CSJ - SP24807(23-05-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24807(23-05-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
1J República de Colombia Extradición No. 24.807 . Hernán Prada Cortés Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 50 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2.006) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición que el defensor del solicitado en extradición HERNÁN PRADA CORTÉS interpuso contra el auto del pasado 28 de marzo del cursante año a través del cual se negó la práctica de las pruebas deprecadas por el mismo. EN República de Colombia Extradición No. 24.807 Hernán Prada Contés - 1Corte Suprema de Justicia EL RECURSO: Con el propósito de que la decisión impugnada sea revocada y en su lugar se proceda a la práctica de los medios de convicción solicitados la defensa del requerido sostiene:
1. En relación con la petición de que se allegue concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de si existeu o no tratado internacional vigente que deba aplicarse en la solicitud de e5<tradición que sustenta 1este trámite, o io es el estatuto de defensa del Estado requirente, o el Acto Legislativo 01 de 1.997 o'le9es existentes en el Estado solicitante ' acerca de la extraterritorialidad, és' su pretenéión la de-que se establezca si el proceso- “extradicional” se _-hac_e o no con apoyo en un tratado
internacional vigente o si, eñ caso contrario, se obra de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano pues iodo' parece indicar qué en eSte—_ asiintóu ée actúái con base 1en Ieyes existentes en ei Estádoso|icitante sobre “actualización de la extraterritorialidad por el principio Ide la Nacional pasiva o del brincipio real o de defensa del estado requirenie” cuando por mandato ;onstitucionaihan de prevalecer los tratados y convenios internacionales y con ello el Pacto de Derechos Civilesy NO Rppú5fica de Colombia Extradición No. 24.807
- Hernán Prada Cortés
Corte Suprema de Justicia Políticos de las Naciones Unidas, la Convención Americana de Derechos Humanos y. la Convención de Viena de acuerdo con las cuales se establece una serie de prohibiciones a la extradición de nacionales. Ahora -dice el recurrentesi se obrare de conformidad con el ordenamiento prócesal colombiano se estarían ínf_ringiéndo de esa forma Igs iñstrúmentos internacionales antes enunciados y entrando en contradi¿ción con la obligación que tienen nuestras autoridades de perseguir los delitos que se cometan en el territorio patrio o eventualmente cuando se ejecuten fuera de él. Por eso le parece al impugnante poco cbnvincénte que la competencia territorialbrivat¡va no sé aplique 'a delitos cometidos parcia!mente en Colombia, ni a puníbles perpetrados a distancia desde nuestro país.
2. Como el legislador no ha restringido a la Corte ni ésta, dada su naturaleza, puede autolimitarse a unos determinados temas que son materia del concepto que le corresponde rendir en el trámite de
extradición, no puede. por esa vía -sostiene la defensasustraerse so pretextd de carecer de competencia al debate que sobre los derechos fundamentales subyace en estos asuntos y por la misma denegar todas aquellas pruebas que se orientan a demostrar cómo nuestros nacionales £Fpú5&£d de C0[0M5i£1 Extradición No. 24.807 Hernán Prada Cortés
N Corte Suprema de Justicia: | extraditados son objeto de torturas 1y:tratos ín.hum'ahos, crueles y degradantes en las cárceles norteamericanas. cuando también a ella -yu no sólo al ejecutivo: le corresponde hacer efectivos los derechos, principios y deberes Cónsagradós en la Cónstitución y defender la vigencia de un orden justo y la independencia nacional. | P.éró si el artículo 520 del Código de Pfoced¡miento Penal le impide a ia . C0rte -añade Ía_defenáa_— cúmpliir-con sus inalf_enables Adeberes IeQa_leá para con la Constitucióñ y los derechos humanos, tal norma debe - entenderse contraria awla Cartak y por eso inaplicable por excepción dé inconstitucionalidad o aplicable bajo uná constitucionalidad condiciona_da que le pérmita a la Corte amp-liar sin obstáculos el espéctro de su intervención jurídica cuando duiera que se le pida conceptuar sobre la extradición de nacionales.
