CSJ - SP24744(14-03-2006)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP24744(14-03-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
. . “- .a Q17 'r/yró/.'Arr4 r.r de %YnS /9móm. | Página 1 de 28 ¿| — Extradición n. 24.744 - Concepto Pedro Antonio Figueroa Bedoya — . . Cr (]/////'/////// //¿1//?a//?”/?/
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n.” 23
Bogotá, D. C., catorce de marzo de dos mil seis VISTOS A la Corte le corresponde, una vez vencido el término de traslado para presentar alegatos dentro del cual se pronunciaron el defensor y el agente del Ministerio Público, emitir concepto | dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano PEDRO ANTONIO FIGUEROA BEDOYA, requerido “| Gobierno de los Estados Unidos de América. Repiblica de Colembia | Página 2 de 28 j | Extradición n.” 24.744 - Concepto “y Pedro Antonio Fiqueroa Bedoya %2M% %áz&f)¡¿» má_,%f'&z&-
ANTECEDENTES
1. Mediante nota verbal n.” 2102 del 8 de septiembre de 2005, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del natural colombiano PEDRO ANTONIO FIGUEROA BEDOYA, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este | de Nueva York_lor requiere para comparecerxen juicio, toda vez
que allí se emitió en su contra la resoluciónde acusación sustitutiva n. 04-CR-515 (S4) (DGT), dictada el 23 de mayo de 2005, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos (folio 3, carpeta).
2. Con resolución del 21 de septiembre de 2005, el señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura de FIGUEROA BEDOYA para los fines mencionados, la cual se obtuvo el siguiente día 28 de los mismos mes y año (folios 12 y 24, carpeta).
3. Con la nota verbal n. 2898 del 22 de noviembre de 2005, la mencionada representación diplomática formaliza la petición de _ Wgé(í¿/¿&&(k Calombia Paágina 3 de 28 J Extradición n.” 24.744 - Concepto Pedro Antonio Figueroa Bedoya Ce %Jmºw¿z» aé%.—íé?¿º¿&- extradición de FIGUEROA BEDOYA, en la cual reitera que este individuo es objeto de la resolución de acusación sustitutiva n? 04-CR-515 (S-4) (DGT), emitida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York el 23 de mayo del mismo año, acto en que se le formulan dos cárgos, así: (1) concierto 2—para í importar vuna — sustancia l controlada, especificamente, cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de ese país; (I) concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia
controlada, cinco kilogramos o más de cocaína (folio 227, carpeta).
4. El Ministerio de Relaciones Extériores remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para solicitár pruebas, término dentro del cual no se pronunciaron los intervinientes.
LÓ/—¿E;/J(¡Z/¿(W de Celembia p P $ Página 4 de 28 41 . E Extradición n. 24.744 - Concepto; NEE Pedro Antonio Figueroa Bedoya 277 %Z/&/))& aé¿%f/.'1&¡&
ALEGATO DEL DEFENSOR
1. Sobre la validez formal de la documentación aportada, el asistente técnico de FIGUEROA BEDOYA aduce que no puede ser tenida en cuenta como fundamento para emitir concepto favorable, por cuanto no se cumplió con las exigencias señaladas en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.
Agrega que no es aplicable el artículo 4Ú de la Ley 906 que regula los documentoá procedentes del extranjero, porque consagra una regla distinta, pues se refiere a los documentos remitidos por autoridad extranjera, en cumplimiento -de petición de autoridad peral colombiana, mientras que aquí llegaron a iniciativa del Gobierno de los Estados Unidos. Comenta que los documentos presentados en apoyo: de la solicitud de extradición carecen de las formalidades señaladas en el artículo 259 del Código de Procedimiento. Civil, porque no está
autenticada por el Cónsul o agente diplomático de nuestro país en Nueva York, ni se encuentra abonada la firma por el Ministerio de Relaciones Exteriores. y _ Q%ó¿íóá%¿& de %a/n.móía — Página 5 de 28 € ¡ Extradrc¡on .? 24,744 - Concepto Pedro Antonio Figueroa Bedoya Ce g/)f¿//¡m aéº%fxv¿zPor esa razón solicita que se conceptúe de manera negativa al pedido de extradición del ciudadano colombiano.
