CSJ - SP24679(27-07-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24679(27-07-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Única Instancia 24679 P/. Miguel Ángel Pérez Suárez República de Colombia D/. Enriquecimiento ilícito de particulares. , Corte .S'uprea de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No 77 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2.006) VISTOS: Procede la Sala a dictar sentencia dentro -del proceso adelantado al - f doctor MIGUEL ANGEL PÉREZ SUÁREZ, quien fuera acusado por el Fiscal General de la Nación de la conducta punible de enriquecimiento ilícito de particulares, según hecho ocurrido en el mes de octubre de 2003 en Yopal Casanare. _ P/. Miguel Angei rerez Suasez República de Colombia D/. Enriquecimiento ilícito de particulares.
El HECHO DEL PROCESO: Tiene que ver con lo expuesto por Josué Darío Orjuela Martínez en su escrito dirigido a la Fiscal Especializada Delegada ante la Dijin Unidad Nacional de Terrorismo, quien aduciendo querer ayudar a la justicia expresó haber sido comisionado por el estado mayor de las Autodefensas Ca_mpesinas del Casanare dirigidas por Martín Llanos, para hacer entrega de la suma de quinientos millones de pesos a MIGUEL ANGEL PÉREZ SUÁREZ con el fin de que los utilizara en el cierre de la campaña para la elección de gobernador.
La mencionada suma le habría sido entregada a mediados de octubre de 2003 por Luis Martín Sacristán alias “Fox”, en la casa 39
de la urbanización Colina Campestre del municipio de Yopal a donde fuera citado PÉREZ SUÁREZ por aquél, acto que fue filmado —el acusado sería enterado de ese hecho por el p_ropio "Fox"- como garantía de que cumpliría los compromisos adquiridos con dicha organización. Asimismo manifestó tener en su poder el video que registraba la entrega del dinero. — Única Instancia24679 P/. Miguel Ángel Pérez Suárez República de Colombia . D/. Enriquecimiento illcito de particulares. = N T Corte Suprema de Justicia
DE LAS PRUEBAS Y LA ACTUACION PROCESAL;
1. Escrito dirigido por Josué Dario Orjuela Martínez a la Fiscal Especializada ante la Dijin (fl. 1 cdno 1), deciaración jurada del 26 de noviembre de 2004 (fl. 6 cdno 1) y posteriores ampliaciones de la misma rendidas el 10 de diciembre de 2004 (fl 215 cdno 1), el 6 de mayo de 2005 (fl. 4 cdno 9) y el 18 de mayo de ese mismo año (fl. 13 cdno 9);
2. Mediante resoluciones proferidas el 26 de noviembre y el 1 de diciembre de 2004, el Fiscal General de la Nación dispuso la indagación preliminar (fl. 3 cdno 1) y la apertura de la instrucción (fl. 17 edno 1);
3. Informe 205068 del 6 de diciembre de 2004 del CTI, mediante el cual se adjuntan los registros fotográficos con las imágenes del video contenidas en el CD y de las emitidas por el Noticiero Noticias
Uno y se informa que Luis Martín Sacristán Romero identificado con la cédula -de ciudadanía número 80431032 murió el 17 de febrero de 2004 en la jurisdicción municipal de Guaduas (fls. 56 a 75 cdno 1); Única Instancia 24679 P7. Míguel Ángel Pérez Suárez República de Colombia D/. Enriquecimiento illcito de particulares. RE — Corte Suprema de Justicia
4. Indagatoria rendida el 7 de diciembre de 2004 por el imputado MIGUEL ANGEL PÉREZ SUÁREZ ante un Fiscal Delegado ante esta Corte (fl. 77 cdno 1);
5. El defensor del procesado PÉREZ SUÁREZ allega el estudio y resultado del poligrafo al cual se sometiera el inculpado (fl. 119 cdno
1);
6. Informe 205539 rendido el 7 de diciembre de 2004 por el técnico investigador del CTI Ancizar Barrios, mediante el cual se determina la existencia de la casa 39, su ubicación, su Iocaliza;ión dentro dfel conjunto residencial Colina Campestre del municipio de Yopal y se informa que su propietario es Carlos Alberto Barrera Ávila, Fiscal 29
Seccional de esa localidad (fi. 103 cdno 1);
