CSJ - SP24797(04-03-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24797(04-03-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
l~~- ~ jr 6'o/aFll/'y(r (cid:9) C.s,ción No 24797 Pi LUIS VICENTE PULIDO VELASQUEZ 6'a'lc Q5ujrc7,4r /c 9itiC1it
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 61 Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009) VISTOS Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Fiscal Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Girardot, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 29 de julio de 2005, mediante la cual revocó el fallo en primera instancia emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot el 29 de marzo del mismo año que condenó a Luis Vicente Pulido Velásquez a Ja pena principal de 31 años de prisión como autor responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso con homicidio Casac.ion No 24797 Pi LUIS VICIENTF PULIDO VESOUEl /Ç 61 O(519?f( —'iiií;ia agravado en grado de tentativa, para en su lugar absolverlo de todos los cargos. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Acoge la Sala la reseña del episodio fáctico en los certeros términos que es glosado por la sentencia de primer grado. asi: Alrededor de las 12:00 am, del 25 de marzo de 2001, en la vio
que de la localidad de Nariño conduce a la población de Guata qui. en la vereda Garbanzal, frente a Ja Hacienda La Vega. al inicio de una curva, fue hallado el cuerpo sin vida del ciclista Gustavo Maestre, quien falleció al ser arrollado por lo volqueta marca Chevrolet Diesel, modelo 1981, cabina color rojo, distinguida con las placas FTB - 707, que conducía Luis Vicente Pulido Velásquez, mientras que el primo del occiso, Leovigildo Trujillo Aguilar, quien iba delante de él en su bicicleta, salió ileso al esquivar el automotor, lanzándose al lado derecho de la vía y cuya caída fue amortiguada por la maleza existente en ese momento al borde de la calzada. 2 \_1, ~ CasacónNa 24797
Pi LUIS vlCEE PULIDO VSOUZ C')Id' (cid:9) f(,P•Pf.
Los anteriores hechos estuvieron precedidos de una discusión y conato de riña que se presentó entre las víctimas y Luis Vicente Pulido Velásquez, a raíz de un juego de billar en el que ni siquiera éste paílicipó, lo que le produjo un profundo malestar que lo impulsó a tomar su vehículo e ir en persecución de los jóvenes que abandonaron el garito y se trasladaban en sus velocípedos, pues después de amedrentar/os, insultar/os y hacerlo caer dentro del perímetro urbano del municipio de Nariño al atravesar/es la yo/quela, pasados unos minutos los intercepló en la carretera, sobrepasándolos. para luego proceder, en contravia, a
embestir/os de frunte, con las consecuencias arriba relatadas" (fi. 370). A cargo de la Fiscalia 05 Seccional de la UR1 de Girardot estuvo la inspección a cadáver (fI.2). En desarrollo de las diligencias previas se escucharon los testimonios de De!sy Maestre (fI.8) y Leovigildo Trujillo Aguilar (fi. 27, 2 de mayo de 2001). Narrá este último los acontecimientos previos al desenlace fatal, explicando que el conductor de una volqueta les había buscado pelea en los minutos previos al hecho, llegando inclusive a echarles el carro, haciéndolos caer de sus \__1 " ~ Caaco' No 24797
Pi LUIS VCENtE PULIDO VLASOUt : 7 bicicletas. Sobre el instante culminante adujo no haber observado a plenitud el vehículo que los embistió por estar encandilado en ese momento por las luces del mismo.