2. Por otra parte, sostiene el defensor que la documentación aportada no cumple el requisito de la indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del Iugarly fecha en que fueron ejecutados. De lo único que hay constancia es que el reclamado en un viaje de esparcimiento visitó a su sobrino :Jorge Figueroa en la prisión norteamericana donde se encuentra. De lo único que es acusado es de ser familiar del mencionado Jorge Figueroa y de haberlo visitado en la prisión, pero no hay indicación exacta, como lo exige la ley, del acto reprochable penalmente que ejecutó el reclamado.
Tal indicación debe ser exacta, reitera el defensor. No es suficiente que el estado requirente mencione unos hechos en abstracto, sino que debe señalar con exactitud cuál es la vinculación de la persona solicitada con los actos reprochables. En su declaración jurada, el agente especial del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, Servicios de Inmigración y Aduanas, no dice nada en cuanto a los Pepúblicad e Colombia Página 6 de 28 :] -
Extracición n. 24.744 - Concepto Pedro Antonio Figueroa Bedoya e %Ámw¡¡¿— (/á%&?k/'// hechos atinentes a PEDRO. ANTONIO FIGUEROA; apenas se liimita a señalar aspectos subjetivos y personales como “creo, me parece, con base en mi experiencia”. Además, los testigos encubiertos C1, C2 y C3 no tocan para nada la situación de FIGUEROA BEDOYA. - El solicitado es un anciano de más de 73 años, que adolece de enfermedades coronarias, que ha sufrido dos infartos y que carece de arrestos para esa clase de actividades. Por las anteriores razones, el defensor solicita a la Corte que emita concepto negativo a la solicitud de extradición.
ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO
1. El Procurador 4% Delegado para la Casación Penal, sintetiza la actuación, precisa cuáles son los fundamentos delconcepto a cargo de la Corte, transcribe los cargos del caso señalados en la acusación foránea y reseña los documentos aportados en la solicitud de extradición, indicando que éstos se - %Áfíóá¿2& de %a/amá¿a& Página 7 de 26 : Extradición n. 24.744 - Concepto Pedro Antonio Figueroa Bedoya CGe g///áfe/7/dz (¿ºt/%&k'¿?- encuentra debidamente traducidos y autenticados, luego el — requisito de la validez formal está satisfecho
2. En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición, comenta que los datos biográficos y
cafacter'¡st¡cas físicas de PEDRO ANTONIO FIGUEROA BEDOYA, como fecha de nacimiento, número y clase del documento de identificación, fueron aportados desde la solicitud de detención provisional con fines de extradición, los cuales concuerdan con la información que aportó el detenido y que éste ha venido empleando desde su privación de la libertad y dur_ante el presente trámite. El requisito, de esa manera, se encuentra satisfecho.
3. Como la Constitución en su artículo 35, inciso 4, " Mmodificado por el Ácto Legislativo n. 01 del 16 de diciembre de 1997, establece que la extradición de nacionales por naci$iento sólo es posible por hechos cometidos con posterioridad a esa fecha, el Delegado destacá que esa limitación temporal no tiene incidencia alguna en este trámite, pues según la acusación extranjera los hechos que constituyen el delito que se le atribuye a Q?2;áz£¿/¿'eá& de Calambia | Página 8 de 28 ¡ Extradición n. 24.744 - Concepto Pedro Antonio Figueroa Bedoya %¡?2 %/))-'¿//?f¡— dá/q'/;/'/kº/¿/— FIGUEROA BEDOYA, ocurrieron con posterioridad, desdé enero de 2000 hasta marzo de 2005.
