CSJ - SP24808 (08-08-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24808 (08-08-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
- República de Colombia Corte Suprema'de Justicia a _ Extradicidn yo 48_08 _
RUBÉN DARÍO GARZÓ J,_¡_ DOÑO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado en acta No. 081
Bogotá D.C., ocho de agosto de dos mil seis Procede la Corte a emitir concepto en el trámite de la solicitud de extradición de RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO, que eleva la Embajada de los Estados Unidos de América ante las autoridades colombianas.
SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
1. El Gobierno de los Estados Unidos solicita la extradiciódne RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO, ciudadano colombiano, quien es reguerido para que comparezca en juicio por delitos de narcóticos, de acuerdo con la acusación sustitutiva No. S-2 05 CR68 (CLB), dictada el 15 de marzo de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, en la cual se le formulan dos cargos.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
2. Los hechos señalados en la nota diplomática 2979 del 19 de dióiembre' de 2005 indican que entre principios de 2003 vy aproximadamente noviembre de 2004, el requerido con fines de extradición RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO lideró una organización de tráfico de heroína y cocaína, cuya hbase de operaciones se encontraba en Colombia, la cual era enviada
mediante despachos de múltiples kilogramos de heroína y cocaína a los Estados Unidos y al Reino Unido. La evidencia que el Gobierno Norteamericano tiene del caso en contra de GARZÓN LONDOÑO consiste en comunicaciones telefónicas interceptadas con orden judicial en Colombia, grabadas de común acuerdo entre uno de los asociados delictivos de GARZÓN LONDOÑO y un agente encubierto de la DEA, declaraciones del asociado delictivo luego de su detención, así como grabaciones de conversaciones telefónicas posteriores con un miembro de la organización de narcóticos en la que GARZÓN LONDOÑO participó. Se afirma que el 19 de noviembre Ide 2004, o aproximadamente en esa fecha, fue interceptada y grabada de conformidad con la ley colombiana una llamada en la que GARZÓN LONDOÑO manifestó que tenía 2 kilogramos de heroina disponibles y que el precio era de 52.000 dólares por kilogramo, el mismo día, el asociado contactó al agente encubierto para manifestarile que tenía 2 kilogramos de heroína disponibles, reuniéndose con el agente encubierto el 22 de noviembre y le entregó 2.5 kilogramos aproximadamente de heroína, siendo capturado el asociado. República de Colombia Corte Suprema de Justicia — Extradiglon/No. 24808 RUBÉN DARÍO GARZY Se precisa que todas las acciones adelantadas por el acusado fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.
3. En Iá acusación sustitutiva se señalan como actos manifiestos de
RUBÉN DARÍIO GARZÓN LONDOÑO, que el 15 de septiembre de 2004 o alrededor de esa fecha, “sosttivo una conversación telefónica con CC-1, en la cual hablaron de la distribución de estupefacientes en los Estados Unidos”, se reunió con UC en Chappaqua, Nueva YorK, el 19 de noviembre de 2004 o alrededor de esa fecha, DARÍO y CC-1 sostuvieron una conversación telefónica en la cual hablaron de la distribución de estupefacientes en los Estados Unidos y el 22 siguiente, en Chappaqua, Nueva York, “CC-1 dio a UC aproximadamente 2.5 kilogramos de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína.” 4, En la nota diplomática No. 2979 del 1% de diciembre de 2005, se afirma que la requerido en extradición RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO, “también conocido como “Ingeniero”, también conocido como "El Sordo”, también conocido como “Francisco” es ciudadano de Colombia, nacido el 3 de marzo de 1951 en Bogotá, Colombia. Es portador de la cédula colombiana 19.128.311.”
5. Como soporte de la solicitud de extradición de RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO, la Embajada de los Estados Unidos adjuntó a la nota verbal debidamente traducidos al idioma castellano y a su vez, legalizados por el Consulado de Colombia en Washington
D.C., los siguientes documentos, los cuales no fueron objetados en este trámite: República de Colombia Corte Suprema de Justicia
: Extradii [e] 24898
RUBÉN DARÍO GARZ: ONDOÑO 4 5.1. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de. extradición, rendida ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Méridional de Nueva York por Jesse M. Furman, Asistenté Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, adscrito a la Unidad contra Delitos Generales de la Fiscalía de los Estados Unidos, con conocimiento de las leyes federales antinarcóticas.
