CSJ - SP24742(25-07-2006)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP24742(25-07-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Rad. 24742. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
Wenceslao Figueroa Bedoya República de Colombia = Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 076
Bogota, D. C., veinticinco (25)de julio de dos mil seis (2006). VISTOS Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano WENCESLAO FIGUEROA BEDOYA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
LA SOLICITUD
1. Mediante oficio número OFI0520197-D1J-0100 del 29 de noviembre de 2005, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal número 2897 del 22 de noviembre de ese año, solicitó en extradición al ciudadano colombiano Wenceslao Figueroa Bedoya, capturado el 28 de septieñbre de 2005, en cumplimiento de la resolución del 21 de séptiembre del mismo año, expedida por la Fiscalía General de la Nación.
Rad, 24742. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
Wenceslao Figueroa Bedoya Repúblíca de Colombia Corte Suprema de Justicia
2. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Capítulo |I, Título 1, Libro V del Código de Procedimiento Penal de 2004, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el
asunto, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Los acontecimientos fácticos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal número 2897 del 22 de diciembre de 2005 de la siguiente manera: “Los hechos del caso indican que, aproximadamente entre enero de 2000 y marzo de 2005, miembros de la organización de Escobar — : Orejuela y Fígueroa — Bedoya, que incluye a José Escobar —
Orejuela, Jorge Figueroa, Grecia Escobar — Orejuela, Jesús Anton¡o¡ Tobar — Villa, Gustavo Figueroa — Bedoya y Wenceslao Figueroa— Bedoya, trabajaron juntos para importar cargamentos de múltiples kilogramos de cocaína al Distrito Este de Nueva York en agosto de 2003 y diciembre de 2003. La cocaína fue escondida en bolsas de café, las cuales fueron puestas en contenedores de carga y transportada a puertos de los Estados Unidos en buques de carga.: Los cargamentos de cocaína de agosto de 2003 y de diciembre de 2003, los cuales consistían cada uno de más de 100 kilogramos de cocaína, fueron enviados al Terminal Howland HooK Marine, el cual es un puerto en Staten Island en Nueva York. Los miembros de la. organización, que supuestamente recogerían cocaína, perdieron el cargamento de agosto de 2003. El cargamento de diciembre de 2003 de aproximadamente 156 kilogramos de cocaína fue
incautado por las. fuerzas del orden. Grecia Escobar — Orejuela le maneja las propiedades y el dinero en Colombia a José Escobar — Orejuela, y es la que envía y recibe utilidades provenientes de la venta de narcóticos mediante transferencia cablegráficas.
Rad. 24742. EXTRADICIÓN. CONCEPTO %
Wenceslao Figueroa Bedoya Republ¡ca de Co|omb¡a Corte Suprema de Justicia “Después de que la organización perdió los cargamentos de agosto de 2003 y diciembre de 2003, José Escobar — Orejuela y Jorge Figueroa, quienes se encuentran actualmente en prisión en Pennsylvanía, empezaron a planear el contrabando de cocaína a un puerto en el área de San Francisco. Llamadas y reuniones grabadas, así como también cartas, revelaron que Gustavo Figueroa — Bedoya, Wencestao Figueroa - Bedoya, Pedro Figueroa — Bedoya, y Basilio Caicedo - Ramírez, entre otros, participaron en el concierto para delinquir. El concierto no tuvo finalmente éxito, ya que los miembros de la organización tuvieron conocimiento de que los barcos que venían de Colombia estaban siendo objeto de una — fuerte seguridad. “Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”.
