CSJ - SP24693(12-12-2005)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP24693(12-12-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
uA " SEGUNDA INSTANCIA 24693
Conte g…d¿% l- — JAIME BEJARANO CAQUIMBO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA —
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magíátrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
- Aprobado Acta N"98
Bogotá D.C., diciembre doce (12) de dos mil cinco (2005) VISTOS La áala decide el reóu"rsó de ápeláóión interpuesto por la defensora del procesado doctor JAIME BEJARANO _CAQUIMBO,L lcontra la determinación 'ad0pfada por el Tribunal Superidr de Barranquilla en. el curso de la “audiencia preparatoria celebrada el pasado 25 de octubre, por cuyolmedio se negó la solicitud de_la impugnante 0riéntada a que se declarara la. nulidad de la actuación desde la resolución de cierre de la investigación, inclusive.
ANTECEDENTES
1. En virtud de la queja formulada ante la Directora Seccional de Fiscalías de Barranqúilla ' 'pór presuntas irregularidades en el trámite del proceso número 4474, seguido en la Fiscalía Seccional de Soledad, At1á“ntico,' la - citada " ' SEGUNDA INSTANCIA 24693 %m %º'… t¡º.%&cw ' JAIME BEJARANO CAQUIMBO funcionaria remitió un informe _a la Unidad de Fiscales Delegad_óys ante el Tribunal Superior de Barranquilla, en el que | - Se mencionaba la posible in¿ur_sión del. Fiscal Seccional de — Soledad, doctor JAIME BEJARANO CAQUIMBO, en el delito de
IpreVaricato por acción, con ocasiónde la decísión_ que adoptó al interior del referido proceels odí a 20 de febrero de 2004, a través de la cua| se' abstuvo : de imponer | medida de aseguram¡ento a Nelson Barraza Vasquez sindicado como — coautor del homicidio. 2.-El 6 de abrili de 2004 la Fiscalia Sexta Delegada ante — — el Tribunal Superior de Barranquillá abrió investigación, vinculó híedíantge íñdagatoria al doctor JAIME BEJARANO y resolvió su situación jurídica el 14 de diciembre siguiente, con imposición _ — de medidade 'aseguramiento de detención preventiva, sustífuid, a por domiciliaria, como posible autor del delito de prevaricato por acción. — El 17 de febrero de 2005 la F|scalla Delegada ante el Tribunal revocó la detenc¡on dorn¡c¡l¡ar¡a y dispuso la efectividad de la detenc_¡on prevent¡va_, por cuanto tuvo conocimiento que contra eÍ sindicado curs'aba otro procesó por el delito de “ cohecho prop'io,-'conocido |aof el Fiscal 3” Delegado ante la Córte Sú'prern-a de Juétic¡a rad¡cado 8942, razón por la cual _ est¡mo que era probabie que aquel pretend¡era evadir la acción - de |a1ust¡c¡a 3 _ | ZA _ , l - . SEGUNDA INSTÁNC ?A 24693 Conto Ayprema de Justicia — JAIME BEJARANO CAQUIMBO —
4.-La ini¡éstigación por el delito de cohecho referida por la . fiscal de instancia en la añter¡0r _determinációnl,' tuvo génesis en . el hallazgo de una libreta de apunfes del abógado EDUARÓO TORRES MARTINEZ en la que aparec¡an una anotac¡on que indicaban la pos¡ble entrega de d1neros al F|scal BEJARANO; -CAQUIMBO con motivo de la dec¡s¡oynyque adoptó en el proceso 4474 seguido por el homíbidio de Alelx Juh¡0r Oyola Niebles, por cuyo naedio el sindicado Nelson Barraza Vásquez recuperó su- “libertad, actuación que también involucró al fiscal 5% Especializado de Barranquilla como probable Vreceptor' de dádivas con ocasión de o'tlra' determinación -d'e" su resorte, proceso asígnado especialmente al Fiscal 3 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia el 12 de enero de 2005 y en el cual se ordenó la apertura de instrucción el 15 de febrero siguiente. Preci_sazñente, luego que sé_tuvo'nofibia de la existencia — de la actuación seguida 7contra' el doctor BEJARANO_ por eldelito de prevaricato, eét_r¿—:—oha_ménte ligadoal punible de cohecho pr-opio investigaqloén la Unidad d_é FiéCales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, el Fisca]!General de la Nación medjah_t'e resolución 0-0754 del 23II déw fébr'aro de 2005;