ÁAfirma que se encuentra familiarizado con los cargos y las pruebas relacionadas con el caso que se adelanta en contra de “RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO, alias “Ingeniero”, alias "El Sordo”, alias “Francisco” (GARZÓN), que surgió de un concierto para importar de Colombia a los Estados Unidos y de distribuir heroína y cocaína.” Expresa que ha examinado con detenimiento la ley de prescripción correspondiente a este caso, advirtiendo que la acusación fue dictada el 15 de marzo de 2005 y que en la misma se formulan cargos por delitos penales ocurridos entre principios de 2003 hasta inclusive noviembre de 2004, por lo que concluye que el acusado fue inculpado formalmente dentro del plazo previsto de 5 años. 5.2. La acusación sustitutiva No. S-2 05 CR68 (CLB) suscrita por el Presidente del Gran Jurado y David N. Kelley, Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, en contra del acusado, RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO, que contiene dos
cargos (fl. 68 c.a.). República de Colombia Corte Suprema de JusticiaExtradición No, 24808 _ RUBÉN DARÍO GAR, ONDOÑO 5.3. La orden de captura proferida en contra de RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO, el 15 de marzo de 2005 suscrita por el magistrado George A. Yanthis (fl. 45 c.a.). 5.4. El texto de las normas del Cáódigo de los Estados Unidos que se afirma fueron violadas por la requerido en extradición, que para la época de los hechos se encontraban vigentes: Del Título 21 del Código de los Estados Unidos Sección 812, Lista de sustancias controladas (a) (c) (b)(10) (a)(4) Sección 841 (a) actos ilícitos (1)(2), (b) las penas (1)(A)(Ifii) Sección 846 tentativa y concierto Sección 853 extinción penal del derecho de dominio Sección 952 importación de sustancias controladas (a) Sección 959 posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas (a)(1)(2)(6)(1)(2)(c) Sección 960 actos ilícitos (a) (1)(3), (b) las penas (1)(A)(B)(1)(iifiii)fiv) Sección 963 Tentativa y concierto Del Título 18 del Código de los Estados Unidos Sección 3282 delitos no conminados con la pena de muerte
55. Declaración jurada de Joseph Jacobs, Agente Especial de la Administración Antinarcótica-DEA de los Estados Unidos, en la que indica que participó en la investigación contra RUBÉN DARÍO
GARZÓN LONDOÑO y de otros miembros de la organización dedicada al tráfico de heroíña y cocaína, en la acusación S-2 05 CR-68 (CLB). Igualmente, hace referencia a las pruebas que les permiten fundamentar el caso, recabando en la captura de GUSTAVO ALZATE y en las declaraciones que éste habría dado República de Colombia Corte Suprema de Justicia . ExtradidanfNo. 24808 RUBÉN DARÍO GARZÓNLONDOÑO respecto a la participación de RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO en el tráfico ilícito de sustancias controladas. ACUSACIÓN FORMULADA EN CONTRA DEL REQUE'RIDO Según la nota verbal 2979 del 1 de diciembre de 2005, la solicitud de extradición del ciudadano colombiano RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO se eleva por los dos cargos señaladó_s en la acusación sustitutiva No. S? 05 CR05 (CLB), expedida por el Tribunal de. Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, el 15 de marzo de 2005. _
Los citados cargos indican que:
“CARGO UNO:
El Gran Jurado acusa otro sí que:
1. Desde atrededor del principio de 2003, a más tardar, hasta e inclusive alrededor del mes de 11noviembre de 2004, enColombia y en otras partes, RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDONÑO, afias “Ingeniero”, alias "El Sordo”, alias “Francisco”, el acusado, y otros tanto conocidos como desconocidos, ilicita e
intencionadamente y con conocimiento de causa combinó, concertó, confederó y concordó entre sí y el uno can el otro, para infringir las leyes antinarcóticas de los Estados Unidos.