4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Wenceslao Figueroa Bedoya, es la siguiente: 4.1. Copia de la Acusación 04 Cr. 515 (5-4) (DGT) 150 del 23 de mayo de
2005, por medio de la cual el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Este de Nueva York, acúsó, entre otros, a Wenceslao Figueroa
Bedoya de los siguientes cargos:
"EL GRAN JURADO ACUSA QUE
(Concierto para importar cocaína) “. De aproximadamente enero de 2000 a aproxímadámente marzo de 2005, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en . ¡-. , u —
Rad. 24742. EXTRADICIÓN. COÍ'%I'CEF"'ÍÚi
Wenceslao Figueroa Bedoya República de Colombia RA Corte Suprea de Justicia ofras partes,-los acusados JOSÉ ESCOBAR OREJUELA, alias "Tabla" "Robles", y "Doctor Robles", GRECIA ESCOBAR, alias 'La Tía", JESÚS TOVAR alias "Chucho", JORGE FIGUEROA, alias "Nacho", GUSTAVO FIGUEROA BEDOY A, alias "Doctor Meneses", "Meneses" y "Gordo”, WENCESLAO; FIGUEROA, PEDRO FIGUEROA BEDOY A, alias "El Indio”, WILLIAM FIGUERCA, alias "Memo”, GEITHNERT THORP, alias "Alex", y "Néstor Vázquez", JOSEPH ESCOBAR, hijo, CENIDE TOV AR, alias "Cenia", MANUEL LLANOS ESCOBAR, LUZDARI! COMORI, JULIO GÓNGORA,; JOSÉ M. ESCOBAR, hijo, alias "Joey”, CARMEN RODRÍGUEZ DE SALINAS, LUIS IBARGUEN, JOSÉ GUERRERO, alias "Jarry”, y ALBERTO BRENS,
junto con otros, con conocimiento de causa e intencionadamente concertaron para importar una sustancia — controlada hacia los Estadós Unidos desde-un lugar fuera del país, el cual delito involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía la cocaína, una sustancia controlada de la Tabla !, en contravención a la Sección - 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos “Secciones 963, 960(a)(1) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y Secciones 3551 y ss del Título 18 del Código de los Estados Unidos).
“CARGO DOS
(Concierto para distribuir cocaína) 2, De aproximadamente enero de 2000 a aproximadamente marzo de 2005, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en ofras partes, los acusados JOSÉ ESCOBAR OREJUELA, alias "Tabla", "Robles", y "Doctor Robles", GRECIA ESCOBAR, alias "La Tía" JESÚS TOVAR alias "Chucho", JORGE FIGUEROA, alias "Nacho", GUSTAVO FIGUEROA BEDOY A, alias "Doctor Meneses", "Meneses" y "Gordo”, WENCESLAO FIGUEROA, PEDRO FIGUEROA BEDOYA, alias "El Indio". WILLIAM FIGUEROA, alias “Memo", GEITHNERT THORP, alias "Alex”, y "Nestor Vázquez", í
Rad. 24742. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
Wenceslao Figueroa Bedoya República de Colombia
Corte Suprema de Justicia JOSEPH ESCOBAR, hijo, CENIDE TOV AR" alias "Cenia", MANUEL LLANOS ESCOBAR, LUZDARI COMORI, JULIO GÓNGORA, JOSÉ M. ESCOBAR, hijo, alias "Joey" CARMEN RODRÍGUEZ DE SALINAS, LUIS IBARGUEN, JOSÉ GUERRERO, alias "Jarry", y ALBERTO BRENS, junto con otros, con conocimiento de causa e intencionadamente concertaron para distribuir y poseer con intenciones de distribuir una sustancia controlada, el cual delito involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía la cocaína, una sustancia controlada de la Tabla lI, en contravencióna la Sección 841(a)(1) del Título 21del Código de los Estados Unidos. "Secciones 846 y 841(b)(1)(A)(1i)(If) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y Secciones 3551 y ss. del Título 16 del Código de los Estados Unidos).
“CARGO TRES
(Importación de cocaína) “3. Entre el 20 de agosto de 2003 o afrededor de esa fecha y el 28 de agosto de 2003 o alrededor de esa fecha, siendo ambas fechas aproximadas e inclusives, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados JOSÉ ESCOBAR OREJUELA, alias "Tabla", "Robles". y "Doctor Robles", GRECIA ESCOBAR, alías 'La Tía", JESÚS TOV AR alias "Chucho", JORGE FIGUEROA, alias "Nacho", GUSTAVO FIGUEROA BEDOY A, alias "Doctor Meneses".
