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CSJ - SP24703(23-05-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24703(23-05-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Repúbica de Colombia 'f? , Extradipió/N/ 24703

EDWIN FRANKLIN GUTIÉRRE. RNINA

Corte Suprema de Justicía

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

JAVIER ZAPATA ORTIZ

APROBADO ACTA No. 050

Bogotá, D.C.., veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006). Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por la defensora del retenido con fines de extradición EDWIN FRANKLIN GUTIÉRREZ

PATERNINA.

ANTECEDENTES

1. La Embajada de tós Estados Unidos de Norteamérica, mediante nota verbal 1901 del 19 de agosto pasado, elevó petición de captura provisional cón fines de extradición de EDWIN FRANKLIN GUTIÉRREZ PATERNINA, ciudadano colombiano, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que comparezca a juicidpor delitos federal_és de narcóticos y concierto pára distribuir sustancia controlada, según hechos ocurridos desde marzo de 2004 hasta mayo de

2005. República de Colombia Extraditión NY 24.703 EDWIN FRANKLIN GU T!ERR% Corte Suprema de Justicia La solicitud de extradición fue formalizada mediante nota verbal No. 2779 del 10 de noviembre de 2005.

2. Dentro del término de traslado á que se refiere el artículo 518 del C.P.P. la defensora del requerido en extradición solicitó verificar con la Fiscalía General de la Nación si EDWIN FRANKLIN GUTIÉRREZ PATERNINA está siendo

investigado penalmente por el delito de tráfico de estupefacientes, lo cual tiene por objeto probar que en contra del citado ciudadano se adelanta un proceso penal por los mismos hechos en los E.E.U.U., en cuyo caso no sería procedente la extradición. Señala la apoderada que la petición tiene como fundamento la documentación allegada para efectos de la extradición solicitada, en la que se da cuenta que agentes de los organismos de seguridad en Colombia interceptaron dos conversaciones telefónicas entre Roger Giovanni y Edwin Franklin Gutiérrez, relacionadas con un cargamento de cocaína que iba a ser enviado. El Ministerio Público en esta oportunidad guardó silencio.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, el concepto que se demanda de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el presente trámite debe estar fundamentado en la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del requerido en extradición, el principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando rijan la relación entre los Estados.

República de Colombia Extradicipn/ N /24.703

EDWIN FRANKLIN GUTIÉRRE. PATERNINA

Corte Suprema de Justicia

2. La práctica de la prueba solicitada por la defensa tiene como finalidad demostrar que el Vsolicitado con fines de extradición está siendo procesado en Colombia por los mismos hechos de que trata la petición formulada por el gobierno de los Estados Unidos. — La pretensión probatoria examinada resulta impertinente, por

cuanto el objeto de la misma no hace parte del concepto que debe emitir la Corte, en consecuencia, debe negarse, además ese es un asunto de competencia del Gobierno, en cumplimiento de funciones reguladas tanto por la Carta Política como porla ley, pues le corresponde obtener tales elementos de juicio y definir de acuerdo con las conveniencias nacionales si concede o nola extradición.

3. Reitérase, que dentro del ámbito de competencia de la Sala Penal las disposiciones que rigen la materia no le asignan funciones diferentes a las ya precisadas, y en las cuales no está la de comprobar la existencia o no de procesos en contra de EDWIN FRANKLIN GUTIÉRREZ PATERNINASJ si eventualmente éstos hacen referencia o no a los mismos hechos que motivaron la solicitud de extradición, por cuanto, su intervención debe ceñirse de manera estricta a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal, artículos 502 y siguientes, al no existir entre el Estado requirente y Colombia tratado ni convenio aplicable conforme el concepto que en tal sentido emitió el Ministerio de Relaciones Exteriores_.

4. Los motivos aducidos resultan suficientes ¡:Sara concluir que debe ser negada la solicitud de la práctica de la prueba solicitada por la defensora del requerido con fines de extradición. ! Auto 4 de abril de 2006, Rad 24.187.

República de Colombia Extradigon? N 24703 EDWIN FRANKLIN GUTIÉ ATERNINA Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. Negar la práctica de la prueba solicitada por la defensora del

requerido con fines de extradición, EDWIN FRANKLIN GUTIÉRREZ PATERNINA.

2. Ejecutoriada la presente providencia, conforme lo dispone el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, córrase traslado de 5 días, para que las partes, si lo estiman conveniente, presenten alegaciones.

Cópiese, notifiquese y cúmplase.

PORTILLA

NN

SIGIFREDO EZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO — .| “

EDGA ANA TRUJILLO ÁLVAROO. PÉREZ PINZÓN / República de Colombia » Extradición A 24.703

EDWIN FRANKLIN GUTIÉRREZ PATÉRNINA

Corte Suprema de Justicia 7 PA

MARINA PULIDO DE BARÓN —

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