CSJ - SP24745 (04-07-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24745 (04-07-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Rad. 24745. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
JESÚS ANTONIO TOBAR VILLA República de Colombia s Corte Supre de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS — Aprobado acta N 062
Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil seis (2006). VISTOS Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JESÚS ANTONIO TOBAR VILLA, elevada por el Gobiemo de los Estados Unidos de América.
LA SOLICITUD
1. Mediante oficio número OFI05-20194-D1J-0100 del 29 de noviembre de 2005, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal número 2895 del 22 de noviembre del citado año, solicitó en extradición al ciudadano colombiano Jesús Antonio Tobar Villa, capturado el 28 de septiembre de 2005, en
Rad, 24745,. EXTRADICIC'N. CONCEPTO
- JESÚS ANTONIO TOBAR VILLA
República de Colombia Ea cumplimiento de la resolución del ?1 de septiembre anterior, ex pedida por la Fiscalía General de la Nación.
2. La normatividad que rige al presente trámite es la contemp ada en el Cápítulo ll, Título |, Libro V del Código de Procedimiento Pawal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó la Jefe (e) de la Oficina díAsesoría
Jurídica del Ministério de Relaciones Exteriores, según ofici número OAJ.E. 1529 del 23 de noviembre de 2005.
3. Los acontecimientos fácticos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de € xtradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal número 2895 del 22 de nox hembre de 2005 de la siguiente manera: “Los hechos del caso indican que, aproximadamente entre enerb de 2000 y marzo de 2005, miembros de la organización de Escoba-Orejuela ;y FigueroaBedoya, que incluye a José Escobar-Orejuela, Jorge Figuetoa, Grecia Escobar-Orejuela, Jests Antonio Tobar-Villa, Gustavo Figuerog-Bedoya y Wenceslao Figueroa-Bedoya, trabajaron juntos para importar ckrgamentos de múltiples kilogramos de cocaína al Distrito Este de Nueva York en agosto de 2003 y diciembre de 2003. La cocalna fue escondida en bolsas de caté, las cuales fueron puestas en contenedores de carga y transportadas a puertos de los Estados Unidos en buques de carga. Los cargamentos de cocaína de agosto de 2003 y de diciembre de 2003, los cuales consistian cada uno de más de 100 kilogramos de cocaína, fueron enviadosjal Terminal Howland Hook Marine, el cual es un puerto en Staten Island en Nueva York.
Los miembros de la organización, que supuestamente recogeríanj la cocaína, perdieron el cargamento de agosto de 2003. El cargamento de djciembre de 2003 de aproximadamente 156 kilogramos de cocaina fue incautado por las
fuerzas del orden. Grecia Escobar-Orejuela le maneja las propiedades y el dinero en Colombia a José Escobar-Orejuela, y es la que envía y recibe utilidades provenientes de la venta de narcólicos mediante transferencia cablegráficas. f h
Rad. 24745. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
- JESÚS ANTONIO TOBAR VILLA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia “Después de que la organización perdió los cargamentos de agosto de 2003 y diciembre de 2003, José Escobar-Orejuela y Jorge Figueroa, quienes se encuentran actualmente en prisión en Pennsylvania, empezaron a planear el contrabando de cocaína a puerto en el área de San Francisco. Llamadas y reuniones grabadas, así como también cartas, revelaron que Gustavo Figueroa-Bedoya, Wenceslao Figueroa-Bedoya, Pedro Figueroa-Bedoya, y Basilio Caicedo-Ramirez, entre otros, participaron en el concierto para delinquir. El concierto no tuvo finalmente éxito, ya que los miembros de la organización tuvieron conocimiento de que los barcos que venían de Colombia estaban siendo objeto de una fuerte seguridad. “Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”.