En ampliación de testimonio del 23 de abril de 2001, refirió la señora Deisy Maestre que, según le contó su primo Leovigildo, a mi hijo lo atropelló una volqueta . interrogada sobre La identidad .. , del conductor de la misma señaló "manifiesta La gente es que se trata de una persona alta, chiveruda, Llamado Vicente" (fl.33) Fueron entonces allegados el protocolo de necropsia (fl.34). álbum fotográfico (fI 38 y Ss) e informe del CTI de la Fiscalia fechado el 17 de junio de 2002 en el cual se consignan la totalidad de datos de la volqueta FTB 707 de propiedad de Luis Vicente
Pulido Velásquez (fI 49). El 25 de marzo de 2003 la Fiscalía Seccional 03 de Girardot dispuso la apertura instructiva (ff52), siendo ampliado el testimonio de Leovigildo Trujillo Aguilar en dos oportunidades (fl.55 y fL59). Manifestó entonces el deponente que durante varios minutos previos al hecho, desde cuando estaba en compañia de su primo Gustavo Maestre en el billar, fueron insultados. 4 de E14rnh4r (cid:9) CascOn No. 24797
PL LUIS VICENTE PULIDO VELASQUE2
E'rte t'iiprim( ./t 0,1Cií( intimidados y perseguidos por Luis Vicente Pulido Velásquez, quien luego continuó su asedio desde la volqueta de color rojo que piloteaba, hasta cuando arrancó rápido y pareció marcharse. Fue enfático en sostener que a eso de las doce y treinta cuando sucedieron los hechos el único vehículo que había observado era el de Vicente, así como que desde esa noche nunca más volvió a verlo en el pueblo. Insistió en que no estuvo en posibilidad de ver directamente el carro que los atropelló. El 21 de noviembre de 2003, una vez capturado, se escuchó en indagatoria a Luis Vicente Pulido Velásquez. Expresó el incriminado que el día de autos estaba en Nariño en espera de que le fuera devuelta la volqueta de su propiedad que desde el 9 de enero de ese 2001 la había retenido las FARC en el municipio de Beltrán, pero que como no fue contactado, a eso de las diez de la noche abandonó el pueblo en compañía de su amigo Fernando
Ávila. Salvo haber intercambiado algunas palabras con dos personas ante el hecho de obstaculizarles sin culpa un movimiento de tacada en el billar, se mostró absolutamente ajeno a los hechos (fl.71). En esa misma versión se sostuvo al ampliar injurada el 5 de abril de 2004 (fl.103). Al día siguiente le fue resuelta la situación jurídica imponiéndosele medida de ki CacionNo 24797 Pi LUIS VICEN1E PtJLIDOVELASOLjI i1c Lupr(rnd Ic 9ll1ltJtf aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de homicidio agravado (fl.89). En lo concerniente con el hecho de haber intercambiado el cruce de algunas palabras en el billar con dos desconocidos y abandonar el pueblo en la noche del 24 de abril de 2001 con destino a Bogotá a bordo del vehículo de propiedad de Luis Fernando Ávila Morales (a. Muela de Grillo), declaró éste el 12 de abril de 2004 (11108). Una vez más se amplió el testimonio de Leovigildo Trujillo Aguilar Específicamente en lo Concerniente con Luis Vicente Pulido Velásquez, expuso que se encontraba sólo en el billar, a donde llegó en el carro, en la voiqueta ahí la tenía estacionada fuera del billar", siendo el único vehículo presente en toda la cuadra (fi 144). Bajo juramento declaró ante los investigadores Auno Castiblanco Saldaña, quien trabajaba para empresas de pavimentación y conoció del hurto de diversa maquinaria por parte de las FARO en el mes de enero de 2001. Preguntado sobre la fecha en que
