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CSJ - SP24770(09-03-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24770(09-03-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

IH pblica de Colombia v Página 1 de 11 41 Única instancia N? 24.770% JAIME ERNESTO CANAL ALBÁ/ NOtr oAdmite demanda de parte civil 7 A %(W'Íñ g%¡€ma a%%ól[kº¡ar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N? 21 Bogotá, D.C., nueve de marzo de dos mil seis. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de constitución de parte civil presentada por GLORIA ISABEL CUARTAS MONTOYA, JESÚS EMILIO TUBERQUIA ZAPATA y JAVIER GIRALDO MORENO, a través de apoderados, dentro de la presente investigación preliminar que cursa en contra de JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN y JUAN HURTADO CANO, Página 2 de 11 4 | Única instancia N 24.770 | JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN / Otro u Admite demanda de parte civil N É %0M6 Qf Kema (/6%¿[/1][Z0 Representantes a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento del Valle del Cauca y del Departamento de Risaralda, respectivamente.

ANTECEDENTES

Los abogados REINALDO VILLALBA VARGAS, ELKIN DE JESUS RAMÍREZ JARAMILLO y LEONARDO JAIMES MARÍN, haciendo uso del poder que les fue conferido por GLORIA ISABEL CUARTAS MONTOYA,

JESÚS EMILIO TUBERQUIA ZAPATA y JAVIER GIRALDO MORENO, respectivamente, presentaron querella penal ante el Fiscal General de la Nación',_ entre otros, contra JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN y JUAN HURTADO CANO, Representantes a la 'Cámara por los” Departamentos del Valle del Cauca y Risarálda, en su orden, por cuanto, en su sentir, los comentarios que realizaron en el programa de televisión “EN CONTACTO”, - ¿º/l;ó/i/)/¿k% de 'ÚDeltombia m ; Página 3 de 11 gl 1$ Única instancia N 24.770 - JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN / Otro h » Admite demanda de parte civil Gorte gíómma/ aíe%¿t¿'c/fa/ emitido el 6 de junio de 2005, por el Canal Uno, eran calumniosos e injuriosos. Así, el Representante CANAL ALBÁN indicó que: “- San José de Apartadó es vital en la distribución de vituallas, víveres, material de -intendencia, municiones y explosivos para los frent¿é 5% y 58 de las FARC. Lugar desde donde se facilita la entrada de material bélico y la salid de cocaína. - Los directivos de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó reciben el apoyo de organizaciones nacionales e internacionales no gubernamentales y la forma de justificar el gasto de esos recursos es calumniando al ejército nacional, para no contrariar a las Farc que son quienes dominan el área y donde alguno de los directivos como lo pudo demostrar en el debate llevado a

cabo en el Congreso de la República tiene nexos con esta organización; que el padre Giraldo y Gloria Cuartas quienes son voceros importantes de esa comunidad tienen afectos por las Farc. Estas personas lanzan acusaciones sin sentido para justificar entre las comunidades que están Página 4 de 11 Única instancia N 24.770x JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN / Otroyy Admite demanda de parte civil %ÚWÍ6 g;ána ¿/6%Jl¿¿º¿'¿¿ cumpliendo una labor en defensa de intereses populares, cuando lo que están haciendo es luchar por unos intereses personales. - Alude a unos apartes de una filmación que fuera presentada en el debate realizado en el Congreso de la República, difundido nuevamente en el programa televisivo, como una prueba de el odio que Gloria Cuartas tiene hacia el Presidente de la República y el odio visceral que tiene en contra del ejército nacional por ser el ejecutór de la política de seguridad democrática. Recalca que se pudo observar el afecto que tiene por un asesino y narcotraficante como lo es Simón Trinidad, al reclamar con vehemencia su libertad.” Entre tanto el parlamentario HURTADO CANO, señaló: “- Ante la pregunta de cual es la importancia que tienen las comunidades de paz que tienen para los grupos que delinquen en aquellas zonas, particularmente en San José de Apartadó, afirma que estos territorios se han convertido en repúblicas independientes en cabeza de los terroristas de las A lc;á/('/)//kú de 'Dotermbia D , Página 5 de 11 4)- Unica instancia N 24.770 «

JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN / Otro Admite demanda de parte civil 23M(/e g// Xema a(e%¿/ícv'a Farc y por eso tratan de defenderlos a toda costa involucrando a su (sic) agentes comunistas para mantener el control de esas comunidades y seguir y haciendo (sic) unos ejercicios que les permitan operar de manera violenta, además con la clara intención de manipular a todos los campesinos y a todas las comunidades en contra del Estado para que no permitan el ingreso de la fuerza pública. - Manifestó además que Gloria Cua¡1?s actúa de manera feroz y mal intencionada en contra del ejército, calumniando incluso al Presidente de la república (sic) amparada un apoyos (sic) que recibe junto con el cura Giraldo por parte de ONG internacionales proclives a la guerrilla de las Farc.” Tan peligrosos resultaron esos comentarios, afirman los quereliantes, que luego de la transmisión del programa de televisión apareció un panfleto anónimo en el que aparecían las fotografías de GLORIA CUARTAS y JAVIER GIRALDO “en medio del escudo y la denominación de las FARC”, haciéndose una serie de comentarios que desdice del buen nombre de cada uno [ L?wwu(u ue ACNO . Página 6 de 11 Úlnica instancia N? 24.770 € JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN / Otro Admite demanda de parte civil Cante gpma/ de %á¿“(b¿'¿¿ de ellos y rechazan su presencia en San José de

