CSJ - SP24731 (06-07-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24731 (06-07-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
y P Acción de Rew's:'óá ! : Radicado 24731
IVAN DARIO PINEDA JIMENEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 63 Bogotá D.C., seis de julio de dos mil seis. Se pronuncia la Corte acerca de la admisibilidad de la demanda de revisión presentada a través de apoderado judicial por lvan Darío Pineda Jiménez, quien fue condenado por el Juzgado décimo penal del circuito de Medellín y la Sala de decisión penal del Tribunal Superior de la misma sede a la pena principal de 41 años de prisión como autor del delito de homicidio agravado. HECHOS Así fueron narrados los hechos juzgados en las decisiones cuya revisión se solicita: "A la medianoche comprendida entre el 5 y el 6 de abril de año pasado (1997) el señor Jaime Alonso Echavarría Díaz, de 27 años de _fr ..'i¿,E:. E E D (/ / Acción de Revisió 5 Radicado 247. IVÁNDARIO PINEDA JIMEN edad, se desplazaba por la autopista norte en dirección a esta dudaf, conduciendo, como asalariado, un vehículo de servicio público, cuando al frente de la fábrica Andercol, situada en la carrera 64 C número 95 — 84, fue abordado por tres sujetos que lo despajaron del automotor yjle propinaron una cuchillada en el cuello, además de dos lesiones de dsa misma naturaleza en la mano derecha, seguramente para vencer ¡su
oposición al tatrocinio. "Pero ocurrió que mientras los antisociales trataban inútilmehte de poner en marcha el automotor, y cuando el herido había ido recogido por un taxista conocido que pasaba causalmente por all quien lo trastado a la dínica de los seguros sociales de Bella, adohde llegó sin vida -, aparecieron dos individuos, supuestamente taxista. cubiertos con pasamontañas, que se dieron a su persecu disparándoles repetidamente, en tanto que aquellos corrían pon un rastrojo hacía el barrio Castilla, en dirección opuesta a la empiesa mencionada. “Una dos horas después, cuando ya había retornado la calma al sector, se advirtió la presencia, en el potrero por donde habían hu¡3: los delincuentes, de un individuo que yacía en el piso, el cual al ser recogido por la policía presentaba varios impactos de bala y signas de embriaguez aunque se hallaba consciente, pues suministro a los agentes su nombre y un número telefónico para que avisaran a sus familiará ¿5. - ACTUACION PROCESAL El Juzgado décimo penal del circuito de Mec£fe/¿¿'?, mediante decisión del 6 de marzo de 1998, condenó a TZ' ván Acción de Revisión d Radicado 24731 MYÁN DARIO PINEDA JIMENEZDarío Pineda Jiménez a la pena principal de 41 años de prisión como autor del delito de homicidio agravado. El Tribunal Superior de la misma sede, mediante sentencia del 23 de junio de 1998, contirmó en su integridad la providencia.
Y el juzgado décimo penal del circuito, el 23 de enero de 2003, modificó por favorabilidad la pena impuesta, para dejarla en 26 años de prisión. DEMANDA DE REVISION Con apoyo en la causales tercera y quinta se demanda la revisión de la sentencia, para lo cual se aduce lo siguiente: Después de indicar que la acción de revisión procede cuando después de haberse prorerido la sentencia de condena, hechos o pruebas nuevas permiten establecer la inocencia del condenado, el demandante dedica buena parte de su exposición a interpretar las pruebas que obran en el expediente, tales como la historia clínica del sentenciado y las declaraciones de quienes informaron sobre su presencia cerca al lugar de los hechos, deduciendo de ellas que él no fue el autor de la conducta por la cual fue condenado. E-a pe Acción de Revisidr Radicado 2474) IVAN DARIO PINEDA JIMENHZ Asume, entonces, que ni los defensores anteriores nilel e juzgado y el tribunal analizaron las pruebas que obran enjel expediente, ni se percataron de su existencia, pese a que siempre estuvieron allí, incurriendo de esa manera En múltiples errores de hecho por falsos juicios de existenciá e identidad, Desde la misma óptica enfoca los argumentos crue expone con fundamento en la causal quinta (haberse dictado la sentencia objeto de pedimento con base en pruebas falsas), P UES estima que al no destacar el juzgado y el tribuna! las múlti /es contradicciones entre los testimonios de cargo, y entre e, stOS