habría recuperado la volqueta Luis Vicente Pulido Velásquez. Csacion No 24797 Pl LUIS VICENTE PULIDO VEIJSOUF1 c:i.• (cid:9) .i '.'!tI( expresó que el estuvo contando, como que fue en la planta que queda en Garbanzal que habla encontrado la volqueta enterrada por allá por una trocha yo conozco y que le había tocado llevar como a ocho para que se la ayudaran a sacar, eso fue como a los ocho días" de habérsela retenido, aseverando además haber visto el vehículo una vez recuperado, pues lo trajo a trabajar en el Municipio de Guataqui (fl.151). Por su parte. Alvaro Forero Gómez (fl.155) y Rafael de Jesús Gu!sao Echavarría (fl.160), afirmaron escuchar que Luis Vicente Pulido Velásquez había recuperado la volqueta después de algunos meses de producirse su retención. del establecimiento en Darío Lozano Ávila (fl.164), propietario donde estuvieron tomando cerveza y jugando billar Gustavo Maestre y Leovigildo Trujillo Aguilar, expresó bajo juramento haber escuchado 'voces" entre éste y "el de la volqueta roja' que estaba parqueada al frente de su negocio, sin pasar a mayores hasta cuando se fueron y el cerró las puertas de su local comercial. 7 "'~ '-,S Casac.on No '14741 P/ LUIS '/?CN1E PUL1OVSOUI1 & 'i L\'üpirrn1. le El 29 de abril de 2004 el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses "Grupo de Física Forense, rindió dictamen
178.04.LF,R6, tendiente a conceptuar sobre el posible vehículo que produjo las lesiones a la víctima, su velocidad, dirección de desplazamiento, etc. (fl.177) Mediante resolución calendada el 12 de mayo de 2004 se admitió la demanda de parte civil promovida a nombre de los familiares de Gustavo Maestre (fi. 183). Al ampliar su deponencia, Alirio Castiblanco Saldaña hizo conocer que a los ocho días de haber acudido ante la Fiscalía "a Muea de Gri lo" fue a "aclararle" no ser cierto que a"Vicente" le hubieran devuelto la volqueta a los ocho días (fl.194). Una vez más fue ampliada la injurada al indiciado, siendo ahora preguntado por el delito tentado de homicidio del que fuera ojelo en desarrollo de los mismos hechos Leovigildo Trujillo Aguilar (ff204). El 8 de junio de 2004 se efectuó diligencia de inspección judicial en el lugar de los hechos (fl.205). (cid:9) ¿ .- (cid:9) sfl/I: Casac'on No 74717
Pi LUIS VICN1E PULIDO VELJSOUI.Z
2 •.i.(cid:9) .i'(cid:9) T'"' Ana Victoria Núñez García, quien habla laborado como bombera", esto es "la que les despachaba el combustible en la planta de Garbanzal" y expresó conocer por ese motivo a Luis Vicente Pulido Velásquez, contó a la justicia bajo juramento que ella vivía exactamente al frente de la casa en donde aquél residía en la vereda Las Islas, junto con el papá de su novia y haberlo
visto con la volqueta como al mes de habérsela quitado la guerrilla y sin margen de dudas aseguró observarlo a las siete de la mañana del 21 de marzo de 2001 en ese lugar (fi, 212). Una vez cerrada la investigación, el 26 de julio de 2001 la Fiscalía Tercera Delegada calificó el mérito de las pruebas profiriendo resolución acusatoria en contra del imputado por los delitos de homicidio agravado consumado, en concurso con homicidio agravado en grado de tentativa (fL244). En firme el pliego de cargos, como pruebas ordenadas durante el rito oral se ampliaron de nuevo los testimonios de Leovigildo Trujillo Aguilar y Luis Fernando Ávila Morales Explicó el primero una vez más la secuencia de los hechos desde el momento en que el acusaao -quien fue señalado y reconocido inequívocamente en desarrollo de este acto-, intentó agredirlos k 5'm/'iir (cid:9) Casacio n No 74791 e PI (cid:9) VICENTE PULIDO (cid:9) soui:i ( ),ii'rcirn, 1e C9111 ,; cuando se encontraban dentro del establecimiento de billar, enseguida en la calle, todavía andando a pie y luego en diversas oportunidades a bordo de la volqueta de su propiedad que esa noche conducia (fl.346) A su turno. Ávila no estuvo en capacidad de explicar la razón por la cual habiendo manifestado a la justicia que ignoraba la fecha en que le fue devuelta la volqueta a su amigo Luis Vicente Pulido Velásquez, acudió hasta donde José Auno Castiblanco Saldaña
cuando ya había testimoniado en este trámite para aclararle' que en ningún momento a los ocho días aquél recuperó el vehículo. Culminada la audiencia pública, sobrevinieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos glosados en precedencia. DEMANDA Con respaldo en la causal primera de casación, acusa la Fiscal impugnante el falto recurrido, bajo la imputación de ser indirectamente violatorio de la ley sustancial, lo que dice derivarse de una apreciación equivocada de la prueba, toda vez que de ella ISI (cid:9) 'L'm/'. 4- (cid:9) Cas c.on r'0 24191
PI LUIS VICENTE PULIDO VELI.SOUL.L
11. Ido emerge con nitidez la responsabilidad de Luis Vicente Pulido Velásquez en los hechos que le fueron atribuidos, fallando en consecuencia en el proceso de convicción determinante de ella Para la actora es ostensible que el Tribunal omitió analizar en su conjunto la multiplicidad de indicios obrantes en el proceso y cuya valoración integral posibilitaban llegar a la convicción de que la prueba es suficiente y contundente para generar la certeza sobre el compromiso penal del incriminado.
Para el Tribunal, el proceso alberga "un cúmulo de dudas". aduciendo como tales el tiempo que transcurrió desde el momento de la muerte hasta la información que de este hecho se hizo, calificando los indicios a que aludiera el a quo como aspectos circunstanciales, así como destacando que si bien hay quienes sostienen que el procesado tenia la volqueta el día de autos hay otros que desmienten dicha información. Para la demandante, el Tribunal aludió a dificultades probatorias
que normalmente se presentan y las adujo en este caso como pretexto en su dilucidación, así como a la falencia investigativa de no cotejar la pintura del pantalón del occiso con la 11 i/ptr./ &(cid:9) '/m/':,r (cid:9) r'4o '4791 Pi LUIS VCE.TL r>VIL IDO VELOur/ e le '.Y'UpTfrnÍ í/i1khr correspondiente a la volqueta, así como el hecho de no haber la víctima Trujillo AguiLar reconocido que la volqueta del procesado fuese la que los atropelló, pero sin un planteamiento serio ignoió los antecedentes inmediatos y sustancialmente importantes que activaron la malsana iracundia del procesado' para concluir en que "probablemente habría sido otro distinto al de aquel quien causó el accidente". De esta manera, ¡gnoró el Tribunal la confluencia de diversos elementos de juicio que fortalecían la imputación fáctica y jurídica como que el perito especializado en física señaló entre los vehiculos que pudieron ocasionar el hecho 1as volquetas" Sorprende a la libelista que el ad quem hubiera aludido a las diversos vehículos que podrían haber ocasionado el hecho, cuando todo apuntaba a que era obra del imputado y el pesado rodante que manejaba la noche de autos. causando al propio tiempo "asombro" que construyera los distintos indicios -corno lo hizo el a quo-, restándoles cualquier "resonancia jurídica que a la luz de la sana crítica tenían sin discusión".
