CSJ - SP24770(10-08-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24770(10-08-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Página 1 de 15 Única instancia N 24.770 JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN / Otro Conte g;¿… de _Fusticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N 84 Bogotá, D.C., diez de agosto de dos mil seis. VISTOS La Corte evalúa si tiene competencia para continuar con la presente investigación preliminar, adelantada en contra de
JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN y JUAN HURTADO
CANO, Ex Representantes a la Cámara.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1.os abogados REINALDO VILLALBA VARGAS, ELKIN DE ¿ESÚS RAMÍREZ JARAMILLO y LEONARDO JAIMES , Página 2 de 15 Ta Unica instancia N 24.77 JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN / Otro Corte Obrema de Jsticia MARÍN, haciendo uso del poder que les fue conferido por GLORIA ISABEL CUARTAS MONTOYA, JESÚS EMILIO TUBERQUIA ZAPATA y JAVIER GIRALDO MORENO, respectivamente, presentaron querella penal ante el Fiscal General de la Nación, entre otros, contra JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN y JUAN HURTADO CANO, Representantes a la Cámara por los Departamentos del Valle del Cauca y Risaralda, en su orden, por cuanto, en su sentir, los comentarios que realizaron en el programa de televisión “EN CONTACTO”, emitido el 6 de junio de 2005, por el Canal
Uno, eran calumniosos e injuriosos. Así, el Representante CANAL ALBÁN indicó que: “- San José de Apartadó es vital en la distribución de vituallas, víveres, material de intendencia, municiones y explosivos para :os frentes 5” y 58 de las FARC. Lugar desde donde se facilita la entrada de n5aterial bélico y la salid de cocaína. - Los directivos de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó reciben el apoyo de organizaciones nacionales e , Págin3 ad e 151 Unica instancia N 24.77|
JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN / Otr.
Conte %y de %At¿m internacionales no gubernamentales y la forma de justificar el gasto de esos recursos es calumniando al ejército nacional, para no contrariar a las Farc que son quienes dominan el área y donde alguno de los directivos como lo pudo demostrar en el debate llevado a cabo en el Congreso de la República tiene nexos con esta organización; que el padre Giraldo y Gloria Cuartas quienes son voceros importantes de esa comunidad tienen afectos por las Farc. Estas personas lanzan acusaciones sin sentido para justificar entre las comunidades que están cumpliendo una labor en defensa de intereses populares, cuando lo que están haciendo es luchar por unos intereses personales. - Alude a unos apartes de una filmación que fuera presentada en el debate realizado en el Congreso de la República, difundido nuevamente en el programa televisivo, como una prueba de el odio que Gloria Cuartas tiene hacia el Presidente de la República y el odio visceral que tíene en
contra del ejército nacional por ser el ejecutor de la política de seguridad democrática. Recalca que se pudo observar el afecto que tiene por un asesino y narcotraficante como lo es Simón Trinidad, al reclamar con vehemencia su libertad.” Entre tanto el parlamentario HURTADO CANO, señaló: “- Ante la pregunta de cual es la importancia que tienen las comunidades de paz que tienen para los grupos que delinquen en aquellas zonas, particularmente en San José de Apartadó, afirma que estos territorios se han convertido , Página 4 de 15 Unica instancia N” 24. 76 JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN / Otf Corte QZ;¿ de _Jusicia en repúblicas independientes en cabeza de los terroristas de las Farc y por eso tratan de defenderlos a toda costa involucrando a su (sic) agentes comunistas para mantener el control de esas comunidades y seguir y haciendo (sic) unos ejercicios que les permitan operar de manera violenta, además con la clara intención de manipular a todos los campesinos y a todas las comunidades en contra del Estado para que no permitan el ingreso de la fuerza pública. - Manifestó además que Gloria Cuartas actúa de manera feroz y mal intencionada en contra del ejército, calumniando incluso al Presidente de la república (sic) amparada un apoyos (sic) que recibe junto con el cura Giraldo por parte de ONG internacionales proclives a la guerrilla de las Farc.” Tan peligrosos resultaron esos comentarios, afirmaron los querellantes, que luego de la transmisión del programa de televisión apareció un panfleto anónimo en el que se
encontraban las fotografías de GLORIA CUARTAS y JAVIER GIRALDO “en medio del escudo y la denominación de las FARC”, haciéndose una serie de comentarios que desdice: del buen nombre de cada uno de ellos y rechazan su presencia en San José de Apartadó, lo que “constituía una velada amenaza en su contra”. , Página 5 de 15£ Unica instancia N 24.770
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- =_ » _ ñ Vf,:—..______ Teniendo en cuenta el fuero de dos de los imputados, el Fiscal Jefe de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dispuso el envío de la querella a laSala de Casación Penal, para lo pertinente, y la compulsación de copias para ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, en relación con los otros querellados.