7. La calidad de gobernador del procesado doctor PÉREZ SUÁREZ se halla acreditada con la credencial electoral, el acta de posesión y la constancia de servicios, documentos visibles a los folios 149 a 152 del cdno 1.;
8. Declaraciones rendidas el 20 de diciembre de 2004 por Martha
Janeth Lizarazo Castañeda (fl. 169 cdno1), Edgar Santiago Marín T Única Instancia,24679 - P/. Miguel Ángel Pérez Suérez República de Colombia D/. Enriquecimiento ilícito de particulares. U E— '-;f sa Corte Suprema de Justicia Gómez (fl. 180 cdno 1) y Fabio Puentes Pulido (fl. 180 cdno1), y el 22 de diciembre del mismo año por Pedro Alonso Pinzán (fl. 5 cdno 2) y Jhony Salamanca Cuenza (fl. 13 cdno 2;;
9. Certificación del Subcomandante del Departamento de Policía del Casanare, en la cual consta que en las anotaciones de inteligencia de los grupos armados que delinquen en esa región no aparecen registros que indiquen que alias “fox” hiciera parte de ellos (fl. 200 edno 1);
10. En resolución emanada el 22 de diqiembre de 2004, el Fiscal General de la Nación impone medida de aseguramiento de detención preventiva al doctor MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SUÁREZ por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares sin beneficio de excarcelación (fi. 21 cdno 2);
11. Certificación del Asesor del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, informando que la reposición neta a favor del Partido Liberal Colombiano por la lista 18 conformada por el candidato PÉREZ SUÁREZ fue de $100.820.652 (fl. 55 cdno
2), NN Única Instaneia 24679 P/. Miguel Ángel Pérez Suárez
República de Colombia D/. Enriquecimiento illcito de particulares. e] A Corte Suprema de Justicia
12. Denuncia generalizada presentada el 15 de diciembre de 2004 por varios de los alcaldes electos en el Departamento del Casanare, acercade las presiones ejercidas por las Autodefensas Campesinas del Casanare al mando de Martín Llanos (fl. 111 cdno 2);
13. Certificación del Registrador Delegado en lo Electora! sobre la distribución de la votación obtenida por el doctor PÉREZ SUÁREZ en los municipios del Casanare (fi. 115 cdno 2);
14. Declaraciones rendidas el 23 de diciembre de 2004 por Alvaro Hernando Perilla (fl. 14 cdno 3) y Laureano Rodríguez Alarcón (fi. 19 cdno 3) y el 29 de diciembre de 2004 por Carlos Alonso Camargo (fl. 34 cdno 3), Víctor Manuel Rosas (fl. 42 cdno 3) y Reina lrene González (fl. 49 cdno 3);
15. Copias incorporadas a esta actuación de la diligencia de allanamiento, de la captura de Josué Darío Orjuela Martínez, de "5u indagatoria y de la medida de aseguramiento impuesta a él dentro del proceso que se le adelanta por el delito de concierto para delinquir (fis. 74, 110 y 157 del cdno 3); P7 Miguei Angel Pérez Suárez República de Colombia D/. Enriquecimiento ilicito de particulares: Ml 16. |Declaraciones por certificación jurada del Coordinador de la
Unidad Seccional de Fiscalías de Yopal Plinio Raúl Avella (fl. 196 edno 5) y del Comandante de la Segunda División del Ejército Brigadier General Justo Eliseo Peña Sánchez (fl. 208 cdno 5) y testimonios del Director del Das Carlos Arturo Riaño Castellanos (fl. 180 edno 5) y del Coronel José David Guzmán Patiño Comandante del Departamento de Policía Casanare (fl. 182 cdno 5;);
17. Declaración rendida el 1 de febrero de 2005 por el Fiscal 29
Carlos Alberto Barrera Ávila, propietario de la casa 39 de la urbanización Colina Campestre (fl. 184 con 5);
18. Declaración del alcalde de Yopal Nelson Ricardo Mariño Velandia (fl. 229 cdno 5);
19. Informe 221351 del 16 de marzo de 2005 de la investigadora criminalística del CT! Constanza Echenique, en el cual comunica la existencia de Néstor Ramón Caro Chaparro y de sus posibies vínculos con grupos ilegales (fl. 8 cdno 6j);
20. Oficio 223500 del 19 de abril de 2005 de la Coordinadora de Fotografía y Video del CTI, mediante el cual comunica que esa