12 CaUC,0n No ?177 PI LUIS VICENTE PULIDO (cid:9) sOuir/ •,'I. /'(cid:9) 'í.' •I1. La construcción indiciaría del juez a quo, observa la censora no podía ignorarse en la forma como procedió la sentencia, pues está sujeta a los 'parámetros de la legalidad, pero que Ja segunda instancia desconoció en aras de crear una duda, una verdad inacabada'. Los testimonios de Leovigildo Trujillo Aguilar, Auno Castiblanco Saldaña, Ana Victoria Nuñez, así como la prueba pericial de física forense. conducen inequívocamente a determinar la responsabilidad del procesado en los hechos investigados y descartan por completo la duda Por ello la sentencia de segunda instancia se constituye en un 'abanico de suposiciones que se apartaron de la realidad procesal". Referido al indicio de mala justificación, asegura la casaciorsta no ser cierto. conforme lo destaca la doctrina de la Sala, que se identifique con el derecho de defensa, pues el derecho a no auoincriminarse no presupone el derecho a mentir, máxime cuando así como configura la indagatoria un mecanismo de defensa, es también un medio de prueba. 13 Cca No 7479I ". LUIS \tCENTL PuttUO VflJ.5QUU f i L iiprem. /e$1l4ç Tampoco se detuvo el Tribunal en observar que el testigo Avila Morales mintió sistemática mente y todo cuanto dijo estuvo inclinado en favorecer al procesado, como también intentó influir en el testimonio de Castiblanco Saldara
Solamente si se hubiera adoptado una postura juridica ajustada a los lineamientos procesales, el sentenciador habría podido observar las incongruencias de La prueba testimonial de descargo y las verdaderas cualidades de la prueba testimonial de cargo asi como la fuerza connotante de los indicios que inexplicablemente se les desconoció y se habría conjurado la supuesta inexactitud que se le dispensó a la prueba de física forense'. Recapitulando el devenir fáctico, vistas las pruebas acopiacas y aplicadas las reglas de la lógica y la experiencia conforme se hizo en la decisión de primer grado, una valoración conjunta conduce a evidenciar la violación indirecta de la ley sustancial en el fallo impugnado, solicitando, por tanto, se case el mismo y declare la responsabilidad del procesado en los hechos que le fueron imputados. 111 Casxton No 7477
PI LUIS VICENTE PULIDO VESQUI/ ian (cid:9) '.
/t' •t/J. ALEGATO DE NO RECURRENTE Después de una extensa reproducción de extractos probatorios, se adentra el defensor del procesado absuelto en su escrito de sujeto no recurrerte en la critica del libelo, asegurando para el efecto que el mismo contiene afirmaciones en contra del fundamento de la sentencia del Tribunal que son inexactas, ya que desde su margen en ellas la apreciación de las pruebas fue certera y en sana crítica Se pregunta el opositor si los encargados de administrar justicia lo hacen"con el corazón o con el saber jurídico enseñado en las facultades de derecho de garaje existentes en Colombia y de pronto graduados por Decreto.
Dice justificarse esta reflexión en tanto asegura no cumplir la demanda con los presupuestos que le son inherentes, oponiéndose de manera consistente a cada una de las afirmaciones en ella contenidas, pues desde su perspectiva Trujillo Aguilar en ningún momento observó el vehículo que lo embistió, lo que aún permanece sin conocerse y no median pruebas que comprometan a Luis Vicente Pulido Velásquez directamente en los hechos, siendo en este particular endebles los testimonios aportados. 15 ~ \v, 4 (cid:9) r4,m/ (cid:9) Ca,.x.o'i No :•47.• wis 'JJCLNTF Puttr)o viiu ;oi / Después de consignar personaflsimas opiniones en torno a la resolución acusatoria, la administración de justicia, los diversos funcionarios interviriientes, las distintas pruebas allegadas a la investigación, el "repugnante" fallo de primer grado y defender por acertada la decisión del Tribunal, solicita se abstenga la Corte de "admitir y casar esta demanda" CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO En criterio del Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal, son notables los desaciertos formales de la demanda propuesta, pues tras asumir que se trata de quebranto indirecto de la ley sustancial, no precisó la actora la clase de error acusado y sin que en virtud del principio de limitación se esté frente a falencias superables No es preciso el libelo en la indole del error acusado, ni si del indicio se trata, el elemento que en su debida construcción fue desconocido por el fallador. iT;1
