CSJ - SP24764(01-06-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24764(01-06-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Ropistlica de Colombia — . Página 1 de 115' Casación N 24.764
_ ÁLVARO IGNACIO ALARIO MONTER
“CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: _
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N” 53 Bogotá, D.C., primero de junio de dos mil seis. _ VISTOS Decide la _Cdrte el r'ecurso de casación instaurado por el Fiscal Delegado ante la Corporación y el defensor de — ÁLVARO IGNACIO ALARIO MONTERO contra la sentencia - dé_segúnda. ihstancia proferida por el Tribunal Súpe_r¡or'del D¡strito—¡,ludicia[dé Bogotá el 30 de agósto de 5005, por cuyo - medio CÓññrmó=l8 condena de 6 años de prisión que el Juzgado ?ºl Penal del Circuito Especíaliá3do de esta ciudad -le-impuso al antes no%nbrádo en fallo anticipaddoel 19 áe julio anterior, como coautor del delito de extorsión agravada PRuitlia de Culombia A P — Página2de 115| | PO V " . Casación N 24.764 ALVARO IGNACIO ALARIO MONTER! en modalidad de tentativa, en concurso con el de falsedad de particular en documento público, agravada por el uso; en tanto que modificó la pena pecuniaria de mú_lta fijandola en — 850 s.m.l.m.v., en lugar de los un mil -1000deducidos inicialmente por el A-Quo. De la misma manera, convalidó la negativa en
concederle al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria. HECHOS En la sentencia del Tribunal se sintetizan así: "Según recuento efectuado en el escrito de acusación y no discutido, el Gobernador de la Guajira LUIS GONZALEZ CRESPO por intermedio de su amigo EUSEBIO LOPEZ fue abordado por JORGE ALFREDO PACHECO DELGHAMS | quien exigió la suma de ochocientos millones de pesos para archivar una investigación disciplinaria a despacho del Viceprocurador General de la Nación, con la orden del titular del organismo de suspensión provisional del cargo. Páginu 3 de 115 - Casación N 24.764 ALVARO IGNACIO ALARIO MONTEROConto Qfprama (/¿:._… “Como prueba de la actuación PACHECO entregó copia de . un auto presuntamente firmado por el Procurador General de la Nación. “LUIS GONZALEZ CRESPO a través-de un abogado amigo, conoció que el documento era falso; al tener esa convicción y saberse víctima de una extorsión, con la tranquilidad de que el documento intimidante era espurio decidió continuar con la trama a efectos de lograr la captura de los . responsábles y así, por su cuenta y riesgo, decidió entregar $10.000.000 como señal de su disposición para entregar el resto que, luego de muchas negociaciones, se rebajó a $150.000.000.00. - “El 2 de junio de 2005 con apoyo del Griupo Gaula de
| Bogotá en un procedímr'ento controlado se logró la captura en flagrancia de ÁLVARO IGNACIO ALARIO MONTERO, entre otros." ACTUACIÓN PROCESAL En audiencia, a la cual se le dio inicio el 3 de junio de 2005 y culminó el día siguiente, se llevó a cabo el control de legalidad de la captura, que a partir de la evidencia física y Q;%—Z&40a de %/0—máíá- Página 4 de 115 , Casación N” 24,704
ALYVARO : '_GNÁ CIO ALARIO MONTEROCorta QÍ¡&:w:a de Jusicia
, - los elementos materiales de brueba, la Juez 11I Penal Múnicipa[de la ciudad con funciones de control de garantíasestimó con:f0.rme a derecho. Allí, la Fiscalía le imputó a los aprehendidos' el delito de extorsión agravada en concurso con falsedad material de particular én .documento público, agravada por el uso. El representante del ente fiscal solicitó imposición de medida de a_seguramiento de detención preventiva en establecimiento áe reclusión, empero la juez de garantías consideró qúe lo procedente era la detención domiciliaria, como en efecto así lo decretó. Por Resolución Nº'02334 del 13 de junio del pasado año, el Fiscal General de la Nación asignó el asunto a un Fiscal Delegado ante esta Corporación, quien, tras el examen de los medios de pruebas existentes, "bor iniciativa propia y al margen de cualquier conversación" -dijo-, decidió modificar la imputación al precisar respecto de la conducta punible de
