CSJ - SP24736(19-01-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24736(19-01-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia Ea E a Corte Suprema de Justicia de oe
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA —
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 03 Bogota D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006) -Decide la Corte lo conducente a la falta de competencia que el Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali y el Juzgado 2 Penal del Circuito de Ipiales, predican para conocer el proceso adelantado contra JA/ME MOSQUERA GARCÍA y LUIS CARLOS MESTRE PADILLA acusados por el concurso de delitos de falsedad material de documento privado y encubrimiento por receptación. HECHOS + La Fiscalía 73 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Cali, hizo la siguiente síntesis: República de Colombia " Corte Suprema de Justicia -
- RAD; OLISIÓN DE COMPETENCIA | MOSQUERA GARCÍA Y OTRO “El denunciante ofendido IGOR HUMBERTO LÓPEZ BARRAGAN, mayor de edad y de esté vecindario, Vmanifestó que siendo las 7:20 horas de la nóche del día 25 de junio de 2002, cuando salía de la caéa de sus padres, ubicada en el B. Olímpico,
Carrera 34 No. 12-166, cuando se disponía a abandonar su vehículo campero -Mitsubishi, modelo 1993, color gris plata, con placas CBI -974 fue interceptado por tres sujetos de raza negra, quienes lo intimidaron con armas de fuego y lo despojaron del vehículo
“referenciado, el cual estima comercialmente en la suma de $24.000.000.- Agregó que también se hurtaron documentos y otras pertenencias de su esposa SARIA DIANA URBANO B. El automotor objeto material de la sustracción fue inmovilizado en el Distrito del Carchi-San Gabriel de la República del - Ecuador, el 27 de junio del año citado, cuando era conducido Ipor el señor JAIME MOSQUERA GARCÍA y quien llevaba como acompañante al Sr. LUIS CARLOS MESTRE PADILLA, de nacionalidad colombiana, quienes portaban una libreta de pasos por la aduana presuntamente expedida por el consulado ecuatoriano de esta ciudad (Cali) tachado de falsa.” ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Con base en la denuncia y posteriores ampliaciones de la misma, así como de las diligencias practicadas en el Ecuador, la Fiscalia 73 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Cali, mediante resolución del 20 de febrero de 2003, decretó la apertura de instrucción por el concurso de delitos de receptación y falsedad material de particular en documento público República de Colombia __
RAD: LISIÓN DE COMPETENCIA £MOSQUERAGARCIAY OTRO ordenando, entre otras diligencias, la indagatoria de los denunciados JAIME MOSQUERA GARCÍA y LUIS CARLOS MESTRA PADILLA a quienes, ante la imposibilidad de localizarlos, fueron declarados personas ausentes ombrándosele defensor de oficio.
Clausurada la instrucción, la Fiscalia 73 Deiegadla ante ls Juzgados Penales del Circuito de Cali, calificó el mérito de la actuación sumarial
con resolución de acusación en contra de JAIME MOSQUERA GARCÍA y LUIS CARLOS MESTRA PADILLA como probables autores del concurso de delitos de recéptación y falsedad material de particular en documento público agravado por el uso. 2.- El Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali, asumió el trámite de la causa y una vez agotada la vista pública preparatoria, su titular | manifestó la falta de competencia para continuar conociendo de la actuación, argumentando que los hechos a que se contrae la investigación “tuvieron vida jurídica en el departamento de Nariño, concretamente en la ciudad de Ipiales” ce conformidad cón las reflexiones que presentó el defensor de los procesados y la verificación de esta circunstancia-en el proceso, en consecuencia, ordena la remisión de la actuación al Juzgado Penal del Circuito — Reparto — de Ipiales Nariño. 3.- Por su parte, el Juzgado 2 Penal del Circuito de Ipiales mediante auto del 17 de noviembre de 2005, rechazó la competencia que se le atribuye, porque, en su criterio, de acuerdo con lo afirmado por el denunciante el delito de hurto se cometió en la ciudad de Cali y se desconocen los pormenores — de las negociaciones que se realizaron con el vehículo producto del ilícito, por la tanto no se sabe a ciencia cierta dónde se ejecutó el delito de encubrimiento por receptación. Igualmente, tampoco se tiene certeza sobre el sitio de la comisión 1 Corte Suprema de Justicia
RAD: AOLISIÓN DE COMPETENCIA
MOSQUERA GARCÍA Y OTRO
del delito de falsedad material en documento público, pues en la resolución de “ acusación se acudió a la circunstancia fáctica que la "Libreta de paso por la Aduana”, resultó ser falsa porque así la calificaron las autoridades ecuatorianas. El hecho de que ese documento - agrega — hubiese sido utilizado en la frontera con el Ecuador, lo único que permite establecer es su lugar de uso, pero no el de su falsificación, por consiguiente la definición de la | competencia, está dada por las directrices que contiene el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal. % Por lo anterior, acepta la colisión negativa de competencia y - ordena la remisión de la actuación a esta Corporación para que sea dirimida. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Suscitado el conflicto negativo de cómpetencia entre elJuzgado 19 Penal del Circuito de Cali y el Juzgado 19 Penal del Circuitó de iplales, pertenecientes a distintos distritos judiciales, corresponde a esta Sala de la Corte dirimirlo conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 75 del Código de . Procedimiento Penal. | 2Debe precisarse, inicialmente, que la colisión de - competencias fue Írabáda debidamente, habida consideración que los juzgados colisionantes tuvieron en cuenta las previsiones del artículo 93 del Código de Procedimiento Penal, esto es, manifestaron los motivos por los cuales cada uno de ellos se niega a continuar con la causa de acuerdo a la imputación jurídica efectuada en la resolución de acusación. Repubhca de Colombia Corte Suprema de Justicia : i ;/