NN — Única Instaneia 24679 P/. Miguel Angel Pérez Suárez República de Colombia D/. Enriquecimiento ilícito de particulares. O lee P Corte Suprema de Justicia dependencia no cuenta con la tecnología necesaria para establecer si el video es original o se trata de una copia, si ha sido editado, el
— tipo de edición y la hora en que fue grabado (fl 251 cdno 6);
21. Declaraciones por certificación jurada de los alcaldes de Monterrey Aleyder Castañeda Ávila (fl. 255 cdno 6), de Sabanalarga Mauricio Esteban Chaparro (fl. 268 cdno 6), de Villanueva Raúil Cabrera Barreto (fl. 1 cdno 7), de Tauramena Jorge Eliécer López Barreto (fl. 4 cdno 7), de Maní Henry Montes Montes (fl. 16 cdno 7j y de Aguazul Leonel Roberto Torres Arias (fl. 58 cdno 7);
22. Comunicaciones adiadas el 1 de abril de 2005 (fI. 252 cdno 6) y 18 de abril del mismo año (fl. 53 cdno 7), en las que el Alto Comisionado para la Paz Luis Carlos Restrepo señala que a las reuniones adelantadaá con las Autodefensas Campesinas del Casanare asistió quien dijo llamarse Martín Llanos y que Luis Martín Sacristán Romero nunca ostentó la calidad de vocero ni de miembro representantes de ellas;
23. Declaraciones de Edans Giovanni Correa Parra (fl. 275 cdno6) , de José Ramiro Meche Mendivelso (fl. 8 cdno 7) y de Henry Martinez (fl. 99 cdno 9);
TUnica Instaneia 24679 P/. Miguel Ángel Pérez Suárez República de Colombia D/. Enriquecimiento illcito de particulares.
E L¡r O|OL
= Corte Suprema de Justicia
24. Mediante resolución calendada el 24 de mayo de 2005, el Fiscal
General de la Nación no revoca la medida de aseguramiento vigente en contra del doctor PÉREZ SUÁREZ solicitada por su apoderado (fl. 19 cdno 9);
25. El 16 de junio de 2005, el doctor MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SUAREZ es capturado en esta ciudad en cumplimiento de la orden impartida para hacer efectiva la medida de aseguramiento impuesta
(fl. 105 cdno 9);
26. En resolución del 21 de junio de 2005 el Fiscal General de la Nación declara cerrada la investigación (fl. 126 cdno 9), decisión que el 26 de julio no repone al resolver el recurso horizontal interpuesto por el Ministerio Público (f1. 161 cdno 9);
27. En el oficio 229 del 7 de julio de 2005 el funcionario del Gabinete de Acústica Forense de la Dijin señala que el tiempo de duración del video es de 22 minutos y 56 segundos, que las imágenes fueron registradas por dos cámaras y que por la falta de medios técnicos y personal capacitado no puede establecerse si los archivos fueron editados o si corresponden a un original. La observación total del
Unica Instancia 24679 P/. Miguel Ángel Pérez Suárez República de Colombia D/. Enriquecimiento ilícito de particulares: e video le permite advertir que los vidrios de la ventana “se muestran un poco más claros” que en la imagen anterior (fl. 152 cdno 9);
28. Mediante resolución del 30 de septiembre de 2005 el Fiscal General de la Nación acusa formalmente al doctor MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SUÁREZ del delito por el cual había dispuesto su detención preventiva (fl. 1 cdno 10), determinación que mantiene el 2 de
noviembre del mismo año al resolver el recurso interpuesto por el defensor del acusado (fl. 106 cdno 10);
29. Asumido el conocimiento del proceso por esta Sala se dispuso que el proceso permaneciera en secrefaría para los fines previstos en el artículo 400 de la ley 600 de 2000 y el 27 de abril de 2006 se lleva a cabo la audiencia preparatoria, en la cual se decretan unas de las pruebas solicitadas por la defensa, se niegan otras pedidas por ella y el Ministerio Público y se ordenan algunas de oficio (f. 105 cdno 1 de la Corte);
30. Ampliación de indagatoria de Henry Martínez Gutiérrez (fl. 62 edno 1 de la Corte) e indagatoria de Josué Darío Oriuela Martínez
(fl. 80 cdno 1 de la Corte), incorporadas a la actuación como prueba trasladada; y 10 D. Única Instarneia 24679 P/. Miguel Ánge! Pérez Suárez D/. Enriquecimiento ilícito de particulares,