y las pruebas técnicas, incurrieron en errores de hecho por falsos juicios de existencia y de identidad, pues no tuvieron en cuenta que ningún valor "puede tener una prúeba recaudada legalmente, pero que falsea la verdad real y material de los hechos, no solo por los actores, sino par los funcionarios de tumo.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de revisión permite que sentencias judiciales ejecutoriadas puedan ser examinadas nuevamente, |como ahora se propone, cuando aparecen o surgen hechos o pruebas nuevas, no conocidas al tiempo de los debátes, o cuando se sustentan en pruebas falsas. uEOO u - Acción de Revisión , - Radicado 24731 IVÁN DARIO PINEDA JIMENEZ Se trata, como se comprende, de causales que se refieren a situaciones que surgen con posterioridad al pronunciamiento cuya revisión se demanda y a partir de las cuales es posible construir una verdad histórica distinta Ia la decilarada en el proceso. Pero no es precisamente eso lo que se propone en la demanda, pues en ella lo que se hace es presentar una particular visión de la manera como en criterio del demandante han debido apreciarse las práebas que se aportaron al proceso — no nuevas — y de allí la referencia a los errores de hecho que se denuncia, que obviamente corresponden a la sistemática del recurso de casación y no a la acción de revisión. Es evidente, pues, la impropiedad de la demanda, que se hace mas notoria a ralz de la confusión que tiene el recurrente, consistente en asimilar los errores de hecho en la apreciación probatoria con los conceptos de prueba nueva y
prueba falsa. Los primeros, se reitera, son propios del lenguaje del recurso de casación y tienen como finalidad denunciar la infracción indirecta de la ley por falsos juicios de identidad, existencia o raciocinio en que incurrieron los juzgadores en las instancias, mientras que la prueba nueva es aquella que no fue conocida durante el tramite del proceso y mediante la l E- / F Acción de Revisidn ó Radicado 24741 IVÁN DARIO PINEDA JIMENÉZ Á cual es posible acreditar que la verdad declarada en el faJ/0 no corresponde a la realidad. En ñn,x pasa por alto el demandante que los medios 1e prueba que deben presentarse como apoyo de la demanda de revisión, deben ser distintos de aquellos que sirvieron de ba 5e para construir la sentencia de primera y segunda instancia, con la aptitud probatoria "para crear un criterio, sino evidencia de la inocencia o irresponsabilidad del procesa SÍ, por lo menos, de la presunción de la misma. De otra parte, el demandante olvida que cuando se demanda la revisión con base en la causal quinta del artítulo 220 de la ley 600 de 2000, debe acompañar a la dem da copia auténtica con constancia de ejecutoria de la sentehcia donde se hubiese declarado que era falsa la prueba que s| Nió de base para la condena, de manera que se genere un grado significativo de persuasión en el sentido que si se presainde de esa prueba declarada jurídicamente falsa, la condena no Subsistiria. No lo hace y al igual que ocurre con el concepto de prueba nueva, esta vez el demandante confunde el sentido de
la “prueba falsa”, denotando que ante la ausencia úle la declaración de condena que es imprescindible acreditar, pretende solucionar ese vacío cuestionando la apreciación de la prueba desde la perspectiva del error de hecho, con o que Corte Suprema de Justicia, providencia del 9 de abril de 1986 proceso 01806 .."W Radicado 24731 IVÁN DARIO PINEDA JIMENEZ parece sugerir que no se trata propiamente de aducir una causal cifrada en una prueba talsa, sino en una prueba falsamente interpretada, que es un tema por supuesto distinto. Por razón de lo dicho, se observa que la defectuosa postulación, como acaba de verse, se dirige a que la Sala de Casación Penal realice una nueva estimación del conjunto probatorio, cometido que es incompatible con las causales de revisión seleccionadas, lo cual denota aún mas la impertinencia de la demanda. En conclusión, las impropiedades en la estructuración de la demanda conducen inexorablemente a su rechazo. De conformidad con los artículos 171, 176, 186,189 y 223 del Código de Procedimiento Penal, contra el presente auto procede el recurso de reposición. 'En mérito de lo expuesto, de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 222 del código de procedimiento penal, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión propuesta por Iván Darío Pineda Jiménez a través de apoderado judicial. - ¡V¿M0.43¡0 PINER DÚ AQ' ÍC IÚZ MÍ EO N2 F4 i7 o y PER