CSJ - SP24752(23-03-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24752(23-03-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
- N
Rppú6[i'ca de Colombia Casación 24752 P/. Germán Humberto Castro Álvarez y O. . D/. Secuestro extorsivo y O N Corte Suprema de Justicic
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL .
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No 26 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2.006) VISTOS: La Sala se bronuncia sobre la viabilidad de la demanda sustento del re¿urso de casación instaufa¿o por el defensor del procesado GERMÁN HUMBERTO CASTRO ÁLVAREZ caontra la sentencia proferida el 12 de agosto de 2003 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la emitida el 21 de noviembre de 2001 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que lo condenó a la pena de doscientos sesenta y ocho (268) meses de priéión como coautor de los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado agravado, concierto para delinquir, porte ilegal de armas de fuego de défensa personal y hurto calificado agravado tentado. República de Colombia Casación 24752 "P/. Germán Humberto Castro Álvarez y 0. D/. Secuestro extorsivo y O. a AE a N_¡¿ a Corte Suprema de Justicia
LOS HECHOS.
El 36 de marzo de 1999, Florencia Gómez Escobar recibió en su Iuga'r de trabajo una llamada telefónica mediante la cual quien dijo
lamarse Nicolás le solicitaba linfórmación sobre el valor de las tarifas de publicidad de la revista “Gerente”, púes su propósito era anunciar' una nueva joyería conviniendo en entrevistarse en el almacén Éxito de la 170. Enterada su compañera Liliana Suárez de ese hecho la alertó, puesto que el-12 de abril de 1995 había sido víctima de un + plagio y de un hurto en similares condiciones. Informado el Gaula Lillana acudió a la cita al día siguiente acompañada de una agente y luego de abordar el vehículo, el 7 descóñocido sacó un cuchillo y les manifestó qué se trataba de un secuestro, por lo que !'é1ego de tomar la carrera 7 y desviar minutos | más tarde para tomar una carretera destapada a instancias de aquél, fue aprehendido en el lugar doride tres ind¡viduos más las esperaban. La información televisiva del hecho permitió a Sandra Lillana Barreto identificar a uno de ellos, como Iá persona que el 25 de febrero había tratado de atracarla en parecidas circunstancias. Los detenidos fueron identificados como GERMAN HUMBERTO a República de Colombia Ca—s ación 24752 vN <P/. Germán Humberto Castro Álvarez y O. D/. Secuestro extorsivo y O. Corte Suprema de Justicia CASTRO ÁLVAREZ! Luis Alberto Cubillos Garzón, Juan Antonio Morales Caraballo y Adonay Barragán.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN: Al ampa_ró de la causal segunda del artículo 207 de la ley 600 de
2000 en la demanda se postula un único cargo, al acusar el actor a la sentencia de no guardar consonancia con la acusación por desconocimiento de los artículc_>s 29 de la Carta Políti¿:a, 6, 12 de la ley 599 de 2000 y 5, 6, 17, 24 9'404 de la primera disposición citada. Expresa que con ocasión de la diligencia de reconocimiento en fila de personas practicada en el juicio en la cual la denunciante no reconoció a CASTRO ÁLVAREZ y describió a una persona de características físicas distintas a él, la Fiscalía varió la calificación jurídica al solicitarsu absolución porque no existía prueba que. fundamentara la acusación. De ese modo itera que las instancias condenaron al acusado por unhecho que no cometió, ignorando que bajo el régimen de la ley 600 N República de Colombia — Casación 24752 P/. Germán Humberto Castro Álvarez y O. D/. Secuestro extorsivo y O. Corte Suprema-cfé Justicia el artículo 4Ó4 peráite la variación de la calificación jurídica provisional de la conducta, con lo que se afectó la estructura sustancial del proceso al -romper |a 'unidad jurídica conceptual fundada en. la relación de causalidad que debe existir entre la acusación y la sentencia.