asignó especialmente al F¡s¿al 3 Delegado :a'nte la Corte Suprema de Justicia su trámite en pri'mefa ¡hstañcia-por cuanto "los hechos investigados tiene relac¡óny con el radicado 8942 que actualmente se instruye en esa Delegada.". EEor Su, parte, destacó como segunda instancia al Señor Vicefiscal. 4¿. /¿////? -C — — — SEGUNDA INSTÁNCIA 24693 v %ngím"w/º¿º… o ... JAIME BEJARANO CAQUIMBO 5.- Remitido el presente procesoa l Fiscal 3 Delegado ante eáta' 'Corpcración, mediante auto del 16 de marzo de 2005 avocó conocimiento y el día 22 siguiente declaró cerrada la investigáci¡óníEl, 25 de abril calificó el mérito del sumario con ; acusac¡ón décisi6n contra la ccal 1en tiempo ínterpusieroni recurso de apelac¡on tanto el agente del Mm¡ster¡o Público como el defensor El pri¡fnefo s_óiicifó se declarara la nulidad de lo actuado desder el cíérfe de investigación —por cuanto existía evidente _ conex¡dad entre los hechos |mputados al doctor BEJARANO como const¡tut¡vos de prevaricato por acción y Ios que tamb¡en se le repro_chan como constitutivos de cohecho propio, procesos | ambos conocidos por el Fiscal 3 Delegado ante la Corte - Suprema de Justicia. Estimó la defensa que la violación de garantías erá'evidente, no só|ó porque con ocasión de hechos
“conexos pesaban contra el procesado dos medidas de ' aseguramiento, incluso porque esa duplicidad condujo a que le - fuera revocada la detención domiciliaria, sino además por las dificultades derix)adas del doble - ejercicio del derecho de - defensa, a'nte la disyuntiva de tener que ejercerla paralelamente no obstante Ios ev¡dentes v¡nculos pred¡cables entre los dos de|1tos ' — | ' igualmente, tanto el defensor como el Min¡stério Público reclamarón la reposicióh de la acusación y el proferimientó de preclusuón a favor del doctor BEJARANO CAQUIMBO, por cons¡derar at¡p¡ca la conducta ¡mputada SEGUNDA INTS áC!A24 693 Conto Ayprema de Justicia - JAIME BEJARANO CAQUIMBO El recurso fue deéatado por el señor Vicefiscal General de la Nación mediante proveído del 22 de julio de 2005. En él se pronúnció hegativamente sobre la solicitud de nulidad e impartió confirmación a la acusación. Igualmente, revocó la medida de aseguramiento dedet_ención preventiva que pesaba contra el _sindicado, por la aplicación favorable del artículo 314 de la ley 906 de 2004.. 6.- En fime la acusación el 'proce-so fue remitido al . Tribunal Superior de Barranq-uilla! para adelantarfel júicio. Enel — termino de traslado a los. sujetos procesales, la defensa solicitó | se dec-|arara la nulidad de lo actuado por con5iderar'que se había violado el principio de unidad procesal y,_producto de ello, -
