🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP24704(13-12-2005) (1)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP24704(13-12-2005) (1)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Rad. 24.704

COLISIÓN DE COMPETENCIAS

ALCIDES SANCHEZ OLAVE

Repúbliica de Colombia ¡$f Corta Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.099 Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005)- VISTOS: Dirime la Sala la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado 1% Penal Municipal de Duitama y el Penal Municipal da El Guamo, en relación con el proceso adelantado en contra de ALCIDES SÁNCHEZ OLAVE, por el delito de inasistencia alimentaria.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:

1. Por haber incumpiido lo pactado en diligencia de concilia ¡ón llevada a cabo el 27 de enero de 2003, en relación con la cuota alimentaria de sus menores hijos Jhony Mauricio y Eduard Alcides, la señora Gloria Aydee Lozano Mejía denunció penalmente a ALCIDES SÁNCHEZ OLAVE por el delito de inasiste.cia E— …B¡Lº¡ºe Rad. 24.704

República de CIDES SANCHEZ OLAVE Corte Suprdee mJueatic ia alimentaria, ante ta Unidad Investigativa de la Policia Judicial de Duitama.

2. Abierta la investigación y vinculado mediante declaratoria de ausente al sindicado, por no haberse logrado su comparecencia personal al proceso, en resolución del 1 de julio de 2005 la Fiscalía | 35 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Duitama |

calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de ALCIDES SÁNCHEZ OLAVE, como autor del delito de inasistencia alimentaria.

3. Remitidas las diligencias al Juez Penal Municipal de Duitama, para el trámite del juicio, en la audiencia preparatoria llevada a cabo el 11 de octubre del año en curso, la titular de ese despacho consideró que no es competente para conocer del asunto en razón a que los hechos objeto de la denuncia ocurrieron en el Guamo

(Tolima), lugar donde tenian fijada su residencia la señora Gloria Aydee Lozano Mejia y sus hijos Jhony Mauricio y Eduard Ailcides. | Por tal motivo, concluyó que el Juez competente es el del Guamo, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código del Menor, del delito de inasistencia alimentaria conoce el Juez Penal Municipal de la residencia del titular del derecho, sin que su cambio de lugar geográfico “después de instaurada la denuncia o “después de que se inicie de oficio" implique variación de la competencia. En el mismo sentido, agregó que “Para determinar el juez competente para el delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA se -A 3 Rad. 24.704

COLISIÓN DE COMPENTENCIAS

ALCIDES SÁNCHEZ OLAVE

República de Colombia ?$? Corie Suprdee mJusatic ia . - entiende por residencia del títular del derecho, aquella que tenía al momento en que se íniciaron los hechos denunciados...” Dispuso, por tanto, la remisión del proceso al Juez Penal Municipal de El Guamo, proponiéndole colisión negativa de competencias.

4. En auto del 16 de noviembre del año en curso, el juzgado Penal Municipal de El Guamo, se apartó de las consideraciones expuestas por su homélogo de Duitama para declinar la competencia. Explicó que la referencia jurisprudencial de la que al parecer se valió aquél funcionario no fue correctamente interpretada, pues en el presente caso los menores y su madre residen en Duitama, según se colige de la dirección anotada en la denuncia presentada el 1 de junio de

2004. Distinto es que, la señora Gloria Aydee sea natural de El Guamo y que el procesado resida en ese municipio, y que aquella manifieste que los hechos ocumieron allí.

Considera, entonces, que el competente es el Juez de Duitama, por ser en esa ciudad donde tienen fijada su residencia los menores. Entonces, remitió el proceso a la Corte para que se dirima el confiicto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Por tratarse de un confiicto negativo de competencias suscitado entre dos jueces penales municipales que pertenecen a diferente A 4 Rad 24,704

COLIDE SCOMIPENÓTENNCIA S ALCIDES SANCHEZ OLAVE Repúbdel iColcomabi a Corte Suprdee mJusatic ia distrito judicial, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 75-4 del Código de Procedimiento Penal, es la Corte competente para dirimirlo.