31. Declaración de Juan Carlos Peñalosa Torres (fl 136 cdno 1 de la Corte;, en cumplimiento a lo dispuesto en auto del 24 de marzo de
2006. DE LA AUDIENCIA PÚBLICA 1, Intervención del Fiscal Delegado ante esta Corte. Inicialmente expresa que para Una mayor comprensión de las cosas es indispensable ubicarse en el contexto del año de 1998, época para la cual en el departamento del Casanare actuaban los grupos armados ilegales, bien de la insurgencia ahora de las denominadas autodefensas como se reconociera en el proceso por el Gobierno
Nacional. Luego se refiere al testimonio de Josué Darío Orjuela Martínez, a la imputación concreta que hace al doctor PÉREZ SUÁREZ de haber asistido a mediados de octubre a la reunión celebrada en la casa 39 de la urbanización Colina Campestre a la salidadel municipio de Yopal, en donde Luis Martín Sacristán Rorñero alias “fox” le había entregado a nombre de Martín Llanos jefe de las autodefensas del 11 Única Instancia 24679 P/. Miguel Ángel Pérez Suárez República de Colombia D/. Enriquecimiento ilicito de particulares. Corte Suprema de Justicia Casanare quinientos millones de pesos para el cierre de la campaña política a la gobernación de ese departamento, con el compromiso de entregar el 50% de la contratación administrativa y cuota burocrática a ese agrupación armada ilegal. No sin antes referirse a la retractación del denunciante la que pidió valorar en las condiciones fijadas por la jurisprudencia de la Sala, el Fisca! Delegado hizo proyectar el video en donde están grabadas las imágenes de la reunión, para señalar que el mismo ratifica la versión del denunciante y se erige en una prueba lícita, según los lineamientos jurisprudenciales en esa materia. A su juicio el video refuerza el dicho de Orjuela Martínez, algunos de cuyos apartes lee, para enseguida advertir que en su declaración Nelson Mariño se refiere a “fox”, lo cual le permite afirmar que fue este y no Henry González quien asistió a la reunión y entregó el dinero a PÉREZ SUÁREZ. Critica los testimonios de las personas que acompañaron al doctor
PÉREZ SUÁREZ como las declaraciones de los alcaldes, las cuales considera sospechosas y poco creíbles por el interés que se percibe en ellas, pues conforme a la técnica empleada en su recepción se 12 X Única Irístancia24679 P/. Miguel Ángel Pérez Suárez Q(ppú5&c& de Colombia . D/. Enriquecimiento ilicito de particulares. E Corte Suprema de Justicia _ refirieron a tópicos que deliberadamente no les fueron preguntados, citando al efecto la versión de la abogada Martha Janeth Lizarazo Castañeda. De igual manera descalifica el dicho de Edans Giovanni Correa y considera que la versión del acusado docfor MIGUEL ANGEL PÉREZ SUÁREZ tampoco es creíble, porque sin duda conocía el lugar en donde se iba a efectuar la reunión y porque ante los actos de intimidación a que había sido sometido no podía ser engañado fácilmente, como también debía entender que detrás de la entrega del dinero existía una motivación, razones por las cuales afirma que acudió por convenio previo, pues así lo indican los siete (7) minutos que permaneció allí después de haber recibido los dineros. Conforme con eltas por su contenido intrínseco su conducta no está justificada. Asimismo por su contenido extrínseco halla huérfanos los descargos del acusado. En ese sentido vuelve a insistir en que la declaración de quien inmediatamente a la resolución de la situación jurídica de PER_EZ SUÁREZ se presenta como la persona que filmó la reunión es sospechosa, como también lo son las declaraciones de Santiago Marín, quien por ser una persona a la que por su poco