4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jesús Antonio Tobar Villa, es la siguiente: 4.1. Copia de la Acusación número Cr. 04-515 (S-4) (DGT) del 23 de mayo
de 2005, por medio de la cual el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Oriental de Nueva York, acusó a Jesús Antonio Tobar Villa de los siguientes cargos: “CARGO UNO. (Concierto para importar cocaína). De aproximadamente enero de 2000 a aproximadamente marzo de 2005, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en ofras partes, los acusados ... JESÚS TOVAR alias “Chucho”..., junto con otros, con conocimiento de causa e intencionalmente concertaron para importar una sustancia hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, el cual delito involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía la cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II en contravención a la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. "(Seccíónes 963, 960(a)(1) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y Secciones 3551 y ss. del Título 18 del Código de los Estados Unidos). f
Rad. 24745. EXT RAD¡CI%I;I. CONCEPTO
JESUS ANTONIO ITOBAR VILLA República de Colombia aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Oriental de Nuevd York y en otras partes, los acusados ... JESUS TOVAR alias “Chucho”. I, j otros, con conocimiento de causa e intencionalmente conceftaron para distribuir y poseer con intenciones de distribuir una sustancia cdntrolada, el cual delito involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que| contenía la
cocaina, una sustancia controlada de la Tabla Il en contravención a la Sección 841 (a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidosi “(Secciones 846 y 841(b)(1)(AYii)(!]) del Título 21 del Código de fos Estados Unidos y Secciones 3551 y ss. del Título 18 del Código de Kos Estados Unidos). | - ' | “CARGO TRES. (Importación de cocaína). Entre el 20 de agostb de 2003 o alrededor de esa fecha y el 28 de agosto de 2003 o alrededor dé esa fecha, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distritd Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados ... JESÚS TOVAR alias “Chucho”..., junto con otros, con conocimiento de causa e intenctionalmente : importaron una sustancia controlada a los Estados Unidos desfie un lugar fuera del país, el cual delito involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía la cocaina, una sustancia controlada de la Tabla !. “(Secciones 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(1)(B)fii) del Título 21 del C bdigo de los Estados Unidos y Secciones 2 y 3551 y ss. del Título 18 del Cd digo de los Estados Unidos). “CARGO CUATRO. (Distribución de cocaína). Entre el 28 tjáagosto de 2003 o afrededor de esa fecha y el mes de octubre de 2003, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Oriental de eva York y en otras partes, los acusados ... JESUS TOVAR alías “Chucho”. ., junto con
oftros, con conocimiento de causa e intencionalmente dist ibuyeron y poseyeron con intenciones de distribuir una sustancia controlada, el cual delito involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía la cocaina, una sustancia controlada de la Tabla !I. “(Secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(i)(I) del Título 21 del Cá digo de los Estados Unidos y Secciones 2 y 3551 y ss. del Título 18 del C digo de los Estados Unidos). “CARGO CINCO. (Importación de cocaína). Entre el 30 de n viembre de 2003 o alrededor de esa fecha y el 5 de diciembre de 2003 o alrededor de esa fecha, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dent _de! Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados ... JESUS TOVAR 4 f
Rad. 24745. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
JESÚS ANTONIO TOBAR VILLA
República de Colombia Corté Suprema de Justicia alias “"Chucho”..., junto con otros, con conocimiento de causa e intencionalmente importaron una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, el cual delito involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía la cocaína, una sustancia controlada de la Tabla lI. “(Secciones 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(1)(B)fii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y Secciones 2 y 3551 y ss. del Título 18 del Código de los — Estados Unidos).