CONSIDERACIONES: -El motivo aducido en la demanda no guarda relación con la causal bajo la cual se acude a la casación, por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 3% del artículo 212 de la ley 600 de 2000
será Inadmitida. La falta de congruenóia de la sentencia con los cargos imputados en la acusación que afecta la estructura lógica dél proceso, se presenta cuando se condena por un delito distint_o sin que se hubieran dádo los suwpuestos previstós en el artículo. 4.04 para la variación de la calificación jurídica o se atribuyen nuevas conductas punibles, se mod5fi¿a la forma dé_ cóparticipación o imputación subjetiva por una más gravosa, se imputan circunstancias específicas o genéricas de NN República de Colombia “ Casación 24752 P/. Germán Humberto Castro Álvarez y O. D/. Secuestro extorsivo y O. “ Corte Suprema de Justicia una mayor punibilidad que fáctica ni jurídicamente se atribuyeron o se desconoceri las específicas de atenuación que modifican los limites de la punibilidad. De conformidad con lo previsto en el numeral 19 del artículo 217 de la misma ley, las consecuencias de su demostración inponen que la Corte Suprema case el fallo y profiera el que deba reemplazarlo, evento en el cual su función se limitará a adecuarlo a la acusación. Si la acusación exige la demostración de la ocurrencia del hecho y la existencia de prueba sobre Ié responsabilidad del procesado, en virtud del principio de la consonancia de la sentencia coñ ella es inadmisible acudir a,la causal segunda para solicitar la absolución del acusado, pues una discusión de tal naturaleza riñe con sus fundamentos que dan lugar a la casación. Así las cosas será Ímprescindible e imperativo que el actor admita
en el desarrollo del reparo que la acusación es acertada con lo probado en el proceso, al mismo tiempo que estará obligado a demostrar que la sentencia es equivocada por una falta dex congruencia con lo declarado en aquella. N República de Colombia Casación 24752 P/. Germán Humberto Castro Álvarez y O. D/. Secuestro extorsivo y O. N DO Corte _S'upremla-cfe Justicia La circunstancia alegada en la demanda de que el Fiscal con fundam_ento en una prueba practicada én el juicio haya solicitado la absolución áel incuipado por uno dewlos cargos imputados en la acusación, no constituye ninguno de los motivos que conforme ali inciso 19 del artículo 404 de la ley 600 dan lugar a la variación de la calificación jurídica provisional de la conducta, puesto que el asunto apuntaba exclusivamente a la responsabilidad penal. Luego al actor le correspondía sustentar su inconformidad con los | fá|ylos de instancia que no acogieron'la petición de la Fiscalía al amparo de cualquier Qtra causal! de casáción distinta a la segunda, bien med¡ante la demostración de que los juzgadores al proceder de ese modo incurrieron en errores de juicio o de pfocedimiento pero no invocando la falta de consonancia entre la sentencia o acusación, desacierto que da lugar a la inadmisión de la demanda.
DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN: La Sala procederá a deciarar la prescripción de la acción penal respecto de algunas de las conductas imputadas al recurrente como
N República de Colombia Casación 24752 P/. Germán Humberto Castro Álvarez y O.