se habia producido afectación de garantías del procesado, petición denegada en aud¡enóia preparatoria I1-evada a cabo el 25 de octubre de 2005, contra la cual se interpuso la impugración que concita la atención de la Sala. LA DECISIÓN IMPUGNADA — El Tribunal no decretó la nulidad por cuánto considera que si bien es ostensible la Ic_:onexidad predicable entre las conductas púnibles de prevaricáto y cohechó propio por las que ' separadamente se procesa al doctor BEJARANO CAQUIMBO, - “es lo cierto que ¡a Fiscalía logra en ambas mstanc:as escindir _. c¡aramente y en forma mdependrente y separada a naturaleza fenomeno¡og¡ca del prevancato 6 /(?W . . SEGUNDA INSTANCIA 24693 %m'ó %ºmwaé%áúm 5 JAIME BEJARANO CAQUIMBO Considera que en el proceso no se verificó un acto formal de rubtúra de la unidad prócésa¡ óomo f:¡uiera que Ias'dos | mvest¡gac¡0nes nunca -se tram¡taron bajo una.misma cuerda, y que si b¡en por razones de. economía procesa[ hubiera sido aconsejable vent¡lar Ias mputac¡ones en un sólo proceso, el que no se hub¡e_ra procedido así no apare;a.yerro-capaz de invalidar lo áctúado,l ni resulta produ_cto de una "macabra intención de desfavorecer los intereses del procesado". Adicionalmente, se refiere cómo siéndo la nulidad remedio extremo; no se ve la razón pbr la óual'deba optarse por su
decreto, cuañdórespécto de las dos actuaciones que se siguen contra el doctor BEJARANO CAQUIMBO yace latente la | posibilidad de acumu!ación eñ desárrol[o del juicio, por ello 'tampoco la nul¡dad ser¡a el mecanismo de reparación del agravio. Así Imismro'_, considera el a quo que no es procedente decretar la nulidad ante la eventualidadde que se produzcan dos fallos C'ontrad_ictorios,' uno absolutorio yi otro condeñatorio, argume_ntó sostenido por la defensa en apóyó a su tesis, puesá_ - esa híbófgsis es 'béñectamente legal y viable aun en presencia | de un solo próceso, como quiera que nada imbíde que el juzgador llegue al convenóimiento de que debe absolverse por una conducta y condenarse por otra. Finalmente, señala que si bien la Iibértád del procesado se vio afectada en principio por la existencia de dos 7 /Á/”á£?% | - . - — SEGUNDA INSTANCIA 24693 Corte %ór&mmé…%ftm T - JAIME BEJARANO CAQUIMBO. mvestrgac¡ones elio ño fue producto de man¡obras del ente acusador para hacer más gravosa su s¡tuac¡on sino -de la. desventura de que hubieran surgrdo motivos para |nlcrar los dos procesos en su contra evento: que ademas está superado por cuanto la Vicefiscalía al momento de resolver la apelación interpuesta : contra la acusación, revocó Ia__medida de aseguramiento decretada en contra del procesado.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Contra la anterior decisión la defen50rai del procesado interpuso recurso apelación, señalando que tanto la Fiscalía como el Tribunal admitieron que existe conexidad entre los delitos de prevaricato y _cohecho, sin que puedan justificar satisfactoriamente el descohocimiento del sentido natural y “obvio que tuvo la reas¡gnacron de procesos d¡spuesta por el Fiscal General de la Nación, ordenada para que esta actuación | se tramitara con1untamente con el radicado número 8942 por — cohecho propio, orden que no acató el funcionario instructor dando lugar a que se siguieran dos. procesos por los mismoshechos. Para la defensa esa irregularidad afectó las garantías del procesado, particularmente se lesionaron sus derechos a laigualdad, debido proceso y defensa. — - %'¿m …I| a,--' , '%-;¿¿- S _ —
JAS IE MEG UN BD EA
J
ARI AN NS OT AN CC AIA
Q UI2 M46 B9 O3 _ % de Justia - “El primero -igualdadporque al -doctor BEJARANO CAQUIMBÓ se le ha dispensado un trato diferente al de su - colega fiscal HERNANDO DAZA RACEDO a qu¡en también se - señala como probable autor de cohecho propuo y prevaricato y se le sigue un sólo.proceso. — El segundo -debido proceso— porque la forma en que se | separaron los hechos conexos compoda quebranto del artículo. 9% del estatuto procesal a cuyo tenor la actuación debe l adelantarse propenduendo a la ef¡car¡a de la administración de