extorsión que ella se atribuía en su modalidad de tentativa, Página 5 de 115 Casación N 24.764 ALVARO IGNACIO ALARIO MONTER - manteniendo, sin embargo, la imputación por el delito contra la fe pública endilgado. Adelantadas las conversaciones pertinentes cón ALÁR!O MONTERO y su defensor, el Fiscal arribó a un 'preacúerdo con el procesado, cuya acta incorporó al escrito - de acusación que presethó al juez del conocímiento, tras el cumblimienlo de las presúpuestos que el Art. 349 de la Ley 906 de 2004 demand;—¡ en estos casos, para lo cual el “imputado entregó al apoderado de la víct'¡fna la suma de — $5:000.000. -Así, bajo el epígrafe de “Términos de la aceptación de culpabilidad por preacuerdo con la Fiscalía”, en dicho escrito se plasmó: “Consecuente con la reformulación de la imputación que se concreta en el delito de Extorsión Agravada (artículos 244, y 245numeral 7 del código penal) en grado de tentativa W9M'&'m— de Colombia y - Página Óde 115 'f__¡—.=.-…. — N - Casación N? 24.764
| - ÁLVARO IGNACIO ALARIO MONTER
Corte Aprema de Jusiicia (artículo 27 ibidem); en concurso heterógéneo y sucesivo con el delito de Falsedad Material de Particular en Documento Público agravado por el Uso (artículos 287 y — 290 del código penal), el imputado Álvaro Ignacio Alario
Montero acuérda con la Fiscalía allanarse a los cargos imputados en esta oportunidad, declarándose culpable, a cambio de que la fiscalía solicite ante un Juez Penal del Circuito Especializado se le rebajel a pena, que por ley le corresponda, hasta en la mitad. De la misma formáa la Fiscalía propondrá para que el Juez considere, dentro del ámbito de su competencia, la posibilidad de que la pena se purgue can prisión domiciliaria, en consideración a que el imputado ha venido cumpliendo preventivamente la detención desde su domicilio sín que exista noticia que ha incumplido con _sus obligaciones.” -Se ha hecho énfasis- -Dicho acuerdo fue verificado en audiencia que presidió el Juez 7 Penal del Circuitó'E5pecia"z&¡dg dé Bogotá. En la citada diligencia, la cual tuvo lugar el 13 dé julio de 2005, el Fiscal honró el preacuer&o 'a'l que arribó con ALARIO MONTERO, una vez superado el escollo que propi_ció la agente del Ministerio Público cuando dijo oponerse a lo preacordado por no corresponder la imbutación jurídica del ,Q;Ó¡:”Á¿£º¿¿ de %á/.'¿ím&?& Página 7 de 115 En a , Casación N” 24.764 3“£?”JÍ£ ÁLVARO IGNACIO ALARIO MONTER %Má Qéówmade ÍW;'(.:?¿ delito de extorsión con la imputación fácticay , del mismo modo, porque estimó que dicho acuerdo no consultaba los — parámetros que para arribar al mismo establecía el Art. 349
— de la Ley 906 de 2004. - Constatado por el director de la audiencia el cumplimiento de las exigencias contenidas en el Art. 293 del C. de P. Penal, le Impartióáprobación al susodicho acuerdo. Acto seguido, y tras declarar hallarsé satisfechas las exigencias Iegalés para proferir la sentencia condenatoria anticipada deprecada, el juez ¿Iel conocimiento procedió al acto de individualización de la pena, oportunidad en la cual el Fiscal haciendo uso de la facultad que le défíere_ el Art. 447 del estatuto procesal penal, solicitó se partiera de los mínimos, beticíón que coadyuvó el Ministerio Público; lo propio hizo el defensor, quien además impetró que la respectiva sanción se rebajara en un 50% y se concediera a ÚQMMm de %?