4. Sobre el principio de la doble incriminación, el Delegado afirma que al comparar la ley penal colombiana con Ias normas de la misma naturaleza, se deduce que las conductas imputadas en la resolución n. 04-CR-515(S-4), guardan corresp'ondeñcia y
— están sancionadaS con pena mínima no inferior a la qu'é indica la - ley. Las conductas que dan lugar a imputar Ió;delitos definidos en las normas citadas en la mencionada reso¡uciónl así como la descripción típica contenida en tales preceptos, corresponden a las definiciones contenidas en los artículos 340 del Código Penal, modificado por el 6% de la Ley 733 de 2002, que tipifica el concierto para delinguir, y el 376, que consagfa el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. De conformidad con esas normas se cumple el princip¡o de la doble incriminación, porque el comportamiento que se le atribuye al requerido consiste en la configuración de varios conciertos para delinquir, específicamente, el concierto para importar cocaína y el concierto para poseerla con intención de distribuirla, el cual está Página 9 de 28 Extradición n.” 24.744 - Concepto Pedro Antonio Figueroa Bedoya oe %7f?/?"?¿3 /á/%;t//fº/f? sancionado con pena privativa de la libertad que supera los cuatro años de prisión.
5. A su modo de ver, la resolución que de acuerdo con el ordenamiento procesal penal califica el mérito. probatorio del sumario, guarda equivalencia con. la proferida en el país reguirente, pues la citada resolución de acusación sustitutiva n. 04-CR-515(S—4) contiene una narración de los hechos imputados, la especificación de las circunstancias de tiempo, lugar y modo, la Vadecuapión a las normas aplicables del Código Penal de los
Estados Unidos, lo mismo que el nombre y los datos personales que permiten la plena identificación de los partícipes. Además, esa providencia es el paso anterior al juicio, como ocurre en nuestra legislación.
6. De otra parte, señala que si el concepto de la Corte es favorable, solicita que se exhorte al Gobierno Nacional para quedeje expresa constancia frente al país requirente en el sentido de - que el juzgamiento y la eventual condena del solicitado no puede ser por hechos anteriores o diferentes a los que motivan la exíradicíón, ni sometido a desaparición forzada, a torturas; ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas g%.%ár.fá/¿rx¿ de %a/0m¿¿'ao - Página 10 de 28
A Extradición n. 24.744 - Concepto NE Pedro Antonio Figueroa Bedoya - %//ó g//á;va¡¡?& aá£/€'/;f//k/k/ de destierro, prisión perpetua y confiscación, conforme ló señalan los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución. - Con fundamento en esos planteamientos, el Delegado solicita a la Corte emitir concepto favorable sobre la solicitud de extradición de PEDRO ANTONIO FIGUEROA BEDOYA.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Aspectos generales. La competencia de la Corte dentro del tramite de extradición está enfocada a expresar u-n ¿oncepto sobre la procedencia de entregar e no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 511, 513 y 520 del Código de Procedimiento
Penal, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y que las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana. l Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la resolución de acusación n. 04-CR-515 (S-4) (DGT) República de Colentia Página 11 de 28 Extradición n, 24744 - Concepto Pedro Antonio Figueroa Bedoya %?'/¿º Q/í/f¿/ñd— Míºj'íV/kxfr¡ proferida en la Corte Distrital de - los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York el 23 de mayo de 2005, la imputación que se le formuló a FIGUEROA BEDOYA, corresponde a delitos . relacionados con el tráfico de estupefacientes llevados a cabo - desde más o menos el enero de 2000 hasta más o menos marzo de 2005, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares de la jurisdicción de ese tribunal, donde el requerido ejecutó las conductas que sé le endilgan, es decir, alií tuvieron lugar las conspiraciones para poseer cocaina con la intención de distribuirla y para importar la sustancia. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición. En cuanto a la aseveración del defensor, en el sentido de que no aparece la indicación exacta de los actos que motivan la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, cabe precisar, de un lado, que esa especifícid:ad se
