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CSJ - SP24807 (15-08-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24807 (15-08-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Ne República de Colombia Extra—di ción No. 24.807 ' Hernán Prada Cortés Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 85 Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil seis (2.006) VISTOS: Cumplido como ha sido el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Peñal, emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición que el Gobierno de los Estados Unidos de América formula en relación con el ciudadano colombiano HERNÁN

PRADA CORTÉS.

RFPÚ blica de CO[OTÍZ5ÍG Extradición No. 24.807

  • Hernán Prada Cortés

Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES:

1. A través de Nota Verbal No. 0591 del 17 de marzo de 2.005 el Gobierno de los Estados Unidos por medio de su Embajada en Bogotá le solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la captura del ciudadano colombiano HERNÁN PRADA CORTÉS, quien es requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y relacionados según resolución de acusación sustitutiva No. 04-20446-CR-Jordan(s) dictada el 5 de noviembre de 2.004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida.

2. Tramitada esa solicitud por el Ministerio de Justicia y del Derecho,

el Fiscal General de la Nación dispuso la captura del requerido ciudadano, haciéndose ésta efectiva el 3 de octubre de 2.005.

3. Seguidamente con Nota Verbai No. 2980 del 1 de diciembre del mismo año el Gobierno de tos Estados Unidos solicitó formalmente la extradición de HERNÁN PRADA CORTÉS, adjuntando al efecto,

N República de Colombia Extradición No. 24.807 Hernán Prada Cortés Corte Suprema de Justicia autenticada y traducida la documentación que a continuación se discrimina: 3.1. Declaración jurada en apoyo a la petición de extradición rendida el 14 de noviembre de 2.005 bor Michael S. Davis, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida, en la que ñarra los hechos materia de acusación, precisa el procedimientg del Gran Jurado y sus funcíoñes como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargosly las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano requerido y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido. 3.2. Traducción de las normas pertinentes, esto es, de las Secciones 812(a), 841(a(b), 846, 853(a), 952(a), 960(a)b), y 963 del Título 21, así como de la Sección 328?(a) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 3.3. Aóusación proferida el 5 de noviembre de 2.004 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida, por

medio de la cual se formulan a HERNÁN PRADA CORTÉS, alias Humberto, Papito, Ramazote o El Gordo, dos cargos así: República de Colombia - Extradición No. 24.807 Hernán Prada Cortés Corte Suprema de Justicia “CARGO 1. Comenzando en una fecha desconocida para el Gran Jurado pero a más tardar alrededor de 1989 y con continuación hasta e inclusive al 7 de diciembre de 1.999, en el Condado de Miami Dade, en el Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, el acusado, .... con conocimiento de causa e intencionadamente combinó, concertó, confederó y concordó con. otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado para importar a los Estados Unidos, de un lugar fuera del país, una sustancia controlada en contravención a la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. “Para los propósitos de la Sección 960(b)(1)(B) se alega otrosí que este delito involucró cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína”. “"CARGO 2. Comenzando en una fecha desconocida para el Gran Jurado pero a más tardar alrededor de 1989 y con continuación hasta e inclusive al 7 de diciembre de 1.999, en el Condado de Miami Dade, en el Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, el acusado, ... con conocimiento de causa e intencionadamente combinó, concertó, confederó y concordó con otras personas

conocidas y desconocidas para el Gran Jurado para poseer con intenciones de distribuir una sustancia controlada en contravención a la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. NN Rppú5&ca de Cofombia Extradición No. 24.807 Hernán Prada Cortés Corte Suprema de Justicia “Para los propósitos de la Sección 841(6)(1)(A)(ii) se alega otrosí que este delito involucró cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaina”. 3.4. Orden de arresto expedida el 5 de noviembre de 2.004 en contra de HERNÁN PRADA CORTÉS por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida. 3.5. Declaración rendida por Matt Altland, Agente Especial de la Administración Antidroga de los Estados Unidos, en iá que da — cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de HERNÁN PRADA CORTÉS, señala los antecedentes lde la misma, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma como se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del referido sujeto, precisando que los hechos del caso permiten afirmar que el acusado en la forma señalada en la acusación intentó, entre otras ocasiones, importar a los Estados Unidos 365 kilogramos de cocaína que se incautaron en diciembre de 1.998 y 4.500 kilos de la misma sustancia que fueron decomisados en junio de 1.999 y

3.6. Fotografía correspondiente a HERNÁN PRADA CORTÉS. N República de Colombia Extradición No. 24.807 Hernán Prada Cortés Corte Suprema de Justicia

4. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que, por no existir Convenio aplicable al caso, es procedente observar las disposiciones pertinent-e dse l Cóádigo de Procedimiento Penal y remitido el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio del interior y de Justicia con oficio del pasado 7 de diciembre de 2.005, mediante el cual se pide rendir el concepto que en estos asuntos atañe a la Corte, indicando que se “encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal apf¡cable”, se dio inicio a esta fase del trámite.