/r)máfc» ! Página E de 115 EO , ; - Casación N 24,704 "E ALVARO IGNACIO ALARIO MONTER %.w¿a Qf¡ámma a'ej¿i&'m':&:'- su asistido la prisión domiciliaria por cumplir con los requisitos establecidos para el efecto. Consideró el juez que como no ñubp acuerdo entre el Fiscal y el imputado acerca de la pena en concreto a inñboner, debía acudir al sistema'd e cuartos conformea las previsiones del Art. 61 del C. Penal, determinacfón a la que se opusieron tanto la Sra. Pro¿uradora Óelégada, el Fiscal_y la defensa, advirtiendo acerca de su improcedencia dada la proscripción de dicho método en la ley 890 de¡ 2004 para
eventos en que, como en este caso, ha existido el acuerdo del que trata los Arts. 350 y 351 del C. P. P. No obstante lo anterior, el juzgador insistió en su tesis y, acudiendo al sistema de cuartos se situó en el primero; tras los cálculos pertinenfes, para lo cual tuvo en cuenta los factores que íncidén en la punibilidad, determinó que la pena corporal imponible sería de 12 años de prisión y la _QE)MM2?(¿- de %6Áfi??¡&h» Página 9 de 115 Y - , Casación N? 24,764 ÁLVARO IGNACIO ALARIO MONTER - N ,í e .- hU N Y Corte Qíyómm(¿ de _%áf¿cm _ - pecuniaria de 2000 s.m..m.v., las que redujo en la mitad "por un actó de generosidad", en el eniend¡mienio de que si bienno se llegó a un acuerdo sobre el monto concreto de la rebaja por el allanamiento a cargos, tal vez por error de interpretación de la norma por las partes, era lo cierto que la .. intención del F¡¡scal V é| imputado fue esa..En definitiva, le impuso al imputado 6 años de prisión y 1000 s.m.I.m.v. a título de multa, y por un término similar al de la pena privativa de la libertad, lo condenó a la inhabilitación en el ejercicio de derecñ¿s yl funciones públicas. Además; Ié negó la suspensión condicíonal de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, pues, estimó que su otorgamiento no
hizo parte del a¿uerdo, amén de que en ambos eventos ni siquiera se satisfacía Iel factor objetivo previsto, en su órden, en los-Arts. 63 y 38 del C. Penal. De esta manera revocó la defención domiciliaria de la que gozaba el encartado, pa-ra en su lugar disponer que, ejecutoriada la sentencia, ALARIO l- %¡víá£m de Galombia REP _ Página 10 de 175Ta - _ .. Casación NP 24.764 E ÁLVARO IGNACIO ALARIO MONTERO = T .iCaste ny!»mmade L%ófám'r& MONTERO debía purgar la pena ¡mpuesta en física reclusión. El 19 de julio del año pasado se llevó a cabo la audieñcia a través de la cual s-e. tramitó e|l incidénte de reparación integral de los perjuicios causados, los que las partes concilí:_áron en $50'000.000, luego de lo cua! se prosiguió con la di|rigencia de ¡-ndiv'idgali_zác'ión de la pena y emisión dei la resbectiva sentencia y, en los términos ya reseñados, se comunicó el fallo de condena. Ap_elada la sentencia de primer grado por el Fiscal, la agencia del Ministerio Público y la defensa, él Tfibúnal le impartió confirmación con la modificación a la que se hizo | alusión en el acápite inicial de esta providencia, fallo que es el objeto del recurso de casac;ión del que ahora se ocupa Ig Sala. %9&'¿¿:¡9(9 de %ó/amá'a - Página 11 de 115 +
PA Casación N 24,764 j-' ÁLVARO IGNACIO ALARIO MONTEROen l pl P
Coste Qí.;ówa de Justicia
LAS DEMANDAS