Luego de acreditada la calidad de congresistas de JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN y JUAN HURTADO CANO, se decretó la apertura de investigación preliminar, y se dispuso la evacuación de algunas pruebas. Nuevamente se requirió al Secretario de la Cámara de Representantes certificara si JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN y JUAN HURTADO CANO se habían posesionado como congresistas, dado que el 20 de julio pasado se había instalado el nuevo Congreso de la República, recibiéndose oficio por parte del mismo en el que relaciona a todas y cada una de las personas que asumieron el cargo de , Página 6 de 15
Unica instancia N 24.779 JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN / Otrá _¿—f/ Representantes a la Cámara, entre los que no se encuentran los aludidos señores, circunstancia que igualmente se presenta en relación con el Senado de la República, pues en la relación enviada por el Secretario de ésta, tampoco aparecen los nombres de aquellos. La conducta que se le atribuye a los ex congresistas consiste en haber dicho, en términos generales, que los aquí querellantes tenía de una otra manera relación con grupos al margen de la ley. El fuero constitucional de los congresistas se configura, como lo tiene establecido la Corte, cuando se consolida alguna de las condiciones señaladas en el artículo 235 de la Constitución Política: 1) que el imputado se desempeñe como Representante a la Cámara o Senador, o Única instancia N 24.77 JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN / Otre Conte Oyprema de Justicia 2) que la conducta punible que se le endilga tenga relación con las funciones desempeñadas. La primera de tales condiciones alude a un supuesto de actualidad y permanencia de¡ la investidura, mientras que la segunda establece un vínculo inescindible entre la conducta que se imputa y las funciones previstas en el ordenamiento jurídico para los congresistas. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta claro que en la actualidad JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN y JUAN HURTADO CANO no tienen la calidad de miembros del Congreso de la República, pues el 20 de julio pasado no se posesionaron como Representantes a la Cámara ni como
Senadores de la República. Así las cosas, debe dilucidarse si la competencia de la Corte se mantiene en caso de que exista esa conexidad entre las funciones que tenían los ex parlamentarios CANAL República de Colombia u Página 8 de 13 ' Única instancia N 24.7 JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN / Otr Conte Q¿;ámm de _Justicia ALBÁN y HURTADO CANO y el comportamiento que se les atribuye. Las funciones genéricas que cumplen los miembros del Congreso de la República se encuentran previstas en el artículo 69 de la Ley 5% de 1992, así: “1. Función constituyente, para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos.
2. Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación.
3. Función de control político, para requerir y emplazar a los ministros del despacho y demás autoridades, y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política.
4. Función judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política.
5. Función electoral, para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, magistrados
Única instancia Nºv22:7,7¡. JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN / Otri Crrte QÍ% de _Justicia de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, defensor del pueblo, Vicepresidente de la República cuando hay falta absoluta, y designado a la presidencia en el período 1992-1994.
6. Función administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del Congreso pleno, el Senado y la
Cámara de Representantes.
7. Función de control público, para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rinda declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la comisión adelante.