~ ~ -1 Casc'on No 7477 PI LIJIS VICENTE PUL DO VELASOUL/ 7; Por el contrario, para el Delegado debe avalarse el análisis del Tribunal, toda vez que tras advertir la no existencia de prueba directa vinculante de la responsabilidad de Luis Vicente Pulido Velásquez y sólo mencionarse su nombre pasado un año de ocurrencia de los iechos e instado por el Fiscal Local de Nariño, apuntando también el Tribunal la existencia de declaraciones contradictorias en orden a si el procesado tenía consigo o no la volqueta en la noche de autos. Al propio tiempo desechó el juzgador de segundo grado los indicios a que se aludiera en primera instancia, por estimar que no resultaban suficientes para edificar una decisión condenatoria sucediendo lo propio con la experticia por señalar que diversos vehiculos pudieron ser los acusantes del accidente. Esta determinación para el Ministerio Público, resulta en sus argumentos razonable y acertada, pues se imponía reconocer la duda que favoreció al procesado, razones por las cuales depreca no se case el fallo 17 \\ Ca'cin No .'4717 LUIS VCETE I1InOvE.OuI7 &i1e (~bptrrn 4
CONSIDERACIONES
Demanda
1. Susceptible de las genéricas criticas en orden a la depuración que una estrictamente técnica postulación de la censura ha debido cumplir, se hace el libelo promovido por la Fiscalía General de la Nación en el concepto destacado del Ministerio Público -con el que la Sala comulga en principioy en el mismo ordenelocuente antítesis de lo que en verdad debena contener una
alegación semejante, saturada como está de apreciaciones subjetivisimas, con desmedro de la realidad procesal en no menos oportunidadeses el correspondiente escrito de sujeto no recurrente aportado en este caso por el defensor del procesado.
2. Advierte la Corte su parcial conformidad con la aparente indefinición en que se encuentra el libelo demandatorio de casación, según la valoración negativa que del mismo hace el señor Procurador Delegado -sobre la base de que los distintos argumentos allí perfilados no se acompasan con alguno de los contenidos dogmáticos que impone el quebranto de la ley sustancial tratándose de valoración de pruebas-, toda vez que
18 ~ ~ ,1Caswjon No 24197 P' Luis vcEITI: iULiÜOVEUSQUI.J resulta un indesconocible hecho que la tacha parte de destacar cómo el fallo esta incurso en una típica transgresión indirecta de la ley sustancial por manifiestos defectos en el estudio probatorio
3. Para dicho cometido y en pos de desarrollar su tesis, cualifica el yerro acusado bajo distintas denominaciones tales como que el proceso de convicción fue equivocado al omitirse efectuar un análisis conjunto (cid:9) integral de las diversas pruebas allegadas, aduciéndose en el fallo -según los reparos propuestosla presencia de dudas imaginarias o intrascendentes con desmedro de elementos de persuasión que sirvieron de supuesto a los distintos indicios -serios y relevantes estos si, construidos por la decisión de primera instancia-, en un método del Tribunal que causa estupor a la censora, pues a la vez que hace una
reconstrucción de los indicios en los términos de la decisión a quo. culmina negándoles inesperadamente "cualquier resonancia juridica', a través de ideas generales esbozadas para disminuir la eficacia de la secuencia indiciaria bien lograda en la sentencia que en forma inusitada finaliza revocando para absolver.
4. A este respecto hay que señalar que condicionada por el método de que se vale el Tribunal para soslayar la prueba
19 Ciosacion No 24797 P LUIS VICEE PULIOQVEQUI / &'1e (cid:9) prrnl(. .i14rn allegada al expediente y hacer predominar el estupor que conduce a la duda y así a la decisión absolutoria, la demandante emplea distintas nociones que serían propias de diversos falsos Juicios -omisión, tergiversación, suposición y hasta falso raciocinio-, sin lograr detenerse en uno sólo de ellos, pues todo cuanto es advertido en dicho orden no alcanza la fisonomia e independencia suficientes para estar en posibilidad de destacar el defecto en que está incurso el fallo cuyo ataque superior se persigue.