1. El Fiscal Delegado ante la Corte formula un único cargo, el cual concreta de la siguiente manera: Con fundamento en la causal 1%, aduce la falta de aplicación de ¡la norma Iegai Ilamáda a regular el caso, en cuanto qúe el Tribunal al confirmar la pena de 6 años de prisión que aii proce_sgdo le fmpuso el Juez 7” Pena¡l del Circuito 'Especializádode Bogotá, dejó de aplicar las preceptivas del Art. 351 de la Ley 906 de 2004 que dispone: Ta) Los preacuerdos celebrados entre la Fiscalla y el acusado obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales.” Destaca que dicho mandato debe ser entendido dentro del marco teleológico del novedoso instituto del preacuerdo regulado en el Art. 348, en tanto que la obligación del juezs e g?;¿v¡áám de Celombia _ '
T. Página 12 de 115 Y” Da . Casación N? 24.764 a ÁLVARO IGNACIO ALARIO MONTER h _¡' , Carto g%w:m:a, aís%d)'¿c¿c¿ . | . mantiene siempre que lo acordado no desconozca o vulnere las garantías fundamentales y cumpla con el “fin de humanizar la actuación procesal y la pená; obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la repáracíón de los perjuicios |
ocasionados ¿on el injusto y -lógrar la participación del imputado en la definición de su caso.” Por tal motivo, no resulta ser del todo cierto, como se expresa en la sentencia de segunda instá¡n'cia, que “los términos del. acuerdo se deben certificar en un gbcumento' escrito, claramente indicado y precisamente eét¡pu!ado”, porque pen$ar de esa manera conlleva a deshaturaliíar la actuación concebidaen el inciso 1% del Art. 447 ibidem, cuyas preceptivas transcribe. Seguidamente acota: “(...) si fuera de recibo la apreciación contenida en el fallo recurrido, ningún sentido tendría la oportunidad que se le brinda a la fiscalía de referirse a la probable determinación . . g$¿wñ&¿&% Colambia — Página 13 de 115; E — , Casación N 24.7604 ALVARO IGNACIO ALARIO MONTER %hr¿a QF%mma de %&¿?¿iz»- de la pena a imponer, porque las consideraciones que hiciere el acusador en esa importante intervención sobrarían. Esta posición resulta inaceptable, en la medida que, por vía de hecho, se estaria desconociendo el sentimiento del legislador (...)” Nada impedía, en consecuencia, que la Fiscalía al — llegar a la audiencia de individualización de la pena, hiciera | Iexpresa su inteñcíón. de solicitar la pena mínima para el proceé.ado, pue_$ entendió que esa era la sánción que por ley Ie-l correspondía, honrando de uná tal manera el acuerdo suscrito con el imputad0.l Empero, como el Tribunal no lo
entendió así al expresar que ningún pacto se había _materiálizado en relación con la pena imponible -“pues bien claro quedó que la fiscalía a cambio de la aceptación de responsabflidád peticionaría que a la pena a imponer, según la ley, se le rebajara hasta la mitad"-, palmariamente se eq-uivocó al avalar la posición que asumió el operador judicial .cuando procedió a su puntual dosificación pfetéxtando que Q;Máák¿» de Colombia A Página 14 de i1 í ; Casación N” 24.76
a ÁLVARO IGNACIO ALARIO MONTER
— 7 %:'Hñ QÍ¡/): ua d&%£'fh£á . en el referido acuerdo no se mencionó ni le impuso al juez la obligación de respetar un monto de pena exacto. Por consiguiente, como no era posible acudir al método de cuartos para individualizar la penápor exbre'sa prohibición 1ééa¡, acjvieñe finalmente el Fiécal_Delegádo demandante, la sanción que por ley deBia impónerse¡ era la mínima dé acuerdo a los parámetros 'que para. áu determinación establece el Art. 60 del C. Pen8i,'“que impedirían una movilidad del sentenciador dentro de unos límites tan amplios como aquellos contenidos en el artículo 61 idem.” Que se case parcialmente el fallo recurrido para que se modifique la pena impuesta al reo deduciéndole la mínima que por ley corresponda, es la pretensión Fiscal.
