CSJ - SP24714(19-01-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24714(19-01-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia E _ ' c - ; Corte Suprema de Justicia Casación ¿1/% —
RAMÓN ANTONIO BUSTAC
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado en Acta No. 03 Bogotá D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006) | La Sala procedería a decidir sobre la admisión formal de la demanda de casación presentada contra la sentencia proférida por el Tribunal Supeñor de Cartagena el 15 de julio del año pasado, por medio de la cual confirmó la dictada por el Juzgado 4% Penal del “Circuito, que condenó a RAMÓN ANTONIO BUSTACARA PRASCA a 2 años y 4 meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio culposo, sin embargo, se ha encontrado imperioso pronunciarse sobre la posible prescripción de la acción penal. | ANTECEDENTES De acuerdo con lo reseñado en la sentencia de segunda instancia, los hechos objeto del proceso tuvieron ocurrencia el 29 de agosto de 1999, siendo aproximadamente las 23:45 de la noche, en la Avenida El Bosque, a la altura del Centro Recreacional Napoleón República de Colombia Ñ Corte Suprema de Justicia Casación 1
RAMÓN ANTONIO BUSTAC .
Perea de la ciudad de Cartagena, cuando colisionaron los vehículos de placa QGP 006 de propiedad de RAMÓN ANTONIO BUSTLACARA_ PRASCA y la motocicieta de placa ZXI44, que conducía Daniel Cogoilo Altamiranda, quien falleció en las instalaciones de la Clínica Francisco de la Vega.
La investigación fue adelantada por la Fiscalía 5% Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, a la que fue vinculado mediante indagatoria RAMÓN ANTONIO BUSTACARA PRASCA, y una vez concluida, el 6 de julio de 2000 profirió resolución de acusación en su contra por el delito de homicidio culposo, pliego de cargos que - cobró ejecutoria el 3 de agosto siguiente. La etápa del juício fue tramitada por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Cártagena despacho que luego de concluir la audiencia pública, _profirió la respectiva sentencia el 4 de marzo de 2002, condenando a RAMÓN ANTONIO BUSTACARA PRASCA como autor del delito de hom¡c¡d¡o culposo agravado por el estado de embriaguez reconocido por el procesado y por haber huido del sitio de los hechos, imponiéndole como pena 2 años y 4 meses de prisión. Contra la anterior sentencia interpusieron recurso dé apelación el defensor del procesado y la apoderada de la parte civil, para cuyo pronunciamiento fue remitida la actuación al Tribunal Superior de Cartagena el 4 de abril de 2002. República de Colombia C Corte Suprema de Justicia . Casácíót%/ RAMÓN ANTONIO BUSTA P Conforme lo reseñado, el recurso fue desatado el pasado 15 de julio, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que confirmó la condena impuesta a RAMÓN ANTONIO BUSTACARA PRASCA, fallocontra el que se interpuso oportunamente el recurso extraordinario lde casación.
11 CONSIDERACIONES Como'primera premisa para la decisión que ha de tomar la Sala, debe recordarse que el delito de horñicidio culposo por el que fue acusado el procesado RAMÓN ANTONIO BUSTACARA PRASCA, de conformidad con el texto vigente para la épóca de los hechos, estaba sancionado con pena de dos (2) a seis (6) años de prisión, según la previsión contenida en el artículo 328 del Decreto 100 de 1980 y considerada la calificación determinada en la sentencia, dicha pena se aumentará de una sexta parte a la mitad, artículo 330 ibídem. De otra parte, atendiendo las reglas de prescripción previstas en los artículos 83 y 86 del Código Penal vigente (artículos 80:y 84 del decreto 100 de 1980), la acción penal para el delito de lj10micidio aquí juzgado prescribió el 3 de agosto de 2005, pues la éjecutoria — della resolUción_ de acusación tuvo lugar el 3 de agosto ide 2000, según se hizo constar en los antecedentes reseñados, Iue¿:¡o, al día siguiente comenzaba a correr el lapso prescriptivo por un término 3' República de Colombia Corte Suprema de Justicia - . ' Casación RAMÓN ANTONIO BUSTAC. P igual a la mitad del que prevé el primer precepto citado, máximo de la sanción establecida para el delito, sin que pueda ser inferior a 5 años, máximo que para el homicidio culposo agravado es de 9 años-, siendo en todo caso el término prescriptivo .de 5 años, que
! se cu¡mphemn cuando aún corría en el Tribunal la ejecutoria de1 fallo de segunda instancia. En táles circunstancias, debe concluirse que el término concedido al Esítado para ejercer el ius puniendi culminó sin que se hubiera concretado condena alguna en contra del pfocesadk), motivo por el cual | no le queda a la Sala alternativa distinta a declarar la consumación del término de prescripción de la acción peñal, fenómeno que impide el ejercicio de la acción penal en cualquiera . de las fases del proceso penal y, en consecuencia, se décfetará la cesación de procedimiento a favor del enjuiciado RAMÓN ANTONIO BUSTÍACARA PRASCA, acorde con el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal. | Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación PenaL
RESUELVE:
1. DECLARAR prescrita la acción penal en el proceso adelantado contra RAMÓN ANTONIO BUSTACARA PRASCA, por el delito de homicidio culposo.
República de Colombia N aNE v Corte Suprema de Justicia Casación/24774
RAMÓN ANTONIO BUSTA P
2. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO seguido contra el procesado y el levantamiento de las medidas cautelares y preventivas tomadas en el mismo.
3. Contra este auto procede el recurso de reposición y en firme devuélvase al Tribunal de origen. í
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
/ AH7
MARINA PULIDO DE BARÓN NN SIGIFRE PÉREZ - óMEZ QUINTERO -
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EDGAR LOÓMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
República de Colombia | Corte Suprema de Justicia Cagación 24714