CSJ - SP24798(24-01-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24798(24-01-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia
CASACIÓN N 24798
LUIS ALFONSO VARGAS VÁLDES
Co¡'rte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magístrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 004. | Bogotá D.C., enero veinticuatro (24) de dos mil seis (2006). VISTOS … La Sala decide ¡o que en derecho corresponda en relación con la demanda de casación presentada por el defensor del procésado LUIS ALFONSO VARGAS VALDÉS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 31 de marzo de 2005, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del delito de rebelión. ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante sentencia de fecha 15 de junio de 2004, el Juzgado Segundo Penal dei Circuito de Girárdot, condenó a LUIS ALFONSO VARGAS VALDÉS, Olmedo Santos Ramírez, José Daniel Culma y Sandra Milena Ravelo Guzmán, como autores penalmente responsables. del delito de rebelión a las penas principales de setenta y dos (72) meses de prisión y multa por - República de Colombia ág% 2 CASACIÓN N 24798
TGRE — LUIS ALFONSO VARGAS VÁLDES
._y£é Corte Suprema de Justicia valor de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena privativa de la libertad impuesta. “ Contra la anterior determinación, interpusieron recurso de
apela!ción el defensor de LUIS ALFONSO VARGAS VALDEÉS y directamente los procesados José Danie! Culma y Olmedo Santos Ramírez, sobre las cuales se pronunció el Tribunal Superior de Cundinamarca el 31 de marzo de 2005, confirmando la sentencia impugnada. Dentro del término legal, el defensor de LU/IS ALFONSO VARGAS VALDÉS, quien en el proceso también ostenta la misma calidgd respecto del procesado Olmedo Santos Ramirez interpuso, y sustentó mediante demanda, recurso extraordinario de casación “por la vía excepcional” a nombre del primero de los mencionados. Mediante memorial allegado el 12 de junio del año anterior, VARGAS VALDÉS adujo “renunciar” al recurso extraordinario interpúesto, motivo por el cual el mencionado Tribunal el 25 de | agosto siguiente, ordenó oficiar a su defensor “para que en el término máximo de cinco (5) días hábiles manifieste si coadyuva, o no, el desistimiento que presenta del recurso de casación interpuesto cantra el fallo de segunda instancia”. El 2 de septiembre posterior, el defensor de VARGAS VALDES, presentó memorial a través del cual señaló que “apoyo República de Colombia M 3 ÁSA ¡ONN 24798 LUIS ALFONSO VARGAS VÁLDEÉS Corte Suprema de Justicia el desistimiento -manifestado por LUIS ALFONSO VARGAS VALDÉS, referente al Recurso de Casación”. Con fundamento eni lo anterior, el Tribunal Superior de Cundinamarca mediante proveído dé fecha septiembre 6 .aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación
manifestado por el procesado VARGAS VALDÉS y coadyuvado por su defensor, al tiempo que ordenó “se continúe el trámite del recurso de casación en lo que tiene que ver con el procesado Olmedo Santos Ramírez”. Dentro de dicho trámite no se presentó escrito alguno a nombre del mencionado Santos Ramírez. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso que la Sala se pronun'c¡ara sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación excepcional presentada por el defensor de LUIS ALFÓNSO VARGAS VALDÉS, de no ser porque se evidencia que el procesado y su defensor oportunamente desistieron del recurso extraordinario, en los términos dispuestos en el artículo 230 de la Ley 600 de 2000, según el cual “podrá desistirse de la casación y de la acción de. revisión antes de que la Sala las decida” ' Como dicha petición fue presentada ante el Triblmal adquem, esta corporación se pronunc¡o sobre el particular med¡ante proveído de fecha septiembre 6 del año anterior, por cuyo medio República de Colombia M .
A 4 CÁA%V N 24798
LUIS ALFONSO VARGAS VÁLDES Corte Suprema de Justicia aceptó el aludido desistimiento. Sin embargo, en la misma decisión equivocadamente se dispuso continuar el trámite del recurso de casación “en lo que tiene que ver con el procesado Olmedo Santos Ramíirez”. _ Lo anterior porque si bien es cierto que el defensor del sindicado LUIS ALFONSO VARGAS VALDES también ostenta esa condición en relación con el procesado Olmedo Santos
Ramfrez, igualmente lo es que dicho profesional no interpuso recurso extraordinario de casación a nombre de este último, como en fo?ma similar ocurrió cuando el mismo profesional promovió el de apelación contra el fallo de primer grado, debiéndose aclarar que I'a apelación a nombre de Santos Ramírez resuelta por el Tribunal, fue directamente presentada por éste. Obsérvese al respecto que el escrito de impugnación y a la vez Elemanda de casación “excepcional” presentada pof el defensor conjunto, se refiere exclusivamente a la situación de LUIS¡ALFONSO VARGAS VALDES, por lo que en strictu sensu no ha debido surtirse traslado alguno para la sustentación del recurso al sindicado Santos Ramírez. Efectivamente, en el único libelo allegado, el profesional señala que actúa “como defensor del sentenciado Luis Alfonso Vargas Valdés”. Así mismo, en la pare final “pide respetuosamente a la Corte Supremá de Justicia, revoque la Condenación (sic) y lo absuelva del delito de REBELIÓN”, y que “por lo anterior (sic) expuesto y el desconociendo (sic) de pruebas arrimadas al plenario, desvirtúan la afirmación e indicios que mi defendido, es GUERRILLERO, que iba en compañía de los otros | ; República de Colombia ¡£ A M . u | | 5 cÁSRO!G IÓN N 24798 : |
LUIS ALFONSO VARGAS VÁLDES
,L,¡ — | “ Corte Suprema de Justicia detenidos”. Por otro lado, de las ambiguas motivaciones que presenta en sustento de los cargos propuestos contra la
. sentencia del Tribunal, no se colige que tenga como objetivo representar a su otro defendido. l Así las cosas,w la Sala se abstendrá de realizar pronunciamiento alguno en relación con la demanda preslentada a nombre de LUIS ALFONSO VARGAS VALDES en cuanto fue aceptado el desistimiento del recurso extraordinario de casación y, en esa medida, ordenará la devolución del exped¡iente al Tribunal de origen para que continúe con el trámite Iégal que corresponda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.- ABSTENERSE de emitir pronunciamiento en relación con la demanda de casación presentada por el defensor del procesado LUIS ALFONSO VARGAS VALDÉS, por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto. 2.- DEVOLVER la actuación al Tribunal para que prosiga con el trámite legal correspondiente. República de Colombia . /%N Ul mc 6 - CASACIÓN N 24798 EG7 LUIS ALFONSO VARGAS VÁLDÉS 1 c Corte Suprema de Justicia INotifíquese y cúmplase,
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