puede advertir en el contenido mismo de la resolución extranjera, en los cargos uno y dos que contienen las imputaciones contra FIGUEROA BEDOYA, pues allí se concreta que las conc_:luctas que dieron lugar al concierto para importar cocaina y al concierto gg;/(íá&(3& de %á¿¿i?¡?¿¿&f.» A Página 12 de 28n Extradición n. 24.744 - Concepto - Pedro Antonio Figueroa Bedoya e %ámf¡zw ¿¡á%¿1'f'/h/k/ para distribuir tal sustancia ocurrieron entre enero de 2000 y marzo de 2005, aproximadamente, en jurisdicción del Distrito Este de Nueva York, y consistieron en haberse concertado con o-tros conocidósy .desconocidos, tanto para'|a importación del estupefaciente al territorio de Estados Unidos, como para distribuirlo y poséerlo con la intención de distribuirlo. Además, en la declaración jurada del agente especial Jason Samuels, al servicio del Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos, Servicio de Inmigración y Aduanas, “ICE”, referente a la precisión de actos manifiestos derla conspiración, en relación con PEDRO FIGUEROA se afirma:
25. Después de las detenciones y la incautación de cocaína en HHMT a principios de diciembre de 2003, los agentes de ICE continuaron vigilando las llamadas de la penitenciaria y el correo de José Escobar Orejuela también empezaron a vigilar las llamadas y cartas de Jorge Figueroa. Una revisión
de las llamadas telefónicas y del correo de José Escobar Orejuela y de Jorge Figueroa mostraron que los dos hombres, conjuntamente con varios miembros de la familta y con sus socios, inclusive GUSTAVO FIGUEROA BEDOYA, WENCESLAO FIGUEROA, y PEDRO FIGUERCA BEDOYA, estaban planeando pasar de contrabando cocaína a los Estados Unidos a través de un puerto en el área de San Francisco. %pzfá¿'igºf¿n de %'ó/r?fnóxk¿ - Página 13 de 28 Á y Extradición n.? 24.744 - Concepto”. Pedro Antonio Figueroa Bedoya %x/a %Áx¿wmº 4é%%£º/k/- ] “"Con base en la información obtenida por las llamadas desde la prisión y las cartas de José Escobar Orejuela y de Jorge Figueroá, algunas de las cuáles se exponen anteriormente, así como otra información obtenida durante la ¡hve$t¡gacíóní el gobierno solicitó permiso para interceptar y grabar las conversaciones entre los reos encarcelados en la sala de visitas de FCC Allenwood. El 27 de julio de 2004 o alrededor de esa fecha, el trbunal autornizó la interceptación. Entre agosto y noviembre de 2004 o alrededor de esa fecha, los agentés interceptaron once reuniones en la sala de visitas. -Con base en esas reuniones intercebfadas, los agentes 7_averiguaron' que José Escobar Orejuela, Jorge Figueroa,
GUSTAVO FIGUEROA BEDOYA, — WENCESLAO
FIGUEROA, y PEDRO FIGUEROA BEDOYA, conjuntamente
con otros, habían. concertado importar un cargamento de múltiples kitogramos de cocaína a un puerto en el área de San Francisco, para su distribución en los Estados Unidos. “Por ejemplo, el 7 de agosto de 2004, José Escobar Orejuela y José M. Escobar, hijo, se reunieron dentro de la sala de visitas en FCC ALLENWOOD. Durante la reunión, José Escobar Orejuela le dijo a su hijo José M. Escobar, hijo, en resumen y en concreto, que una persona de Colombia “viene a ver cómo están las cosas aguí. Con base en mi capacitación y experiencia y en mi conocimiento de esta investigación, yo creo que José Escobar Orejuela se refería a PEDRO FIGUEROA BEDOYA, quien planeaba viajar a losEstados Unidos desde Colombia para reunirse con Jorge Página 14 de 28 4 Extradición n. 24.744 - Conceptos; Pedro Antonio Figueroa Bedoya %£?/¿'& W¿¿áx&wa (/á%¿1'f?'f//f Figueroa.en FCC ALLENWOOD, para conversar sobre el contrabando de narcóticos a San Francisco, California.” Comose puede observar, entonces, la referencia exacta a actos constitutivos de los mencionados conciertos es evidente en la declaración de rñarras, motivo por el cual puede afirrñáfsé que sí está satisfecho el Eequ¡g¡to señalado en el artículo 513-2 del Código de Procedimiento Penali.