Justlc|a la cual, como lo reconoce el prop¡o Tribunal, no se logra | separando las dos actuac¡ones pues comporta duplicidad de esfuerzos. ' Pero ademas para la defensa es inadmisible que se s¡ga : adelante: con Ia actuación por el presunto delito de prevaricato, cuandou "los hechos que virtualmente lo hubieran determmado . no se han esclarecrdo por completo y .se encuentran en etapa de mvestrgac¡on dentro del radicado" sin que pueda ' . desconocerse que la Fiscalía ha fundado Ia acusación en la 'ex¡stenc¡a del delito de cohecho en el que hubiera pod¡do_ . incurrir el doctor BEJARANO Por ello, cónsidera la defensa que si bien cada conducta - imputadá tiene diferente fenomenología, también es claro que la AFISCG|I8 I|ga las mot¡vac¡ones de la conducta prevar¡cadora al de|¡to de cohecho luego es necesario que esta última 1 S MA ' SEGUNDA INSTANCIA 24693 — JAIME BEJARANO CAQUIMBO — investigación se agote para que sea posrble rmputar el prevaricato o descartar su concurrencia.-- El tercero -defensaporque las pruebas que se celebrén en desarrollo del juicio están llamadas a producir efectos sólo — frente al delito de prevar¡cato, no así para .desvirtuar la imputación por el cohecho, y porque |a doble actuación hace — lque deba ejercer también doble esfuerzo para:su adecuada defensa. Con base en lo expuesto la |mpugnante sol¡c¡ta a la Sala
revocar la dec¡s¡on atacada para en su Iugar decretar la nul¡dad . de lo actuado desde la resoluc¡on a traves de ia cual se declaró cerrada la mvestrgac¡on y ordenar que se tramite con1untamente con la que se sigue contra el procesado por el delito de cohecho propio. ALEGATO DE LOS SUJETOS PROCESALES NO _ RECURRENTES Dentro del traslado surtido a los no recúrrentes, el Fiscal Tercero Delegado ante esta Corporacióhrsolic¡ta se confirme la decisión iñi'pugnada, refiriendo que si bien buede existir un vincuto entre los delitos de cohecho propioy preiraricato que ee | imputan al procesado, la estructura típica de este último no demanda de prueba sobre las motivaciones que asistieron al 10 Za ' SEGUNDA INSTANCIA 24693 - JAIME BEJARANO CAQUIMBO 'serv¡dor.jud¡cialjpara proferir la resolución manifiestamente ilegal, pues este delito no contiene un ingrediente normativo . que refiera la preexistenciade un provecho económico por - parte-del funcionario prevaricador. lgualmente la ley procesal penal ordena que por cada hecho pun¡ble se adelantara una actuación, mandato que no puede ser soslayado por una orden administrativa del Fiscal General de la Nación y si bien, en casos de conex¡dad las conductae punibles deben investigarse y Juzgarse en un sólo proceso, no haberlo no Ves causal de nulidad salvo que se 1afecten g_a_rantíás, lo Ique no sucede en el presente evento por
1cuanto en cááo de llegarse a sentencias condenatorias en ambos procesos, es perfectamente posible que las penas se acumulen. PARA RESOLVER SE CONSIDERA La Sala _esí competente para resolver el rec_uféo de apelación - interpúesto porrla defensa 'contra la decisión adoptáda en el'rcurso de“|a audiencia preparatoria. por el Tribunal 'Superior de Barránqui1lá-= de coñformidad con' lo dispuesto en el numeral 3º del art¡culo 75 del Código dey Proced¡m¡ento Penal En orden a definir si ha de accederse o no al ped¡mento ' que eleva la |mpugnante |mpera senalar en pr¡mer término que 11 - Í //,(//57/& SEGUNDA INSTANCIA 24693 _ JAIME BEJARANO CAQUIMBO en el presenie asunto no se discute el carácter jco'nexe de los delitos