tiempo de vinculación con la región no le podían constar hechos a los 13 D Única Instancía 24679 P/. Miguel Ángel Pérez Suárez República de Colombia D/. Enriquecimiento ¡lícito de particulares. cuales se refiere, la de sus escoltas Fabio Puentes Pulido y Pedro Alonso Pinzón y la de su conductor Jhony Salamanca, por ser evidente el interés en favorecerlo. Concluye su intervención solicitando que se profiera sentencia en la cual la Sala declare responsabie penalmente al doctor MIGUEL ANGEL PÉREZ SUÁREZ de la conducta punible por la cual el Fiscal General de la Nación lo acusara.
2. Intervención del Ministerio Público.
El Procurador Delegado expresa que en su intervención se referirá a tres temas esenciales: ¡) que si ingresaron a la campaña del doctor PÉREZ SUÁREZ los dineros entregados por las autodefensas del Casanare, i1) que no está probada la devolución de los mismos y iii) que la grabación de la reunión es lícita. En ese orden, considera que la versión de Josué Darío Orjuela Martínez es creíble pues encuentra apoyo en los dichos de Andrés de Jesús Vélez Franco y de José Ramiro Meche Mendivelso alias “Guadalupe”, en cuanto al propósito perseguido por la agrupación ilegal con la entrega de los dineros. 14 _E Única Instancia-24673 P/. Miguel Ángel Pérez Suárez República de Colombia D/. Enriquecimiento illcito de particulares. o Corte Suprema de Justicia Después se ocupa en señalar los elementos que deben tenerse en cuenta para otorgar validez a la retractación, para con fundamento
en ellos manifestar que la misma no es creíble ya que el|a surge como consecuencia de no háber obtenido Orjuela Martínez los beneficios que esperaba del Estado para él y su familia según sus palabras. Desde esa perspectiva concluye que para el proceso es intrascendente que Orjuela Martínez haya presenciado o no la reunión. En cuanto a la grabación de la reunión advierte que la misma no es violatoria de los derechos fundamentales ni su validez puede ser discutida dada su ostensible legalidad, ya que aun cuando en esos eventos está en entredicho el derecho a la intimidad entiende que este no es absoluto. Con ese propósito señala que se trataba de una reunión pública, que su constitucionalidad es indiscutible a partir de los fines del estado social de derecho y que su utilización no es ilícita, razón por la cual no es contraria a la Carta Política. Asimismo expresa que con los testimonios del camarógrafo, de Martha Janeth Lizarazo, de Edgar Santiago Marín y de Nelson 15 N Única Instancia-24679 P/. Miguel Ángel Pérez Suárez Rf3pá5[¡£d de Colombia _ D/. Enriquecimiento ilícito de particulares. . | Q EA ECO Corte Suprema de Justicia Mariño quien admite haber sido contactado por “fox”, se establece que los dineros recibidos por PÉREZ SUÁREZ no fueron devueltos pues ninguno de ellos merece credibilidad por el manifiesto interés en favorecer al acusado. Respecto de la prueba del polígrafo señala que como se desconoce bajo qué condiciones se practicó y desde el punto de vista científico
— no está demostrado que sea un medio o instrumento confiable en casos judiciales, el mismo no es un elemento idóneo para ratificar la versión del acusado. Afirma que José Ramiro Meche Mendiveiso alias “Guadalupe” no probó la verdad de su dicho y por tanto ninguna credibitidad merece su versión, al igual que el ácusado doctor PÉREZ SUÁREZ quien actuó con conocimiento y voluntad, ya que el horario y el lugar en que se llevó a cabo la reunión, unidos a su experiencia y a la omisión en denunciar la "encerrona” de la cual dijo haber sido objeto as lo sugiere. Con fundamento en los razonamientos anteriores, el señor Procurador Judicial pide que se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado doctor MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SUÁREZ, por 16 > Única Instareia 24679 P/. Miguel Angei Pérez Suárez República de Colombia D/. Enriquecimiento ilícito de particulares. E Corte Suprema de Justicia haber recibido cien millones de pesos de las autodefensas campesinas del Casanare según su dicho.