D/. Secuestro extorsivo y O. b _ ? Corte Suprema de Justicia a Ios no recurrentes, pues en el trámite del recurso extraordinario cumplido en el Tribunal Superior de Bogotá transcurrió el tiempo necesarió que le impide al Estado él ejercicio de su potestad punitiva, lo cual implica ordenar Ia-cesación del procedimiento respecto de tales delitos, hacer los ajustes de las penas impuestas a algunos de ellos y las declaraciones pertinentes. Ciertamente el término de prescripción de la acción penal en el juicio no puede ser inferior a cinco (5) años ni superior a_ diez (10) según lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 599 de 2000, como quiera que una vez interrumpida la prescripción por la resolución acg—satoria O Su equívalenté debidamente ejecutoriáda, comienza a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en su artículo 83. Igual tratamiento jurídico se da en el decreto 100 de 1980 a ese fenómeno. En la acusación formulada el 14 de marzo de 2000 y confirmada por la Delegada ante los Tribunales de Cundinamarca y Bogotá el 30 de mayo de 2000, GERMAN HUMBERTO CASTRO ÁLVAREZ y Luis Alberto Cubillos Garzón fueron acusadós de los delitos de secuestro extorsivo, Ihurto calificado agravado -cometidos el 12 de abril de 1995-, concierto para delinquir, hurto calificado agravado tentado y N R;Pú5&6d de Colombia Casación 24752 P/. Germán Humberto Castro Álvarez y O,
D/. Secuestro extarsivo y O. Corte Suprema de Justicia porte ilegal de armas —cometidos el 26 de febrero y 31 de marzo de 1999y Juan Antonio Morales Caraballo y Adonay Barragán por estos tres últimos delitos. Como los hechos fueron ejecutados antes de la vigencia de la ley 599 de 2000, es conveniente señalar que los delitos objeto de juzgarniento tenían prévista pena de prisión así: secuestro extorsivo —|articúlo 19 ley 40 de 1993veinticinco (25) a cuarenta (40) años; concierto para delinquir —artículo 186 de1 decreto 100H de 1980tres (3) a lseis (6) años: porte ilegal de armas de fuego de defensa personal —artí_culo 19 decreto 3664 de 198€- uno (1) a cuatro (4) años; y hurto calificado —artículo 350 del decreto 100 de 1980dos (2) a ocho (8) años, pena que se incrementa de una sexta parte a la mitad, en el_caso de Ig concurrencia de alguna de las causales de agravación previstas en el artículo 351 de la misma disposición penal. Asimismo la tentativa en el decreto 100 de 1980 —artículo 22se sancionaba con la imposición de pena no menor de la mitad del mínimo, ni mayor de las tres cuartas partes del máximo prevista para el delito consumado. XA RFPÚ5ÍÍCG cfe,Coíom5ia — : Casación 24752 -P/. Germán Humberto Castro Álvarez y O. D/. Secuestro extorsivo y O. N N
Corte Suprema de Justicia La ley 599 de 2000 mantuvo la misma pena de prisión para los delitos de concierto simple —artículo 340y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal —articulo 365— y para la tentativa —artículo 2/7--en tañto modificó la prisión para el delito de secuestro extórsivo_ —artículo 169dieciocho (18) a veintiocho (28) años y para el hurto calificado cuando se ejerce violencia sobre las peréo'nas —artículo 240cuatro (4) a diez (10) años y conservó el mismo incremento por la concurrencia de alguna circunstancia de agravación punitiva para la conducta furtiva —arfículo 241-. Del cotejo entre ambas disposiciones se tiene que conforme al artículo 86 de la ley 599, la acción penal por los delitos de concierto para delinq'uir, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y hurto calificado agravado tentado prescribe en cinco (5) años, porque ejecutoriada la acusación empieza a correr de nuevo el término por un tiempo igual a la mitad de la pena sin que en—'.ñingún caso pueda ser inferior a ese lapso. La resolución de acusación profefida el 14 de marzo de 2000 por la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circúito de Especializados de Bogotá Subunidad de Antiextorsión y Secuestro, causó ejecutoria material el 30 de mayo cuando la Delegada ante República de Colombia c>sa'cion 24752 P/. Germán Humberto Castro Álvarez y O. D/. Secuestro extorsivo y O.
