CSJ - SP24808(16-05-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24808(16-05-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia Coñé Suprema de Justicia Exfradfai9/ 0. 24808
RUBÉN DARIO GAR29 ONDOÑO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIIZ
Aprobado Acta No. 047 Bogota, D.C.;. dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006) Decide la Sala sobre la prácfica de las pruebas pedidas por el defensor de oficio de RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO, solicitado con fines de extradición por el Gobierno de los Estados Unidos y detenido en la Cárcel Nacional Modelo por cuenta de la Fiscalía 6 de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Lavado de Activos, una vez surtido el traslado previsto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal.
| ANTECEDENTES
1. La Embajada de los Estados Unidos, mediante nota verbal 1521 del 11 de julio de 2005, solicitó la captura provisional con fines de extradición de RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO, Ciudadano colombiano, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóficos, señalados en la acusación sustitutiva No. S-2 05 CR-68, dictada el 15 de marzo de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Ur_1idoé para el Distrito Sur de Nueva York, según hechos ocurridos entre principios de 2003 y aproximadamente noviembre de 2004.
1 Repúbl¡ca de Colombia Ñ EA Corte Suprema 'de Justicia
Extí á_j¡gn No. 24808
RUBÉN DARÍO GAR! 6 N LONDOÑO
2. En la nota verbal se precisan como datos que permiten la identificación de la persona requerida en extradición: "RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO, también conocido como “ngeniero', también conocido como “El Sordo, también conocido como Francisco”. es ciudadano de Colombia, nacido el 3 de marzo de 1951, en Bogotá, Colombia. Es portador de la cédulacolombiana No. 19.128.311.”
3. El Fiscal General de la Nación, en resolución del 21 de julio de 2005, d¡sbuso la capturcaon fines de extradición de R_UBEN DARÍO GARZÓN LONDOÑO, identificado con cédula de ciúdadáníá_—r colombiana No. 19.128.311.
De conformidad con la constancia expedida por la Fiscal 6% de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio yLavádo de Activos, el 1solici¡tado en extradición se encuentra privado de la libertad por cuenta de ese Despacho, éegún 'resolución-.'del 12 de septiembre de 2005 como presunto autor responsable de los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos. Proceso dentro del | cual se encuentra privado de la libertad desde el 23 íde agosto de 2005 (fls. 30 y 29 c.a.). Lugar en el que le fue notificada la resolución que dispuso su captura con fines de extradición, el 27 de Septiembre' — de ese año.
-4. La Embajada de los Estados Unidos formalizó la 'scjlicitud de . extradición de RUBEN DARÍO GARZÓN LONDOÑO con la nota verbal No. 2979 del 1% de diciembre de 2005, señalando los mismos datos para su identificación (fl. 124 c.a.). La petición Junto con la documentac¡on que la soporta fue remitida por' el Ministerio de Re|ac¡ones Exteriores al del Interior y de Justicia, República de Óo¡ombiaCorte Suprema de Justicia precisarido que al no existir convenio aplicable debe obrarse de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal.
5. La Corte, una vez recibidas las diligencias, les imprimió el trámite pertinente, en desarrollo del cual el defgnsoi de oficio de RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO solicita la práctica de¡ pruebas. !! PETICIÓN DE PRUEBAS El defensor de oficio del cápturado confines de extradición solicita se ordene que se le identifique y se individualice plenamente, pues no ha estado en el territorio de los Estados Unidos “y considera qué el requerimiento se basa en declaraciones de testigos encubiertos, por Ioíque colige que se busca a una persona distinta, pues sólo se .conoce por sus alias, sin que obre prueba de espectograma que lo identifique. l Considera que la plena identificación sólo se logra cuando se aporten aquellos datos que permitan su ubicación dentro del entorno familiar, sociocultural y de actividad laboral y económica, con el fin de evitar
equivocaciónes que perjudiquen a personas inocentes. - En segundo lugar, pide que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que certifique la existencia de investigaciones o procesamientos en trámite en contra del requerido, RUBÉN DARÍO
- GARZÓN LONDOÑO.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia . Extrad¡c¡ón No. 24808 RUBEN DARÍO G¡¿RZÓN LONDOÑO Igualmente solicita que se allegue al tramite copia déÍ20mprom¡so adqu¡r:do por el Gobierno de los Estados Unidos con el Gobierno Nacional para respetar los condicionamientos impuestos, especialmente en cuanto a que no podrá ser iñvestigado ni condenado 'por delitos distintos a los que motivan la solicitud de extradición, pruebas que solicita para garantizar mínimamente el derecho de defensa del solicitado. | | ll| CONSIDERACIONES
1. Como quiera que el artículo 520 del Códigode Procedimiehti_; Penal define los aspectos sobre los cuales debe fundamentarse el concepto que se solicita a la. Corte, las pruebas solicitadas en el curso de su trámite deben estar orientadas a cuestionar el cumplimiento de dichas exigencias, es decir, que deben estar orientadas a Iverifi_car la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la. identidad del requerido en extradición, el principio de doble incriminación, la eqúiválencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando definan la relación entre los Estados y sea aplicable.
Así como a la corroboración de lo dispuestoén los incisos 2 y 3 del
artículo 508 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto señalan qúé la extradición no procede por delitos políticgs ni cuando el requerido es colombiano por nacimiento, si la solicitud está referida a hechos cometidos con anterioridad al 16 de diciembre de 1997, fecha en la que se promulgó el Acto Legislativ¿p No. 01 de República de Cotombia “Corte Suprema de Justicia a ol ditiáh No. 24808 Ext RUBÉN DARÍO GA LONDOÑO 1997 y a partir de la cual se autoriza la - posibilidad de conceder la extradición de nacionales.
