CSJ - SP24734(26-01-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24734(26-01-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
"A —7 f¿f”/á?ífrf/?/íf — — VAS¡e"gunda Instancia 24734 /ÁlfonsoEliver Tabares M.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 05
Magistrado Ponente: V
— Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Bogotá, D. C., veintiséis de enero de dos mil seis. Resuelve la Corte el recursode apelación interpuesto por el defensor del doctor Alfonso Eliver Tabares Marín, ex Juez Penal Municipal de Yumbo (Vallej, quien está siendo juzgado por ei delito de abuso de autoridad por omisión de denuncia, contra la decisión de 21 de octubre de 2003, tomada en el curso de la audiencia preparatoria, mediante la cual el Tribunal Superior de Cali negó la práctica de varias pruebas. Antecedentes. | l. El 7 de abril de 1999, Edward Manuel Puerta, quien se hallabadetenido en la Cárcel Municipal de Yumbo, sindicado de1 delito de porte llegal de armas de defensa pégsonal, presentó ante el Juzgado Penal Municipal de esa ciudad acción de hábeas ¿orpus argumentando (1) que se hallaba privado de la libertad desde el 21 de marzo por cuenta de la Fiscalía 114 Seccional, (ii) que había sido indagado el 24 del mismo mes, Alfonso Eliver Tabarez M. y (1i1) que hasta ese día la funcionaria encargada del proceso no había resuelto su situación jurídica.
2. El Juez, doctor Alfonso Eliver Tabares Marín, devolvió el escrito sin
dictar providencia donde consignara 1oé. motivos de su decisión'. En vista de ello, el Comité de Presos de Derechos Humanos de la Carcel remitió un escrito al Personero Municipal Delegado para los Derechos Humanos de la ciudad, donde le pedían intervenir para que el Juzgado le diera trámite al memorial.
3. La Personeria prácticó algunas pruebas con el fin de verificar los “hechos que sustentaban el escrito de-hábeas corpus, y tras comprobar que eran ciertos presentó personálmente la acción ante el mismo juzgado el día 9 de abril en las horas de la mañana. El Juez, doctor Alfonso Eliver Tabares Marín, avocó conócimieútó en la misma fecha, practicó varias pruebas, y tras establecer que ese día (9 de abril), la Fiscalía 114 notificó al capturado la decisión mediante la cual le resolvía la situación jurídica, y le concedía libertad?, declaró improcedente la acción por sustracción de materia, y ordenó expedir copias para investigar disciplinariamente a la Fiscal 114 Seccional, doctora Mónica Amparo Gaitán Muñoz, pbr incumplimiento de términos (fls.2-14 y 130-149).
4. El 12 de febrero de 2001, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali recibió Iun escrito remitido supuestamente por el señor Edward Manuel Puerta, mediante el cual se ponían en conocimiento de la justicia los hechos anteriormenterelatados, y se acusaba a la doctora Mónica Amparo Gaitán Muñoz, Fiscal 114
Seccional, de haber incurrido en falsedad ideológica en documento " Después explicaría que lo hizo porque su presentación no era la adecuada y no se entendía su contenido. La decisión tiene fecha 31 de marzo de 1999, día en que se vencían los términos para resolver la situación jurídica. - í S'€gunda Instancia 24734 ¿¡ººÁlfonso Eliver Tabarez M. público por dictar una providencia con fecha distinta de la que realmente correspondía, y prolongación ilícita de la privación de la libertad (fls.1).
5. Con fundamento en esta queja la Fiscalía inició investigación penal contra Mónica Amparo Gaitán Muñoz, en condición de Fiscal 114
Seccional, Alfonso Eli?er Tabares Marín, en el carácter de Juez Penal Municipal, y Régulo Suárez Lozada, Director de la Cárcel Municipal, y acusó a la primera por los áelitos de falsedad ideológica,en documento público y 15rólongación ilícita de la privación de la libertad, y al segundo por desconocimiento de habeas corpus. En relación con el Director de la Cárcel se decretó la nulidad de lo actuado por no tener fuero legal.