5. Requerido entonces el capturado con fines de extradición para qué designare un defensor de confianza, habiéndolo hecho se corrió el traslado de rigor para la solicitud de pruebas y pedidas algunas - por aquél ellas le fueron denegadas a través de auto del 28 de marzo del año en curso para verificarse seguidamente y tras decidírsele adversamente el recurso de reposición interpuesto contra esa providencia al igual que el pedido de nulidad que efectuó el apoderado de Prada Cortés, el traslado para la presentación de las alegaciones finales, haciéndolo la defensa y el Ministerio Público

así: República de Colombia Extradición No. 24.807 Hernán Prada Cortés Corte Suprema de Justicia 6.1. El defensor de HERNÁN PRADA CORTÉS demanda se

conceptúe desfavorablemente a la extradición de éste toda vez que, además de que la Corte puede hacerlo en aquellos casos donde encuentre que el requerido podría ser sometido a torturas en el país solicitante, los hechos del caso indican que ellos no fueron cometidos en los Estados Unidos sino en territorio en el que ejerce jurisdicción la Gran Bretaña |uégo el tratado de extradición que debe aplicarse es el suscrito entre dicho Estado y el nuestro, conforme al cual aquella Nación conserva Iá potestad de ejercer ese mecanismo así se interponga otro pedido si se trata de los mismos hechos. Por tanto conceder a un tercer Estado carente de facultad para pedirla, la extradición de un colombiano por delito cometido en Gran Bretaña signiiºicaría incumplir las previsiones del tratadow existente entre estas dos partes. De otro lado -sostiene el defensorel delito objeto de la acusación proferida en el extranjero y en tanto los cargamentos salieron de Colombia se realizó en nuestro territorio o parcialmente en el extranjero y por ende su investigación y juzgamiento corresponde a la jurisdicción¡ nacional o a lo sumo a la Británica, pero jamás a la Estadounidense. República de Colombia Extradxrcían No, 24.807 Hernán Prada Cortés Corte Suprema de Justicia En el evento de que el concepto a la extradición sea favorable solicita el defensor se condicione su concesión a que su prohijado no sea sometido a torturas, tratos inhumanos, crueles o degradantes, ni tampoco sea juzgado por hechos anteriores al 17 de

diciembre de 1.997 y a que el cumplimiento de las mismas sea efectivo. 6.2. El Procurador Cuarto Delegado en lo Penal, por su parte, demanda la emisión de concepto favorable por encontrar satisfechos todos los requisitos para tal fin, precisando previamente que por las fechas invocadas en la acusación debe condicionarse la extradición a que el juzgamiento lo sea sólo por hechos cometidos con posteríoridad al 17 de diciembre de 1.997. Asi, sostiene que la documentación que soporta el pedido de extradición se encuentra debidamente aportada en cuanto fue autenticada por las autoridades correspondientes en el país requirente, lo que permite concluir su validez formal. En cuanto a la identidad del requerido -agregala información suministrada por el Gobierno de los Estados Unidos es suficiente para individualizar a HERNÁN PRADA CORTÉS como ciudadano XN República de Colombia _ Extradición No. 24.807 Hernán Prada Cortés Corte Suprema de Justicia colombiano, nacido el 27 de agosto de 1.953 en Barrancabermeja y portador de la cédula de ciudadanía No. 19.247.811; adicionalmente a ello al momento de su captura y en el curso de esta actuación se ha venido identificando de la misma forma. Por lo que se refiere al principio de la doble incriminación, el análisis de las disposiciones del Estado requirente que se citan en cada uno de los cargos y las conductas descritas en ellas, permite advé¡1ir que los comportamientos imputados a Prada Cortés constituyen delito y tienen en nuestra legislación su equivalente sancionádo con

pena mínima superior a cuatro años, en los tipos penales de concierto para cometer de|ífos de narcotráfico y tráfico de estupefacientes contenidos en-los artículos 340 y 376 del Código Penal. Finalmente -sostiene el Mínistgrio Públicola acusa;íón que invoca el Gobierno de los Estados Unidos como fundamento de la solicitud de extradición de Hernán Prada Cortés es equivalente a la resolución de acusación en el ordenamiento jurídico colombiano, pues aunque en aquella no se observa una identidad plena de los requisitos previstos en el artículo 397 y 398 del Código de N República de Colombia Extradición No. 24.807 Hernán Prada Cortés Corte Suprema de Justicia Procedimiento Penal, sí se trata de piezas de similar contenido, desde el punto de vista material.