por .los que se pro_cesaj al doctor - BEJARANO CAQUIMBO en procesos separados, como quiera que desde diversas perspectivas se da por probado que entre las dos conductas punibles que se le atribuy'en'existe un estrechovínculo teleoiógico, en cuanto se ha señalado por parte de la Fiscalía en Ia'acus'ación, que el cohecho se traduce en el móvil — determinante para la realización del prevaricate, vinculo que | por lo demas es admitido por el Tribunal en la decusuon que es objeto de i ¡mpugnac¡on El debate puesto a consideración de esta instancia se concentra, en cambio, a determinar los efectos que. resultan —
predicables de la decisión del ente 'acusader,-'eonsistente en investigar en probes'oeseparados las dos cohducfas conexas que se atr¡buyen al F|scal Secc¡onal de Soledad Atlántico, dec¡s¡on que mientras para la 1mpugnante constituye yerro trascendente que socava las bases del deb¡do proceso, atenta contra el derecho de defensa y vulnera el pr¡nc¡p¡o de |gualdad V para el Tr¡bunal no reporta un vicio que trasc¡enda la estructura . lega! de la actuacuon. porque no afecta garantía fundamental V alguna, aun cuando pueda adm¡:tirse'qúe por -fazones de mera conveniencia y economía pfocesal debió el ente'acusador - decretar la conexidad de las dos ¡nvestigacionés_ _ En esa dirección, pfeciso es recordar qiue dentro de las pautas definidas por el legislador para el ejercicio de la acción penal, prevé el. artículo 89 del estatuto procesal penal, como 12 — MAO ' - SEGUNDA INSTANCIA 24693 JAIME BEJARANO CAQUIMBO regla general que por cada conducta punible se adelante una sola actuac¡on procesal cualqurera que sea el número de - autores o part1c¡pes que concurran a su rea|¡zac¡on instituto ' conoc¡do bajo Ia denom¡nacron de ' umdad procesal" el cual adm¡te como va|¡da excepc¡on la relat¡va al procesamiento de delitos conexos cuya investigación y juzgamiento ha de 'procurarse con1untamente . — A su turno prescrrbe la misma d|5p05|C|on que la ruptura
| de la un|dad procesal y paralelo a ella la de su excepción referida a la investigación y Juzgamlento de delitos conexos, no genera nulidad, al punto que es la prop¡a ley la que contempla toda suerte de pos¡b1l¡dades a las que válidamente puede i acudirse para remed¡ar tales defectos v.gr. el proced¡m¡ento de acumuiac¡onde penas o la posibilidad de compulsar cop¡asw - 'p.ara que"por sepatado se in'vestigue alguna conducta puñible no cobijada en Ia”acusacióri reservandose aquél remedio -- extremo sólo para los eventos en que ta ruptura comporta afectac¡on de garant¡as const¡tuc¡onales - Con--fundamehto en el anterior panorama normativo, ab - initio'se advierte que en el caso sometido a consideración de la Sala, si bi_en_'es_ cierto en principio, se imponía que -lasf - conductas conexas atribui_das _al doc_tor BEJARANO CAQUIMB_O. s_e investig'aran bajo una sola cuerda procesal, máxime .Cuando se adoptaron medidas oportunas para que los dos procesos quedaran en conocimiento de un sólo Fiscal, quien por lo demás tuvo la oportunidad para ordenar la — SEGUNDA INSTANCIA 24693 JAIME BEJARANO CAQUIMBO. acumulación conforme a las reglas y por vía del procedimiento prescrito en Íe| artículo 90 del estatuto pfocesal penai, es también notorio que no haber piocedido este funcionario en el sentido indicado no const¡tuye mot¡vo de 1nval¡dac¡on de lo