2. Como parte y objetivo del concierto, RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO, alias “Ingeniero”, alias "El Sordo”, alias “Francisco”, el acusado, y otros tanto conocidos como desconocidos, poseían y de hecho poseyeron con intenciones de distribuir.una sustancia controlada, a saber: un kilogramo o
República de Colombia Corte Suprema de Justicia = Extradició RUBÉN DARÍO GARZÓ más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, con la intención y el conocimiento de que esa sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, que sería un delito en contravención de las Secciones 939, 960 (a)(3) y (b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
3. Como parte y objetivo adicionales del concierto, RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO, alias “Ingeniero”, alias “El Sordo”, alids “Francisco”, el acusado, y otros tanto conocidos como desconocidos importaban y de hecho importaron a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país una sustancia controlada, a saber: un kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenfan una cantidad perceptible de heroína, que sería un delito en contravención de las Secciones 812, 952 y 960 (a)(1) y
(b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
4. Como parte y objetivo adicionales del concierto, RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO, alias “Ingeniero”, alias "El Sordo”, alias “Francisco”, el acusado, y otros tanto conocidos como desconocidos, poseían y de hecho poseyeron con intenciones de distribuir, a saber: cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de cocaína, con la intención y el conocimiento de que esa sustancia controlada sería importada a los Estados Unidos, que sería delito en contravención de las Secciones 959, 960 (a)(3) y (5)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
5. Como parte y objetivo adicionales del concierto, RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO, alias “Ingeniero”, alias "El Sordo”, alias “Francisco”, el acusado, y otros tanto conocidos como desconocidos, importaban y de hecho importaron a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país una sustancia controlada, a saber: cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de cocaína, que sería delito en contravención de las Secciones 812, 952 y 960 (a)(1) y (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CARGO DOS:
El Gran Jurado acusa otro sí que:
7. Desde alrededor del principto de2003, a más tardar, hasta e inclusive alrededor del mes de 1noviembre de 2004, en Colombia y en otras partes, RUBÉN DARÍO GARZÓN
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
LONDOÑO, alias “Ingeniero”, alias El Sordo”, alias “Francisco”, el acusado, y otros fanto conocidos como desconocidos, ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa combinó, concertó, confederó y concordó entre sí y el uno con el otro, para infringir las leyes antinarcóticas de los Estados Unidos.
8. Como parte y objetivo del concierto, RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO, alias “Ingeniero”, alias El Sordo”, alias “Francisco”, el acusado, y otfros tanto conocidos como desconocidos ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa distribuían y de hecho distribuyeron, y poseían con intenciones de distribuir, una sustancia controlada, a Saber: un kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible 1e heroina, que sería un delito en contravención de las Secciones 812, 841 (a)(1) y (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
9. Como parte y objetivo del concierto, RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO, aliías “Ingeniero”, alias "El Sordo”, alias “Francisco”, el acusado, y otros tanto conocidos como ' desconocidos ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa distribuían y de hecho distribuyeron, y poseían con intenciones de distribuir, una sustancia controlada, a saber: cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de cocaína, que sería un delito en contravención de las Secciones 812, 841 (a)(1) y (b) (1) (A) del
Título 21 del Código de los Estados Unidos.
TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
1. Mediante la nota verbal No. 1521 del 11 de julio de 2005, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la captura provisional con fines de extradición de RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO. Copia de la cual fue remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal .General de la Nación, cuyo Despacho en resolución del 21 de julio de 2005 dispuso la captura
(fis 1 a21,c. anexa). | | República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición RUBÉN DARÍO GARZÓ -—2. La anterior resolución le fue notificada al requerido RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.128.311, el 27 de septiembre de 2005, en la Cárcel Nacional Modelo, donde se encuentra detenido a órdenes de la Fiscalía 6 de la Unidad de Fiscalías para la Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos, por los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos, según la constancia expedida por la Fiscalía (fi. 30 c.a.).
3. La solicitud de extradición fue formalizada por la Embajada de los Estados Unidos mediante nota verbal No. 2979 del 1% de diciembre de 2005 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, | con la que se adjuntó la documentación que soporta el pedido en : extradición de RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO, a la que ya se
hizo referencia (fl. 127 c.a.).
4. El ?2 de diciembre de 2005, con oficio No. O.A.J.E. 1599, el Ministerio de Relaciones Exteriores remite al Ministerio del interior y de Justicia copia de la citada nota verbal de la Embajada Americana . junto con la copia del expediente debidamente autenticado, advirtiendo que “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano” (fl. 134 c. anexa).
5. El siguiente 6 de diciembre, el Ministerio del interior y de Justicia remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación relativa al pedido de extradición de RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia indicando que "se encuentran reunidos los requisitos.formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable” (fl. 2 c.o.).