"Meneses" y "Gordo", WENCESLAO FIGUEROA, WIILIAM FIGUEROA, alias "Memo", GEITHNERT THORP, alias "Alex", y "Nestor Vázquez"” JOSEPH ESCOBAR, hijo, CENIDE TOVAR, alias "Cenia", MANUEL LLANOS ESCOBAR, Y ALBERTO BRENS, junto con otros, con conocimiento de causa e intencionadamente importaron una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, el cual delito involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía la cocaína, una sustancia controlada de la Tabla I1.
Rad. 24742. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
Wenceslao Figueroa Bedoya República de Colombia TA Corte Suprema de Justicia “Secciones 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(IBJfii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y Secciones 2 y 35351 - - del Título 18 del Código de los Estados Unidos). —
“CARGO CUATRO
(Distribución de cocaina) “4. Entre el 28 de agosto de 2003 o alrededor de esa fecha y el mes de octubre de 2003, siendo ambas fechas aproximadas e inclusives, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados JOSÉ ESCOBAR OREJUELA, alias "Tabla", "Robles", y "Doctor Robles", GRECIA ESCOBAR, alias "La Tía". JESUS TOV AR “alias "Chucho', JORGE FIGUEROA, alias "Nacho", GUSTAVO FIGUEROA BEDOY A, alias "Doctor Meneses"
"Meneses" y "Gordo', WENCESLAO FIGUEROA, WILLIAM FIGUEROA, alias "Memo" GEITHNERT THORP, alias “Alex”, y "Nestor Vázquez", JOSEPH ESCOBAR, hijo, CENIDE TOV AR, alias "Cenia" MANUEL LLANOS ESCOBAR, y ALBERTO BRENS, junto con otros, con conocimiento de causa e intencionadamente distribuyeron y poseyeron - con intenciones de distribuir una sustancia controlada, el cual delito involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía la cocaína, una sustancia controlada de la Tabla lI. “Secciones 841(a)(1) y 841 (b)(N(A)(iD(I) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y las Secciones 2 y 3551del Título 18 del Código de los Estados Unidos).
“CARGO CINCO
(Importación de cocaína) “5. . Entre el 30 de noviembre de 2003 o alrededor de esa fecha y el 5 de diciembre de 2003 o afrededor de esa fecha, siendo ambas fechas aproximadas e inc1usives, dentro del Distrito Onental de Nueva York y en otras partes, los acusados JOSÉ ESCOBAR OREJUELA, alias "Tabla" "Robles”, y "Doctor Robles", GRECIA ESCOBAR, alias "La Rad. 24742, EXTRADICIÓN. CONCEPTO / Wenceslao Figueroa Bedoya República de Colombia , | — - ' h JF'L Corte Suprema de Justicia Tía", JESÚS TOV AR alias "Chucho", JORGE FIGUEROA, alias "Nacho", GUSTAVO FIGUEROA BEDOY A, alias
"Doctor Meneses", "Meneses" y "Gordo", WENCESLAO FIGUEROA, WILLIAM FIGUEROA, alias "Memo", JOSEPH ESCOBAR, hijo, CENIDE TOV AR, alias "Cenia", LUZDAR! COMOR! y LUIS BARGUEN, junto con otfros, con conocimiento de causa e intencionadamente importaron una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, el cual delito involucró cinco kilogramos o - más de una sustancia .que contenía la cocaína, una sustancia controlada de la Tabla l. “Secciones 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de Jos Estados Unidos y Secciones 2 y 3551 - . del Título 18 del Código de los Estados Unidos).
“CARGO SEIS
(Distribución de cocaína)
6. El 5 de diciembre de 2003 o alrededor de esa fecha, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados JOSÉ ESCOBAR OREJUELA, alias "Tabla", "Robles”, y "Doctor Robles", GRECIA ESCOBAR, alias "La Tía". JESÚS TOV AR alias "Chucho", JORGE FIGUEROA, alias "Nacho", GUSTAVO FIGUEROA BEDOY A, alias "Doctor Meneses", "Meneses” y "Gordo", WENCESLAO FIGUEROA, WILLIAM FIGUEROA, alias "Memo”, JOSEPH ESCOBAR, hijo, CENIDE TOV AR, alias "Cenia", LUZDAR!