6. En la misma decisión se ordenó compulsar copias de la actuación para investigar penalmente al Juez Alfonso Eliver Tabares Marín por el presunto delito de abuso de autoridapdor omisión de denuncia, decisión que se sustentó así: “Consideramos que la dilación en la que incurrió el funcionario cuya situación tratamos, obedeció al marcado propósito de darle 0P0rtunidad a la Fiscal instructora para que corrigiera la irregularidad detectada y que la misma no le trajera consecuencias
penales, lo que también explica que las copias que ñhalmente compulsó . solo fueran disciplinarias, cuando su deber legal era colocar en conocimiento de la autoridad penal competente dicha situación, que claramente configuraba, por lo menos objetivamente, una transgresión al estatuto punitivo. Es por este motivo que no solo se dictará resolución de acusación contra el doctor Alfonso Eliver Tabares Marín, sino que también se dispondrá la compulsación de copias para que se le investigue por el ¡lícito déscr_it_o en el artículo 417 del actual Código Penal, también consagrado en el artículo 153 del anterior, es decir por “abuso de autoridad por omisión de denuncia” (fls.74-96 y 97-104). ra “Ségunda Instancia 24734 r f Alfonso Eliver Tabarez N[_7. Estas copias dieron origen al presente proceso. Con fundamento en ellas, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal abrió investigación contra el doctor Alfonso Eliever Tabares Marín (fls.106 y 109), lo escuchó en indagat_oria (fls.117-129), y mediante decisión de 18 de marzo de 2003 profirió acusación en su contra por el.'delitorde abuso de autoridad por omisión de denuncia, la cual fue confirmada por la Fiscalia Delegada ante la Corte en decisión de 4 de julio siguiente (f1s.205-245). El proceso pasó al Tribunal, qué avocó conof:im_iento y corrió traslado para la preparación de las audiencias preparatoria y pública, solicitud de nulidades y de pruebas (fls.263). Pruebas solicitadas por la defensa. Decisión impugnada y fundamentos de la impuenación.
l. En el período de traslado para sholícitrud prúebas la defensa pidió recaudar, además díe otros testimonios, los de Edward Manuel Puerta l(persona cuya detención originó el hábeas corpus), Régulo Suárez Lozada (Director de la Cárcel Municipal de Yumbo) y Mónica Amparo Ga-it'ávn Muñoz (Fiscal 114 Seccional del lugar). Al primero para qúe declarara sobre los hechos de la denuncia y resp0ndiera el interrogatorio que se le formularía sobre la actuación del Juez en los hechos. El segundo para que declarara sobre la entrevista que dijo haberi tenido con el Juez cuando se estaba tramitando el hábeas corpus, y la tercera para verificar o desvirtuar sus nexos con el Juezy establecer “las circunstancias modales en que se dice que el Juez omitió denunciarla” (fls.269-272). 2, El Tribunal negó estas pruebas, sustentado en las siguientes razones: (1) El testimonio de Edward Manuel Puerta, porque su declaración )/ a / ¿/¡_,(_W// Ánda Instancia 24734 Alfonso Eliver Tabarez M. x“ 7 hacía parte de la actuación y porque en ella sostuvo no haber sido el autor de la denuncia formulada contrala Fiscal ni saber nada de ese escrito. (11) La declaraciónde Mónica Amparo Gaitán Muñoz, por superflua, porque . en la indagatoria rendida por ella dentro del proceso que dio | origen a esta nueva actuación, de la cual hace parte, expuso todo lo relacionado con los hechos investigados. Y el testimonio de Régulo Suárez Lozada por idénticos motivos.
3. La defensa apeló esta de_cisión sustentado en los siguientes argumentos: (1) que el testimonio de Mónica Amparo Gaitán era de suma importancia porque de su actuación se había derivado la conducta investigada, y que la versión a la cual se refería el Tribunal había sido rendida en otro proceso, donde la defensa no tuvo acceso; y (2) que el testimonio del Director de la Cárcel Régulo Suárez Lozada era también trascendente porque en sus declaraciones dio fe sobre los trámites de notificación de la decisión tomada por la Fiscal, y porque se hacía necesario interrogarlo sobre la conversación que dijo haber sostenido con el Juez Alfonso Eliver Tabares Maríñ sobre la situación del capturado, y las manifestaciones que éste le hizo en el sentido de que no había irregularidad alguna.
SE CONSIDERA: l. íQuien solicita la práctica de úna prueba en materia penal debe probar que su recaudo és conducente, pertmente y útil, es decir, que está permitida por la ley, qué gua1-'da relación con los hechos investigados y que reviste importancia para la investigación. Si estas condiciones no se cumplen, o lo que es igual, si la prueba está prohibida por el E / p dSégunda Instancia 24734 , Alfonso Eliver Tabarez M. ordenamiento jurídico, o no conduce a la demostración de los hechos, o es superflua, el funcionario judicial debe rechazarla, de acuerdo con lo . , " . - dispuesto en el artículo 235 del estatuto procesa penal. . 2 La investigación en el presente caso busca establecer si el Juez Alfonso Eliver Tabares Marín incurrió en el delito de abuso de
autoridad por omisión de denuncia, al no haber ordenado la expedición de copias para investigar penalmente a la Fiscal Mónica Amparo Gaitán Muñoz, cuañdo resolvió la acción de hábeas corpus interpuesta por el Personero Municipal Delegado para los Derechos Humanos de Yumbo. Por consiguiente, es en relación concreta con estos hechos que — debe analizarse la pertinencia y utilidad de las pruebas cuya práctica se — solicita.