6. La Sala de Casación Penal, en desarrollo de lo previsto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, corrió traslado al requerido en exfradición y a su defensor de la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América y abrió a pruebas la actuación, término en el cual el defensor solicitó que se identificara e individualizara plenamente al soíicitado en extradición, se allegara certificación de la. Fiscalía General de la Nación sobre la existencia de investigaciones en su contra, así como copia del compromiso adquirido por el Gobierno de los Estados Unidos con el Nacional sobre el respeto a los
condicionamientos impuestos. La solicitud de la defensa fue negada mediante providencia del 16 de mayo de 2006, al concluir la Corporación que ninguna de las pruebas pedidas estaba orientada a cuestionar los aspectos sobre los cuales la Corte debía emitir su pronunciamiento, de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El defensor de oficio del requerido en extradición expresó que no podía rebatir en modo alguno los documentos allegados como soporte del pedido en extradición de RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO, por 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia cuanto, no intervino en su producción o aducción ni es parte en el proceso judicial que adelanta la autoridad extranjera. Señala que le corresponde al Estado Colombiano en defensa de sus nacionales, en el evento de un concepto favorable, exigir que el extraditado no sea juzgado por hechos o actos que hubieren tenido ocurrencia en fecha anterior a la vigencia de la promulgación del Acto Legislativo No. 01 de 1997, por lo que de la Corte deberá exhortar al Gobierno Colombiano para que el requerido goce de los derechos que conságran las leyes 74 de 1968 y ley 16 de 1972, exigiendo el cabal cumplimiento de los condicionamientos señalados. El Procurador 1% Delegado solicita a la Sala emita concepto favorable a la petición de extradición de RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO elevada por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada. Solicitud que formula, luego de referirse a los antecedentes del caso, señalar los hechos y los cargos por los
cuales se eleva la petición de extradición y de analizar cada uno de los aspectos sobre los que la Corte debe pronunciarse, según el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal. En cuanto a la validez formal de la documentación que se allega expone que la Embajada de los Estados Unidos remitió la nota verbal 2979 del 1 de diciembre de 2005, mediante la cual formaliza la solicitud de extradición de RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO, 11 República de Colombia Corte Suprema de Justicia $ ExtradiSónAN$. 248086 RUBÉN DARÍO GARZ en la cual se precisan los hechos y se indica qudeich os comportamientos fueron realizados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Señala que el Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos certificó la declaración jurada del Fiscal Federal Adjunto, Jesse M. Furman, de la oficina del Fiscal Federal para el Distrito Meridional de Nueva York, así como la declaraciónjurada del Oficial del Grupo Operativo Joseph Jacobs, de la Administración Ántidroga. Además, Alberto R. González avaló la fifma del Director Asociado, fue estampado el sello del Departamento de Justicia y está autenticada la firma por el Director Adj'unto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal. Certificado que es avalado, a su vez, por la Secretaria de Estado, Condoleezza Rice. Finalmente, que la Cónsul de Colombia en Washington D.C. emitió testimonio de autenticidad en torno a los documentos mencionados,
por lo que supone que fueron otorgados de conformidad con la legislación de ese país. Respecto a la demostración de la plena identidad del solicitado en extradición se indica que también se satisface, pues los datos suministrados en las notas verbales 1521 y 2979 coinciden plenamente con los obtenidos al momento de la captura, efectuada el 23 de agosto de 2005, ya que la persona retenida, RUBÉN DARÍO 12 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extraditi 0. 248_08 RUBÉN DARÍO GARZ YONDOÑO GARZÓN LONDOÑO se identificó con la cédula de ciudadanía 19.128.311 de Bogotá, identificación que fue corroborada por el funcioñarió de la Fiscalía que le notificó la orden de captura con fines de extradición, coincidiendo con los datos mencionados en las — citadas notas verbales. Además, que con dicho documento de identidad el señor GARZÓN firmó el poder al abogado para quewlo representara en este trámite, sin que haya formulado cuestionamiento alguno sobre el particular. También, se refiere al hecho de que el Oficial del Grupo Operativo de la DEA manifieste que Alzate identificó a quien conoce como GARZÓN, la persona con quien trabajó en la organización de narcotráfico descrita en las declaraciones juradas, en la acusación y en la orden de captura en este caso. En relación al principio de la doble incriminación, la Delegada afirma que los hechos por los cuales es requerido RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO se encuentran consignados en la solicitud formal de