CONSIDERACIONES: _Eretender que en este asunto se dé aplicación oficiosa a un tratado de extradición que se dice suscrito entre el Estado Colorñbiano y Gran Bretaña por considerar que el delito fue cometido en jurisdicción de éste, no deja de ser un despropósito carente del más mínimo fundamento cuando no media petición alguna del Estado que se afirma por el defensor es parte de ese convenio. Acá es evidente que se trata de un delito trasnacional con origen en nuestro país y destino final los Estados Unidos, pero en cuy'a ejecución se utilizó igualmente territorio de otras naciones,' lo cual en manera alguna signífica que la extradición pueda concederse de oficio al Estado que crea la defensa fue aquél donde principalmente ocurrió el hecho sobre el supuesto del lugar donde se haya producido la incautación de la droga. Es que, no mediando pedido de extradición

diferente al de los Estados Unidos resulta un imposible jurídico la aplicación de un convenio suscrito con un tercer Estado cuando éste 10 X República de Colombia Extradición No. 24.807 Hernán Prada Cortés Corte Suprema de Justicia no ha formulado ninguna solicitud en ese sentido y por ende inaplicable deviene establecer un orden de precedencia cuando sólo existe una demanda de extradición. Por eso, aún cuando se encontrare razonada la argumentación del defensor acerca de que los hgchos ocurrieron en jurisdicción de la Gran Bretaña por ser allí donde se incautó la droga que con origen en Colombia iba a ser importada y distribuida en los Estados Unidos, inaplicable es el tratado de extradición que se invoca como suscrito entre aquél pals y el nuestro por la simple razón que no es la Gran Bretaña la que está formulando el requerimiento que ahora ocupa la atención de la Corte. En esas condiciones y conceptuando el Ministerio de Relaciones Exteriores que es lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal sobre la materia, !g normatividad que corresponde observar en este asunto por no existir Convenio aplicable al caso, el análisis de la solicitud de extradición que en.este asunto se formula, con miras a la emisión del concepto que cóncieme a la Sala, ha de sujetarse a los precisos temas previstos én el artículo 520 de la Ley 600 de 2.000, así: 11 N Qippú6[ica de Colombia Extradición No. 24.807 — Hernán Prada Cortés Corte Suprema de Justicia

1. Validez Formal de la documentación presentada.

Se satisface plenamente en _este caso -bien lo expresa el

Procurador Delegadola exigencia que hace el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que el país requirente aportó pof la vía diplomática la documentación necesaria y en los términos allí exigidos. En efecto, la solicitud de extfadición del ciudadano colombiano HERNÁN PRADA CORTÉS fue elevada por el Gobierno de los — Estados Unidos en Nota Verbal No. 2980 del 10 de diciembre de 2.005 a través de su Embajada en Bogotá y por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, indicando las razones en que se funda y la información necesaria para establecer la identificación de la persona reclamada. Del mismo modo, al formalizarse el pedido de extradición el país requirente anexó como prueba copia auténtica y traducida de la resolución de acusación proferida el 5 de noviembre de 2.004 por el — Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, — en el caso No. 04-20446-CR-Jordan(s) mediante la cual se acusa a HERNÁN PRADA -según se transcribió en el acápite 12 N República de Colombia Extradición No. 24.807 Hernán Prada Cortés Corte Suprema de Justicia correspondientede asociarse para importar a los Estados Unidos y de asociarse para poseer con intención de distribuir en los Estados Unidos cinco kilogramos o más de cocaína, precisándose las fechas en que el requerido intervino en la comisión de los delitos, adeñás de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutaron. Sobre la identidad del ciudadano requerido, en las Notas Verbales