COMOR! y LUIS IBARGUEN junto con otros, con
conocimiento de causa e intencionadamente distribuyeron y poseyeron con intenciones de distribuir una sustancia controlada, el cual delito involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía la cocaína, una sustancia controlada de la Tabla 1. “Secciones 841(a)(1) y 841 (b)(I(A)(ii)(11) del Título 21 del Códigode los Estados Unidos y las Secciones 2 y 3551y ss del Título 18 del Código de los Estados Unidos;). | . L F
Rad. 24742. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
Wenceslao Figueroa Bedoya, República de Colombia 4.2. También se allegó copia de las declaraciones juradas de Carrieí Capwell, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América, en la Fiscaliai de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York, y def Jasón Samuels, Agente Especial del Departamento de Seguridad de|? Territorio Nacional de los Estados Unidos, Servicio de Inmigración y Aduanas (ICE) las que respaldan la acusación contra Wenceslao Figueroaf Bedoya, La primera de los nombrado, esto es, Carrie Capwell, incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputadosáí en el pliego acusatorio y una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos ala solicitada en extradición. Por su parte, el Agente Jasón Samuels relata, de manera pormenorizada,i_ los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribunal y la' participación en los mismos por parte del reguerido en extrad¡ción
respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad. 4.3. Así mismo, se informó que el solicitado, Wenceslao Figueroa¿ Bedoya, “es ciudadano de Colombia, nacido el 28 de septiembre de 1947, en Cali, Valle, Colombia, Es portador de la cédula colombiana N 14.941.987”. 4.4. Se adjuñtó copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirman fueron infringidas Ipor el solicitado : Rad. 24742. EXTRADICIÓN. CONCEPTO Wencesfao Figueroa Bedoya en extradición y.que se encontraban vigentes para la época de los hechos. 4.5. Finalmente, se incorporó copia de las órdenes de arresto proferidas en contra el requerido en extradición y dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. PERÍODO PROBATORIO Las partes no solicitaron pruebas ni la Corte consideró necesario decretar alguna de oficio. ALEGATO DEL DEFENSOR El defensor del solicitado en extradición, luego de relatar los cargos formulados en los tribunales extranjeros, considerqaue la documentación allegada al trámite no cumple con los presupuestos formales, toda vez que no se encuentra autenticada por cónsul o agentes diplomáticos en la ciudad de Nueva York y tampoco contiene “/a firma abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores”. Asi mismo, considera que en dicha documentación no obra la indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición, de ¿ ;1
Rad, 24742. EXTRADICIÓN. CONCEPTO Wenceslao Fiqueroa Bedoya - acuerdo con lo previsto en el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal. En otras palabras, no especifican los actos que desplegó su p0derdantef que sustente el pedido de extradición, máxime cuando no hay “constanciaé de viaje alguno de mi defendido y mucho menos de conversaciones telefónicas o personales que le vinculen con la organiáación del narcotráfico a que hace alusión los documentos”. Advierte que no está debatiendo el mérito probatorio sino que se está. i refirendo a uno de los presupuestos en que la Corte debe sustentar el concepto de extradición. [ Por lo expuesto, solicita a la Corte emitir concepto negativo al pedido de: extradición de su defendido. ALEGATO DEL PROCURADOR CUARTO DELEGADO PARA LA CASACIÓN PENAL Déspués de reseñar la actuación surtida en el este tramite, manifiesta que las conductas atribuidas al procesado fueron realizadas desde enero dé 2000, esto, con posterioridad al Acto Legislativo N 01 de 1997 que reform¿ el artículo 35 de la Constitución Política. Así mismo, se advierte que los delitos sobrepasan las fronteras nacionales y adquieren un evidentei caracter transnacional. 10
Rad. 24742, EXTRADICIÓN. CONCEPTO %
Wenceslao Figueroa Bedoya República de Colombia As E . u Corte Suprema de Justicia Del mismo modo, anota que como quiera que entre Colombia y los Estados Unidos de América no hay tratado de extradición vigente, el presente