S. Ciertamente, la demanda no precisó en forma objetiva el contenido de los diversos medios probatorios y tampoco se dedicó entonces a recabar en la adecuada elaboración indiciaria inferida a partir de la prueba allegada, declinando en dicha medida el planteamiento inicial que pronto hubo de abandonar por la expresión de una postura antagónica a los supuestos de la sentencia, sin dinamizar los motivos de inconformidad con la presencia de errores fácticos o jurídicos hasta sus últimas
consecuencias, todo lo cual obra en detrimento de las propias pretensiones aducidas ante esta sede y conduce así a la frustración de la tacha propuesta. 20 Cascó, Nt, 24797 Pl LUIS 1,10EUTE PULIW VESQUEZ Tr i€ 3&wprtw. r h' Ct 1ckr
6. No obstante, para la Sala es elocuente que la dificultad advertida en la concreción de los reproches por parte de la demandante, se deriva en buena medida de la motivación incompleta, fragmentaria, inconclusa, insuficiente y sin lugar a dudas falsa o aparente de la sentencia que es objeto de ataque casacional, en forma tal que si bien ello no palia la falta de coherencia e incorrección del libelo, sí conduce a estudiar los supuestos del caso bajo la óptica de teleología del recurso postulado y del sentido y alcance que al interior del mismo en su doble búsqueda de lograr materializar tos contenidos legales y constitucionales dentro de la actuación penal corresponde a la
Corte.
CASACION OFICIOSA
1. En efecto, a partir de un panorama semejante es que emerge para la Sala el imperativo legal de intervención oficiosa, toda vez que restringida como está en principio de referirse a causales distintas de aquellas que han sido expresamente alegadas por el demandante, cuando quiera que concurren motivos de nulidad o cuando sea ostensible que la sentencia atenta contra garantías
21 \_1 (k'tF'ü/dr , 4 (cid:9) i Ca,or No 74191
P LUIS VICEN1f! PtJLIE)OVEL/SQIjI/
(iiprem. t1 ,, .11/4Zt fundamentales, se desliga la Sala de dicha limitación pudiendo abordar sin cortapisas el estudio del caso en pos de mantener incólume el thelos de la impugnación extraordinaria, procurando así la efectividad del derecho material y el plexo de garantías superiores, la unificación de la jurisprudencia y la reparación de los agravios inferidos a las partes con la sentencia (arts. 206 y 216 Ley 600 de 2000).
2. Es que para esta Corporación, la motivación falsa o aparente de una sentencia socava la estructura misma del proceso. sabido que es un forzoso deber jurisdiccional el de expresar de manera completa, veraz y con respaldado fundamento en la valoración jurídica de las pruebas allegadas el sentido de la misma
3. De ahi que configure evidente quebranto al deber de plena y real motivación como presupuestos de una decisión revestida de legitimidad y validez, aquellos casos en los que la sustentación es incompleta, ambigua, anfibológica, equívoca, incongruente. o que se soporta en supuestos falsos, de doble sentido o indefinidos, o en los que la motivación es sólo aparente o sofistica o cuando se provee con desconocimiento ostensible de pruebas que objetivamente conducen a conclusiones diversas, toda vez que
22 'v S Ca3acNc 2477 P/ LUIS V10EN1 E PULIDO VEL450UI / en todas estas hipótesis culmina socavándose la estructura fáctica y juridica dc' un fallo
4. Ha destacado la doctrina de la Sala (Cas. 20756 de 1999), que en semejantes eventos dado que la irregularidad sustancial afecta
exclusivamente la sentencia del Tribunal, esta facultada la Corte para emitir la decisión que deba reemplazarla, con mayor razón cuando encuentra plena juridicidad en la decisión que bajo semejante defecto procesal fue reemplazada en la segunda instancia Al derivarse el vicio que conduce a la declaración de invalidez del fallo por defectos de motivación en la forma señalada, esto es. con exclusividad de la decisión de segunda instancia, en casos semejantes, las propias normas procesales han señalado que se impone a la Sala proferir la sentencia que deba reemplazar la decisión anulada, efecto apenas consecuente con la índole de la irregularidad destacada (art. 217 C. de P.P.).