8. Función de protocolo, para recibir a jefes de estado o de gobierno de otras naciones.” Ni dentro de esas atribuciones, ni en el ámbito de competencias que la Constitución o la ley fija a los miembros de una u otra Cámara (artículos 135, 137, 150, 178 de la Carta Política, 18, 19, 41, 43, 51, 305 y 312 de la Ley 5 de 1992), se puede amoldar la actividad cuya ejecución se le atribuye a los mencionados ex congresistas, pues ese comportamiento se traduce, simple y llanamente, en haber , Página 10 de 13
Única instancia N 24.77L JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN / Otr Conte gp…c/c/%¿l¿m señalado, en términos generales, que los aquí querellantes tenían de una u otra manera relación con grupos al margen de la ley. Frente a la carencia de tal investidura, la competencia de la Corte no se prolonga dado que la conducta atribuida a los imputados no guarda relación con ninguna de las funciones desempeñadas, previstas para esta clase de
servidores públicos de manera detallada y precisa en la Constitución y en la ley. Sobre el ejercicio del cargo y el desempeño de las funciones como factores originarios del fuero, y la perdurabilidad de éste a pesar de no continuarse con aquél, ha dicho la Corte: “En el nuevo esquema constitucional, dicha garantía, fuero, o privilegio de jurisdicción, ha sido establecida a favor de los miembros del Congreso de la República por razón de su cargo, durante el desempeño de sus funciones o con N yá , Página 11 de 15" Unica instancia N 24.77 JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN / Otro ocasión de ellas, con la finalidad de garantizar la independencia y autonomía del órgano a que pertenecen y el pleno ejercicio de sus funciones constitucionales, de manera que en particular muestra de respeto por la dignidad que la investidura representa, la investigación y juzgamiento por las conductas punibles que se les imputen se lleve a cabo por autoridades diferentes de aquellas a quien se atribuye competencia por razón de la naturaleza del hecho, sin que para el ejercicio de la jurisdicción deba mediar permiso, autorización o trámite previo o especial. Son entonces el cargo, o las funciones discernidas, los factores que determinan la aplicación del fuero constitucional y el rango del tribunal al que le compete conocer del asunto, independientemente de la persona — individualmente considerada o de la existencia en contra suya de otras investigaciones o procesos penales; por ello se le caracteriza como funcional e impersonal, y su origen se radica en la conveniencia de sustraer a estas específicas
dignidades de las reglas generales que gobiernan la competencia judicial, para garantizar, como ha sido visto, de una parte la dignidad del cargo y de las instituciones que representan, y, de otra, la independencia y autonomía de algunos órganos del poder público a fin de que sus actuaciones no se vean entorpecidas por el ejercicio abusivo del derecho de acceso a la justicia o la injerencia de otras autoridades. Es esta la razón por la cual dicha garantía no se extiende para cobijar conductas punibles desvinculadas de la función , Página 12 de 15/ Unica instancia N 24.77 JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN / Otr oficial cuando se ha hecho dejación del cargo, dado que cuando ello ocurre, ninguna posibilidad de entrabamiento de la función del órgano a que pertenecieron, o de injerencia indebida, subsiste. De ahí resulta claro que cuando los congresistas hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, la competencia para conocer de los delitos que no guardan nexo alguno con las funciones oficiales cometido mientras eran miembros del congreso o con anterioridad a su vinculación al órgano legislativo, deja de corresponder a la Corte y se determinará por los factores que señala el Código de Procedimiento Penal, ya que sólo si los hechos imputados tienen relación con las funciones desempeñadas, el fuero del congresista se mantiene una vez ha hecho dejación del cargo, pues la garantía de ser investigado y juzgado por un Juez Colegiado constitucionalmente predeterminado por hechos vinculados funcionalmente a su condición de
servidor oficial, se conserva.” (Negrilla no original). Se concluye así que la conducta cuya realización se le endilga a los ex Representantes JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN y JUAN HURTADO CANO, a pesar de ocurrir cuando ostentaban .la investidura congresional, no guarda ' Radicación 11.507, auto de única instancia del 29 de noviembre de 2000. , Página 13 de 1u g1YUnica instancia N 24.770.
JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN / Otr.
Crrte %y de _Justicia nexo alguno con la naturaleza de las funciones inherentes al cargo. En tales condiciones, la Corte no es competente para seguir adelante con la investigación preliminar, toda vez que no se cumple el supuesto previsto en el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 75-7, segundo inciso, de la ley 600 de 2000. En consecuencia, se remitirá la actuación a la Fiscalía General de la Nación para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Declarar que no es competente para seguir conociendo de la presente investigación preliminar, , Página 14 de 15
Unica instancia N 24.77| JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN / Otro Conte %,á de _Justicia adelantada en contra de los Ex Representantes JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN y JUAN HURTADO CANO, de acuerdo con lo expuesto en las anteriores consideraciones.
2. Remitir las diligencias a la Fiscalía General de la Nación, por competencia.
3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase o AR…
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
— Ze ÁLVARO O/¡ÁNDO PÉREZ PINZÓ MARINA PULIDO DE BARÓN , Página 15 de 15
Unica instancía N 24.770
JAIME ERNESTO CANAL ALBÁN / Otro Conte %y (/C%A[¿'M
EXCUSA JUSTIFICADA
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
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JULJO E7
ASALÁMANCA
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Ill!! VIZ NÚÑEZ
Secvetaria N á A —