asunto debe regirse a traves de lo consagrado en el Código de Procedimiento Penal. En cuanto a la validez formal de la documentación aportada, que reseña, dice que cuenta “con la validez formal para dar por establecidas las exigencias previstas en el anºícub 513 del Código de Procedimiento Penal, ya que no sólo contiene la información legalmente requerida, sino que respecto de la mismas e cumplió el trámite inherente a su autenticidad”. En lo atinente a la demostración de la plena identidad del requerido en extradición, anota que las piezas procesales que obran en el informativo se observa que el solicitado en extradición se “identificó con la cédula de ciudadanía mencionada, circunstancias de univocidad que permiten evidenciar que se trata de la misma persona y que acredita la plena identidad del solicitado en extradición”, Respecto del principio de doble incriminación, sostiene que las conductas imputadas al solicitado en extradición encuentran adecuación típica en _ los artículos 340 y 376 del Código Penal, motivo por el cual se “evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fjado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado”, 11 í ; E T T
Rad. 24742. EXTRADICIÓN. CONCEPTO '
- Wenceslao Figueroa Bedoya
Republ¡ca de Colombia Corte Suprema de Justicia
Finalmente, destaca que el postulado de la equivalencia de la prc:vvidenc¡aT dictada en el páis solicitante también se cumple a cabalidad. Por consiguiente, luego de informar que la Sala debe realizarjE condicionamientos en el evento de que emita concepto favorable, referidosf a que Fi'gueroa Bedoya no podrá ser juzgado por conductas distintas a Iasj estudiadas en el este trámite y que no “podrá ser sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradahtes, ni las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”. En esas cond¡c¡ones depreca a la Corte que emita concepto favorable a| ped¡do de extradición de Wenceslao Figueroa Bedoya, por los cargos que le fueran atribuidos por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. CONCEPTO DE LA CORTE El artículo 502 de Código de Procedimiento Penal de 2004 estatuye que el concepto que emite la Sala debe estar centrado en establecer Iaf _validez formal de la documentación presentada, en la demostración ' plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble “ incriminación, en la equivalencia de la providenciá proferida en e|é extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de los previstos en los tratados públicos. f En esas condiciones, se procederá a emitir el concepto en los siguientestérminos: 12
Rad. 24742. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
Wenceslao Figueroa Bedoya
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
1. La validez formal de los documentos aportados .
Contrario a como lo sostiene el defensor, advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de Wenceslao Figueroa Bedoya, cumple con las exigencias legales cQntempladas en los Códigos de Procedimiento Penal y Civil para tenerla como apta para fundar el respectivo concepto. Así, no hay duda que los documentos se allegaron por vía diplomática, habiendo sido debidamente traducidos y autenticados, dentro de los cuales obran la copia de la Acusación Sustitutiva 04 Cr. 515 (s-4) (DGT) del 23 de mayo de 2005, dictada por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, la que fue firmada por el Presidente del Gran Jurado y por Roslynn R. Mauskopf, Fiscal de los Estados Unidos, Distrito Este, de Nueva York, documento cuya autenticidad de su contenido fue certificada con la firma y el sello pertenecientes a la Secretaria de dicho Tribunal, señor Robert C. Heinemann. A su vez, obran las declaraciones juradas de Carrie Capwel Asistente Fiscal de los Estados Unidos de América de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, y de Jasón Samuels, Agente Especial del Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos, Servicio de Inmigración y Aduanas (ICE) rendidas, el 4 de noviembre de 2005, ante la Juez Levy, cuyos contenidos y traducción al español, junto con el resto de la documentación qué las acompaña, fueron
certificados, el 23 de enero de dicho año, por Jason E. Carter, Director 13 7
Rad. 24742. EXTRADICIÓN. CONCEPTÓ