extradición. Se agrega que de acuerdo con la resolución de acusación, en la que se le imputan dos cargos, y las declaraciones allegadas la investigación revela que GARZÓN LONDOÑO encabeza una organización dedicada a la distribución de heroína y cocaína, sustancias que son embarcadas desde Colombia a los Estados Unidos. Estos comportamientos, en Colombia, son considerados como delitos, en el artículo 376 del Código Penal Colombiano e 13 República de Colombia Se Corte Suprema de Justicia - . Extradicibn RUBÉN DARÍO GARZÓ igualmente, configura el concierto para delinquir .con fines de narcotráfico que prevé el artículo 340 ibídem, modificado por el artículo 8% de la ley 733 de 2002, ilícitos para los cuales se establecen penas de 8 a 20 años y de 6 a 12 años, respectivamente. Por lo é¡ue encuentra establecido el requisito de la doble incriminación. | De igual manera, sostiene que la resolución de acusación que se allega en contra del requerido con fines de extradición, guarda equivalencia con la providencia acusatoria en nuestra legislación penal, pues de acuerdo con la declaración aliegada en apoyo delpedido en extradición, la acusación es un documento formal donde se le imputa al reo un delito (s), se describen las leyes específicas cuya violación se le atribuye y las conductas que presuntamente configuran violaciones de la ley. Acusación que fue emitida por el Gran Jurado ante el Distrito Meridional de Nueva York, dentro de la estructura judicia! de los Estados Unidos, por lo que estima que esta
formalidad también aparece acreditada. Concluye, señalando que en el evento de que el Gobierno Nacional: conceda la entrega, le corresponde a éste.condicionar la extradición a que no podrá imponerse al extraditado pena perpetua o pena de muerte, a no ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición ni ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. 14 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradidió .
RUBÉN DARÍO GARZ
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala procederá a emitir el concepto que corresponda de conformidad con lo dispuesto por la ley 600 de 2000, si como se advierte los hechos por los cuales se solicita la extradición de RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO tuvieron lugar entre aproximadamente principios de 2003 y noviembre de 2004, es decir, antes del 1 de enero de 2005, fecha a partir de la cual entró a regir la Ley 906 de 2004.
En consecuencia, se atenderá lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio O.AJ.E. No. 1599 del 2 de diciembrede 2005 (fl. 134 carpeta anexa), al indicar que en cumplimiento de lo dispuesto en la legistación procesal penal interna que: “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con elordenamiento procesal penal colombiano”. Luego, la Corte fundamentará el concepto de extradición que se le solicita en los siguientes aspectos: validez formal de la documentación presentada, demostración plena de la identidad del
solicitado, principio de la doble incriminación y equivalencia de la: providencia broferida en el extranjero; atendiendo lo previsto por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal de 2000.
2. Previamente, la Sala indicará que si bien el requerido en extradición es ciudadano colombiano, resulta factible un15
República de Colombia rema de Justicia Corte Su “Extradidi . 24808 RUBÉN DARÍO GARZ NDOÑO pronunciamiento en este caso, ya que la prohibición que establecia el artículo 35 de la Carta Política fue suprimida con la expedicióñ del Acto Legislativo No. 1 del 16 de diciembre de 1997; además, los hechos que motivan la solicitud de extradición, según la acusación sustitutiva No. S-2 05 CR-68 (CLB) proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York y lo señalado en la nota verbal 2979 del 1% de diciembre de 2005, tux)ieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, esto es, aproximadamente a comienzos del 2003 y noviembre de 2004.
1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN De acuerdo con Ió previstó por el artículo 508 del Código de Procedimiento Penal la solicitud de extradición de quien se le ha proferido resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior deberá hacerse por la vía diplomática y excepcionalmente por la consular o de gobierno a gobierno.