"CARGO SEIS. (Distribución de cocaína). El 5 de diciembre de 2003 o alrededor de esa fecha, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados ... JESÚS TOVAR alias “Chucho”..., junto con otros, con conocimiento de causa e intencionalmente distribuyeron y poseyeron con intenciones de distribuir una sustancia controlada, el cual delito involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contema la cocaína, una — sustancia controlada de la Tabla l. “(Seccíones 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)fi)(I1) del Título 21 del Código de los — Estados Unidos y Secciones 2 y 3551 y ss. del Título 18 del Código de los Estados Unidos). 4.2. También se allegó copia de las declaraciones juradas de Carrie Cápwell, Fiscal Asistente de los Estados Unidós para el Distrito Oriental de Nueva York, y de Jason Samuels, Agente Especiál del Departamento de Seguridad de Inmigración y Aduanas (ICE), las que respaldan la acusación contra Jesús Antonio Tobar Villa. La primera de las nombradas, esto es, Carrie Capwell, incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pliego acusatorio y una síntesis de los Rechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al solicitado en extradición, Por su parte, el Agente Jason Samuels relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribunal y la 5
Rad. 24745. EXTRADICI N. CONCEPTO
JESUS ANTONIO OBAR VILLA ; E7 » m Corte Suprema de Justicia participación en los mismos por parte del requerido en eXtradición, respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad. 4.3. Así mismo, se informó que el solicitado, Jesús Antonio Tóbar Villa, “fambién conocido como “Jesús Antonío Tovar Villa, también conocido como 'Chuco', es ciudadano de Colombia, nacido el 27 de abri de 1957, en Chocó, Colombia. Es portador de la cédula de ciudadanía cblombiana N 11,788,377, y se allegó la correspondiente fotografía de su rastro. PERÍODO PROBATORIO Mediante providencia del 16 de mayo de 2006, la Sala no ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa ni consideró| necesario decretar ninguna de oficio. ALEGATO DEL DEFENSOR El defensor, luego de hacer una reseña de los documentos que óbran en el expediente, de mencionar los cargos que la autoridad extranjera elevó en contra de su defendido, de recordar que le fueron negadas las pfuebas que solicitó y de mencionar los reguisitos que la ley exige para cbnceder la extradición, solicita a la Corte que en caso de ser favorable el co hcepto que debe emitir, exhorte al Gobierno Nacional para que Jesús Antdnio Tobar Villa "goce de los derechos que se consagran en la Ley 74 de 1968 y Ley 16 de 1972, exigiendo el cabal cumplimiento dé los condicionamientos y haciendo el seguimiento del trato dado en el extranjero a nuestro|nacionar.
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JESÚS ANTONIO TOBAR VILLA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia ALEGATO DE LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL — La representante del Ministerio Público, después de relacionar de manera detallada los hechos, los antecedentes, el trámite adelantado y Ioé instrumentos allegados a este diligenciamiento, dice que, en lo relacionado con la validez formal de los documentos, el Estado solicitante aportó, debidamente traducidasy autenticadas, la pieza acusatoria, en la que se reseña el lugar y la fecha donde ocurrieron los hechos y los delitos imputados, las distintas normas penales, las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición y el auto de detención, motivo por el cual se cumpie cabalmente con esta exigencia legal. Respecto a la demostración plena de la identidad del requerido, asevera que tampoco encuentra objeción, toda vez que los datos suministrados por las autoridades del país requirente coinciden con los de la persona que fue notificada de la resolución expedidpaor la Fiscalia General de la Nación, por medio de la cual se ordenó su captura y que en este momento se encuentra detenida con fines de extradición. | Agrega que en las Notas Verbales allegadas al presente trámite se consignaron sus datos personales, es decir, que se trata de un ciudadano colombiano, nacido el 27 de abril de 1957 y que es portador de la cédula de ciudadanía número 11.788.377, datos que confirman dicha identidad,
los cuales coinciden con los qúe suministró Jesús Antonio Tobar Villa al momento de su captura. Rad, 24745, EXTRADICIÓN. CONCEPTO _ JESÚS ANTONIO [TOBAR VILLA República de Colombia ' SS - d_.¡-r-_- É rey Corte Suprema de Justicia En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene que los dos primeros cargos imputados a Jesús Antonio Tóbar Villa encuentran adecuación típica en el artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8% de la Ley 733 de 2002, el cual c¿msagra el delito de concierto para delinquir para cometer delitos de narcotráfico, cuyapena privativa de la libertad no es inferior a 4 años. Así mismo, considera que los cuatro restantes cargos se adeduan en el artículo 376 del Código Penal, tipo pena! que contempla el delito|de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cuya pena mínima es sUperior a 8 años de prisión. Por consiguienté, conclúye que este postulado también se satisface. En lo que respecta a la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, manifiesta que ninguna objeción le merece, por |cuanto la acusación dictada en el extranjero contiene los cargos de los |cuales se debe defender el acusado, sin olvidar que dicha pieza se constituye en presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con la respectiva sentencia, además de que contiene ua relación detallada de los hechos, con especificación de las circunstancias de
tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, estima la Delegada que las formalidades legales se cumplen cabalmente para que la Corte proceda a emitir conceptó favorable respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombidno Jesús Antonio Tobar Villa. ¿ -
Rad. 24745. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
JESÚS ANTONIO TOBAR VILLA u Corte Suprema de Justicia Por último, en orden a garantizar los derechos -fundamentales del ciudadano colombiano requerido en extradición, la. representante del Ministerio Público solicita a la Corte exhorte al Gobierno Nacional para que, en caso de que se conceda la extradición, se condicione la misma en el sentido de que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la extradición, ni sometido a prisión perpetua, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. CONCEPTO DE LA CORTE El artículo 520 de la Ley 600 de 2000 estatuye que el concepto que emite la Sala debe estar centrado en establecer la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de los previstos en los tratados públicos. En esas condiciones, se procederá a emitir el concepto en los siguientes términos:
1. La validez formal de los documentos aportados Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la
petición de extradición de Jesúis Antonio Tobar Villa, cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal y Rad. 24745. EXTRAD¡CI¿N. CONCEPTO % JESÚS ANTONIO TOBAR VILLA Civil para tenerla como apta para fundar el concepto que defle emitir la Sala.' En efecto, 'no hay duda que los documentos se allega por vía diplomática, habiendo sido debidamente traducidos y autenticados, dentro 515 (S-4) de los cuales obran la copia de la Acusación número Cr. 0 (DGT) del 23 de mayo de 2005, dictada por el Tribunal de Disfrito de los Estados Unidos, Distrito Oriental de Nueva York, la que fue ñrn15da por el Presidente del Gran Jurado y por la Fiscal de los Estados Unid 0s, señora . Roslynn R. Mauskopf, documento cuya autenticidad de su cor tenido fue certificada con la firma y el sello pertenecientes al Secretarid ) de dicho Tribunal, señor Robert C. Heinemann. A su vez, obran las declaraciones juradas de Carrie Capwell, Fiscal Asistente de los Estados Unidos para ei Distrito Oriental de Nueva York, y de Jason Samuels, Agente Especial del Departamento de Se uridad de Inmigración y Aduanas (ICE), rendidas, el 4 de noviembre de 2 05, ante el Magistrado del Distrito Oriental de Nueva York, señor Robert M. Levy, - cuyos contenidos y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados, el 15 de noviembre de dicho año, por Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de
Asuntos internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. | Así mismo aparece que la documentación anexa hace referencia a la orden de captura, a la resolución de acusación y a las normas aplicab es al caso, 10
Rad. 24745. EXTRADICIÓN. CONCEPTO %
JESÚS ANTONIO TOBAR VILLA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia esto es, Título 18, Secciones 2 (autores), 3551 (penas autorizadas) y 3282 (delitos no conminados con la pena de muerte), Título 21, Secciones 812 (tabla de sustancias controladas), 841 (actos prohibidos), 846 (tentativa y concierto), 952 (importación de sustancias controladas), 960 (actos prbhibidos y penas) y 963 (tentativa y concierto) del Código de los Estados Unidos. A su vez, la firma y el cargo del señor Jason E. Carter fueron certificados por el señor Alberto R. González, Procurador de los Estados Unidos, quien según su propia afirmación escrita, ordenó que se estampara el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, siendo atestada la fima de aquél por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, y el sello del Departamento de Estado fue ordenado por la Secretaria de Estado, señora Condoleezza Rice, de cuyo nombre dio fe el Auxiliar de Autenticaciones de la misma oficina, Patrick O. Hatchett. Finalmente, dichos documentos fueron presentados para su autenticación ante la Cónsul (E) de Colombia en Washington D. C., señora Jacqueline
Espitia Arias, como así lo constató y lo avaló la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumpliéndose con lo establecido por el artículo 259 del C. de P. Civil, modificado por el 1, numeral 118 del
D. E. 2282 de 1989 que dice: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funciónario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del
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JESÚS ANTONIO FOBAR VILLA Corte Suprema de Justicia respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abon lará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata e agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el 1ncfonaño competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”, dísposiciónaplicable al caso en virtud del principio de integración previs to en los - artículos 23 y 513, último inciso, del Código de Procedimiento Pel val. Además, la Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica (e) déj Mirtisterio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E. 1529 del 23 de noviembre de 2005 certificó que la documentación del expediente procedénte de la | Embájada de los Estados Unidos de América, fue p resentado “debidamente autenticado”.