- Wences!ao Figueroa Bedoya
República de Colombia Corte Suprea de Justicia Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Así mismo aparece que la documentación anexa hace referencia a la orden ' - de arresto, a la resolución de acusación y a las normas aplicables al caso, esto es, Título 21, Secciones 812 (Tablas de sustancias controladas), 841 . (Actos prohibidos A), 846 (tentativa y concierto), 952 (importación de sustancias controladas, 960 (Actos prohibidos A), 963 (Tentativa y concierto) y Título 18 (Lavados de recursos monetarios), Sección: 2(autores), Sección 3282 (Delitos no conminados con la pena de muerte),i y Sección 3551 y ss (penas autorizadas). Á su vez, la firma y el cargo del señor Jason E. Carter fueron certiñcadosí por el señor Alberto R. González, Procurador de los Estados Unidos, quienl según su propia afirmación escrita, ordenó que se estampara el sello deií Departamento de Justicia de los Estados Unidos, siendo atestada la ñrmaí de aquél por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionalesf División de lo Penal, y el sello del Departamento de Estado fueí ordenado por la Secretaria de Estado, señora Condoleezza Rice. Finalmente, dichos documentos fueron presentados para su autenticación.
ante la Cónsul de Colombia en Washington D. C.., señora .Jacquel¡nelí Espitia Arias, como así lo constató y lo avaló la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumpliéndose con lo establecidoº.¡ por el artículo 259 del C. de P. Civil, modificado por el 1%, numeral 118 del
D. E. 2282 de 1989 que dice:í“Los documentos públicos otorgados en país extraniero por funcionario de éste o con su intervención,
14
Rad. 24742. EXTRADICIÓN. CONCEPTO%
Wenceslao Figueroa Bedoya República de Colombia Corte Suprea de Justicia deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del . respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de eéste por el cónsul colombiano", disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración prévísto en los artículos 23 y 513, último inciso, del Código de Procedimiento Penal. Dentro de tales circunstancia, no resulta procedente la afirmación del defensor, según la cual, los documentos allegados por la vía dipiomática no cumplen con el presupuesto de validez, en cuanto a que los citados instrumentos no se encuentran autenticados por “cónsul o agente diplomático en la ciudad de Nueva York, ya que los mismos contienen
todas las autenticaciones que exige la ley para tenerla como aptas para verificar el primer requisito en que se debe sustentar el concepto. Ahora bien, que la autenticación de la firma de Patrick O. Hatchett, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, la hubiese hecho la Cónsul Encargada del Consulado de Colombia en Washington d. C. y no el de Nueva York, en nada desnaturaliza la validez de los documentos, puesto que la ley no exige que tal asunto deba hacerlo el agente diplomático del lugar del Tribunal, que en este evento sería el Tribunal de Distrito Este de la última ciudad citada. 15
Rad. 24742. EXTRADICIÓN. CONCEPTG
Wenceslao Figueroa Bedoya Corte Suprea de Justicia De otro lado no puede perderse de vista que la sede del Departamento de | Estado es en la ciudad de Washington D.C., lugar en donde el Funcionario . Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, certificó que “el | documento aquí anexo se le había fijado el sello del Departamento deá Justicia de los Estados Unidos de América y que dicho sello merece p!enra¡i fe y crédito”. En cuanto a que los documentos no se especifican los actos que realizó el. solicitado en extradición, puesto que de los citados instrumentos no se: infiere que Figueroa Bedoya hubiese hecho un viaje a al país que Iof requiere “y mucho menos de conversaciones telefónicas o personales quei le vinculen con la organización del narcotráfico a qúe hace alusión los documentos”, nueyamente considera la Corte oportuno reiterar que en lo. atinente al aspecto de culpabilidad el trámite de extradición no es elíg |
escenario adecuado para debatirlo, habida cuenta que tal aspecto debe L, discutirse al interior del proceso penal y ante los Tribunales extranjeros ¿ pues son ellos los que tienen jurisdicción y competencia para pronunciarse al respecto.
