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CSJ - SP24684(12-12-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24684(12-12-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

CAMBIO RADICACIÓN 24684 —

JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 098. Bogotá D.C., diciembre doce (12) de dos mil cinco (2005). VISTOS De plano adopta la Sala la decisión que en derecho resulte procedente en relación con la solicitud elevada por el defensor del procesado JAIME PÉREZ CHARRIS, orientada a obtener que se disponga el cambio de radicaóión del própeso que por el concurso — de delitos de falsedad en documento público y estafa cursa en e-1Juzgado Penal del Circuito de Soledad (Átlántico). ANTECEDENTES Y SOLICITUD El diligenciamiento contra el procesado PÉREZ CHARRIS tuvo su origen en la denuncia presentada por Carlos Julio Ramírez Londoño, en la cual expone que aquél le offeció como garantía de un contrato de mutuo por la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) un inmueble ubicado en 1a.carrera 21 No. 45 E — 33 de Barranquilla, exhibiendo para ta! efecto una escritura pública y un certificado de tradición en los cuales apatece como comprador del referido bien, motivo por el cual procedió a Ua>. 2 | CAMBIO RADICACIÓN 24684 JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS | acceder a los solicitado y se constituyó la respectiva hipotecaen la Notaría de Malambo. Dado que el deudor incurrió en mora, se dio comienzo a la

respectiva acción civil ejecutiva, pero se constató que la anotación del 'gravamen real había sido cancelado en la Oficina de Instrumentos Públicos. -La Fi$calia Secciona! de Barranquilia dispuso la apertura de instrucción, en cuyo desarrollo vinculó mediante declaración de persoría ausente a JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS, “definiéndole su situación jur'ídiba el 29 de julio de 2004 con medida de aseguramiento de deténción preventiva sin derecho a — libertad provisionál, como posible autor del delito de estafa. Cerrado el ciclo instructivo, la Fiscalía profirió resolución de acusación contra el referido ciudadano el 30 de septiembre de 1_ 2004, como .presunto autor del concurso de delitos de falsedad en documento privado y estafa. La fase del juicio es adelantada por el Juzgado Pen"ál del Circuito de Soledad, durante la cual se llevó a cabo la respectiva audiéncia preparatoria. Entonces, el defensor solicita el cambio de radicación del proceso, en atención a que su asistido “hace parte del programa especial de protección de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación con sede en Bogotá, lo que hace imposible, 3 CAMBIO RAD!CAC!ÓN 24684 JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS dispe:1dioéo y oneroso el traslado tanto del procesado como del defensor a esa ciudad. Remitido al asunto al Tribuñal de Barranquilla,' dicha . Colegiatura decidió que por no existir “ninguna distancia geográfica éntre el Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla y

-el Municipio de Soledad' y dado que Sabanalarga “solo dista escasos k¡lometros de las anteriores”,n “EE por motivos de segundad resulta inane o intrascendente d¡sponer una cambio de radicación” dentro del mismo distrito judicial, razón por la cual remitió las diligencias a esta Sala para que se pronuncie sobre el — particular. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Inicialmente es necesario destacar que como ya lo ha dicho la Sala, si bien “concierne — en términos generales — a Ia-Corte 0) a Tribunal de Distrito definir el cambio de radicación, según que se pretenda hacia distrito diferente o al interior del mismo y teniendo prec¡sado la Sala que 'si la sol¡c¡tud prowene del Juez, éste deberá establecer sí es o no conjurable la c¡rcunstanc¡a en la cual la apoya, dentro del mismo Distrito Judicial al cua! pertenece, (de modo que) si la conclusión es negativa, remitirá la petición directamente a la Corte para que la decida y, en el caso contrarío, la enviará al Tribunal respectivo, sin_perjuicio de que éste, de encontrar conveniente que el cambio se haga a otra región 0 . . distrito, remita la petición a la Corte para que la resuelva', (auto "4 ! CAMBIO RADICACIÓN 24684 JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS de 'mayo 4 de 1.999, M.P. Dr. Carlos Eduardo Mejía), es claro que atañe, si las circunstancias informadas se relacionan con -el circuito donde se adelanta el juzgamiento, en primer término, su examen al respectivo Tribunal a fin de que éste determine si las