3. Intervención del procesado doctor MIGUEL ÁNGEL PÉREZ
SUÁREZ.
Inicia su intervención manifestando que lo que está en juego son dos testimonios, cuya credibilidad depende del perfil de cada uno de los protagonistas. En principio se refiere a los hechos que lo llevaron a abandonar la contienda electoral por la gobemación del Casanare en las elecciones del 2000, señalando como razón de ella dos hechos: i) el conocimiento ocho (8) días antes de la inscripción de su candidatura de un documento que consideró inaceptable por la obligación de
designar un oficial de enlace entre la administración y la agrupación armada ilegal, por la entrega que tenía que hacerse de tres (3) secretarías y por el manejo del presupuesto cuyo 50% recaería en manos de las autodefensas y ii) por la falta de políticas nacionales para enfrentar los problemas generados por esas organizaciones armadas ¡legales. 17 X
Única Instancia: 24679
P/. Miguel Ángel Pérez Suárez €Rppú6&ca de Colombia D/. Enriquecimiento ilícito de particulares. eCorte Suprema de Justicia En segundo ¡ugar manifiesta que las condiciones para hacer políti¿a en ése departamento son distintas a las de otras regiones del interior del país, niega que haya coordinado la reunión a la cual fuera invitado por un grupo de ganaderos, advierte que en los municipios de Villanueva, Sabanalarga y de Monterrey en los cuales ejercía control el grupo de autodefensas al mando de Martín Llanos perdió las elecciones y que Santiago Marín fue quien le habló de la reunión y se encargó de buscar en su agenda el día de su realización. En tercer lugar discute la afirmación de la Fiscalía relacionada con que Santiago Marín es una persona nueva en la región, pues aclara que los vínculos provienen de tiempo atrás ya que lo conoce desde el año de 1993, que a él le preguntó quiénes eran los que buscaban la reunión y por el principio de confianza con las personas de su entorno la aceptó, que el tiempo de su duración es el normal para :Ia época de campaña y que la casa en donde se efectuó la misma no
está ubicada en un paraje. En cuarto lugar, lamenta que se le haya puesto al nivel de un delincuente cuando a través de su vida ha procurado siempre ser un buen ciudadano, aclara que los seis (6) minutos que permaneció en 18 RN Úñica Instancia-24679 P/. Miguel Ángel Pérez Suarez G¿ppú6l¡ca de Co[om5ia. D/. Enriquecimiento ilícito de particulares, ! y N ,_j ¿ Corte Suprema de Justicia el sitio luego de recibir el dinero fueron empleados para coordinar una nueva reunión, expresa que acostumbra a trabajar desde las cinco de la mañana y ella explica la hora en la cual se llevó a cabo la reunión pues —ademásen el llano siempre se madruga y advierte que no denunció el hecho porque en las anteriores administraciones los grupos ilegales asesinaron a varios funcionarios. De otro lado asegura que no renunció a sus aspiraciones como lo hiciera en la anterior campaña porque faltando ocho (6) días para las elecciones le resultaba difícil abandonar por segunda vez el proyecto político con el cual se había comprometido ante las _ casanareños y el actual gobierno había emprendido la política de seguridad democrática, mediante la cual se decidió combatir y someter a toda clase de agrupaciones armadas ilegales que actúan en el país. Finalmente manifiesta que el video es un acto criminal hecho con un propósito igualmente criminal, luego de lo cual se refiere a la reunión que sostuvo con los alcaldes de ese departamento y a la visita del Presidente de la República, a quien tuvo oportunidad de exponerle en ella los actos de intimidación a que venían siendo sometidas las
autoridades locales en especial las del sur, por no acceder a las 19 — Única Instancis=24679 P/. Miguel Ángel Pérez Suárez República de Colombia D/. Enriquecimiento ilícito de particulares. » Corte Suprema de Justicia peticiones de las autodefensas comandadas por Martín Llanos relacionadas con el reparto de la burocracia y la adjudicación de la contratación administrativa.