2. Validez formal de la documentación presentada. La Cónsul de C¿Iomb¡a en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano
colombiano PEDRO ANTONIO FIGUEROA BEDOYA, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 224, carpeta). En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados .Unidos de América, quien a su vez avala la de la Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, y ésta la rúbrica de Alberto R. Gonzales, Fiscal General, quien certífica la de Jason E. Q?)/íá&'€& de Colaombia - | " Página 15 de 28 £ T Extradición n. 24.744 - Concepto Pedro Antonio Figueroa Bedoya %%'3 %¿fá]]?d£ úá'¿%';w'p/;// Carter, Director Asociado de . la Oficina de Asuntos Internacionales, - División de lo Penal, del Departamento de Justícia de los Estados Unidos, encargado de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de -Carrie Capwell, Fiscal Federal Adjunto de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Este de Nueva York, Jason Samuels, Agente Especial del Servi¿io de Inmigración y Aduanas (folios 115, 116, 220, 221, 222, 223, Carpeta). Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma de la agente consular, el 23 de noviembre de 2005, como cansta al reverso del documento suscrito por ésta (folio 223 vto, carpeta).
Como documentos anexos y debidamente traducidós aparecen Iá acusación sustitutiva n.” 04-Cr-515 (S-4) (DGT) emitida el 23 de mayo de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York contra FIGUEROA BEDQYA y otras personas, así como la orden de arresto de la misma fecha librada por esa Corte (folios 69, 87, 170 Y 186, carpeta). .©%%ó(%l%& de %6/MN¿M» - — . Página 16 de 28 ¿ (e Extradición n. 24.744 - Concepto q ! Pedro Antonio Figueroa Bedoya %f/¿ %ÁK€//Z& //¿;_///ZV¡?J/?/- Del -mismo mado, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (folios 89 a 99, 177, carpeta). De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de PEDRO ANTONIO FIGUEROA BEDOYA es formalmente válida.
3. Identidad plena del solicitado en extradición PEDRO ANTONIO FIGUEROA BEDOYA. De acuerdo con las ñotas diplomáticas 2102 Y 2898, FIGUEROA BEDOYA es ciudadano colombiano, nacido el 9 de noviembre de 1933 en Cali, e identificado con la cédula de ciudadanía n.” 2.425.723.
Al momento de ser capturado, FIGUEROA BEDOYA se identificó con ese documento, cuyo número estampó en las actas de información de derechos del capturado y en la de notificación:
de la resolución que ordenó su anrehensión, así como en el poder que otorgó para su representación en el presente trámite; ádemás, en este asunto no se puso en cuestión la identidad del requerido, por manera que el regquisito de su plena identidad se encuentra satisfecho. %íó/¿¡¿º¿& de %á/nmá£a» - Página 17 de 28 Extradición n. 24744 - Concepto Pedro Antonio Figueroa Bedoya Ce %Jr¿wza-— %?¿%M?f/r¡ 4 Equivalencia de la providencia_ -proferida en el extrañjero. La Corte sobre este puñto se ha pronunciado de manera reiterada y uniforme. Cabe .recordar en torno a esta temática, que a pesar de la diferencia de los sistemas procesales de los países involucrados en el presente trámite de extradición, la acusación proferida por las autoridades judiciales de los Estados Unidos resulta equivalente a la resolución de acusación prevista en nuestras normas procesales, pues contiene una narración sucinta de la conducta investiáada, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente la conducta, con la invocación de las disposiciones penales aplicables, y, tal cual sucede Iconkel proferimiento de la resolución de acusación en nueétro ordenamiento interno, marca - el comienzdoel juicio, en el cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra.