actuado, como quiera que tal decisión no comporto afectación de garantías. En dicho sentido los reparos que for'rhúla Iace'nsora sobre la forma como Ia F|scalia desconoció que la actuac¡on procesal debe rea[¡zarse procurando la eficacia de la administración de justicia -artículo 9”,. estatuto Aprocesal penal-, en cuanto asumió el conocimiéntó de dos procesos cuando debía adelantar uno solo no demuestran agrav¡o al debido proceso, en cuanto es Ia propia Iey la que suministra alternativas diversas a la nulidad dela actuación en eventos como el presente, razón de más para entende-r'que,¡ aun cuando puedan ser ciertos sus reparos pbr que evidentemente | la duplicidad de actuaciones en nada colabora a la realización del postulado de economía procésai ello. pór si sólo no conduce a que se tenga por estructurado un vicio que deba remediarse mediante el decreto de la nul¡dad Iguairr_'1ente,frazón asiste “al Tribunal '¿euañdo advierte - | cómo la posibilidad defjue la doblé-áctuacióñ púeda conducir a la adopción -de dec¡s¡ones contrad¡ctor¡as -que se absuelva por el prevaricato y se condeno por el cohecho o wceversa— resulta argumento que tampoco¡_demueetra_ la vu4|pera_cwn de garantías, pues es claro que esa posibilidad permanece latente 14 ME - SEGUNDA INSTANCIA 24693 JAIME BEJARANO CAQUIMBO' aun en el evento en'que se hubiera optado por adelantar. un
solo proceso por los dos delitos imputados al doctor BEJARANO como que es perfectamente posible que ta| hipótesis se realice sin que de allí pueda deduc¡rse - contradicción 'alguna, en tanto los ca_rgos> en su contra se elevan por -conductas típicas autónomas y perféctamente diferenciables, razón de más para que tampoco se advierta. “cómo una tal eventualidad pueda considerarse como rrregulandad sustanc¡al capaz de afectar la Iegal¡dad del - tram¡te Por su parte aun cuando Ia defensa, realiza esfuerzos para sostener que no desconoce la distinta naturaleza de los dos de|¡tos 1mputados al procesado a la postre finca su- 'pet|c¡on de nu|¡dad señalando que si el móvil del prevaricato esta c¡frado en term¡nos de la Fiscalía, en la conducta presuntamente cohechadora del funcionario judicial, el pr¡mer — delito demanda de la concreción de prueba cierta del segundo por lo que surge necesaria su tramitación conjunta, forma de razonar que a juicio de la Sala resulta inadmisible para la. demostración de la invocada afectación del debido proceso. - En efecto, es claro que con independencia de las tesis l '—argumentat¡vas en _ que se haya c¡mentado la acusac¡on el delito de prevar¡cato no demanda para su estructurac¡on de prueba relativa al móvil que impulsó a la realización de | conducta prohibida, ni en él se ha previsto un especial elemento normativo o un dolo específico relativo a obtener un 15 | M€f |
SEGUNDA INSTANCIA 24693
JAIME BEJARANO CAQUIVBSO. provecho económico o de cualqu¡er-otfá_-éspec¡e cone l — proferimiento de la décísfóñmanifiestaiñéhfe¡i¡egjál, de suerte tal que el juicio reápect¡v0 ha de girar en torno a la realización o no de la conducta descrita en el tipo penal, con los componentes 'que' la integran. Y siendo “ello así, ninguna -garantía se yúiner_a si el prevaricato reproch_adb se juzga en broceso indépeñdiente a aquél promovido para determinar el posible compromiso_benal del funcionario en el delito de cohecho propi¿ Similar situación acontece eri cuanto a. la presunta vulneración del derecho de defensa, pues si bien -es cierto que en principio puede considerarse que el procesado debe enfrentar no uno sino dos prócesos bien está preóisar que en virtud de las mputac¡ones que se enfilan en su contra, ¡ndefect¡blemente está avocado a 618I'C8!' su defensa tanto por la presunta comisión de| de|¡to de cohecho pr0p|0 “como por el -- — presunto prevar¡cato por acc¡on. Como consecuencia de elló, el ejercicio de la defensa que ha de ejercer el procesado material y "técñi¿;amente, debe encaminarse a desvirtuar las dos imputaciones, lo que denota en conse'cuen¿¡a,'que el hecho de que por cada delito se haya dispuesto el adelantamiento de un proceso, _trae'l como único efecto con€réto que deba ejercer su defensa de manera