Por-lo tanto, teniendoen cuenta que la solicitud de extradición de Jesús | Antonio Tobar Villa se hizo por la vía diplomática y que en la ex¡pedición y - tramite de los mencionados documentos, así como en su trad icción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá cl ymo aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con a primera exigencia legal.
2. La identificación plena del solicitado en extradición No hay duda que el colombiano Jesús Antonio Tobar Villa, A quien se refiere este trámite, es la persona solicitada en extradición por é | Gobierno de los Estados Unidos de América.
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Rad. 24745. EXTRADICIÓN, CONCEPTO :
: JESÚS ANTONIO TOBAR VILLA
República de Cólombia Corte Supr de Justicia En efecto, de la documentación remitida por vía diplomática se colige claramente, como lo destaca la Procuradora Delegada, que se trata de Jesús Antonio Tobar Villa. Basta observar que el número de cédula de ciudadanía que suministró la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de las Notas Verbales números 2099 y 2895 del 8 de septiembre y del 22 de noviembre de 2005, respectivamente, concuerda con el que aparece en el acta de notificación personal de la providencia por medio de la cual se dispuso su captura y en la diligencia mediante la cual se le comunicó sus derechos de capturado por razón de este trámite (11.788.377), además de que el profesional del derecho que lo representa no ha cuestionado la identidad de su
poderdante. Igualmente, todos los datos suministrados coinciden con los que obran en la documentación, es decir, que se identifica con la cédula de ciudadanía número 11.788.377 de Quibdó y que nació en Istmina (Chocó - Colombia) el 27 de abril de 1957, información que concuerda integralmente con aquella que aparece registrada en la ficha técnica expédida por la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Así mismo, se aportó copia de la tarjeta decadactilar y una fotografía de su rostro. En esas condiciones, resulta evidente que la persona detenida es Jesús Antonio Tobar Villa, de nacionalidad colombiana y es el ciudadano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 13
Rad. 24745. EXTRADICI . CONCEPTO
JESÚS ANTONIO TTOBAR VILLA
República de Colombia U Corte Suprema de Justicia
3. El principio de la doble incriminación De conformidad con el numeral 1% del artículo 511 del ( ódigo de Procedimiento Penal, para que la extradición se pueda cohceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínin nO NnO sea inferior a cuatro (4) años.
Teniendo en cuenta la Acusación número Cr. 04-515 (S-4) (DGT] del 23 de mayo de 2005, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Oriental de Nueva York, se sabe que a Jesús Antonio Trobar Villa se le acusó, conforme a lo anteriormente trascrito, de “concert hrse" para
“importar”, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y “distribu i más de cinco kilogramos de una sustancia controlada que contenía cocaina (cargos uno y do's), y de “importar” y “distribuir en ese país dicho alucinógeno (cargos tres, cuatro, cinco y seis), según la s normas penales del Estado requirente en precedencia citadas. En esas condiciones, advierte la Sala que dichos cargos, de ad uerdo con los hechos que se imputan y las normas allegadas, encuentran ídecuación típica en nuestro sistema penal en lo reglado en los artículos 40, inciso segundo, y 376 del Código Penal, el primero modificado por el artículo 8% de la Ley 733 del 29 de enero de 2002, que prevén el contierto para delinquir relacionado con narcotráfico y el tráfico, fabricación ¿ ) porte de estupefacientes, respectivamente, habida cuenta que, como quedó visto, Jesús Antonio Tobar Villa, con conocimiento se concertó paral importar y distribuir sustancia que contenía una cantidad perceptible de Lcocaina e 14 7
Rad. 24745. EXTRADICIÓN. CONCEPTÓ
JESÚS ANTONIO TOBAR VILLA
República de Colombia =. -_J— D a Corte Suprema de Justicia importó y distribuyó “cinco (5) kilogramos o más” del mencionado alucinógeno. Cabe agregar que los citados delitos de concierto 'para delinquir y de ñarcotráñco, en nuestra legislación conteníplan una peña privativa de la libertad que oscila entre seis (6) y doce (12) años de prisión, para el
primero, y entre ocho (8) y veinte (20), para el segundo, punibilidad que se aumentó en la tercera parte respecto del mínimo y en la mitad en cuanto al máximo por disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Así las cosas, claro es que se cumple con el principio de la doble incriminación,
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. dvierte la Corte que no existe dificultad alguna para concluir que se umple con el requisito de la equivalencia contemplado en el numeral 2 Je! artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, el cual exige "que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente".
