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CSJ - SP24757(26-01-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24757(26-01-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

V AA 1ÓN 24757

| OSCAR ISAURO ROJAS JAIMES y

Conte Wmmaú%aam . JHON JAIRO LOZANO GUTIÉRREZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Apróbado Acta No. 05. .Bogotá D.C., enero veintiséis (26) de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala sobre la admisión formal del libelo de cásac¡ón presentado por el defensor de los incriminados OSCAR ISAURO ROJAS JAIMES y JHON JAIRO LOZANO GUTIÉRREZ, contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 14 de abril de 2005, a través del cual confirmó el dictado por el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de la misma ciudad el 24 de septiembre de 2004, por cuyo medio los condenó como coautores penalmente responsables del concurso de delitos de hurto calificado y . agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, pero aumentó la pena impuestá y revocó el otorgamiento de la prisión domiciliaria. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En la madrugada del 23 de mayo de 200?, varios individuos penetraron mediante violencia sobre puertas y CAA 2 CASACIÓN 24757 OSCAR ISAURO ROJAS JAIMES y JHON JAIRO LOZANO GUTIÉRREZ ventanas en las instalaciones de la Compraventa de Vehículos Automilenio ubicada en esta ciudad y se apropiaron de cuatro

(4) vehículos (Mazda 323 placa BCU91?, Skoda placa CRF886, Mazda B2000 placa BEO699 y Ford Ranger placa BLD290), así como de otros eleñ1entos tales como un televisor, un equipo de sonido, una máquina de escribir, un telefax, cinco aparatos telefónicos, Acuarenta radios 7para automotor, cincuenta carros de Juguete de colección y varios documentos. Horas más tarde, la Policía Metropolitana de Bogotá aprehendió a He/mer Moreno Pulido, Edgar Camacho Rodríguez, Orlando Gómez Escobar, OSCAR ISAURO ROJAS JAIMES y JHON JAIRO LOZANO GUTIÉRREZ, quienes fueron puestos a disposición de la Fiscalía. Dispuesta la correspondiente apertura de instrucción, se vinculó a los aprehendidos mediante indagatoria y les fue resuelta su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional como posibles coautores del concurso de delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. Dado que Orlando Gómez, OSCAR ISAURO ROJAS y JHON JAIRO LOZANO, expresaron su interés en someterse a sentencia anticipada, la Fiscalía llevó a cabo la réspectiva — diligencia de formulación y aceptación de cargos, en cuyo desarrollo los acusó como coautores del concurso de delitos que determinó la imposición de medida de aseguramiento,

NM AP 3 CASACIÓN 24757

OSCAR ISAURO ROJAS JAIMES y

Conte Q… de _Justicia JHON JAIRO LOZANO GUTIÉRREZ

imputaciones que fueron aceptadas por los procesados en presencia de sus defensores. El 24 de julio de 2004 el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Bogotá profirió el fallo anticipado, mediante el cual condeñó a los acusados mencionados en precedencia a la pena principal de cincuenta y dos (52) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios, como coautores penalmente responsable del concurso de delitos objeto de acusación. - En la misma providencia concedió a los incriminados la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión. Impugnado el fallo por el Ministerio Público, el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó, pero aumentó la pena principal a cincuenta y siete (57) meses de prisión, lapso en el cual también incrementó la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. A su vez, revocó la prisión domiciliaria concedida a los procesados y dispuso su captura. El defensor de OSCAR ISAURO ROJAS JAIMES y JHON JAIRO LOZANO GUTIÉRREZ interpuso recurso extraordinario de casación contra el fallo de segundo grado. 4 CAS&AC/IÓN% 2á475 7

OSCAR ISAURO ROJAS JAIMES y

Conte Aiprema de Justicia JHON JAIRO LOZANO GUTIÉRREZ LA DEMANDA Al amparo de la causal primera de casación cuerpo primero, el censor postula uh solo cargo, por estimar que el

Tribuna! incurrió en “VIOLACIÓN DE MANERA DIRECTA (sic) LA LEY SUSTANCIAL. ARTICULO 38 CODIGO .PANAL (sic) FALSO RACIOCINIO CONTRARIO A LA REALIDAD SOCIAL”. . Luego de transcribir in extenso apartes de los fallos de primera y segunda instancia, así como el artículo 38 de la Ley 599 de 2000, el recurrente afirma que OSCAR ROJAS tiene 28 años de edad, mientras queJHON JAIRO LOZANO cuenta con 25 años, circunstancia que en su criterio permite súponer que “el comportamiento de los condenados de ninguna forma ponen (sic) en pel¡gro a la sociedad ni mucho menos evadirán el cumplimiento de la pena”. Agrega que si el mínimo de la sanción dispuesta para el delito por el que se procedé no es superior a cinco (5) años de prisión y sus asistidos no colocan en riesgo a la comunidad ni evadirán el cumplimiento de la sanción, se impone concederles la prisión domiciliaria, sustitutiva de la pena de prisión. . También afirma que no comparte la decisión del Tribunal de revocar la prisión domiciliaria a sus procurados, pues si bien es cierto que la pena de prisión pretende resocializar al delincuente, en la actualidad las cárceles son universidades de la delincuencia y por ello, OSCAR ISAURO ROJAS JAIMES y5 IÓN 24757 OSCAR ISAURO ROJAS JAIMES y Corto Aprema de Jasticia l JHON JAIRO LOZANO GUTIÉRREZJHON JAIRO LOZANO GUTIÉRREZ no deben ser internados