5. El principio de Ia-doble incriminación. De acuerdo con el
artículo 511-1 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho motivante de la extradición está “previsto como detito en Colombia y reprimido con LÓ%2¡Ó(ÍÁ/¿€(¿ de %MG?P?&'& : Página 18 de 28 e. Extradición n. 24.744 - Concepto T, n Pedro Antonio Figueroa Bedoya ur %á/&/)f¿¿ ré;/gy/?º/” una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”. La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas tambiéni recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividaqdue está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón pQr. la cúal la aplicación del principio de favorabilidad que podría argúirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extrgdición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. %)fíáá£'¿& de %á/nw¡/5fa415 - Página 19 de 28+ Extradición n. 24.744 - Concepto Pedro Antonio Figueroa Bedoya Grrte %r¿wr& 4€ÁW?J/& 5.1. En la acusación n. 04-Cr-515 (S4) (DGT), proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, aparecen los cargos formulados contra el requerido, de la siguiente manera: “CARGO UNO (Concierto para importar cocaína)
1. De aproximadamente enero de 2000 a aproximadamente marzo de 2005, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Oriental de queva York y en otras. partes, los acusados... PEDRO FIGU!ÍROA BEDOYA, alias “El Indio'..., junto con otros, con conocimiento de catisa e intencionadamente concertaron para importar una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, el cual delito involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía la cocaína, una sustancia controlada de la Tabla I!, en contravención a la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados
Unidos. (Secviones 963, 960(a)(1) y 960(6)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y Secciones 3551 y ss. del Título 18 del Código de los Estados Unidos). CARGO DOS (Concierto para distribuir cocaína)
2. De aproximadámente enero de 2000 a aproximadamente maro de 2005, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en
otras partes, los acusados... PEDRO FIGUEROA BEDOYA, alias 'El Indio”..., junto con otros, con conocimiento de causa gf%áf!fó¿fk&b de %ú/r-vn¿íátPágina 20 de 28.Á Extradición n. 24.744 - Concepto Pedro Antonio Figueroa Bedoya %?Aú9 %á;zº/)?¿¿- ú'áí//í¡&'/yia e intencionadamente concertaron para distribuir y poseér con intenciones de distribuir una sustancia controlada, el cual — delito involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que — contenía la cocaína, una sustancia controlada de Ia"Tábla " en contravención a la Sección 841 (a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 846 y 841(b)(1)(A)(i)(11) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y Secciones 3551 y ss. del Título 18 .del Código de los Estados Unidos).” De conformidad con las copias de las disposiciones pertinentes que reposan en el expediente, -Título 21, Secciones 846 y 963, bajo el epigrafe de “Tentativa y concierto”, señalan q'ue “El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto.” Los delitos conspirados están previstos en la Sección 952 del Título 21 del Código de los Estados Unidos establece qúe “Será ilegal la importación hacía el territorio aduanero de los Estados
Unidos desde cualquier otro lugar fuera de éste (pefo denfro de los Estados Unidos) y la importación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país, de una substancia L6/?2/)fíó/¿(;ade Colambia “a - Página 21 de 28 E Extradición n.” 24.744 - Concepto Pedro Antonio Figueroa Bedoya %:/á' %r&wa- /f%á?£”/¿fcontrolada de la Tabla | o í del subcapítulo | de este capítulo, o cualquier estupefaciente..” A su vez la sección 960 del mismo título prevé que: El que (1) en violación de las Secciones 952, 953 o 957 de este título, con conocimiento de causa o intencionadamente importe o exporte una sustancia cóntrolada... (3) en violación de la Sección 959 de este título fa¿rfque, posea con ¡nfencione$ de distribuir, o distribuya una sustancia controlada... (b) Las penas (1) En caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de (B) 5 kilogramos o -m.ás de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible (ii) cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos. y géométrf¿os, y las sales de los isómeros... el que cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua..”. La Sección 841, establece: “(/a) Salvo lo que se autorice en este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona con