En efecto, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Oriental de Nueva York, acusó a Jesús Antonio Tobar Villa por las conductas punibles señaladas en precedencia, mediante acto procesal que en nuestra legislación equivale a la acusación, como emerge de las siguientes similitudes, que las tornan equivalentes: 15 Rad, 24745. EXTRADICI . CONCEPT JESUS ANTONIO OBAR VILLA a) Es un pliego concreto de cargos en contra del acusado pdra que se defienda de ellos en el juicio. b) Formulada la acusación se inicia el juicio oral que finali a con el respectivo fallo de mérito. C) Se señalan los hechos, con especificación de las circúinstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron y la «q alificación “jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Por lo tanto, se observa que la acusación emitida por el tribunal extranjero
es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante de la acusación propia de - nuestro sistema judicial. ACOTACIÓN FINAL Como lo solicita el Ministerio Público y lo demanda el defensor, $ e pone de presente al Gobierno Nacional que en caso de concederse la e xtradición, debe condicionar la entrega en el sentido de que Jesús Anto nio Tobar Villa no será juzgado por hechos distintos a los que ori inaron la reclamación, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le impondrá la pena capital o perpetua, al tenor del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal. De la misma manera, se le exhorta al Gobierno, encabezado por señor Presidente como supremo director de la política exterior y las |relaciones 16 Rad. 24745. EXTRADICIÓN. CONCEPTO ; JESÚS ANTONIO TOBAR VILLA internacionales para que efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarian de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2 del artículo 189 de la Carta Política. De otra parte, se pide al ejecutivo recomiende al Estado requirente que, en caso de condena, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el solicitado haya podido estar privado de la libertad con motivo del trámite de extradición. En consecuencia, como la totalidad de los requisitos formales contemplados en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal se cumplen satisfactoriamente, la Sala CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos
de América, respecto del ciudadano colombiano JESÚS ANTONIO TOBAR VILLA, en cuantó tiene que ver con los cargos que le fueron imputados en la acusación número Cr. 04-515 (S-4) (DGT) del 23 de mayo de 2005, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Oriental de Nueva York. | | Comuníquese esta determinación al requerido, Jesús Antonio Tobar Villa, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Combita, a su defensor, a la Agente del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. 17 República de Colombia Rad, 2 J4? E4 S5_ Ú. S EX AT NR TA ODI NC II O( !N T. OBC ARO N VC ILE LP A TG% = ia Corte Suprema de Justicia lD ee y vuélvase el expediente al Ministerio del Inter ior y de Justicia,|para lo de »%ÁQÁ
SERMISO
ALFREDO
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ARINA PULI PEJE BA3ÓN'
18 Fepiblicad e Colombia _ U Página 1 de 17 y" ExtradiciónN 24.743 | . aA JESÚS ANTONIO TOBAR VILL = Aclaración de voto a—m Qá)m aá%í&º¿£ ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de la Sala, expongo a continuación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los conceptos de extradición que emite la Corte frente a
trámites que invoiucran ciudadanos colombianos por nacimiento, particularmente cuando se desarrollan en ausencia de cláusulas pactadas en instrumentos internacionales de carácter bilateral o multilateral, en la forma de condicionamientos que el Gobierno Nacional debería exigir al momento de acceder a la entrega de un connacional, además de los que se le vienen sugiriendo de manera común. . La posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al asumir lafunción de conceptuar, no sólo ha de tener , Extradición N” P4.743% JESUS ANTONIO TOBAR|VILLAQ Aclaración de voto Y como guía los parámetros que sobre la materia ebtán fjados en el ordenamiento procesal penal patrio, Sino que, además, su misión también debe estar influida pobr la regla del artículo 2% de la Constitución, pues en cuhnto órgano nñáximo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, componente esencial en la estructura del Estado Social de Derecho, también debe velar por la efectividad dé los principios —entre ellos el fundante de la dignidad humana- , derechos y deberes consagrados en la Carta;defemder la i
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