4. Intervención del defensor del procesado PÉREZ SUÁREZ.
Empieza por señalar que la teoría del caso de la Fiscalía consiste en sostener que el doctor PÉREZ SUÁREZ recibió 100 millones de pesos de las Autbdefensas Campesinas del Casanare al mando de Martín L|anos, acto qué configura la conducta punible por la cual fuera acusado. La teoría del caso del procesado doctor PÉREZ SUÁREZ se edifica en la negación de haber recibido los dineros en la forma descrita por la Fiscalía, en cuanto que se trató de una celada al ser invitado a una reunión para recibir el dinero que finalmente rechazó cuando se le enteró de su origen. Conforme con ellas el defensor señala que en el caso de la primera la certeza debe surgir de los presupuestos de la acusación, la cual no se alcanza porque la Fiscalía no suministró suficientes elementos 20 — Única Instancia-24679 P/. Miguel Ángel Pérez Suárez República de Colombia D/. Enriquecimiento ilícito de particulares. iaCorte Suprema de Justicia de prueba que permitieran predicar su existencia, en tanto que la verdad real la encuentra del lado del procesado.
Con ese propósito advierte que la prueba de cargo se apoya exclusivamente y se encuentra ligada por su origen y aporte al proceso en la testimonial representada en la declaración de Josué Darío Orjuela Martínez y en la documental preconstituida por el video. Inicialmente se refiere a la ilicitud de la grabación que por razón de ella no puede ser valorada. En su sentir no se cumplen con los presupuestos fijados por la Sala respecto de la validez probatoria de las grabaciones de reuniones en las que se encuentra de por medio el derecho fundamental a la intimidad de los intervinientes. En ese sentido, afirma que la utilización de la filmación por terceros es ilícita porque quien llevó a cabo la filmación no autorizó su divulgación, de modo que por esa vía se desconoció el derecho a la intimidad al no contarse con el consentimiento de los interlocutores, en este caso del doctor PÉREZ SUÁREZ o de Luis Martín Sacristán Romero alias "fox”, el cual se lesiona cuando el video se divulga públicamente y se le utiliza en el proceso penal. 21 XN Única Instancia 24679 P/. Miguel Ángei Pérez Suárez República de Colombia — D/. Enriquecimiento ilícito de particulares. Corte Suprema de Justicia En sustento de su afirmación acerca de la ilicitud de la prueba, lee apartes de decisiones de la Sala relacionadas con el tema pára advertir que de ellas se desprende que la validez de las grabaciones ha sido admitida por la Corte cuando las mismas son hechas por las víctimas de un delito, esto es, que ellas se aplican únicamente a quien graba su propia voz y su imagen aún sin consentimiento de su
interlocutor, lo cual le permite concluir que es el único que podrá disponer sobre su utilización de manera que la intervención de un tercero la hace ilícita. Se refiere asimismo a la sentencia de la Corte Constitucional SU 159 de 2002 y expresa que la misma Fiscalía fue la que en el proceso penal adelantado a un exministro excluyó la grabación como prueba por haber sido utilizada por terceros, concluyendo que sin asomo de duda el video debió ser excluido de pleno derecho:y que no podrá ser apreciado en la sentencia. Los fundamentos los resume en que i) quien grabó no era víctima de un delito sino que al contrario era el provocado o el determinado a cometer un delito, 1) el video fue entregado por un tercero ajeno a los medios de comunicación sin autorización de “fox” ni