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CSJ - SP24763(19-01-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24763(19-01-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

UNICA /NS%C€&N" 24763

LUIS CARLOS SAAVEDRA MANRIQUE

EMILIO MARTINEZ ROSALES

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta N03 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la competencia o no que pueda ostentar para avocar el conocimiento de la presente investigación preliminar, remitida a esta Corporación el pasado 25 de noviembre de 2005 por la Fiscalía Octava para la extinción de dominio y contra el lavado de activos. ANTECEDENTES 1.- Mediante escrito anónimo del 1% de enero de 2004 se dio a conocer a la Fiscalía que en el Espinal, Tolima, se rumoraba que el ex parlamentario EMILIO MARTINEZ ROSALES, con dineros provenientes de actividades ilícitas, adquirió varios predios rurales ubicados en la vereda "la Morena" de dicha

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LUIS CARLOS SAAVEDRA MANRIQUE EMILIO MARTINEZ ROSALES localidad, titulados a nombre de los hermanos DAGOBERTO y RAUL BARRERO, quienes se dedican a labores del agro. Igualmente se señaló en la denuncia anónima que el también ex parlamentario LU/IS CARLOS SAAVEDRA MANRIQUE, quien fuera suplente de EMILIO MARTINEZ ROSALES, pese a tener graves problemas financieros para el año 2000, apareció adquiriendo cinco predios rurales en el municipio del Guamo, Tolima, por valor de $1.100'000.000 y que su

hermana MARIA EUGENIA SAAVEDRA MANRIQUE habría comprado por la misma época otros terrenos ubicados en el Espinal. 2.- Con fundamento en el anónimo en mención, el Fiscal Coordinador de la Unidad para la Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos dispuso que la Policía Judicial efectuara labores de verificación, cuyos resultados se condensaron en el informe N201990 del 20 de noviembre de 2004, en el cual se señaló que consultados los registros del Instituto Geográfico Agustín Codazi, no figuran predios a nombre de EMILIO MARTINEZ ROSALES, pero sí de los señores RAUL BARRERO y DAGOBERTO GOMEZ BARRERO. lgualmente que aparecen varios predios a nombre de LUIS CARLOS SAAVEDRA MANRIQUE y de sus hermanos. 3.- Asignadas las Miligencias al Fiscal Octavo para la Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos, mediante resolución del 15 de junio de 2005 dispuso la apertura de ////?

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LUIS CARLOS SAAVEDRA MANRIQUE .

EMILIO MARTINEZ ROSALES investigación previa en averiguación de responsables, con el propósito de corroborar los hechos denunciados, ordenándose entre otras pruebas acreditar la calidad de congresistas de EMILIO MARTINEZ ROSALES y LUIS CARLOS SAAVEDRA MANRIQUE, así como allegar los certificados de tradición y libertad de los predios radicados en cabeza de RAUL BARRERO,

DAGOBERTO GOMEZ BARRERO y LUIS CARLOS SAAVEDRA

MANRIQUE y su núcleo familiar. 4.- Allegados los registros catastrales y las constancias que dan cuenta de la calidad de congresistas que ostentaron los señores EMILIO MARTINEZ ROSALES y LUIS CARLOS SAAVEDRA MANRIQUE, mediante resolución del 25 de noviembre pasado, el Fiscal Octavo dispuso remitir las diligencias a esta Corporación, advirtiendo que los prenombrados “a/ parecer, en forma inusual, habrían incrementado sus patrimonios a través de prestanombres en el municipio de Espinal, Tolima, luego de haber sido congresistas. ". CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con la preceptiva de los artículos 235 de la Carta Política y 75 de la Ley 600 de 2000, el fuero de los congresistas emerge por virtud de una de dos condiciones: (1) que el sindicado de una conducta delictiva se desempeñe como Senador o Representante a la Cámara, lo cual exige actualidad de la investidura, o bien que, (ii) no obstante haber cesado en el

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LUIS CARLOS SAAVEDRA MANRIQUE EMILIO MARTINEZ ROSALES ejercicio del cargo, el comportamiento endilgado “tenga relación con las funciones desempeñadas”, esto es, con las de congresista. En el caso que ocupa la atención de la Sala, informan las constancias expedidas por el Secretario General de la Cámara de Representantes visibles a folios 198 y siguientes de la presente actuación, que las personas contra quienes de manera principal se dirige la denuncia anónima, no ostentan en la actualidad la calidad de Congresistas.