2. Al auspicio de la causal segunda, dos cargos formula el defensor del procesado contra la sentencia impugnada por
W;£wi'íám de (&,MBÁ¿Q Página 15 de 115 " tAa P ' Casación N” 24.764; AE - — ÁLVARO IGNACIO ALARIO MONTER Corte g/mmú __%M¿aim afectación de garantías fundamentales, por desconocimiento del debido proceso que desquicia de manera sustancial su estructura, -situación que da lugar a la causal de nulidad prevista en el Art. 457 de la ley 906 de 2004. 2.1. Tras citar los Arts. 350 de la citada ley 906 y 3 de la ley I890. del mismo año, aduce en la demostración del primer reparó presentaddcomo principal, que conforme con Ió éstablecidó en la dis_po_sición citada inicialmente, obtenido el préacuerdo. “el Fiscal lo presentará %nte el juez de conocimiento comó escrito de acusación”, lo que indica que aunque no requiere del mismo contenido del escrito de acusación, s¡_ debe ser absolutamente claro y preciso en todos los temas acordados para que pueda servir de márco o límite a la sentencia. Lah mentada ley 906 conserva el principio de congruencia” entre .la acusación y la sentencia, cuya %fá&'mde Colombia Página 16 de 115
P , Casación N? 24.704 - “ , ÁLVARO IGNACIO ALARIO MONTER
Z Corte QWma& aé%&k¿d regulación legall a establece el Art. 448. “El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ní por los delitos por los cuales no se ha solicitado condena”.
Luego de citar apartes del píro'nunciamientode la Corte de octubre de 2005, Rdo. 24.026, en el que, en su senlír,- Ian Sala realiza una importanté | reflekión sobré lo vital d¡e| “principio - de congrúencia en eventos de terminación anticipada del proceso, argumenta el Letrado: “Teniendo el preacuerdo la misión de convertirse en escritode acusación, que además, 'obliga al juez de conocimiento”, salvo dque desconozca o quebrante las garantías constitucionales, tiene que.ser un escrito muy completo en donde sobre los hechos, la tipicidad, la responsabilidad y la punibilidad no queden temas por precisar, vacios, o cláusulas que reflejen malentendidos entre la Fiscalía y el sindicado. El Juez está en la obligación de verificar previamente a la aprobación que no haya puntos confusos, ni ¡ndetewm'nadoá, ní contradictorios, etc., pues ellos además de afectar la estructura del proceso, lesiona garantías Q ?víá/¿m de %á/omó& | Página 17 de 115 “' "e ' Casación N 24.764 EN ÁLVARO IGNACIO ALARIO MONTER Borto Q¿Cpmma do Susticia fundamentales del imputado, como es el derecho a que a cambio de su renuncia a la presunción de inocencia y a la no . autoincriminación, se cumpla lo acordado mediante una sentencia congruente con dicho acuerdo." Luego de hacer referencia a lo que en relación con la materia en discusión -preacuerdos y negociacionesha
_comentado un reconocido miembro de la Comisión Redactora del Código, respecto de la situación de su asistido sostiene: "En el presente caso el preacuerdo es de tal manera impreciso, que el señor Juez estima, y el Tribunal acoge en la sentencia de ségunda instancia, que salvo la declaración de culpabilidad por parte del acusado,no se preacordó nada sobre. la pena, ni sobre el porcentaje de rebaja por aceptación de los cargos, ni sobre la sustitución de la prisión por prisión domiciliaria, ni sobre ningún otro tema, lo cual era razón suficiente para que el señor Juez no le hubiera impartido aprobación, ya que en esas condiciones el escrito . no contenía acuerdo sobre ningún tema, y era necesario aclarar si lo refejado en el escrito era una simple aceptación de la ¡mpútac¡ón, por qué el Fiscal y la defensa habían maní?estado que lo que se presentaba como acusación era fruto de un preacuerdo." Keriblica de Colembia Página 18 de 115)V MA , . Casación N" 24.764 aA UN ALVARO IGNACIO ALARIO MONTER Corte Q;y)mmade _Justicia Su texto -el del preacuerdoes como sigue, enfatiza: "... el imputado Alvaro Ignacio Alario Montero acuerda con la Fisca¡fa allanarse a los cargos imputados en esta oportunidad, deq!arándose culpable, a cambio de -que la Fiscalía solicite ante un Juez - Penal del Circuito Especializado se le rebaje la pena, que b'or ley corresponda, hasta en la mitad. De la misma forma la 'Fisca!ía propondrá
