🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP24769(09-02-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP24769(09-02-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

a — República de Colombia Revisión No. 24.769 C1 Victor Manuel Oviedo Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Dr. Alfredo Gómez Quintero Aprobado Acta No. 010 Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil seis (2.006) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión instaurada por el procurador judicial del prócesado VÍCTOR MANUEL OVIEDO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca 20 de agosto de 2.004, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Villeta el 6 de noviembre de 2.003. N República de Colombia Revisión No. 24.769 C./ Victor Manuel Oviedo Corte Suprema de Justicia HECHOS: Certeramente el Tribunal sintetiza los hechos en el fallo, así: “En el municipio de Vergara, vereda Guacamayas, durante el segundo semestre del año 2.002, Luz Marina Moreno Bermúdez, menor de nueve años de edad, fue accedida carnalmente en repetidas ocasiones por Victor Manuel Oviedo de cincuenta y nueve años de edad, cuando la menor pasaba por el frente de la casa de habitación de éste, quien la hacía entrar a la misma y luego de copular con la menor le entregaba dinero para que la niña permanecieraen silencio, situación que finalmente no se presentó debido a que Luz Marina Moreno Bermúdez, relató los ultrajes de los que venía siendo víctima a una profesora del colegio a donde

estudiaba”.

DEMANDA Y CONSIDERACIONES:

1. Se promuex)e demanda de revisión por parte del defensor de VÍCTOR MANUEL OVIEDO, tomando como base del ataque a la ¿entenc¡a, el dictamen médico legal sexológico No.0026 de 2.002, toda vez que, para el actor, entre las conclusiones del mismo “sólo una fue tomada en consideración y sobre ella se erigió el aspecto

XA República de Colombia Revisión No. 24.769 C./ Victor Manuel Oviedo Corte Suprema de Justicia objetivo del delito”, sin entendería como era debido, máxime cuando se presta a diversas “interpretaciones y presenta además dudas frente a la tipificación del delito”.

2. Advierte el libelista que se dio a la tarea de obte¡ner concepto de un profesional de la medicina para clarificar en forma más certera el contenido del dictamen, advirtiendo así, de una parte, que la versión de la menor no fue válidamente receptada (no se hizo por un psicólogo o trabájador social). Además, tampoco se precisó si un himen now dilatable de una niña de 9 años podía recibir el miembro erecto de un hombre adulto sólo causando un desgarro, como se señaló en el dictamen.

La misma prueba, asegura, no determina si solamente existió manipulación o si en verdad hubo acceso, el dictamen fue inconcluso y nunca se practicó uno nuevo. Por ello, aporta concepto médico remitido por un galeno particular al Instituto de Medicina Legal en torno al experticio No.0026, en el cual asegura se “explica, precisa y clarifica” el referido dictamen. Ne

República de Colombia Revisión No. 24.769 C.! Victor Manuel Oviedo Corte Suprema de Justicia Señala, finalmente, que sustenta la demanda en la causal tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 2.000, selicitando se revise la sentencia con miras a que “se revoque el grave equívoco de que ha sido objeto del condenado”.

3. Realmente es manifiesta la ineptitud forma! de la demanda revisora aducida en este caso con el cometido de contrastar la certeza jurídica derivada de la cosa juzgada propia de los fallos atacados, segúñ puede al rompe advertirse, como quiera que salvo la determinación de la actuación procesal y la identificación de la autoridad juzgadora que, en forma escueta por demás, el actor menciona, así como el enunciado del delito objeto de condena, no hay una debida concreción de la causal escogida para sustentar las pretensiones ni correspondencia con los fundarnentos de hecho y de derecho en que dice apoyarse.

4. En efecto, cita la causal tercera del artículo 220, según queda visto, pero no precisa si el motivo es el aparzcimiento de hechos nuevos o pruebas nuevas, desconocidas al tiempo de los debates, con aptitud suficiente como para establecer la inocencia del condenado.

NA República de Colombia | Revisión No. 24.769 C7 Victor Manuel Oviedo Corte Suprema de Justicia Acude el censor a una fórmula implícita de acuerdo con la cual basta al propósito de fundamentar la causal con aducir un elemento probatorio por medio del cual procura contrastar el obrante en la actuación procesal que sirvió de base al proferimiento de la

sentencia y así, según parece, conducir el asunto no hacia la demostración de la inocencia del condenado, sino de la duda que, entonces, según ello, debería favorecerio.

5. Aportar como lo hace el demandante un “concepto” médico solicitado por la defensa, según puede entenderse, para contrastarlo con el dictamen médico legal sexológico que obra en el proceso es, en forma absoluta impertinente, pues nada distinto procura semejante propuesta de ataque al fallo, que revivir un debate probatorio pero no en cuanto ofrece elementos probatorios novédosos, sino una prueba que el libelista pretende privilegiar en - orden a que se favorezca la situación del procesado, por entender sin consultar el sentido y alcance de la acción propuestá, que la misma “explica, precisa y clarifica” el dictamen de Medicina Legal que, entre otros medios, sirvi6 a los sentenciadores para determinar la objetiva tipicidad de la conducta investigada, sin que, además, pueda llegarse a sostener que es la única probanza en que ese

XA República de Colombia Revisión No. 24.769 C7 Víctor Manuel Oviedo Corte Suprema de Justicia aspecto de la estructura de la conducta endilgada tuvo comprobación.

6. Se trata en consecuencia, no de una prueba nueva con la que no contaron las autoridades juzgadoras al momentode adoptar las decisiones de fondo, sino de un criterio médico partióular que está contenido en una implícita solicitud de aclaración y revisión dirigida a Medicina Legal, en insólita | espera de obtener una adición o complementación del dictamen méd¡coi oficial — allegado, procurándose así por el demandante en forma errada un ejercicio de_

simple y escueta confrontación entre el dictamen y las inquietudes del documento aportado, todo lo cual, desde luego resulta ajeno a la acción rescisora propuesta.

7. Lá “prueba” allegada por el actor se presenta de este modo inepta para el propósito de la revisión, con mayor razón si como se | desprende de su contenido, según se advirtió, en ella se propone un cuestionario al Iñstitutp de Medicina Legal a partir de la creación de alternativas especulativas en torno a las causasque pudieron dar origen al desgarro del himen de la menor ofendida a que alude; o si se trató de variables anatomo-histológicos; o que el ingreso del miembro erecto ha debido dejar mayores huellas o producir otros

N República de Colombia Revisión No. 24.769 C7 Víctor Manuel Oviedo Corte Suprema de Justicia daños y el hecho de obviar una valoración psiquiátrica que para el concepto resultaba deseable, son todos estos aspectos que nada procuran distinto a un enfrentamiento controversial o de variables etiológicas sobre los hallazgos médicos, que desde luego escapan a la acción de revisión y en términos de la causal aducida, razón suficiente para que la demanda impetrada deba ser rechazada. En razón de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE: INADMITIR la demanda de revisión presentada. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, Notifiquese y Cúmp)iase.

MAVRO PORTILLA

Ne República de Colombia Revisión No. 24.769 C7 Víctor Manuel Oviedo NN

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

O PÉREZ PINZÓNI

Consultar sobre este documento ...