l — | | | “Aººf¿iéÁos'áb%%2%i%%&ºl%'%á | Bajo dicha perspectiva es evidente que le asiste razón al » Juzgado 2 Penal del Circuito de Ipiales, al rehusar la competencia quíe le deriva —e Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali, pues, en primer lugar, los h!echos que ' ong¡naron la actuación, consistentes en el hurto del vehículo en e| que se | transpoñaba IGOR HUMBERTO LÓPEZ BARRAGÁN ocurrieron en la ciudad de Cali y fue ante la estructura de apoyo de la Unidad de Reacción Inmed¡ata de la Fiscalía General de la Nación de esa ciudad, a eso de las 9:40 pasado meridiano . del 25 de junio de 2002 en donde el afectado formuló la denuncia y de inmedia:o la investigación se orientó a establecer los hechos y dar con los autores del - ¡lícito. En segundo lugar, el denunciante prestó | toda su colaboración para lograr la recuperación del vehículo, contratando a una persor a idónea en esas actividades, quien logró dar con el paradero del rodante, dos - días despuéé, en el vecino país del Ecuador en donde, además, se%establecéó - - que los documentos que portaban los acusados JAIME MOSQUERA GARCÍA y LUIS CARLOS MESTRA PADILLA y que fueron exhibidos para pasar la frontera, resultaron espurios. Es cierto que la Fiscalía 65 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Ctali, profirió resolución de apertura de instrucción con el propósito de establecer el concursode delitos de receptación y falsedad material
- de particular en documento público y, finalmente, por tales conductas ilícitas acusó a las personas capturadas e identificadas en el Ecuador, sin que se hubiera establecido en que lugar se estructuró el delito de_ receptación, como — tampoco, el sitio donde fueron falsificados los documentos exhibidos por los acusados para ingresar al vecino país, lo que indudablemente, permite inferir que estos hechos tuvieron ocurrencia en diferentes partes de la geografía nacional; sin embargo, adviértase que los primeros actos que da cuenta el
| I República de Colombia = Corte Suprema de Justicia . “ '
RAD: 24 ISIÓN DE COMPETENCIA _ o - J SQUERA GARCÍA Y OTRO proceso, los informa IGOR HUMBERTO LÓPEZ BARRAGÁN quien narra que el hurto del vehículo automotor campero Mitsubishi tuvo ocurrencia en las primeras horas de la noche del 25 de junio de 2002 cuando salía de la casa de sus padres ubicada en el barrio Olimpico de la ciudad de Cali. | ' Í Siendo la resolución de acusación el marco jurídico dentro de . la cual debe desenvolverse el juicio y la sentencia, sus efectos vinculantes no -puecien desconocerse a menos que se haya incurrido en error en ladenóminación jurídica de la infracción, situación última que no es posible proponer en el presente asunto, dado que, si bien es cierto, los acusados no han comparecido a explicar los hechos que se le imputan, también es verdad, que el conjunto probatorio refiere que el hurto del vehículo ocurrió en la ciudad de Cali y fue en esa ciudad en donde se formuló la denuncia que originó el
proceso que por el concurso de delitos de receptación y falsedad material de particular en documento se adelanta en contra de MOSQUERA GARCÍA y MESTRE PADILLA. ' En consecuencia, la discusión probatoria que promueve el Juez 19 Penal del Circuito de Cali, no tiene arraigo en las presentes diligencias, porel contrario, se destacan las razones expuestas por el juzgado colisionado que resalta que la denuncia se formuló, inicialmente, en Cali y, a la par, no se tiene certeza del lugar donde ocurrió la receptación, como tampoco, el sitio donde fue falsificada la “Libreta de paso por la Aduana”, pero sí el lugar donde se utilizaron los documentos que, obviamente, ocurrió en el momento en que cruzaban la frontera con el Ecuador. En estas condiciones, el conflicto se dirimirá asignando la competencia al Juez 19 Penal del Circuito de Cali a quien se le remitirá el | 7 . expediente por la Secretaría de la Sala, no sólo por lo anteriormente señalado, que | República de Colombía . — Corte Suprema de Justicia '
RAD: 747 OLISIÓN DE COMP_ ETENCIA - AIMÉ MOSQUERA GARCÍA Y OTRO se apoya en los factores que determinan la competencia a prevención, sino en la necesrdad de privilegiar principios procesales de la inmediación de la prueba puesdebe recordarse que tanto la instrueción como el juicio hasta agotar la drl|gencre de audrencra preparatoria se cumplió en la ciudad de Cali, así como Ia eficacia, - celeridad y la ecoriomía procesal.
Asi mismo, se hará conocer esta determinación al Despacho
colisiorado, enviándole copia de este proveido. - Esta decisión es proferida de plano y.no admite -recurso alguno. | Atendidas las razones expuestas, la CORTE SUP_REMA DE JUSTICIA en Sala de Caseción Penal, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali, al que se le — remitirá el expediente para lo de su cargo.
SEGUNDO: Copia de esta decisión envíese al Juzgado 2
Penal del Circuito de Ipiales. Cópiese y cúmplase. y VU Za MARINA PULIDO DE BARÓN Repubhca de Colombia . u" Corte Suprema de Justicia »
RAD¿j/4 COLISIÓN DE COMPETENCIA
E MOSQUERA GARCÍA Y OTRO e ONO
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