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CSJ - SP24753(02-05-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24753(02-05-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

— CASACIÓN 24753

JUAN JOSÉ PREDRAZA MORENO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 040. Bogotá D.C., mayo dos (2) de dos mil seis (2006). ASUNTO C0rresponde a esta Sala, intégrada por., Mágistrados y Conjueces, proñunciarse sobre el impedimentó presentado por los Magistrados doctores Maúro Solarte Portilla, Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Edgar Lombana Trujillo, Alvaro Orlando Pérez Pinzón, Jorge Luis Quintero Milanés y Yesid Ramírez Bastidas, para conocer de la demanda de casación interpuesta por el defensor de JUAN JOSÉ PEDRAZA MORENO contra el fallo proferido el 8 de abril de 2005 por el Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio se lo condenó a la pena de tres (3) años de prisión como autor penalmente responsable del delito de tentativa de extorsión. LOS IMPEDIMENTOS Los Magistrados imencionados en Oprecedencia fundamentan su manifestación de impedimento en la causal

VA A 2 CASAC 24753

JUAN JOSÉ PREDRAZA MORENO establecida én el numeral 4” del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, en atención a que expresaron su opinión sobre el asunto materia del proceso al suscribir el fallo de tutela proferido el 7 de septiembre de 2005, mediante el cual se concedió como mecanismo transitorio el amparo constitucional que fuera solicitado por el procesado JUAN

JOSÉ PEDRAZA MORENO en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, dado que los falladores no tuvieron en cuenta al dosificar la pena que corresponde al mencionado ciudadano, la rebaja punitiva de las tres cuartas (3/4) parte a la mitad (1/2) a la que tiene derecho por haber reparado integralmente los perjuicios causados con el delito de tentativa de extorsión a Esperanza Piñeros, por el cual fue condenado. CONSIDERACIONES DE LA SALA Inicialmente se evidencia que los Magistrados que han presentado su impedimento conjunto suscribieron el fallo de tutela en la acción promovida por el procesacigl/UAN JOSÉ

PEDRAZA MORENO.

En efecto, en dicha providencia se afirma que a la pena de tres (3y años impuesta al incriminado, “deberá descontarse entre las % y la mitad de la pena por reparación integral, en cuyo caso la pena oscilaría entre 9 y 18 meses 3 CASA 24753 %am g de — ... JUAN JOSÉ PREDRAZA MORENO W de prisión, pena que no podría superar los 13 meses de prisión que ya estuvo privado de la libertad el accionante, atendiendo los parámetros de dosificación punitiva señalados por el juez en primera instancia, entre los cuales, no se alude a circunstancia genérica alguna de agravación que deba ser " considerada para no partir del mínimo de la pena que le “correspondería, es decir, que JUAN JOSÉ PEDRAZA MORENO ya habría cumplido la pena privativa de su libertad, por lo que la orden de captura impartida en su

contra para purgar los 3 años de prisión se constituye en una amenaza evidente para su derecho a la libertad". Si lo anterior es así, como en efecto lo es, la conclusión que sin dificultad se impone es la de que los mencionados Magistrados ya manifestaron su opinión sobre el asunto, circunstancia que se encuentra recogida en el numeral 49 del artículo 99 del estatuto procesal como causal impeditiva y que, por tanto, impone aceptar la declaración conjunta que en tal sentido presentaron. Por lo expuesto la Sala integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ñACEPTAR los impedimentos declarados por los Magistrados doctores Mauro Solarte Portilla, Sigifredo Q%“…a Colombia 4 CASACIÓN 24753 JUAN JOSÉ PREDRAZA MORENO Corte g… de Justicia Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Edgar Lombana Trujillo, Alvaro Orlando Pérez Pinzón, Jorge Luis Quintero Milanés y Yesid Ramíirez Bastidas de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del asunto a los Magistrados cuyos impedimentos se aceptan.

Comuníquese y cúmplase.

MARINA PULIDO DE BARÓN VI ZAPATA ORTÍZ

O ANGULO GONZÁLEZ

FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

? Conjuez Conjuez — Z

SOLEDAD C

Conjuez

WILLIAM MONROY VICTQRI ALBERTO POVEDA PERDOMO

, N Conjuez Conjuez MÉA 5 C 24753

JUAN JOSÉ PREDRAZA MORENO

A. ZARAZO OVIED

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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