Así, el Señor EMILIO MARTINEZ ROSALES fue elegido como miembro de la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Tolima para el periodo constitucional 1998-2002, curul que ocupó entre el 20 de julio de 1998 y el 14 de marzo de 2001, fecha última en que se dio cumplimiento al fallo del Consejo de Estado mediante el cual se decretó la perdida de su investidura parlamentaria. Igualmente, el señor LUIS CARLOS SAAVEDRA MANRIQUE se desempeñó de forma discontinua como Representante a la Cámara para el mismo periodo constitucional, inicialmente entre el 30 de noviembre de 1999 y el 19 de febrero de 2000, en reemplazo de EMILIO MARTINEZ ROSALES a quien se le concedió licencia no remunerada por tres meses, luego, desde el 25 de septiembre de 2001 y hasta el 19 de julio de 2002, en reemplazo del parlamentario ANCIZAR CARRILLO, a quien el Consejo de Estado despojó de su investidura parlamentaria. VZA

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LUIS CARLOS SAAVEDRA MANRIQUE Conte Aprema de Justicia EMILIO MARTINEZ ROSALES En consecuencia, para que esta Corporación pudiera con plena competencia avocar el conocimiento de la investigación, necesario sería que existiera un nexo probable entre el posible aumento injustificado patrimonial que se menciona en autos y la actividad congresional, esto es, que descartadas eventuales fuentes de ingreso diferentes a la asignación salarial devengada por los imputados durante el periodo en que se

desempeñaron como parlamentarios, se observara que incrementaron sus patrimonios sin explicación aparente. Pues bien, dicha hipótesis resulta improbada aún de manera preliminar, como quiera que del examen de las diligencias evidente deviene que las labores de verificación realizadas en torno a la noticia criminal anónima, no permiten colegir fundadamente que exista nexo posible entre el incremento patrimonial anunciado y la actividad parlamentaria que desempeñaron los imputados, aun más, tampoco se aproximan a la demostración inicial de la hipótesis delictiva que orienta la investigación. En efecto, no aparece acreditado en autos cuál era la actividad económica que desarrollaban los ex parlamentarios ni cuál su solvencia patrimonial antes de ocupar tal dignidad, ni cómo habrían aumentado injustificadamente ese patrimonio anterior en el periodo durante el cual se desempeñaron como parlamentarios, puesto que es notorio cómo los estudios con fundamento en los cuales se ha considerado que ellos pudieron incurrir en el posible delito de enriquecimiento ilícito, se basan AA

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LUIS CARLOS SAAVEDRA MANRIQUE EMILIO MARTINEZ ROSALES exclusivamente en la acumulación de predios en cabeza suya o de las personas señaladas en el escrito anónimo como sus testaferros. A lo anterior ha de agregarse que aun admitiendo en gracia de discusión que la acumulación de bienes pudiera sugerir la posible comisión del delito de enriquecimiento ilícito, las pruebas acopiadas hasta la fecha dejan claro que los predios en cuestión no fueron adquiridos para la fecha en que los señores