2. Respecto a la práctica de pruebas en el curso del trámite de extradición, reiteradamente, la Sala ha señalado que la procedencia y conducenciá están determinadas exclusivamente por la aptitud que téngan para demostrar o infirmar los aspectos sobre los cuales la Corte debe fundamentar su decisión, que para el caso en cuestión, atendiendo el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando señala que por no existir convenio entre los dos países, se rige por las norrhas del Códigó de Procedimiento Penal.
3. Aplicados estos presupuestos al evento que se analiza, desde ya se advierte que ninguna de las pruebas solicitadas por el defensor de oficio está orientada a cuestionar los aspectos sobre los cuales la Corte debe emitir su pronunciamiento.
En efecto, la petición del defensor para que se solicite a las autoridades del Estado requirente mayor información que permitá corrqborar la plena identidad dé la persona requerida en extradición, como todos aquellos datos relativos a su entorno famiilar,
sociocultural, de actividad laboral y económica, por no estar referidas a uno de los aspectos que debe ser analizado por la Corte, resultan improcedentes, además de innecesarias, ya que en el trámite reposan suficientes elementos de juicio para su determinación. A_demás debe Iseñalarse, que de tiempo atrás, la Corte tiene definido que. el aspecto relativo a la demostración plena de la identidad del República de Colombia _ ' 7 Corte Suprema de Justicia , _ Extfadición No. 24808 RUBÉN DARÍO GA520N LONDOÑO solicitado para definir la viabilidad de conceder o no E:'e| pedido de extradición está referido a la relación que existe ent're la persona qué es procesada por las autoridades extranjeras y la persona capturadá o requerida en nuestro país con tal propósito, -por lo qué no Ies -conducente discutir en este trámite los problemas relativos ni:a la imputación ni a otros aspectos no necesarios a su identifióación, como por ejemplo, sus vínculos familiares, laborales y económicos, los qué para los efectos señalados resultan intrascendentes, bastando, entonces, que la persona procésada o sentenciada por el Estado requirente sea la misma que es sometida al trámite de extradición. En tal sentido, puede afirmarse que la solicitud elevada por la defensapara que las autoridades de Iós Estados Unidos compiementen _'Ia información que aportan para identificar a la persona pedida en extradición resulta improcedente óomo quiera que no se expresa de qué — manera desvirt_uaría la identidad señalada por el Gobierno ektranjerd_ ni — la incidencia que tendrían los datos pedidos para
establecer la identidad de la persona que se encuentra privadad.e la libertad. En cuanto a la solicitud para que la Fiscalía General de la Nación certifique sobre la existencidae investigaciones en su contra se' encuentrá claramente improcedente, pues no se señala cual sería la i_ncidéncia de tal información en los aspectos que deben ser objeto de análisis para la Corte, como reiteradamente lo ha sostenido - de tiempo atrás " ali indicar que ' no es de su competencia establecer si en Colombia se adelanta algún proceso contra el solicitad.eon extradición y si éste hace relación a los mismos hechos o guarda Sala de Casación Penal, 17 de agosto de 1995 Repúbl¡oa de Colombia -Corte Suprema de Justicia - Extr No 24808 RUBÉN DARÍO GA LONDOÑO algún tipo',de conexidad con el que dio origen a la pet¡cror Aspe_cto' sobre el cual, también ha precisado que tal situacióenrá vincul'antepara el Gobierno en virtud de lo dispuesto_' por el artículo 565 del anterior Código de Procedimiento Penal, precepto que fuera recogido: por el artículo_527 del actual normativ¡dad procesal, y pese a la dec!aratoria de inexequibilldad sigue conserl)ando valideá la. Iaf|rmac:on relat:va a que es al Gob¡erno al que le corresponde por cumplrr una func¡on regulada tanto por la Carta Pol¡t¡ca como por la Iey, obtener tales elementos de juicio y definir de acuerdp con las “conveniencias nacionales si concede o no la extradición lgualmente “se negará la solicitud encaminada a reclamar del
Gob¡erno Nac¡onal laacredrtac¡on del compromrso que haya suscnto ' e| Estado requrrente sobre los condrc¡onamrentos a los cuales sometela concesión de la extrad¡cuon si como se advrerte el mismo sólo se. '_generarra como conclusión del presente trámite y en el evento de que no sólo el concepto que se reclamá dela Corte fuera favorable sino : que el Gobrerno concediera la extradrcron del señor GARZON . LONDOÑO, condiciones que no se han cumpl¡do por lo que resulta claramente rmprocedente una petrc¡on de esa naturaleza. -Por cons¡gurente como las pruebas so|¡c:tadas por la defensa ho corresponden a los aspectos que-son objet0 de este trámite se negaran. 2 Auto 8 de noviembre de 2001, Rad 16731 República de Có¡ombia Corte Suprema de Justicia Extra rcrón No. 24808 RUBEN DARIO GARZÓN LONDONO En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justtc¡a en Sala de Casac¡on Penal RESUELVE: PRIMERO. Négar'la práctica de las pruebas solicitadas por e|-défensof— de oficio de RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO, requerido con fines de extradición. — | 'SEGUNDQ_. En firmre la antérior dé¿cisión, se correra el traslado de cinco (5) días para presentar alegatos, de conformidad con lo previsto por el inciso 3 del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, para lo “Cual el proceso permanecerá en Secretaría.
— NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE —
O SOLÁRTE PORTILLA N j 5|G|FRE$OEWQA PÉREZ | 7 |
BANA TRUWILLO — ÁLVARO ORfANDO PÉREZ PINZÓN República de Colombia y Corte Suprema de Justicia c — Extiadición No. 24808 —
RUBEN DARÍO GARZÓN LONDOÑO
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MARINA PULIDO DE BARÓN JO (TERO MILANÉS
<é¡VIERL AsKXÓÍZ
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