provénientes dé la Embajada de los Estados Unidos, mediante-las cuales se solicitó su aprehensión y se formalizó la solicitud de extradición de HERNÁN PRAD_A CORTÉS, se especificaron datos tales como su fecha y lugar de nacimiento y documento de identidad que permitieron determinarlo sin duda alguna. Asimismo, se adjuntó la transcrípc¡ón de las disposiciones aplicables al caso, cuyo contenido, alcance e interpretación aparece explicado por Michael S. Davis, Asistente del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, quien precisó también que las mismas se encuentran vigenteé y respecto de los delitos imputados no ha óperado el fenómeno de la prescripción de acuerdo con las leyes de ese palís. 13 N República de Colombia Extradición No. 24.807 Hernán Prada Cortés Los anteriores documentos contienen los respectivos sellos de autenticidad y la firma del Secretario del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de la Filorida, mientras que Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internaóionales, División de lo Penal del Departaménto de Justicia de los Estados Unidos, certificó sobre é| contenido de las declaraciones vertidas por Michael S. Davis y Matt Altland, precisando que copias fieles de tales documentos se mantienen en los archivos del Depaftamento de Justicia en Washington D.C.. A su turno, su firma aparece atestada por Alberto R. Gonzales, Procurador de los Estados Unidos, quien a su vez manifiésta que él autorizó estampar el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y que de su rúbrica diera fe el Director Adjunto de la

Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, lo cual, evidentemente así se hizo. Todo lo anterior fue atestado por la Secretaria de Estado de los Estados Unidos, Condoleezza Rice, quien por su parte ordenó imprimir el sello del Departamento de Estado y que Sonya N. Johnson, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones sqscr¡biera su nombre, siendo verificada la autenticidad de su firma ante Jaqueline 14 XN 4(epú6[ica de Colombia Extradición No. 24.807 Hernán Prada Cortés Corte Suprema de Justicia Espitia Arias, Cónsul de Colombia en Washington D.C., respecto de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores avaló su cargo y funciones mientras que la Oficina de Legalizaciones del citado Ministerio imprimió su visto bueno. En dichas condiciones, por tanto, es evidente que se cumple con el Irequisito de la validez formal de la documéntación presentada por el país solicitante, siendo por ello idónea para efectos del trámite de extradición que se surte en relación con HERNÁN PRADA

CORTÉS.

2. Plena identidad de la persona solicitada.

También se satisface a plenitud esta exigencia, ya que, como se anotó en precedencia, en las Notas Verbales enviadas por el Gobierno de los Estados Unfdos a través de su Embajada se aportaron todos los datos que permitieron establecer y verificar por parte de las autoridades colombianas la plena identidad de HERNÁN PRADA CORTÉS alijas “Humberto”, “Papito”, “Ramazote” o el "Gordo" pues se trata de un ciudadano colombiano, nacido el 27 de agosto de 1.953 en Barrancabermeja (Santander), que además

porta la cédula de ciudadanía No. 19'247.811, la misma con la que 15 XN República de Colombia Extradición No. 24.807

  • Hernán Prada Cortés Corte Suprema de Justicia se identificó al momento de ser aprehendido, notificarse de la resolución que dispuso su captura con fines de extradición y conferir poder en este asunto. 3 Principio de la doble incriminación.

Exigiendo el artículo 511.1 de la Ley 600 de 2.000, para que pueda ofrecerse o concederse la extradición, que “e/ hecho que la motiva esté también previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”, implica ello cotejar los hechos en que se fundamenta el pedido extranjero con la legislación interna a fin de verificar si esos mismos supuestos encuentran correspondencia típica en cualquiera de los delitos definidos por la ley nacional sin importar la denominación que se les asigne y constatar que los punibles imputados tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a los cuatro años. En este evento, los dos cargos por los que pretende enjuiciarse al requerido tienen como supuesto fáctico el concretado por las Autoridades Norteamericanas eñ la nota verbal No. 2980 del 1% de diciembre de 2.005, según el cual: 16 N República de Colombia Extradición No. 24.807 . Hernán Prada Cortés — Corte Suprema de Justicia “...durante 1998 y 1999, Prada coordinó la importación a los