en un establecimiento carcelario. Con base en lo anotado, el recurrente solicita que se otorgue a sus representados la prisión domiciliaria. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Estima la Sala que le asiste interés al demandante para interponer fé_curso de casación contra el fallo de segundo grado, en cuanto su censura se circunscribe a conseguir que se . conceda a los procesados la prisión domiciliaria, es decir, el ataque apúnta a un aspecto que en su criterio irroga perjuicio a aquellos, sin que ello comporte de manera alguna retractación respecto de la aceptación de cargos que les fueron imputados en la respectiva audiencia. También se observa que el defensor señaló la causal de casación al amparo de la cual formula el reproche, esto es, por violación directa de la ley sustancial. No obstante, el desárrolío del cargo, además de impreciso, no es consonante con lo anunciado, pues de una parte, orienta su labor a señalar su particular percepción sobre el cumplimiento de los requisitós subjetivos necesarios para que los acusados accedan a la prisión domiciliaria y, de otra, ni siquiera demuestra errores de los falladores sobre la apreciación probatoria.

NAe 6 CASACIÓN 24757

OSCAR ¡SAURO ROJAS JAIMES y Conto Aprema de _Justicia JHON JAIRO LOZANO GUTIÉRREZ Tiene sentado la Sala que la violación directa de la ley sustancial sólo se refiere al yerro en el que incurren lossentenciadores cuando a partir de la ponderación de los hechos. objeto de juzgamiénto legal y oportunamente allegadosa la

actuación, dejan de aplicar la disposición que se ocupa de la situación en concreto, en cuanto yerran ácerca de su existenóía (falta de aplicación o exclusión evidente), realizan una equívoca adecuación de los hechos probados a los supuestos que contempla el precepto (aplicación indebida), o le atribuyen a la norma un sentido que no tiene o le asignan efectos diversos o - contrarios a su contenido (interpretación errónea). Por tanto, cualquiera sea la modalidad de violación directa de la ley sustancial, el yerro de los juzgadores recae necesaria e inmediatamente sobre.la normatividad, circunstancia que traslada el debate a un ámbito estrictamente jurídióo, sea porque se deja de lado el precepto regulador de la situación específica demostrada, ora porque el hecho se adecua a un precepto estructurado con supuestos distintos a los establecidos o bien porque se desborda la intelección propia de | la disposición aplicable al caso concreto, todo lo cual exige como punto de partida, la aceptación de la realidad fáctica definida en las instancias e inmodificable dentro del proceso. También ha sido puntualizado que si el desacuerdo se predica de la actividad probatoria y su ulterior ponderación por parte de los funcionarios judiciales, la vía de ataque legalmente _ MO 7 - CASACIÓN 24757 OSCAR ISAURO ROJAS JAIMES y JHON JAIRO LOZANO GUTIÉRREZ adecuada es la indirecta, dado que la infracción a la ley . sustancial se lleva a cabo de manera mediata, de conformidad

con las diversas modalidades de errores en que pueden incurrir los sentenciadores en tal materia. En la censura objeto de estudio se observa que si bien el casacionista plantea la violación directa de la ley sustancial, su queja no es de índole jurídico — conceptual, pues una y otra vez refiere quen o está de acuerdo con la valoración que sobre el particular efectuó el Tribunal. Como fácilmente puede verificarse en el libelo, el censor planteá de manera simultánea la violación directa de la ley sustancial y el error por falso raciocinio, sin percatarse que éste constituye una especie de los errores de hecho demandables al amparo de la causal primera de casación cuerpo segundo, esto es, por violación indirecta de la ley sustancial. _ Además de ello, tampoco procedió como era su deber a señalar el principio lógico, la ley de la ciencia o la regla de la experiencia que fue desatendida o distorsionada por los falladores en punto de la temática que motiva su inconformidad, omisión que le impide acreditar la trascendencia del error en el sentido de la decisión impugnada, es decir, expreáar cuál debe ser la adecuada apreciación de la pruebá indebidamente ponderada, además de demostrar que la enmienda del yerro daría lugar a un fallo esencialmente diverso y favorable a los intereses de sus representados, circunstancia adicional para 8 a%í01v 24757 OSCAR ISAURO ROJAS JAIMES y JHON JAIRO LOZANO GUTIÉRREZ advertir que la demanda presenta serias falencias y confusiones conceptuales, cuya enmienda está vedada a la Corte en virtud

del principio de limitación que rige esta impugnación extraordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000. Las razones expuestas irrumpen como suficientes para _que el libelo presentado a nombre de OSCAR /SAURO ROJAS JAIMES y JHON JAIRO LOZANO GUTIÉRREZ sea inadmitido. Para concluir es necesario señalar que la Sala no observa dentro del trámite ni en el fallo reprochado, violaciónde derechos o garantías de los procesados, como para que tal circunstancia impusiera el ejercicio de la facultad oficiosa que legalmente le -asiste en orden a asegurar su protección. — En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMADE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de 'casacíón interpuesta por el defensor de OSCAR ISAURO ROJAS JAIMES y JHON JAIRO LOZANO GUTIÉRREZ, de acuerdo con las razones expuestas en la anterior motivación. ' . CA!%ÓN %2&475 7 1 OSCAR ISAURO ROJAS JAIMES y Corto Ayprema de Jusiicia JHON JAIRO LOZANO GUTIÉRREZ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

SOLARTE PORTILLA

SIGIFRED PÉREZ

EDGAY LOMBANA TRUJILLO

AE

MARINA PULIDO DE BARÓN

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