conocfm¡ento de causa o intencionadamente- (1) fabrique, distribuya, o dispense, o posea con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar, una substancia controlada, o (2) cree, Q?2Á¿Wíew de %Zí/M¡káf¿p - Página 22 de 28 ¿| -: Extradición n. 24,744 - Concepto. y Pedro Antonio Figueroa Bedoya re %X£/)?Ú— ÚáL%,V/Í/"/?/- distribuya o dispense, o posea con intenciones de “distribuir o dispensar, una sustancia de imitación. (b) Las Penas. Salvo lo previsto en las Secciones 859, 860 ó 861 de este título, el que delinca en v¡ólac¡ón de la sub-sección (a) de esta sección será castigado con las penas siguientes: (1)(A) En el caso de una Violación concemiente a la sub-sección (a) de ésta sección éue trata de- (i1) 5'k¡I09ramos 0 más de una susfanciá que conteh_qa una cantidad perceptible de... 1(II) cocaína... El que coáefa tal violación a la ley será castigado con la pena de prisión p'or un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perbetua.” Los anteriores cargos, concretados en la conspiración entre varias personas para cometer delitos (para impbrtár a territorio de los Estados Unidos una cantidad perceptible de cocaína y para poseerla con la intención de distribuirla)-, tiénen su correspondencia en el Código Penal colombiano. En efecto, el
artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el 8 de la Ley 733 de 2002, tipifica el concierto para delinquir al sancionar con | prisión de tres a seis años “Cuando varias personas se conciertan para cometer delitos”. La prisión será de seis a doce años cuando gf2/)¿íó/£é(fx de %á/r?f¡¡ó¿¿.n . Página 23 de 28 ] T Extradición n. 24.744 - Concepto Pedro Antonio Figueroa Bedoya Gn %ámwza- ¿Zá_%'?/f/— el concierto sea para ejecutar, entre otros, delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, de - acuerdo con el inciso 2 de esa dispbosición. De|u mismo modol tanto conspirar como concertar envuelven la idea de acordar voluntades para adelantar precisas actividades .y obfener un fin, el cual sería, en este caso, el de cometer delitos de ñarcotráfico y de lavados de activos, siendo evidente que las dos figuras guardan similitud. Además, el artículo 376 del Código Penal que tipifica el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de la siguiente manera: “El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo á¡sbuesto.sobre dosils para uso personal, introduzca al país, así sea en tráns¡fo o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, erezca, ofrezca, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (2) años y multa de mil (1.000) a
cincuenta mil (50.0QO) salarios mínimos legales -mensuales vigentes”. Q?2/víáákade %ná=-¡¡¡/í/¿¿— Página 24 de 28 y n Extradición n. 24.744 - Conceptos $3¿F $ Pedro Antonio Figueroa Bedoya %&'f) %M//¿£» ((f—?1/g'/:V/?º/¿r '
6. Habiéndose constatado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Código de Procedimiento Penal, la Corte conceptuará favorablemente a la extradición del ciudadano
colombiano PEDRO ANTONIO FIGUEROA BEDOYA.
7. Reunidos en su totalidad los requisitos previstos en el
Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE al pedido de extradición del ciudadano colombiano PEDRO ANTON.IO FIGUEROA BEDOYA, cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadaé en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la nota verbal n. 289é del 22 de noviembre de'2005, suscrita por la Embajada de los Estados Unidos de América, por los cargos número 1 ly 2 imputados en la resolúción de a-cusación 1.7 04-Cr-515 (S-4) (DGT) dictada el 23 de mayó de 2005 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de N
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.