para que el Juez considere, dentro del ámbito de su competencia, la posibilidad de que la pená se purgue como prisión domiciliaria, en consideración a que el imputado ha — venido cumpliendo preventivamehtefa defención desde su — domicilio sin que exista noticia que ha incumplido con sus obligaciones”. Por esa imprecisión. y la falta de claridad sobre la acordado entre el Fiscal y el sindicado y su defensor, en el - desarrollo de la audiencia se observa cómo Ic;1sl sujetos procesales actúan con el convencimiento de que acordaron que Iá dosificación de la pena parta de los mínimos, que la -rebajay por preacuerdos seá de Ila mifád y que su cumplimiento va a ser en prisión dorniciljaria, mientras que el señor Juez estima que ninguno de esos puntos fue Poritlica de Balombia Página 19 de 115 - , Casación N 24.704 ALVARO IGNACIO ALARIO MONTEROpreacordado, diferenc_:ia d—e entendirñiento 'que se erige en otra razón _pará que el Juez no le hubígra impartido apfobacíón por “anf¡bo!óg¡co"_ y, si ya lo había aprobado, estaba obligado a invalidarlo, como quiera que él no puede irñponer su lectura del preacuerdo contra la voluntad de quienes lo fealizaron. Actuar en contrario, es obrar con - - deslealtad procesal, argumenta el Togado. Comobgarante de la constitucionalidad y" legalidad del proceso, debió abstenerse de dictar $e'-ntencia con fundamento en un “escrito
de acusación incierto." - En apoyo de su argumentación, trae el defensor a coiaclón las disquisiciones que se dieron en la audiencia, pues, mientras que para el Juez no se llegó a acuerdo alguno entre la Fiscalía y el imputado sobre la pena, que bien pudieron hacérlo para que a éste se le impusiera el mínimo; para la agente del Ministerio Público en ciara_ referencia a lo estipulado en el Art. 3 de la Ley 890 de 2004 en cuanto a la %íáóm de ColimbiaAE Página 20 de 115 , <_"'.¡º¿-" , , ... Casación N” 24.764 NEE ÁLVARO IGNACIO ALARIO MONTERO Corte Hprema de_Justicia prohibición de la aplicación del sistema de cúartos en eventos en los cuales ha existido preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa, expresó: - “Como lo hemos acabado de e.scuchar.tanto de parte del señor Fiscal como del señor defensor que concurrieron al preacuerdo ambos han coincidido en que se parta de los mínimos a imponer." | En el mismo sentido se pronunció el Fis;á| De|egádó. quien no émpece admitir que si bien en el escrito contentivo de! preacuerdo' no se hallaba establecido el quántum_punitivd _ acordado, brotaba con claridad por lo manifestado en la audiencia que la voluntad de la defensa y la Fiscalía era la de solicitarle al Juez en la tarea de individualización de la pena . pertinente, no partir de los cuartos Jsinoq del mínimo de la sénción imponible, t_érménos en los que de idéntica manera se
manifestó el procesado, porque de no haber sido así, ñingún acuerdo hubiese suscrito. Repillica de Calombia Página 21 de 115 , Casación N 24.764 ALVARO IGNACIO ALARIO MONTER Ante posiciones tan disímiles, 'y como quiera que el Juez má| |13ue'def pasar por encima de la voluntad de los autores del préacuerdo¿ “so pretexto de que ya fue aprobado, así lo que diga en el escrito no corresbonda exactamente a lo que le 'man¡f¡estan en la audiencia", en cuanto dijo atenerse a lo que estaba escr¡to,- lo C-ual avaló el Tribúnal,, estima el casacionista ¿we con uñ tal proceder se violó el deb¡dó proceso, puesto que no 'sólo se impartió aprobación a un escrito de preacuerdqambiguo, sino que se terminó por desconoter la voluntad.de las partes impqñiéndoseles unas consecuencias diferentes a las preacordadas por ellas, “y especialmente ajenas a la raión por la cual el sindicado sacrificó todos sus derechos y 'garant¡ás procesales aceptando la responsabilidad.” En este caso, reitera, lo que debió hacer el Juez era. invalidar el acuerdo por confuso y no apto para proferir sentencia, o por lo menos y en aras de la celeridad procesal y %ArfíMí;m de %'Írm¿&m — Página 22 de 115 | _? E ' . ... Casación N? 24.764/ AE A ALVARO IGNACIO ALARIO MONTERO Corte Apremde, aJús.tic ia