SAAVEDRA MANRIQUE y MARTINEZ ROSALES ejercieron la actividad congresional o en una posterior, de manera que pudiera asociarse el ejercicio de la función al supuesto enriquecimiento ilícito. Es así como, en cuanto hace a la adquisición de varios predios rurales ubicados en el municipio de Espinal, Tolima, en cuantía de mil cien millones de pesos que efectuó el señor LUIS CARLOS SAAVEDRA MANRIQUE, la información preliminar recaudada acredita que dicha compra se realizó en momentos en que éste no ejercía actividad parlamentaria, concretamente el 14 de diciembre de 2000 según se extracta de los folios de matricula inmobiliara respectivos, fecha por demás lejana a la primera ocasión durante la cual reemplazó al Congresista EMILIO MARTINES ROSALES - diciembre de 1999 a febrero de 2000y distante también de aquélla en que se posesionó como Representante a la Cámara para ocupar la vacante definitiva dejada por ANCISAR CARRILLO -desde el 25 de septiembre de 2001 hasta el 19 de julio de 2002-. - VE Z

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LUIS CARLOS SAAVEDRA MANRIQUE EMILIO MARTINEZ ROSALES Igualmente, de la revisión de los folios de matrícula inmobiliaria 3600008902, 3500008904, 36500008905, 3600008907, 3600008908, 3600002 140, 3600002141, 3600000845, 3600000578, 36000008903, 36000008909, “ correspondientes a

otros predios que figuran a nombre del ex parlamentario SAAVEDRA MANRIQUE y de sus hermanos, fácil se advierte que la titularidad de dominio de tales terrenos devino por causa sucesoral, siendo el causante el padre del ex Congresista, señor Pedro Nel Saavedra Perdomo. Por su parte, frente a las imputaciones que en el escrito anónimo se hicieron contra le ex parlamentario EMILIO MARTINEZ, relativas a un eventual enriquecimiento ilícito representado en la compra de terrenos a través de terceras personas, baste señalar que de una parte no existe ninguna prueba que confirme o descarte esa información anónima, como que nada se indagó sobre los vínculos probables entre el ex parlamentario y los señores RAUL BARRERO y DAGOBERTO GOMEZ BARRERO, como tampoco si estos tenían o no capacidad patrimonial para adquirir los predios de los que aparecen como propietarios. A su turno, es también notorio que la poca información recopilada sobre los bienes radicados en cabeza de los particulares prenombrados, da cuenta que las operaciones de compra se efectuaron antes que el señor MARTINEZ ROSALES fuera Congresista, esto es, para los años 1987 y 1998 en el caso de los predios identificados con las matrículas inmobiliaria 3570008497, 3570026315 cuyo propietario es RAUL BARRERO y 357-0017743 a nombre de DAGOBERTO GOMEZ BARRERO.

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LUIS CARLOS SAAVEDRA MANRIQUE

EMILIO MARTINEZ ROSALES

Así las cosas, sin dificultad se advierte que las pruebas hasta ahora recaudadas no confirman la hipótesis de que la conducta aquí denunciada pueda tener relación con las funciones propias de la actividad congresional que desempeñaron los señores SAAVEDRA MANRIQUE y MARTINEZ ROSALES. Y si ello es así, es claro que los mencionados no están cobijados en la actualidad por prórroga de fuero constitucional, por ausencia de acreditación de alguno de los presupuestos de queftrata el artículo 235 de la Constitución Política. Lo dicho en precedencia, entonces, conduce a concluir razonablemente que la Corte carece de competencia para avocar el conocimiento de la actuación, lo que apareja como consecuencia inmediata la devolución de las diligencias a la fiscalía remitente, sin perjuicio que de surgir posteriormente prueba que indique fundadamente que existe un incremento patrimon¡ál injustificado con origen en la actividad congresional, se remita a esta instancia para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE :

1. DECLARAR que carece de competencia para conocer de las diligencias adelantadas contra LUIS CARLOS SAAVEDRA MANRIQUE y EMILIO MARTINEZ ROSALES, por las razones contenidas en la anterior motivación.

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LUIS CARLOS SAAVEDRA MANRIQUE

EMILIO MARTINEZ ROSALES

2. REMITIR, por competencia, la actuación a la Fiscalía Octava Delegada para la extinción de dominio y contra el lavado "de activos para lo de su cargo.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase./ Z Z

MARINA PULIDO DE BARÓN

YESID RAMIREZ BASTIDAS

AA MICONCA

JAVIER ZAPATA ORTÍZ

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