invocadas son neutralizables en el ámbito de su jurisdicción y, en caso contrario,.de que ellas no lo sean en dicho territorio, entonces el examen sí corresponderá a la Corte" (subrayas fuera de texto). | Así lás cosas, estima la Sala que de conformidad con las consideraciones del Tribunal de Barranquilla, un eventual cambio | de radicación determinado por la seguridad del procesado -sólo tendría que producirse a un diverso distrito judicial, circunstancia que -determina la competencia de la Corte para resolver la — petición que en tal sentido eleva el defensor del acusado, de conformidad con la preceptiva del numeral 8 del artículo 75 de la _Ley 600 de 2000. Establecido lo anterior se tiene que el cambio de radicación es un :mecanismo residual y extremo, por virtud del cual se “ alteran las reglas de competencia por razón del territorio, que” sólo procede cuando se demuestra contundentemente que en el lugar donde se adellaa. nacttuaació n procesal existen circ¿únstancias que afectan de manera real y efectiva “el orden público, la ¡fnparcialidad 0, la independencia de la administración de justicia, las garantías próóesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios: judic¡a¡eé“ (artículo 85 de Ley 600 de 2000). Auto del 18 de noviembre de 2004. Rad 22966.

. E CAMBIO RADICACIÓN 24684

S a JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS

: Para que tales situaciones tengan la virtud excepcional de _variar el mencionado factor de competencia, es menester que sean suficientemente acreditadas por quien las invoca, posean aptitud suficiente, trascendente y concreta para lesionar o poner en grave peligro la función jurisdiccional en el sitio o región donde se tramita el juicio y, permitan vislumbrar injerencia patente en el trárgite cuyo cambio de radicación se solicítañ P En el asunto que concita la atención de la Sala pronto se advierte que los motivos señalados por el defensor del incriminado, carecen de las características anótadas, por las siguientes razones: En primer lugar porque en cuanto se refiere a que JA/VME ALBERTO PEREZ "hace parte del programa especial de protección de víctimas y teét¡gós de la Fiscalía General de la Nación con sede en Bógotá", el peticionario no señala ni la Sala advierte de qué manera el trámite del juicio en el municipio de Soledad podría afectar su ségur¡dad, dado que no acreditó de manera alguna que se hubieran _presentado amenazas o ácciones concretas contra su procurado, más aún, cuando un mecanismo apto para garantizar su seguridad es el aviso oportuno a las - autoridades respectivas para que adopten adecuadas medidas de amparo. Además, porque respecto de la imposibilidad del traslado de JAIME PÉREZ al despacho que adelanta el juicio en su contra, aducida por su defensor, es suficiente señalar que en el expediente obra comunicación remitida por el Director del referido programa de protección:a la Juez que conoce del juicio, en la cual

MO 6 CAMBIO RADICACIÓN 24684

JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS afirma que se cuenta con “la absoluta disposición para colaborar y hacerlo comparecer cuando sea necesario”, circunstancia que deja sin fundamento la afirmación del peticionario. Y finalmente, porque en cuanto atañe a que el traslado del incriminado y de su defensor al municipio de Soledad resultaba '-“d¡spendiosc_j y oneroso”, pues ambos se encuentrañen Bogotá, advierte la Sala que un tal motivo Es ajeno por completo a lasprecisas exigencias dispuestas por el legislador para que procéda el cambio de radicación. ' | En efecto, de una parte, el traslado del acusado corresponde al Estado, según se acreditó con la comunicación del Director del Programa de Protección de Víctimas y Testigos y, de otra, los costos que debe asumir su defensor para trasladarse es un asunto que sólo a él le compete evaluar a fin de desarrollar su encargo profesional, pero que en ninguna manera: puede -- fundamentar el cambio de radicación que solicita. De conformidad con lo expuesto, como no se encuentran acreditados los supuestos de hecho establecidos en la Ie5fpara acceder al cambio de radicación solicitado, en cuanto el peticionariono demuestra sus 'aseveraciones, ello constituyerazón suficiente para que la Sala niegue la solicitud formulada por el.defensor de JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, ME7 = 7 — CAMBIO RADICACIÓN 24684

JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS

RESUELVE NEGAR el cambio de radicación solicitado por el defensor de JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. o Conira esta providencia no procede recurso alguno. Devuélvase a su lugar de origen. Cúmplase, MO Za

MARINA PULIDO DE BARÓN í>

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

BANA TRÚJ)LL0 2EÁNDO PÉREZ PINZÓN —

PERMISO

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

CAA 8 CAMBIO RADÍCACIÓN 24684

JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS

— PERMISO

JAVIER ZAPATA ORTÍZ -

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