su esencia oral, exigir a las partes 'que' lo rehici'erano) corrigieran, de tal manera que no hubiera _Iúgar a . incertídufn5re alguna acerca de su reál voluntad, lo cual en manera alQuna constituye retractaci_ón del acusado, en tanto de lo que se trata es de que el Juez enti.enda el acuerdo en la fofma en que las partes lo concibieron, bpues", en últimas, el juzgador resultó irñponiendo su voluntad apuntaládo en la imprecisión Idel escrito de preácuérd_o, al púnt0 de que ñjó la pena con aplicación del sistema de cuartos en un evento en el que la ley expresamente lo excluye. Consecuentemente con sus razonamientos, eolicita el ndemandante se ca$e la sentencia recurrida y en su lugar se decrete la nulidad a partir de la aprobaeión del 'preacuerdo, “con el fin Ide que Fiscal y - sindicado subsanen las impredsioñes que contiene para due pUeda servir como escrito de acusación, y se rehaga el trámite. %Fá'áw de Colombia Página 23 de IÍÍJI BR Casación N? 24764 ALVARO IGNACIO ALARIO MONTERNN 2.2. Con fundamento en la citada causal segunda, el censor plantea como cargo subsidiario la nulidad en cuanto que la sentenzcia recurrida viola garantías fundamentales por desconocimiento del debido proceso que desquician de manera esencial su estructura. El Fiscal del proceso -argumenta en la sustentación del reprocheentendió que !obreacordado habí¡a que solicitárselo
al juez, y no preséntár_selo como una negociación finalizada simplgm9nte para su áprobación -error qu-e no le quita la esencia ni el pr0póáito para el cual fue solicitada la áudiencia- ; q-ue_no Ifue_ 0t-r0 que obtener la aprobación d-e.| preacuerdo y Dresentarlo c0mo escrito de acusación, tal como lo hacesaber desde el inicio de la diligencia. El preacuerdo presentado como escrito de acusación fija el marco con el cual debe ser congruente la sentencia, de manera que si el fallo desconoce el acuerdo viola la garantía Qf;;'xáfrfka: de %á»»¿;a, Página 2-4 de 115 “ . , : Casación N 24764 E A . ALVARO IGNACIO ALARIO MONTEROS . %0:'¿'6 Q4fgy5?wmz» r9f£?%&¡b¿k¿» fundamental del proceso, como en el presente eve-nto_ abonteció, pues si bien la rebaja concedida coin;íd_e con la acordada, no ocurrió lo mismo respecto de fa dosificación de la pena sobre la base de los minimos, ni tampoco se respetó el otorgamiento de la prisión domic¡liária. El Art. 369 de la ley 906, dispone: -"Manifestaciones de culpabilidad preacorda¿as. Si se hubieren realizado manifestaciones de ¿u!pab¡!¡dad preacordadas entre la defensa y la acusación en lostérminos previstos en este código, la Fiscalía deberá indicar al juez los términos de la misma, expresando la prefensíón
punitiva que tuviere.” De ahí que se entienda, a partir de la anterior regulación, por qué el Art. 3 de la ley 890 de 2004 estáablece que el sístéma de cuartos no es aplibable a événtos en los que ha tenido efecto preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía y la defensa, pues ante manifestaciones debulpabi!¡dad !/9:?;óáá¿ff:a Da Página 25 de 115 ( , Casación N" 24.704 , ALVARO IGNACIO ALARIO MONTER %0M8 Q£f,ámn¿& ._%á—"m preacordada, resulta fundamental el señalamiento de la pretensión punitiva. El Fiscal entendió que habiendo pedido la máxima rebaja punitiva y no sieñdo aplicable el ísistema¿de cuartos, la | sanción a imponer tenía que graduarse sobre la base de los mínimos, “y-no agregando los dos años que el señor Juez invocando ef sistema de cuartos sumó, raíón por la cual la _ pena privativa de la h'bgrfad quedó en seisaños y no en cinco como debía ser." Del mismo modo, el juez de priméra instancia niega la prisión domiciliaria porque el mínimo de la pena para el delito de extorsión en las condi;;¡ones imputadas excede dé cinco años; en tanto que pará el Tribunal tal aspecton o puede sef pá&e de un preacuerdo por parte de la Fiscalía “por ser aspecto del exclusivo resorte del juez en la sentencia”, amén de que sobre el punto no existió preacuerdo como quiera que %¡%3& de %!¿5m&'c&
