscalía 24 secciona
de Ibagué, abrió investigación penal en contra de Boris Ernesto Rojas Quijano, Doris Lised García Ruiz, Raúl Alejandro Torres Díaz y Saúl Mauricio González Velásquez, a quienes dispuso escucharlos en diligencia de indagatoria, como en efecto lo hizo el 15 de diciembre, e igualmente el 16 de diciembre, pero esta vez ya por la fiscalía tercera que asumió el conocimiento del proceso (fs., 14 a 51). El 20 de diciembre siguiente, la fiscalía tercera seccional les definió la situación jurídica, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva como probables autores del delito de hurto calificado y agravado tentado, mas no por porte legal de armas, en razón a que por esta conducta no se requiere definir la situación jurídica (fs., 84). El 31 diciembre del mismo año, la misma fiscalía les reconoció a los procesados el derecho a la libertad provisional (fs., 101) /'/2M EC/ £ Corte Suprema de Justicia ,/ ! Casación 24676 DORIS GARCIA ORTIZ y otros El 17 de enero del año siguiente, los procesados le mañiféstaron a la fiscalía su decisión de someterse al trámite de sentencia anticipáda (fs., 139), llevándose a cabo individualmente las diligencias de formulación de cargos el 29 de enero de 2003 (fs., 159 a 168). El Juzgado primero penal del circuito de Ibagué, mediante senten¿ia del 18 de febrero de 2005, condenó a los procesados a la pena principal de 47 meses y 10
días de prisión como autores de los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas (fs., 180). Apelada la decisión por la defensa, el Tribunal Superor al resolver el recurso de apelación la mbdifícó en el sentido de coridenar a los procesados a la pena principal de 26 meses y 7 días de prisión, sin derecho a la suspensión condicional de la pena ni a prisión domiciliaria. Contra esta decisión el defensor de los procesados interpuso el recurso extraordinario de casación DEMANDA DE CASACION El demandante, después de transcribir los hechos - materia de juzgamiento, identificar los sujetos y la T .,/ Corte Suprema de Justicia ñ — Casación 24676 DORIS GARCIA ORTIZ y otros actuación procesal, formula dos cargos contra la sentencia de segundo grado. En el primer cargo, con apoyo en la causal primera, aduce que el tribunal interpretó erróneamente el artículo 63 del código penal. Con tal propósito indica que la normá es aplicable al caso, pero no en el sentido que se le otorgó en la decisión. - A su juicto, el Tribunal no podía decir, con base en el numeral 2 del artículo 63 del código penal, que se requiere un examen favorable acerca de la gravedad de la conducta y de los antecedentes de todo orden de los procesados, ya que en su criterio basta con el cumplimiento de cualquiera de ellos para ótorgarles la <suspensión condictonal de la pena. De otra parte,l señala que la personalidad de los procesados no se puede inferir de consideraciones acerca de la naturaleza y gravedad del hecho punible,
sino de la pruebas aportadas con respecto a este tema en el proceso, a las cuales afirma que no se remitirá para ser consecuente con la causal aducida que no permite cuestionar los aspectos fácticos y probatorios. Concluye que de haber interpretado correctamente el sentido de la disposición, el Tribunal habría tenido que EE Gorrta e Suprema de Justicia A Casación 24676 DORIS GARCIA ORTIZ y otros admitir que lasuspensión condicional de la pena era procedente, como estima el censor que lo es. En el segundo cargo acusa a la sentencia de ser ilegal por infringir directamente el artículo 38 del código penal. Tal disposición a juicio del censor es aplicableal caso, pero en su c—riterio fue interpretada erróneameñte. En efecto, de una pafte, en términos objetivos, para conceder la gracia se debe tener en cuenta que la pena . .mínima para el delito por el cual se procede es de cinco años y no de tres, como equivocadamente lo expresó el Tribunal; y de otra, la norma exige únicamente que los antecedentes personales, familiares y sociales le deben permitir al juez que los procesados no colocarán en peligro a la comunidad. Sin embargo, la decisión tuvo en cuenta esencialmente la graveddd de la conducta, creando exigencias que la norma no contiene. | De haber aplicado correctamente la disposición, dice, el tribunal habría tenido que conceder a los procesados la prisión domiciliaria. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda se inadmitirá por las siguientes rdzOoRES: ,»';A' :.— af f/,¿//¿/'—j?