Para conciuir, 1dice significar con lo anterior el_ defenso_r que Ias pruébas denegadas por -Ia Sala-sí conducen diré¿:taníente a la acréditación de
elementos y circunstancias fácticas y jurídicas que la Cofporación debe tener en cuenta al momento de conceptuar sobre la legalidad del pedido de extradición. NO RFPÚ6[ICG d-B C0[0"l51(1 Extradición No. 24.807
- Hernán Prada Cortés
Corte Suprea de Justicia
3. Señalando la Cartá Polít¡cá que la extradición podrá solicitarse, concederse U ofrecerse de acuerdo con los tratados públíqos y en su defé_cto con la ley, significa -sostiene la defensaque no'haciéndose distinción alguna en dicha norma, son aplicables todos los convenios | internacionales y no sólo aquéllos que de modo específico regulen Iá - extradióión entre dos o más paise.s, por eso no pueden exclúirse los referidos a derechos ñumanos fundamentales ni mucho menos los qúe prohiben extraditar nacionales a países donde se tortura.
Por qué -se'pre'gunta el recurrentela Convencíón Contra la Tortura yotros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes adoptada por la | ONU y de la cual Colombia hizo parte no es aplicab.le a la extradición de ín_aci_on'ales colo_mbian_os_ As_i en ella préc_i'samente nuestro .Estado se comprómetió á no éxtráditár personas a baíses torturádoreé?. Acasó dicho ordenamiento como garantía de derechos fundamentales no preyalece en el orden interno?. Cual la razón para que la Corte cuando . coñceptúa no aplique la Convención Interamericana pára Fºréveni_r y Sancionar la Tortura?. NO República de Colombia Extrádición No. 24.807
" Hernán Prada Cortés E — Corte Suprema de Justicia Que entre Colombia y Estados Unidos no exista un tratado que regule la extradición no significa que no existan convenios internacionales que obligando a nuestro país deban ser aplicados a dicho trámite, por eso no le era posible a la Sala -sostiene el impugnantedenegar aquellas pruebas que pretendían demostrar el supuesto fáctico de la referida prohibición. Es que -añade la defensala promoción y protección de los derechos fundamentales es una obligación de todas las pefsonas y de todas las instituciones del Estado, ella no concierne solamente a la autoridad administrativa o a la judicial y la Corte por tanto no puede ser la excepción pues se halla sometida no sólo al orden constitucional, sino también a las normas internacionales de prevalente aplicación en materia de garantías fundamentales.
CONSIDERACIONES:
1. Ninguna nueva ni mejor razón suministra la defensa en su propósito
Ne Repú6&'ca de Colombia Extradición No. 24.807 Hernán Prada Cortés Corte .S'upra de Justicia | de qué el Ministerio de Relaciones Exteriores emita concepto acerca de si existe o no tratado internacional vigente que deba aplicarsea la solicitud de extradición que sustenta este trámitey mucho menos desvirtúa Ia$ raezones que en torno a su cond¡cíón de superflua expuso la Sala Vpara negar dicha petióióni pues evidente 'e incuéétionableñ1ente ya obra én el asunto concepto én el sentido d e que ño existe níngúh
| instrumenío-iñternaqional áplicable y-due por ende ha de actuar3¡ede conformidad con las normas del Código de Procedimiento Penal.
2. Ahora b¡en1 sí_lg que se persigue es que por la aplicación de tratados de derechos humanos en los q-ue Co_lombíá H_a sido parte se llegue a un — _ eventual concepto d_esfavorab!e 1en tanto con ias prueba_s solicitadas y denegadas Se_ demostraría el supuésto fáctico de la prohibición de extraditar a países dondes e presuma fu'ndadajmente que la vida del requérid_oi correrái peligro, o será sómetido a tortura, tratos crueles, inhumanós o dégradantes o será juzgado por tribunales de excepción o ad hoc, es manifiesto qué más altá de lo rázonado o acertado que pueda resultar el discurso defensivo el problema no se circunscribe a la aplicabilidad o no de .esos instrumentos. normativos, sino a la competencia que tendría la Sala para referirse a una materia que no se le defiere por el ordenamiento, pues aunque es cierto que .a la Corte
N República de Colombia Extradición No. 24.807 Hernán Prada Cortés ' Corte Suprema de Justicia concierne también la promoción y protección de los derechos fundamentales, “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes creencias y demás derechos y libertades”, así 'como la defensa del orden constituciona! y asegurar el cumplimiento de . los deberes del Estado, no menós lo es que tal imperativo sólo puede ejercerlo dentro del principio de “legalidad y desde luego dentro del