2. La identificación plena del solicitado en extradición | No hay duda que el colombiano Wenceslao Figueroa Bedoya, a quien se . refiere este trámite, es la persona solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
En efecto, de la documentación remitida por vía diplomática se colige claramente, como lo destaca el Procurador Delegado, que se trata de 16
Rad. 24742. EXTRADICIÓN, CONCEPTO
Wenceslao Figueroa Bedoya República de Colombia Corte Suprema de Justicia — Wenceslao Figueroa Bedoya Jiménez, pues basta observar que el número de cédula de ciudadanía que suministró la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de la Nota Verbal número 2897 del 22 de noviembre de 2005, concuerda con el que aparece en el acta sobre los derechos del capturado y notificación personal de la providéncia por medio de la cual se dispuso su captura, esto es, la número 14. 941. 987 de Cali. Además de que ninguno -de los sujetos procesales ha cuestionado dicha identidad. De iguál manera, en el cuaderno del trámite obra oficio No 4852 emanado de la Dirección Central de la Policía Judicial, en el que se informa que “con el fin de establecer la plena identidad del capturado, se realizó cotejo dact¡lár, entre la reseña realizada al capturado y su tarjeta decadactilar
entregada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, obteniendo como respuesta que son UNIPROCEDENTES”. En esas condiciones, resulta evidente que la persona detenida es Wenceslao Figueroa Bedoya, de nacionalidad colombiana y es el ciudadano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
3. El principio de la doble incriminación De conformidad con el numeral..1% del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, para que la extradición se pueda conceder Se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en
Rad. 24742. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
- Wenceslao Figueroa Bedoya
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. - Teniendo en cuenta la Acusación Sustitutiva 04 Cr. 515 (S-4) (DGT) del 23 ! de mayo de 2005, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estadosí Unidos, Distrito Este de Nueva York, se sabe que a Wenceslao' Figueroa Bedoya se le acusó, de los siguientes cargos: Conforme a los cargos uno y dos anteriormente trascritos, se sabe que all requerido en extradición se le acusa en el tribunal extranjero de concierto ' para importar una sustancia controlada hacía los Estados Unidos desde un£ lugar fuera del país, el cual delito involucró cinco kilogramós o más de unaj sustancia que contenía cocaína” y “para distribuir y poseer con intenciones de distribuir una sustancia controlada, el cual involucró cinco kilogramos 0
más de una sustancia que contenía cocaína". según las normas penales del Estado requirente en precedencia citadas. En esas condiciones, advierte la Sala que dichos cargos, de acuerdo conE los hechos que se imputan y las normas allegadas, encuentra adecuacióñ típica en nuestro sistema penal en lo reglado por el artículo 340, inciso segundo, del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de¡| 29 de enero de 200?, que prevé el concierto para delinquir relacionado coñ el tráfico de drogas estupefacientes. Cabe agregar que el citado delito de concierto para deliñquir, en nuestra legislación contempla una pena privativa de la libertad que oscila entre seis 18
Rad. 24742. EXTRADICIÓN. CONCEPTO %
Wenceslao Figueroa Bedoya República de Colombia Corte Suprea de Justicia (6) y doce (12) años de prisión, punibilidad que se aumentó en la tercera parte respecto del mínimo y en la mitad en cuanto a! máximo por disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 2004. En lo que tiene que ver con los cargos tres, cuatro, cinco y seis, en los que se le acusa de importar (cargos tres y cinco), distribuir (cargos cuatro y seis) “una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país el cual el delito (s) ¡hvo!ucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenfa cocaína”, también encuentra adecuación típica en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000, preceptiva que contiene el tipo penal de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que comporta una pena
entre 8 y 20 años de prisión Asi las cosas, resulta evidente que se cumple con el principio de la doble incriminación.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Advierte la Corte que no existe dificultad alguna para concluir que se cumple con el requisito de la equivalencia contemplado en el numeral 2 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el cual exige “que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente”. En
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.