del 22 N Única Instancia 24679 P/. Miguel Ánge! Pérez Suárez República de Colombia DI. Enriquecimiento íiícito de particulares. TS % Corte Suprema de Justicia procesado, iii) quien lo grabó o lo ordenó no solo provocó o determinó sino que actuá con fines extorsivos. En esas condiciones adquiere gravedad la ilicitud de la prueba, pues no se le utiliza para investigar a la organización ilegal sino al acusado, por lo cual asevera que el aparato de justicia fue utilizado a la manera de un instrumento para extorsionar al gobernador bajo la amenaza de divulgarlo en caso que no entregara la mitad del presupuesto y la burocracia. Asimismo critica que no se haya hecho nada a pesar de las denuncias de los alcaldes y que las garantías procesales igualmente son límites éticos para las autoridades.
Luego se ocupa en controvertir la tesis del Ministerio Público según la cual no hubo una vulneración del derecho a la intimidad la que subsiste a pesar de la existencia de cámaras públicas y si la lesión la considera just'rñcgda a partir de los altos intereses de la justicia, por esta vía se introducen todas las violaciones a los derechos propias del oscurantismo y del autoritarismo. Asimismo advierte que se aplicó un criterio selectivo, se desconoció el artículo 259 de la ley 600 de 2000 sobre el aporte de documentos y lo relacionado con la autenticidad de la prueba, cuando a la 23 N Única Instanciar-24679 P/. Miguel Ángel Pérez Suárez República de Colombia D/. Enriquecimiento ilicito de particulares. 1, Corte Suprema de Justicia Fiscalía le correspondía ser garante de la cadena de custodia, entendiendo que si bien es cierto se dificulta al no tratarse de un documento escrito como ella no se estableció, su genuinidad, integridad y autenticidad se considera anónima. Le atribuye al video vicios de legalidad, pues quien lo apórtó lo entregó antes a los medios de comunicación, se ignora si es original o editado y se desconoce si la áusencia de audio fue provocada o no, ya que conforme a los datos del proceso se sabe que se trata de una copiay el perito se refiere a que corresponde a un archivo de video sin que se sepa si es Una copia fiel o no de su original, por lo que en esas condiciones estima que debe acudirse a lo que ofrece la actuación. Menciona la captura y advierte que entre los elementos encontrados
a Josué Darío no se halla el CD estableciéndose entonces que no le tenía ni lo había llevado a la casa allanada, lo cual demuestra qúe un tercero lo consiguió y se lo hizo llegar a la cárcel e igualmente fue quien lo remitió a los medios de comunicación y a la Fiscalía, por lo que al referirse a la primera versión en la que Orjuela Martínez dijo haberlo recibido de “fox” y al ocultamiento de quien hizo la copia, concluye que aquel no obró solo. 24 N Única Ínstaneia 24879 P/. Miguel Ángel Pérez Suárez €Rgpú6[íca de Co[om6ígx | D/. Enriquecimiento ilícito de particulares. Corte Suprema de Justicia Así las cosas su ánimo no fue el de querer ayudar a la justicia pues _ alguien lo hizo en su lugar lo cual demostraría que Josué Darío no estuvo en la reunión por lo que un tercero lo indujo a involucrar al gobernador; de otro lado se desconoce que pasó con el video desde su fimación hasta su divulgáción y al no existir una aceptación objetiva de su genuinidad por parte del inculpado como tampoco datos diversos a la versión del procesado que la acompañen, al tratarse de unas simples
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