Estados Unidos, y la distribución dentro de los Estados Unidos, de grandes cantidades de cocaina... a finales de 1998, Prada ordenó que una gran cantidad de cocaína fuera ocultada dentro de azúcar a bordo de la motonave marítima Castor, una nave controlada por Prada , para ser transportada de Colombia a Belice...el 23 de diciembre de 1998, bajo la dirección de la DEA....tomaron posesión de 365 kilogramos de cocaína... la DEA supo que los 365 kilogramos de cocaína incautados el 23 de diciembre de 1998, éran parte de un embarque.d e cocaína mucho más grande que Prada había transportado a Belice...El ?2 de junio de 1999 la Guardia Costera de los Estados Unidos incautó la motonave marítima Castor en aguas internacionales fuera de la costa de Belice. En ese momento, las autoridades de los Estados Unidos incautaron un total de 4.500 kilogramos de cocaína de la embarcación. “En .otro incidente, otro informante confidencial...organizó el transporte de 2.500 ki¡ogranáos de cocaína de una bodega controlada por Prada en Caucacia, Colombia, a México. Finalmente, la cocaina iba a ser transportada a los Estados Unidos para su distribución...sin embargo, en diciembre de 1999, la mitad del embarque fue incautado por la Amada mexicana' mientras el embarque estaba siendo trañspoñado en un barco pesquero a México”. Esos hechos conforme a la legislación de los Estados Unidos tipifican los delitos imputados a HERNÁN PRADA CORTÉS en los

17 N República de Colombia Extradi—c ión No. 24.807 Hernán Prada Cortés Corte Suprema de Justicia cargos formulados en la acusación que se le profiriera en el Tribunal de Distrito Sur de la Florida coño concierto para importar a dicho país y concierto para poseer con intención de distribuir en los - Estados Unidos cocaína en cantidades superiores a los 5 kilogramos. Los actos de asociación delictiva altí imputados están defiñidos en la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos como “el que intente o concierte para perpetrar cuálquier deh'tó definido en este subcapítulo”, esto es, los relacionados en la Sección 841, 846 y 960 (a) referidos a la importación hacia los Estados Unidos desde cualquier lugar o fuera de éste de una sustancia controlada de la tabla | o ll, entre las cuales se e-'ncuentra la cocaina, y a la posesión y distribución de las mismas. Asimismo, se consideran delitos en el país requirente, según la Sección 952 ibídem, "la importación hacia el territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera de éste (pero dentro de los Estados Unidos) y la importación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país, de . una substancia controlada de la Tabla l o ll ... o cualquier estupefaciente ....” y en la 18 NN £R;:pú5[ica de Colombia Extradición No. 24,807 Hernán Prada Cortés Corte Suprema de Justicia sección 841 la posesión con intención de distribuir alguna de dichas substancias controladas. Por ende, los hechos que así motivan la acusación dictada en contra

de HERNÁN PRADA CORTÉS implican, en primer término, la concertación o acuerdo de voluntades entre varios sujetos, en este caso, para cometer delitos de narcotráfico, supuesto fáctico que en nuestra legislación interna aparece descrito y sancionado en el artículo 340 de la Ley 599 de 2.000, modificado por el artículo 8% de la Ley 733 de 2.002, según el cual se comete el delito de concierto para delinquir “cuando varías personas se concierten con el fin de cometer delitos...”. Dicho comportamiento conlleva una pena que oscila entre 6 y 12 años y multá de 2.000 a 20.000 salarios mínimos mensuales legales, cuando la finalidad del concierto sea la de cometer, entre otros ilícitos, Iós de "tráfico de sustancias tóxicas, estupefacientes o sicotrópicas..”. En segundo lugar, connota también ese supuesto fáctico el comportamiento de .imponar, poseer y distribuir substancias controladas, que por sí mismos se hallan sancioniados en nuestro ordenamiento con pena privativa de libertad que oscila entre 8 y 20 años en el artículo 376 del Código Penal, lo cual equivale a decir 19 N Rgpú5ñca de Colombia Extradición No. 24.807 Hernán Prada Cortés Corte Suprema de Justicia que en este asunto las conductas que se le imputan a Prada Cortés están sancionadas entre nosotros con un mínimo punitivo superior a cuatro años de prisión. Todo lo anterior hace evidente entonces -como lo relieva el Ministerio Públicoque se cumpile en este evento dicho requisito,

pues como se examinó, los hechos que motivan la solicitud se encuentran tipificados como delitos en la legislación “nacional y tienen, además, señalada pena de prisión cuyo mínimo no es inferior a 4 años.