exclusivo ámbito de sus facultades constitucionales y legales habid:a cuenta que su responsabilidad se deriva no sólo de la infracción a la Carta o a la ley sino también por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, por ello impreciso resulta el supuesto del recurrente a partir del cual sustenta su impugnación según el cual la Sala no se halla restringida, pues lo cierfo es que de lege lata su intervención en estos asuntos sí se llimita a una etapa en que sir_nplementé emite un concepto y que éste sólo puede rendirse en frente de los precisos temas que la ley le indica. En ese orden, concerniendo a la Corte en el trámite de extradición tan sólo un concepto -no una decisiónen las específicas materias que el régimen normativo le señala, vedado le resulta desbordar dicho marco para abrogarse una competencia que no le corresponde so pretexto de la aplicabilidad de un precepto aún por encima de la estructura del Estado y . Qppú5[íca de Colombia Extradición No, 24.807 Hernán Prada Cortés Corte Suprema de Justicia de -Iá división de poderes, como que de acuerdo con ésta es al Pres_¡dente de la Rep-ública como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y SupremaAutofidad Adm_inistrativa a quieñ le atañe la dírección de las relaciones extérioreéy dentro de ellas_ decidir_ _el uso de la extradición como mecanismo precisamente de colaboración internacional. La Sala funda su concepto exclusivamente en la Carta Política y en el artículo 520 -de:-|- Código de Proced'imie-nto-' Penál,z ¡50r eso no és iá
autófidad encargada de decidir s¡ extradita o no al requerido, tal funcíón concierne exclusivamente al Gobierno Nacional y a éste le corresponde determinar cómo obra en una situación en la que se demué_stre que el requerido podría correr peligro en su vida, o sería s'ometidóa torturá,' tratos inhumanos, crueles o degradantes. Es que en materia de extradición, mientras a la Cor_te se Ié atribuye la émis_ióri de un qoncepto spbre la validez formal de la documentación presentada, Iar demostración plena de la identidad -del solicitado, e| principio de la doble incriminación, la equivalenci_a de la providencia 'proferid:a en é| extranjero y, cuando fueré el caso,e l cumplimíenfo de Io-s _ previsto en los tratados públicos y al Gobierno Nacional le corresponde - concederla u ofrecerla facultativamente; establecer las condiciones que N República de Colombia Extradición No. 24.807 Hernán Prada Cortés $f&í$j Corte Suprema de Justicia en ambos casos considere oportunas; expresar a través del Ministerio de Relaciones Exteriores si es del caso proceder con sujeción a convenciones o usos internacionalés o si se debe obrar de acuerdo con las normas del estatuto procesal; examinar la documentación recibida y su perfeccionamiento si fuere necesario; expedir la resolución que niega o concede el pedido; disponer la entrega diferida del solicitado; establecer el orden de precedencia cuando existan varias solicitudes de extradición en relación con el mismo requerido, es apenas obvio que dentro de ese orden de competencias las pruebas que se soliciten ante la Corte y ésta decrete deben tener relación directa y exclusiva con el
cometido que le es propio, por manera que todas las demás, para los efectos del concepto, devendrán inconducentes. Por eso, más allá de que la Corte le solicite al Gobierno que al conceder la extradición la sujete, entre otras condiciones, a que el solicitado no sea sometido a torturas ni a trato inhumano, cruel o degradante y a que haga el seguimiento de las mismas, siempre ha encontrado que ante la ausencia de facultad no es esta la etapa en la que pueda propiciarse el debate por el que ahora propende el recurrente pues a pesar de la existencia de todos los preceptos normativos nacionales e internacionales a que alude, lo cierto es que aquél sólo puede verificarse en el marco de competencias que la misma Constitución y la ley han 10 República de Colombia Extradición No. 24.807.
- Hernán Prada Cortés
Corte Suprema de Justicia establecido. Por tanto, como Iás pruebas solicitadas y reiteradas por vía de este — recurso en aras de demostrar que en el país' req'u'irente se somete a nuestros nacionales extraditados a tortufas, tratos crueles, inhumanos o degradantes en nada' sérelacionan ¿on el cóncepto que dentro'de sus atribuciones concierne rendir a la Sala, la decisión impugnada en manera alguna sera objeto de revocatoria, reforma o adición. En mérito de lo expuesto, la Corte Súpferha de Justicia, en Sala de Casación Penall, — RESUELVE: No repóner.el aufo impughá'dd feChádo el 28 de marzo del año en curso. 'Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifiquese y cúmplase, —
LARTE PORTILLA
NA República de Colombia Extradición No, 24.807 Hernán Prada Cortés Ne ! Corte Suprema de Justicia 2 coneiico '_ISWP OSA,PÉREZ - “ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO M N _¿'/l
ED R)/íNA TRUJILLO ÁLVARO ORFANDO PÉREZ PINZÓN
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