Apartadó, lo que “constituía una velada amenaza en su contra”. Teniendo en cuenta el fuero de dos de los imputados, el Fiscal Jefe de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Júst¡c¡a, dispuso el envío de la querella a la Sala de Casación Penal, para lo pertinente, y la compulsación de copias para ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, en relación con los otros querellados. Luego de acreditada la calidad de congresistas de JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN y JUAN HURTADO CANO, se decretó la apertura de investigación p'reliminar, y se dispuso la evacuación de algunas pruebas. Rpública de Colombia _ " , Página 7 de 11 | — Unica instancia N 24.770 “ JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN / Otro Admite demanda de parte civil V Cante g;ómma/ de _Justicia Los citados abogados, con fundamento en el poder otorgado para la formulación de querella, donde igualmente se les facultó para formular demanda de constitución de parte civil, presentaron de manera conjunta tal libelo, el que contiene la siguiente información pertinente: Los hechos endilgados a los imputados, los fundamentos jurídicos de su pretensión y la manifestación expresa de no procurar por tal medio el resarcimiento de daños y perjuicios causados, sino la de “obtener LA VERDAD de los hechos y como consecuencia de ello la realización efectiva de JUSTICIA”. CONSIDERACIONES Comoqguiera que la demanda de constitución de parte civil presentada por los apoderados judiciales de

GLORIA ISABEL CUARTAS MONTOYA, JESÚS EMILIO Repúbica de Colombia Página 8 de 11 ñ£ A 2 Única instancia N 24.770 < =y | JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN / Otro “A Admite demanda de parte civil %(0//!,'6 g;áM¡¡¿¿& (/a%¿l¿e¿¿& TUBERQUIA ZAPATA y JAVIER GIRALDO MORENO tiene como único propósito el obtener la verdadde los hechos y, de contera, la efectivizac¡ión de la justicia, circunstancias éstas que son viables dentro de la investigación penal, como en su momento lo determinó la Corte Constitucional a través de fallo 899 de 2003', la Sala entrará a verificar si reúne los requiéitos sustanciales y formales previstos en la ley procesal. La personería sustantiva en cabeza de GLORIA ISABEL CUARTAS MONTOYA, JESÚS EMILIO TUBERQUIA ZAPATA y JAVIER GIRALDO MORENO no tiene reparo por cuanto es muy factible que de configurarse los delitos que se les imputa a los congresistas JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN y JUÁN HURTADO CANO, les asiste el derecho de conocer la' verdad de los hechos y que, en definitiva, se haga justicia. ' “La víctima o perjudicado por un delito no sólo tiene derecho a la reparación económica de los perjuicios que se le hayan causado, trátese de delitos consumados o tentados, sino que además tiene derecho a que a través del proceso penal se establezca la verdad y se haga justicia.”

Depública de Colombia " , Págin9 ad e 11 44 TRE Unica instancia N? 24.770' E7 JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN / Otro N Admite demanda de parte civil %(U'/f gíór€/ma/ c/¿º%¿laº¿a Igualmente, como se satisface la exigencia de otorgar poder a un abogado titulado y el libelo presentado reúne los requisitos establecidos en el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal de 2000, habrá de admitirse la demanda de constitución de parte civil y reconocérsele personería para actuar a los abogados REINALDO VILLALBA VARGAS, ELKIN DE JESÚS RAMÍREZ JARAMILLO y LEONARDO JAIMES MARÍN, en los términos de los respectivos poderes conferidos. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. Admitir la demanda de constitución de parte civil presentada en este proceso. — v__7vu,w.mM' “[ 7 7 0[67 9074737777 Página 10 de 11 ,1) , E A Única instancia N 24.770 E JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN / Otro N ua Admite demanda de parte civil %W/(6 gíámma 6/ó%¿f¿é¿¿& Segundo. Tener a GLORIA ISABEL CUARTAS MONTOYA, JESÚS EMILIO TUBERQUIA ZAPATA y JAVIER GIRALDO MORENO como parte civil en el presente asunto y reconocer personeríá para actuar a los

abogados REINALDO VILLALBA VARGAS, ELKIN DE JESÚS RAMÍREZ JARAMILLO y LEONARDO JAIMES MARÍN, como sus respectivos apoderados, para los fines y en los términos de los poderes conferidos. Tercero. Contra este proveído procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. < //l , . SIGIFREI?% E(y| OSÁ PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO '[ . >%/í/)/¿(»af de %a/mmó/a ' n ' Página 11 de 11 ] Úlnica instancia N? 24.770 JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN / Otro”" Admite demanda de parte civil i%3m—?f€ % rema a%%ót¿b¿¿¿ A2

ÉDG OMBANA TRUJILLO

/ UZ Z

A PULIDO DE BARÓN

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