L Página 26 de 115 f-' -1__f.—,_.' , ... Casación N 24.764 EZ ÁLVARO IGNACIO ALARIO MONTERO ¿ o Corte &;/)!U¡¡¡a.— a%%:í¿¿rw; lo que existió fue el compromisb dé proponer el tema al coñ1petenté para su estimación y, _aydemás, bor_que en tratándo'sé de delitos de esa naturalezal -extorsiónse encuentra vigente la prohibición de conceder subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. Para el libelista, los senteñc¡ad'ores se equivocaró_n en la definición de tan concreto tópico, pórque la prisión domiciliaria hace parte del acuerdo y ekpresamente áfsí se consignó en él; y si el Fiscal la solicitó al juez es porqueaccedió a ello. La impfopiedad de la petición, mal puedle_ dar al traste con la aspiración de las partes, variando la esencia de lo que éstas acordaron. Una tal circunstanciano le quita la obligatoriedad que tiene para el juez lo acordado. Lo fundamental “es lo que se acordó no la forma como se pide su aprobación”, advierte el censor. Q;M'Á/¿am de %/0m&'a AA Página 27 de 115 N I“?a¡;' , - Casación N 24.76 íA 'f&? ; ALVARO IGNACIO ALARIO MONTER — Conte Qf ¿Á&zm Y, agrega: "La pretensión punitiva, que es negociable,
comprende no solo el tiempo sino la forma. de ejecución, intramural o domiciliaria.” Súmese a lo anterior, que como se trata de un hecho 06urrido bajo la vigencía_'de la ley 906 de 2004, que no tiene —-límite punitivo para la prisión domiciliaria, y respecto del cual no rige la Iéy 733 de 2002 por cuanto no está vigente, palmario resulta el yeer del Tribunal, deja entrever el censor. A manerade colofón de sus argumentaciones, afirma: “En conclusión, las razones aducidas por el sentenciador para no dictar el fallo en consonancia con la acusación _ preacordada no está ajustada a derecho, de manera que la sentencia recurrida está viciada de ilegalidad por ser incongruente con la acusación, lo cual constituye violación de la garantía fundamental del debido proceso. “Las consecuencias aplicables a mi defendido a cambio de la aceptación de su responsabilidad, son cinco (5) años de Depibllicade Golombia_ Página 28 de 115 ; f… _' , : Casación N? 24.764 ¡ AEA ÁLVARO IGNACIO ALARIO MONTEROS: Á Z " = : = v %wºt¿ Q¡,¿»wm a¡c—fa:a¡íáfr' dpristón que debe cumplir en detención domiciliaria, y multa reducida al mínimo.” Solicita, en consecuencia, se case”' la sentencia recurrida decretándose su nulidad, y en su reemplazo -seprofiera un nuevo fallo que sea Congruéhté con I¡a vacusación
preacordada, conforme a lo estáblecido en el inciso 2 deli Art. 185 del C. de P, Penal.
AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN
1. El Fiscal 'Del-egado ante la Corte diciehdo déf3nder el compromiso'que hizo con el Iseñor Alario -Montero, aducé que .edificó el cargo en la falta de ablicación de .lá norma I|Elg3| llamada a regular el caso, toda vez que el acuerdo a que se . llegó c¿n el procesado era la imposición de la pena mínima, N los juecés de instancia 0ptar0n p0r aumentarla en dos años, lo Icual aparejó como consecuencia que la sentencia de segunda instancia violentara el artículo 351 de la Ley 906, en I%v¡á&'a¿& de %afamárh— s Página 29 de 115 | Casación N 24.764
NEÉ ALVARO IGNACIO ALARIO MONTERO PA . Conte Aprema de _Justicia cuanto se inobservó lo estipulado en dicho precepto acerca de que los acuerdos o los preacuerdos celebrados entre la '_Fiscalía y él acusado son de obligatorio cumplimieñto para el juez, salvo que co
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