2. En este asunto la discrepancia de criterios entre los jueces trabados en conflicto se remite al entendimiento que cada uno de ellos tiene sobre el lugar de residencia de los menores, pues

mientras el de Duitama afirma que es el Guamo, éste a su tumo, sostiene que es Duitama. En tales condiciones, no está de más recordar que en esta clase de asuntos, la Sala ha explicado de manera reiterada y pacífica que .... 6l delito de inasistencia alimentaria es de carácter permanente y de tracto sucesivo en cuanto a su proceso de consumación, pues comienza con el incumplimiento de la primera mesada debida y se prolonga todo el tiempo de la omisión, de suerte que durante el período en el cual el alimentante evade su obligación el delito se está cometiendo. Con frecuencia ocurre que después de instaurar la denuncia, o después de que se inicia de oficio en el caso de los menores. el titular del derecho cambia el lhugar geográfico de su residencia. Este evento no conilleva de suyo la variación de la sede para el juzgamiento de la conducta omisiva, puesto que, como la realidad lo enseña, las mudanzas podrian ser indefinidas según las circunstancias del titular del derecho a percibir alimentos o de su representante legal, caso iupotético en el cual, si se aplicara literalmente el texto del articulo 271 del Código del Menor, se .A 5 Rod, 24.704 COLISIÓN DE COMPENTENCIAS ALCIDES SÁNCHEZ OLAVE llegaría al absurdo de admifir tantos jueces temporalmente competentes como ciudades o poblaciones los acogiesen. La fijación de la competencia para el juzgamiento por el factor territoria! es un tema procesal que atañe exclusivamente a la ley, y se determina con las pautas que ella misma establece, entre las

cuales no se encuentra el arbitrio o el destino del sujeto pasivo de la infracción penal. Entonces, una adecuada interpretación de aquel conjunto de normas, en sentido armónico, de modo que produzcan el efecto para el cual se conci bieron, permite inferir que para determiner el Juez competente en el deltito de inasistencia alimentaria, se entie 1de por residencia del tiular del derecho aquella que tenía al momento de formular la querella de parte, o al momento de iniciarse oficiosamente la investigación. Así lo ha reiterado la nurisprudencdei al a Sala de Casación Penala l dirimir otras colisiones con idéntico problema jurídico, tema sobre el cual podrían confrontarge, entre otros, los autos de 24 de febrer: de 1998, 31 de agostode 1996y 11 de mayo de 1999, auto del 1% de diciembre de 2001, rad. 18571).

3. Ese criterio, que aun se mantiene vigente fue evidentem:nte descontextualizado por el Juez Penal Municipal de Duitama, pues no obstante que ció práciicamente en forma textual la jurisprudencia reseñada en precedencia, sin identificarla, terminó 6 Rad. 24T?04

COLISIÓN DE COMPENTENCIAS

ALCIOES SAÁNCHEZ OLAVE

República de Colombia Conte Suprema de Justicia añadiendo que también es competente el Juez donde comenzaron a cometerse los hechos, cuando ese, obviamente. no es el texto de la norma, no es su alcance interpretativo, y mucho menos es lo decantado por la fínea jurisprudencial de la Sala, que como quedó reseñado, delimita desde dos puntos de vista la determinación del

juez competente para conocer del delito de inasistencia alimentaria, siendo claro que el dónde lo determina el cuándo. Teritorialmente, es aquél con jurisdicción en el lugar donde tienen fijada su residencia los titulares del derecho a recibir alimentos; y este, se establece por el momento en que se formula la denuncia o se inicia de oficio la investigación. [

5. En estas condiciones, la razón está de parte del Juez Penal Municipal de El Guamo, pues no se aprecia razón atendible para que el Juez de Duitama se hubiere desprendido de la competencia que indudablemente le corresponde, precisamente por ser en esa ciudad en donde tienen fijada su residencia los menores junto a su madre, al momento de la formulación de la respectiva denuncia tal como con ciaridad se colige del folio 2 del cuaderno original, en

donde Gloria Aydee Lozano Meja indicó que reside en la calle 22 No.4-09, Barmio San Pedro de Dultama. La competencia, pues será asignada al Juez Penal Municipal de Duitama, a donde se remitirá el expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

v República de Colombia Corte Suprema de Jus

PERMIL

Ti TA MEDICA

MAURO SOLARTE JAVIER ZAPATA ORTIZ

Consultar sobre este documento ...