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CSJ - SP24724(13-07-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24724(13-07-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia

1. U y

A “a a rema de Justicia Corte Sup JAVIER CÁ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 068 Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil seis (2006) Se pronuncia la Sala sobre el trámite a seguir en las diligencias que se adelantan contra Javier Cáceres Leal, Senador de la República.

ANTECEDENTES

1. El columnista OTTY PATIÑO en su artículo publicado, al parecer el 27 de noviembre de 2005, en el diario El Tiempo, y en el que se analiza el incumplimiento político de los Acuerdos de Paz celebrados entre el Gobierno y el M-19 en el año 1991, se refiere al Senador Cáceres como “un político cartagenero de dudosa conducta”

2. Mediante nota dirigida a la Corte, el Senador Cáceres Leal remil fotocopia del referido escrito para que sea tenido en cuenta : realizarse la respectiva investigación.

3. Se encuentra acreditada la calidad de Senador de Javier Cáceres Leal, según la constancia expedida por el Subsecretario del Senado

República de Cotombia Corte Suprema de Justicia MicA 24724 JAVIER CÁGERES LEAL de la República, en la que se indica que fue elegido como Senador por circunscripción nacional para el período constitucional de 19982002 y 2002-2006; y a su vez, tanto la Secretaría de la Cámara de

Representantes como el Senado señalan que OTTY PATIÑO no ha sido elegido ni como Representante ni como Senador.

4. Escuchado en declaración el autor de la nota periodística, OTTY PATIÑO, señala que la expresión “un político cartagenero de dudosa conducta” sobre el Senador Cáceres Leal, está referida a su actitud política como miembro del movimiento Polo Democrático Independiente, pues pese a haber suscrito junto con él en abril de 2005, un acuerdo de Punto Final respecto a los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional con los desmovilizados del M-19, a escasos días de tal hecho, entró a cuestionar su legitimidad como representante de ese movimiento político ante el Gobierno Nacional, al que le pidió que se abstuviera de cumplir los compromisos económicos que se derivaban de tal acuerdo, sin argumentos ni pruebas sólidas, como se lo hizo saber en una nota que le dirigió.

Además, que en el debate que suscitó CÁCERES LEAL en el Senado de la República acerca de la reinserción proceso de desmovilización del M-19, debate que en su criterio no estuvo orientado a cuestionar al Gobierno Nacional sino 'con intereses oscuros y particulares”, situación que no corresponde a las funciones del ente legislativo, y enel que hizo afirmaciones genéricas, sobre comportamientos presuntamente delictivos de los representantes del M-19 en el manejo de recursos, sin referir pruebas. Igualmente, que apreció una actitud de “complicidad con el Ministro Sabas en el debate que promovió contra el Coronel Plazas Vega, que en el fondo no era más que una pelea del Ministro Sabas con el ex Ministro Londoño.

República de Colombia ...Ú 4 w'“" ¿".'-.. JAVIER CÁ Cjac H 2 l—-:.. Corte Suprema de Justicia . Agregó que como carecía de pruebas en contra de CÁCERES LEAL y no había hecho imputación concreta en su contra no formuló denuncia penal alguna, atendiendo el concepto de los abogados que consultó, quedándole de todas maneras una opinión negativa de su proceder.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el numeral 3” del artículo 235 de la Constitución Política corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia exclusiva para investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República, precisando el parágrafo que cuando los funcionarios hubieren cesado en el ejercicio del cargo, la competencia sólo se mantendrá respecto de los hechos punibles que tengan que ver con el ejercicio de sus funciones.

2. El precepto constitucional citado contempla dos hipótesis: una relativa a que mientras la persona sea congresista la Corte tiene la competencia para investigar y juzgar cualquier delito que se le atribuya sin consideración a la época de su comisión, y la otra, que una vez perdida tal calidad la competencia de la Sala Pena! se Iímitará al conocimiento de la investigación y juzgamiento por” delitos relacionados con el ejercicio del cargo. |

3. De acuerdo con lo señalado con anterióridad, ninguna averiguación ha de asumir la Sala respecto del Senador Cáceres Leal por las República de Colombia ú ha 24724

Corte Suprema a de de JuJsusttiiccii a JAVIER C&¡_£$RES LEAL

afirmaciones contenidas en la nota periodística, en cuanto de su tenor litera! no se desprende imputación alguna que trascienda el campo de la ley penal, ya que simplemente se cuestiona su conducta desde el punto de vista ético. Y una vez recepcionada la declaración del autor deí artículo periodístico, no se encuentra elemento de juicio alguno que amerite la intervención de la Sala en defensa del ordenamiento jurídico, como quiera que sus manifestaciones ratifican lo que su simple lectura permite vislumbrar, el cuestionamiento por su actitud política interesada y poco clara en la intervención que tuvo frente al manejo del Acuerdo de Punto Final, celebrado entre el Gobierno Naciona! y los representantes de los desmovilizados del M-19 en el año 90, sin que de lo actuado se desprenda la posible comisión de infracción a la ley penal, tal como lo asevera el columnista, quien afirmó que carecía de pruebas para denunciario por la comisión de algún delito. Es decir, que las afirmaciones contenidas en la columna escrita por OTTY PATIÑO constituyen la expresión del control ciudadano sobre las personas que hacen parte del poder legislativo, de acuerdo con su percepción sobre la forma como cumplen su labor. Sin que en ello, le corresponda intervenir a la Corte, cuya labor como máximo órgano de decisión de la jurisdicción ordinaria sea la de dar claridad sobre comportamientos éticos sino de actuaciones que trasciendan la ley penal respecto de personas a las que la ley le ha confiado su conocimiento. República de Colombia nia 24/24

JAVIER C ES LEAL

Corte Suprema de Justicia

Basten estas breves consideraciones para concluir que debe ser rechazado el escrito por no contener elementos que indiquen la posible comisión de ¡lícito alguno. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE: 19 Inhibirse la Sala de iniciar averiguación penal alguna en relación con las afirmaciones realizadas por Otty Patiño respecto del Senador JAVIER CÁCERES LEAL. 2 En firme esta decisión y previas las comunicaciones necesarias, archivese el proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

República de Cotombia Corte Suprema de Justicía Única 24724

JAVIER CÁCERES LEAL —

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ÁLVA RO ORLANDO PÉREZ PINZÓ MARINA PULIDO DE BARÓN

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