C0)Z&¡prema de Justicia Casación 24676 DORIS GARCIA ORTIZ y otros La sistemática del recurso de casación explica que, entre otras finalidades, su razón de ser es la de servir de sede al juicio extraordinario de constitucionalidad y de legalidad que se formula a la adjudicación normativa que dentro del respeto a los derechos fundamentales realiza el juez en la sentencia de segundo grado que pone fin a las instancias. Por esa razón, a partir de ese supuesto, se afirma que la argumentación del recurso no puede asumir la fornía de un ensayo en donde se manifíeéten libreménte opiniones o critertos en torno a las conclusiones tomadas en la sentencia, para imponer los propios, como quiera que desde el artículo 212 del código de procedimiento penal surge la carga pára el demandante, al denunciar la ilegalidad de la decisión, de señalar la causal seleccionada, con exprestón precisa, lclafa y coherente de los cargos. En ese orden de 1deas, se tiene queícuando lo que se pretende es denunciar la infracción d_ir;cta de la ley sustancial, el démandante tiene por. deber respetar los supuestos fácticos y probatorios de la áecisión y decidir con base en ese punto de partida si lo que pretende es destacar la inaplicación de la ley, la aplicación indebida de la misma o la interpretación errónea del precepto. 7 /€'orte Suprema de Justicia Casación 24676 DORIS GARCIA ORTIZ y otrosAsí, tal como ha sido dicho por la Jurisprudencia de la Corte, debe entenderse que “la interpretación errónea de
la ley sustancial consiste en el desacierto en q'ue incurre el fallador cuando habiendo seleccionado adecuadamente la norma que regula el caso sometido a su consideración, se equivoca al establecer el alcance de la disposición, haciéndole producir unos efectos que no se coligen de ella, o que incluso contrarían el mañndato allí contenido.” En cambio, a la falta de aplicación de la norma, que es en últimas la modalidad de infracción que el demandante propone en los dos cargos, puede llegarse por varios motivos, “entre ellos porque el juzgador ignora su | existencia, porque cree que fue derogada estando vigente, porque se equivóca en la declaración de los hechos que las pruebas acreditan, o porque hace una interpretación equivocada de la disposición (resaltado fuera de texto)” ”, hipótesis esta última que es la planteada por el casacionista como motivo de inaplicación de los artículos 38 y 63 del código penal. Aún cuando.ese error de nomenclatura y de forma sería superable,Susta¡ncialmente no lo es, pues para los fmes de la casación no es suficiente con manifestar el desacuerdo con la lectura que de la norma hizo el Tribunal para destacar la inaplicación de la misma a partir de la interpretación que el demandante opina que es la correcta, sino que se requiere, y es imprescindible, Corte Suprema de Justicia, radicado 13725, providencia del 22 de noviembre de 1999. 7 Corte Suprema de Justicia A Casación 24676 DORIS GARCIA ORTIZ y otros que se indique en forma clara y precisa los fundamentos fácticos y jurídicos en lo que la decisión se apoya (a los
cuales el demandante expresamente dijo que no har¿ mención), tal como los asumió el Tribunal, y destacar con base en ese présupuesfo por qué se hq debido aplicar la noñna en . lugar de excluirla. - En su lugar, véase que el censor se limitó a exponer en términos generales su particular punto de vista sobre los reguisitos exigidos para suspender coñdiciqndlmenté la pena y para conceder la prisión domiciliaria (artículos 38 y 63 del de la ley 599 de 2000), pero sin vincularlos con la realidad del proceso, siendo que la aplicación de la ley como proceso de imputación no tiene sentido por fuera de la realhdad que se juzgaí . En efecto, si lo que se requiere, según lo hace ver el demandante, es el cumplimiento de tan solo uno de los diversos requisitos señalados en el artículo 63 de la ley 599 de 2000 como condición para suspender la ejecución de la péna, y.el sólo examen de la posibilidad de que la sociedad esté én peligro en el evento de la prisión domiciliaria, ha debido indicar porqué eÍproceso avalaba la procedencia de esas figuras y porqué el juez erró al no otorgarlo, sobre la base de considerar exigencias no contempladas en las citadas disposiciones. ? Corte Suprema de Justicia, casación del 26 de octubre de 2005, radicado 21872. - . :___:;; . eay7 O/'?'[e_,f_.-;: - / Corte Suprema de Justicia - Casación 24676 "DORIS GARCIA ORTIZ y otros Esas deficiencias se hacen mucho mas notorias en
el segundo cargo, pues es allí en donde con mayor énfasis se señala que el Tribunal no aplicó úna norma de derecho sustancial debido a la interpretación errónea del precepto qué consagra la prisión domiciliaria, al exigir supuestamente el juzgador unos presupuestos distintos a los consagrados en el artículo 38 del código penal, pero sin explicar, como en el primer cargo, los fundamentos fácticos y jurídicos de la decisión y lo que dijo de la disposición el Tribunal en su providencia, en perjuicio incluso del principio de autosuficiencia de los cargos. Lo anterior, entonces, es suficiente para admitir la demanda por vicios de forma (artículo 212 de la ley 600 de 2000). Pero además también porque desde el punto de vista material no se observan garantías fundamentales que hubiesen sido desconocidas y que la Corte esté en el deber de restaurar. En consecuencia, La Corte Suprema de Justicia, sala de casación penal, Resuelve Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre de Doris Lised García Ruiz, Saúl Mauricio 10 j€/ o e 'Vfírte Suprema de Justicia Casación 24676
DORIS GARCIA ORTIZ y otros
González Velásquez, Raúl Alejandro Torres Díaz y Boris Ernesto Rojas Quijano Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese, cúumplase y devuélvase al tribunal de origen. e
SOLARTE PORTILLA
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SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
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MARIN, UEDO DE BARON '»-JORGE QUINTER£
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PID.RAMIREZ BASTIDAS
TERESA RUZ N UÑEZ
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