separada, actividad que no dista de la q"úe habría de emprender en caso que se siguiera una sola actuacuon como quiera que tamb¡en en este evento estaría en Ia neces¡dad de 16N - /1 %M SEGUNDÁ INSFANCIA 24693 ' — JAIME BEJARANO CAQUIMBO 'reallzar un doble e1ercrcro defens¡vo que demanda .de | partrculares estrateg¡as probatonas y argumentat¡vas para cada cond ucta. En |gual med¡da no resulta atendible la tesis que esgrime Ia |mpugnante sobre cómo se ve afectada la defensa en cuanto 'que las pruebas que se practiguen en esta actuación solo pueden hacerse valer frente al delito de prevan0ato como quiera que es perfectamente válido y posible que dichos. e|ementos de juicio se trasladen a la otra actuación, opción que aun cuando no es la mas ef¡caz en term¡nos de economía ' procesal, no esta vedada y por el contrarro se halla prevrsta por la ley procesal Finalmente, Ialmpugnan_te también alude a la presunta violaciódnel derecho a la igualdad, pues estima que si al otro fiscal implicado de reclblrdinero a cambio del proferim¡ento de _ una decisión que se dice man¡f¡estamente llegal se le adelanta' un sólo proceso, no existe razón válida para que a su as¡st¡do se le de trato d|st|nto A este respecto, olvida la impugnante que aun siendo cierto su postula'dd inicial, esto es, que en la práctica se verifica un. tratam¡ento procesal d|ferente para los dos fiscales '
rnvolucrados en el presunto recibo de drnero y la adopción de _ _dec¡s¡ones que se dicen m_an¡f¡estamente ilegales, ello a la _postreíno genera un tratamíento. que pueda favorecer a uno y perjudicar al otro, como quiera que aun en el caso de que los
SEGUNDA INSTANC!A24
JA!ME BEJARANO CAQUIMBOdos procesos que se siguen' contra el doctor BEJARANO concluyeran con fallos oondenatorios, y ello también aconteciera frente al segundo fiscal que enfrenta similar N imputación, la ímposioión de dos sanciones en lugar de una, se remedia a'traves del procedimiento de acumulación jurídica de .penas, luego tampoco en este sentido se adv¡erte que el vicio denunciado resulte trascendente En conclusión, no c_aoe duda que si esrla propia ley la que - procura soluciones jurídico procesales para que desapa'rezcan los eventuales efectos nooívos producto de situaciones como la — presente, reéulta contradictorio 'sosteñer' que aquello autorizado -por el legislador sea simúltánea'mente oohétitufivo de un vicio de estructura que deba conjufarae med¡ante el remedio extremo de la nulidad de la actuación. De manera que, como no se advierte que la situación denunciada por la impugnante haya generado afectación de grarantlas del procesado, se confrmara la determ¡nac¡on | adoptada por el Tnbunal Supenor de Barranqu¡lla En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE CONFIRMAR la decisión adoptada el pasado 25 de octubre po:lr el Tribunal Superior de Barranquilla, con 18 a= ' SEGUNDA INSTANCIA 24693 JAIME BEJARANO CAQUIMBO fundamento en las razones expuestas en la anterior motivación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Copiese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. J
NA PULIDO DE BARÓN
2