En este evento, la Sala observa que el Gobierno de los Estados Unidos solicitó por la vía diplomática, a travésd e su Embajada, en
nota verbal dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la detención provisional con fines de extradición de RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO, contra quien se ha proferido en ese país resolución de acusación sustitutiva, solicitud que se formalizó por idéntica vía (fls. 1 a 8 y 158 c. anexa). Es decir, que la 16 República de Colombia Corte Suprema de Justicia exigencia relativa a la presentación de petición formal se encuentra satisfecha. Igualmente, se advierte que con la nota diplomática que formaliza la petición de extradición se aportaron los documentos referidos por la misma disposición para fundamentar la solicitud de extradición: 1.1. Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. El Gobierno de los Estados Unidos aportó con la solicitud de extradición de RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO copia de la resolución de acusación formal No. S-2 05 CR-68 (CLB) (fi. 91 y 50 c.a.), proferida por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Nueva York, el 15 de marzo de 2005. 1.2. La indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición, lugar y fecha en que fueron ejecutados. La documentación que aporta el Estado requirente hace referencia a dicha exigencia, por cuanto, la acusación No. S-2 05-CR68 (CLB) con la que formaliza la solicitud de extradición de RUBÉN DARÍO
GARZÓN LONDOÑO, en las declaraciones juradas de Jesse M. Furman (f1.117 y 71 c.a), Fiscal Asistente de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York y de Joseph Jacobs, 17 Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Agente Especial de la Administración Antinarcótica de los Estados Unidos (f1.82 y 42 c.a.) se alude a las circunstancias en que ocurrieron los hechos por los cuales se solicita su extradición. Es así como del contenido de los citados documentos se colige que RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO y otras personas hacían parte de una organización delictiva dedicada al tráfico de narcóticos entre Colombia y los Estados Unidos, la que tenía el propósito de concertarse para poseer e importar con el fin de distribuir ilegalmente heroína y cocaína en ese país, así como concertarse para distribuir y poseer con la finalidad de distribuir las citadas sustancias, que el requerido en extradición encabezaba la citada organización y estaba encargado de efectuar los abastecimientos para los envíos de heroína y cócaína a los Estados Unidos, habría escapado de una prisión en los Países Bajos y sería dueño junto con Alzate del Hotel Merlín, en Capurganá, Colombia. 1.3. Todos fos datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada. Conforme lo expresa el concepto de la Delegada, la Embajada de los Estados Unidos de América en la nota diplomática No. 1521 del 11 de julio de 2005 señaló los datos necesarios para establecer la
identidad de RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO, al expresar que es de nacionalidad colombiana, la fecha y el lugar de nacimiento, así como el número de su cédula de ciudadanía, datos que son reiterados al momento de formálizar la petición de extradición en la 18 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Nota Verbal No. 2979 del 19 de diciembre de 2005. Elementos suficientes para establecer la identidad de la persona requerida 1.4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Con la documentación allegada por la Embajada Americana se aporta la transcripción al idioma castellano de las normas del Código de los Estados Unidos, que en la resolución acusatoria sustitutiva y en la nota diplomática se consideran infringidas por la requerido en extradición, disposiciones que fueron traducidas al castellano. Cargo uno relativo al concierto para poseer con la intención de distribuir y para importar a los Estados Unidos sustancias controladas, heroína y cocaína. Del Título 21 del Código de los Estados Unidos Secciones 959, 960 (a)(3) (b) (1) (B) Secciones 812, 952, 960 (a)(1) y (b)(1)(A) Cargo dos, Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir sustancias controladas o más de una sustancia que contenía heroina y cocaina: Del Título 21 del Código de los Estados Unidos Secciones 812, 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (i) La documentación relacionada fue aportada en idioma inglés junto con su traducción al castellano. En cuanto a su presentación se
19 República de Colombia Corte Suprema de Justicia — Extratiición No. 24808 RUBÉN DARÍO GAR% Y advierte que e ajusta a las previsiones normativas del Estado requirente, ségún se colige de la constancia dada por el Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos cuando certificó que los documentos que sustentan el pedido de extradición le fueron suministrados por el Fiscal Federal Adjúnto y el Agente Especial de la DEA. De otra parte, su desempeño en el cargo fue certificado por el Procurador de los Estados Unidos, como correspondiente al funcionario de autenticaciones del Departamento de Estado (fl. 153 y s.s. anexo). Además, los certificados que acreditan el origen de los documentos llevan las cintas y sellos de seguridad del Departamento de Justicia y de Estado, según la autorización y certificación que expide el Secretario de Estado de los Estados Unidos, así como la certificación del Consulado de Colombia en Washington D.C.. Es decir, que se encuentra pienamente acreditada la validez formal de la documentación que se aporta junto con la solicitud de extradición de RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO .
2. DEMOSTRACIÓN PLENA DE LA IDENTIDAD DEL SOLICITADO Esta exigencia se encuentra dada en la solicitud de extradición de RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO, en la que se afirma su
20 República
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