Corte Suprema de Justicia los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca decidió la apelación interpuesta por dos de los defensores de los acusados. Conforme a la última fecha y cuando por la secretaría del Tribunal se notificaba el auto —mayo 26 de 2005que dec¡aró desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado del procesado CUBILLOS GARZÓN, la acción penal respecto de los delitos arriba mencionados presb_ribió el día 30 de ese mes y año, al haber transcurrido más de cinco (5) años cori excepción de los delitos de secuestro extorsivo y hurto catificado consumado, por lo cual solo queda a la Sala declararla y también reconoceria respecto del recurrente CASTRO ÁLVAREZ y de los no recurrentes Luis Arturo Cubilios, Juan Antonio Morales Caraballo y Adonay Barragán, con atención a los cargos que a cada uno se les impusiera en ella. En consecuencia, procederá entonces la readecuación_ de la pena de prisión impuesta a GERMAN HUMBERTO CASTRO ÁLVAREZ y al no recurrente Luisu Alberto CubilloáGarzón, en cuya labor se respetaran los criterios de dosificación de la pena tenidos en cuenta en la sentencia por el juzgador. 10 N . República de Colombia Casación 24752 P/. Germán Humberto Castro Álvarez y O. D/. Secuestra extorsivo y O. Np Corte Suprema de Justicia En virtud de la prescribción que se declara respecto de los delitos de - concierto para delinqi:ir, porte ilegal dé armas de fuego de defensa personal y hurto calificado agravado tentado —hechos del 26 de
febrero y 31 de márzo de 1999-, se tienew como pena base la misma señalada en la sentencia para el delito de secuestro extorsivo — artículo 169 de la ley 599 de 2000-, esto es, d'oscientos veintiocho (228) meses de prisión que cerresponde a sú mínimo, la cual se aumenta en diez (10) meses por el delito concurrente de hurto ca[ificadqconsumado para un total de doscientos treinta y ocho (238) meses de prisión que como pena definitiva debe purgar el condenado. Como igual parámetro tuvo en cuenta el fallador para determinar la pena impuesta a Luis Albero Cubillos Garzón, a este procesado se le señala igualmente una sanción definitiva de doscientos treinta y ocho (238) meses de prisión. La sentencia se mantiene inmodificable en cuanto a la multa, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y a la condena en perjuicios impuestas a los | inculpados CASTRO ÁLVAREZ y Cubillos Garzón, las cuales no 11 República de Colombia Casación 24752 P/. Germán Humberto Castro Álvarez y O. - D/. Secuestro extorsivo y O. Corte Suprema de Justicia dependen de los delitos cuya declaración de prescripción se hace en esta decisión. En la situáción específica de los procegados Juan Antonio Morales Carabállo y Adonay Barragán, quienes fueran acusados únicamente de los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado agravado en grado de tentativa _y porte ilegal de armas de fúego de defensa
personal cuya prescripción ”0peró el 30 de mayo de 2005, solo queda reconocer dicho fenómeno en suí_favor y declarar la cesación de todo procedimiento relacionado con esas conductas. En razón y mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Inadmitir la demanda de casación presentada por el apoderado judicial del procesado GERMÁN HÚMBERTO CASTRO ÁLVÁREZ .
2. Declarar prescrita la acción penal adelantada a GERMAN
HUMBERTO CASTRÓ ALVAREZ -recurrentey a Luis Alberto Cubillos Garzón, Juan Antonio Morales Caraballo y a Adonay Barragán —no recurrentespor los delitos de concierto para delinguir, 12 NO República de Colombia Casación 24752 P/. Germán Humberto Castro Álvarez y O. ' D/. Secuestro extorsivo y O. .. o i Corte Suprema de Justicia hurto calificado agravado en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de-defensa personái, Isegún los carg'os que en forma precisa les fueran imputados a cada uno de ellos en la resolut:ión de acusación proferida el 14 de marzo de 2000 y ejecutoriada el 30 de mayo de ese mismo año y disponer la cesación de todo procedimiento respecto de dichas conductas. -—3. READECUAR la pena impuesta a GERMÁN HUMBERTO CASTRO ÁLVAREZ -recurrentey a Luis Alberto Cubillos Garzón —no recurrentepor los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado — agravado, fijándola en doscientos treinta y ocho (238) meses de
prisión para cada uno de ellos, como consecuencia de la declaración de prescribción de la acción penal que se hace en esta¡ decisión.
4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, cúmplase, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
PERMISO
MAURO SOLARTE PORTILLA
13 N República de Colombia Casación 24752 P/.-Germán Humberto Castro Álvarez y O. D/. Secuestro extorsivo y O. — Z >ºx X
MBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
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EXCUSA JUSTIFICADA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
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