3. La solicitud de recaudo de la declaración de la doctora Mónica Amparo Gaitán Muñoz la justifica el peticionario argumentando que con ella se busca (1) establecer “las circunstancias modales en las que se dice que el Juez omitió denunciarla” y (2) confirmar o desvirtuar sus nexos con el Juez Alfonso Eliver Tabares Marín, puesto que en la acusación se afirma que éste omitió dar aviso del hecho a la justicia penal con el fin de favorecerla.
La primefa pretensión carece de sentido, porque las circunstancias en las cuales se pi'esentó la conducta omisiva que se invesñga aparecen claramente establecidas en el proceso, y no se advierte, ni el peticionario lo dice, qué aporte podría hacer la testigo a la investigación en relación con este concreto aspecto. Y st lo pretendido es indagar de nuevo por los — hechos que dieron origen a la interposición de hábeas corpus, la prueba sería impertinente por no guardar relación con los hechos investigados en b ó ////;rf///'///d / Y Segunda Instancia 24734 Alfonso Eliver Tabarez M. este proceso, que como se ya dijo, están vinculados con la conducta
omisiva del funcionario. La bretensión de establecer los nexos de la Fiscal con el Juez podría resultar de interés si en el proceso no existiera información sobre este aápecto, o la que contiene provintera de fuentes no directas, pero es la — propia Fiscal Mónica Amparo Gaitán Muñoz la que sostiene, en la - indagatoria que rindió en el proceso adelantado en su contra por falsedad y prolongación ilícita de la libertad, que no tuvo trato alguno con el Juez, que ni siquiera lo conocía, y que la primera y única vez que lo vio fue el día que le recibió declaración en el trámite del hábeas corpus (fls.30), afirmaciones qúe dejan al descubierto la inutilidad del recaudo de su testimonio para averiguar sobre la existencia y particularidades de una tal relación.
4. La situación en relación con práctica del testimonio de Régulo Suárez Lozada, Director de la Cárcel Municipal de Yumbo, es un tanto distinta, pues este testigo, en la indagatoria que rindió en el proceso que dio origen a la presente actúacíón, afirmó que cuando se enteró de la presentación del escrito de hábeas corpus se dirigió al despacho del Juez a expresarle su preocupación, y éste lo ftlamó a la tranquilidad argumentando que la Fiscal estaba en términos, declaración que ha servido a los funcionarios judiciales para afirmar que el Juez buscaba protegerla (fls.32).
Frente a esta realidad fáctico pr'ób_atoría ha de aceptarse que el testimonio pedido guarda relación directa con los hechos investigados, y que puede ser Útil para la investigación, puesto que permitiría conocer no solo las |
circunstancias exactas eñ las cuales el testigo se entrevistó con el Juez, sino el contenido y términos de la conversación que sostuvieron, aspectos DZA Ef ,!'¡!I?j y- .- A /Segunda Instancia 24734 - Alfonso Eliver Tabarez M. sobre los cuales no se interrogó a fondo en la indagatoria, no existiendo por tanto motivos válidos para negar su práctica.
5. El impugnante, al sustentar la apelación que ahora se decide, omitió exponer las razones por las cuales consideraba que el testimonio de - Edwuard Manuel Puerta debía ordenarse, dejando sin fundamentación el recurso en relación con la práctica de esta prueba. Aunque esto sería suficiente para confirmar el pronunciamiento del Tribunal en este punto, no puede dejar de precisarse que su práctica resultaba impertinente por — las razones expuestas pore l Tribunal, y porque no surge que el testigo — tenga conocimiento de los hechos relacionados con la conducta Investigada en este asunto.
6. En síntesis, la Corte confirmará la decisión del Tribunal de negar la práctica de los testimonios de Mónica Amparo Gaitán Muñoz y - Edward Manuel Puerta, por las razones que viene de ser expuestas, y la revocará en cuanto niega el testimonio de Régulo Suárez Lozada, para ordenar en su lugar su recaudo.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE: Confirmar la decisión impugnada en cuanto niega la práctica de los
testimonios de MónicayAmparo Gaitán Muñoz y Edward Manuel L> ¡7 '/Se'gunda Instancia 24734 / Alfonso Eliver Tabarez M. Puerta, y revocarla en cuanto niega el de Régulo Suárez Lozada, para ordenar su recaudo. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
ALFREDO GOMEZ
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ALYARO O. PEREZ PINZON
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