5. En el caso concreto se tiene que para el Tribunal, el señalamiento "tardío" de Luis Vicente Pulido Velásquez como autor de los hecnos. condujo a que la prueba se hubiese
23 CLÜ/Cd de &'o/i'mbkr (cid:9) Casen No 24797 P/ LUIS VICENTE PULIDO VELASQUEZ Oiiprema de dÉzsllad enmarañado", generalización que no explica más allá de consignar que hubo testigos que descartaron la posesión del vehículo por parte del procesado en la noche de autos y otros que refirieron lo contrario. Cuando aborda el estudio de la prueba indiciaria, salvo afirmar que la misma no conduce a la certeza sobre la responsabilidad en los hechos de Luis Vicente Pulido Velásquez, lo hace el Tribunal en forma superficial y sin mayor detenimiento. Brindando mérito a las afirmaciones del imputado, las antepone a lo expresado por la víctima en tanto minimiza el altercado a un
episodio que en ningún momento trascendió. Y sobre la oportunidad que tuvo de ser el causante de los hechos asegura que pudo tratarse de otro vehículo el que los atropelló, abriendo inclusive espacio a que el rastro de pintura roja pudiera pertenecer, también, a otro carro de similares características. Tampoco reparó el ad quem en la prueba demostrativa de que el procesado mintió, pues en forma sintética señaló tratarse de un gesto propio del derecho de defensa, pero sin brindar efectos a la constatación de su falaz versión de los hechos. 24 ~ \1--1 - (cid:9) 1:' C&5aWn No 7477
- (cid:9)
'no Pi LUIS VfCEN1 1Z PIJL VOl OUI/ Como es ostensible, al reconocimiento de la duda que para el Tribunal favorece la situación procesal del imputado, arriba pero en soslayo del análisis completo y serio que le correspondia efectuar de ias diversas pruebas allegadas, descalificando con argumentaciones tacitas y genéricos postulados la decisión impugnada sin sentar claras premisas de estudio y sin adentrarse en el contenido de los diversos elementos allegados y la posibilidad real de inferir a partir de ellos conclusiones en torno a la responsabilidad que de acuerdo con ellos recala en el procesado, sin ocuparse en sopesar que la sentencia le imponía efectuar una doble valoración sobre el contenido fáctico que le servia de sustento naturalistico y sobre la significación jurídicoprobatoria de los elementos aportados por la investigación, siendo de este modo elocuente que si bien aduce una argumentación. lo hace con manifiesto desconocimiento de la totalidad de pruebas
conducentes, en forma objetiva a conclusiones diversas, dando lugar a una motivación sólo, en dicha medida, aparente o sofistica, sin sopo-te en los elementos de convicción allegados al proceso
6. En contrapartida, fácil es advertir que el fallo de primera instancia se estructura a partir de reconocer la inexistencia de una
25 Cas,c.o' No 7477 LUIS vIcLNTr PULI)VF1ASO q iprm, ./t' (cid:9) ('1l1 PdS prueba directa que señalara a Luis Vicente Pulido Velásquez como responsable de la comisión de los hechos en que se alentó contra la vida de Gustavo Maestre -quien falleció- y Leovigildo Trujillo Aguilar, en episodio acaecido pasadas las doce de la noche del 25 de marzo de 2001, en la via que de fa localidad de Nariño conduce a Guataqui, vereda Garbanzal (Cundinamarca). cuando fueron embestidos por un vehículo pesado en momentos en que provistos de sendas bicicletas se dirigian hacia su vivienda La aparente incertidumbre investigativa provocada por el hecho de que Leovigdo Trujillo Aguilar en ninguna de sus diversas intervenciones procesales expresó a la justicia que quien los arrolló f
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