4. Equivalencia de providencia proferida en el extranjero Tampoco ofrece discusión en este asunto lo atinente a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria regulada en nuestro derecho procesal interno, pues, como lo tiene dicho de manera reiterada la Sala, a pesar de que se trata de sistemas procesales diferentes, el auto de procesamiento o acusación dictado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos satisface esta condición, como quiera que contiene una narración de la conducta investigada y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la especifican, se basa

20 N República de Colombia Extradición No. 24.807 Hernán Prada Cortés Corte Suprema de Justicia en las pruebas allegadas a la investigación y tal pieza constituye el punto de partida de la etapa del juicio, en donde el acusado puede controvertir las evidencias y los cargos que pesan en su contra, luego de lo cual se profiere el fallo de mérito. 5 Ahora bien, no obstante hallarse así reunidas las condiciones que,_concerniendo examinar a la Sala, permiten emitir un concepto favorable al pedido de extradición, en las cuales la defensa, más allá de sus cuestionamientos de lege ferenda que expone, no plantea disentimiento alguno, sí demanda ésta uno de carácter negativo por considerar que de conformidad con los documentos aportados por el país solicitante, los hechos que se imputan a su defendido fueron

cometidos en Colombia o parcialmente en el extranjero. Una lectura, sin embargo, de los hechos que fundamentan la acusación base del pedido de extradición y de los cargos que por los mismos se formularon permite advertir cuán infundados y contradictorios resultan los asertos que a ese efecto esgrime la defensa pues, si bien la acusacíón precisa determinada actividad del requerido en el territorio nacional, no meños cierto es que ella lo fue en ejecución del papel que le resulta propio dentro de esa 21 N República de Colombia Extradición No. 24.807 Hernán Prada Cortés “Corte Suprema de Justicia empresa criminal dedicada a introducir narcóticos a los Estados Unidos. Luego, es innegable que los hechos han tenido ocurrencia tanto dentro del país, como fuera de él y que la empresa delictiva de la que hace parte el requerido ha ejecutado su quehacer en el territorio nacional y en el extranjero.

6. Satisfechos, pues, los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal y establecido que los acontecimientos imputados al solicitado ocurrieron también en país extranjero, la Sala -tal como lo solicita el Ministerio Públicohabrá de emitir concepto favorable al pedido de extradición del nacional HERNÁN PRADA CORTÉS, mas como se advierte que la pena prevista en el país solicitante para los delitos por los cuales se reclama al ciudadano colombiano podría comportar la cadena perpetua, prohibida en nuestra Constitución en el artículo 34, de acogerse el presente concepto, el Gobierno Colombiano deberá tener en cuenta esta situación a fin de imponer los condicionamientos que estime

pertinentes, especialmente los referidos a la prohibición de infligir penas o tratos crueles inhumanos o degradantes y d$ juzgar a la persona por conductas punibles anteriores a las que motivaron la 22 €Rppú5&ca tf¿ Co[om5m Extrad¡?íón No, 24,807 Hernán Prada Cortés Corte Suprema de Justicia presente solicitud o al 17 de diciembre de 1.997, más aún cuando los supuestos de hecho en que se fundan los dos cargos parten de una actividad presuntamente ejecutada desde 1¡.989 o antes. Adicionalmente la Corte sujetará el concepto que ahora rinde a que el Presidente de la República en ejercicio de sus deberes constitucionales y de la función de dirigir las relaciones internacionales, disponga lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos antes referidos y a que advierta al Estado requirente que la persona solicitada en extradición ha permanecido privada de libertad por virtud de este trámite. Cumplidos por tanto, en su inteQridad los requisitos señalados en el artículo 520 del Cádigo de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2.000), la CORTE SUPREMA DE JUSTICIAL SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de Ios Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano HERNÁN PRADA CORTÉS para que responda por los cargos que le fueron formulados en la acusación proferida en la causa No. 04-20446-CR-Jordan(s) por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida. 23

NN República de Colombia Extradición No. 24.807Hernán Prada Cortés Corte Suprema de Justicia En caso de acoger el presente concepto, se le advierte al Gobierno Nacional sobre la necesidad de imponer las condiciones que estime convenientes, además de aquellas relativas a la prohibición de juzgar al requerido en extradición por hechos anteriores diversos a los que motivaron la solicitud examinada o al 17 de diciembre de 1.997; a que no se le haga objeto de penas o tratos crueles inhumanos o degradantes, como quiera que conforme a las normas sustantivas de ese país, de ser condenado, aquél podría enfrentar hasta la cadena perpetua, lo cual riñe con los preceptos consfitucionales patrios; a que se haga un seguimiento detallado - sobre el cumplimiento de las mismas y se informe al Estado requirente sobre la privación de libertad a que por wrazón de este asunto ha sido sometido el pedido en extradición. Comuníquese esta determinación al solicitado HERNÁN PRADA CORTÉS, a su defensor y al Ministerio Público, debiéndose hacer lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley. 24 D República de Colombia Extradición No.

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