CSJ - SP24809(25-04-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24809(25-04-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Ea Sagima de Quiicia A .1 Saa de Essación PVerial — Á—f . ' — _ — ExXt. No. 24.809
JACKS5ON REGULO SIERRA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.036 Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2.006). YISTOS Decide la Sala sobre la solicitud de pruebas presentada por el defensor del requerido en extradición, ciudadano colombiano,
JACKSON REGULO SIERRA.
ANTECEDENTES
1. Con la Nota Verbal No. 2040 del 6 de septembre de 2.005, la Embajada de los Estados Unidos de America, solicito la detención preventiva con fines de extradición de JACKSON REGULO SIERRA; la cuál fue decretada por el Fiscal General de la Nación el 21 de septiembre siguiente y hecha efectiva por miembros del D.A.S., el 27 de los mismos mes y año.
2. Con la Nota Verbal No. 29203 del 23 de noviembre de 2.005, la misma Embajada de los Estados Uridos de Ameérica, formalizó la Esate Zumema de fueticia : _ _ - a
Sala de Paractós Penal | QL—, Ext. No. 24.509 JACKSON REGULO SIERRA solicitud de extradición para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos; anexando los siguientes documentos autenticados y traducidos al castellano: 2.1. Testimornios rendidos en apoyo de la solicitud de extradición por el Fiscal Federal Adjunto GERALD E. GREENBERG de la Oficina
del Fiscal Federal del Distrito Mend¡onal de Flonda y por el Agente Especial del Servicio Federal de |nveshgac¡onea, PETER D' SOUZA.
22. Resolución de ¿r…uaac¿on No Ú$'ºDS?U—C¡'—MARIINE¿ d¡ctada el 4 de junio de 7.004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual se acusa al requerido
de: "CARGO . “Comenzando el 16 de eneroa de 2.003 o atrededor de esa feoh.a y con continuación hasta el ?7 de mayo de 2.003 a alrededor de esa fecha, en el Condado de MiamiDade, en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados REGULO SIERRA MINNOTA y JACKSON REGULO SIERRA, con canocimieniío de causa e infencionadamente combinaron, concerfaron, — confederaron — y concordaron el uno con el atro y con ofros conocidos y desconaocidos — para el Gran Jurado para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, una sustancia controlada de la Tabla |l concretamente, cinco (5) kiiogramos a mas de una mercla y sustancia que contenta Iuna cantidad pefceptib!e de cocaina, en contravención a la Sección 952(a) del Titulo 27 del Cádigo de los Estados Unidas; todo Eme Suprema de Gutticia ' - Sala de Catación Tisaal — Ext. No. 24.609 — JACKSON REGULO SIERRA ello en violación a las Secciones 263 y 960(6)(1)(8) del Título 21 del
Código de los Estados Unidos. l "CARGO 2. “El 19 de mayó de 2.003 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Broward, en el Distrito Meridional de Florida, y en otras — pares, los acusados REGULO SIERRA MINNOTA y JACKSON REGULO S¡ERRA, con conocimiento de causa e intencionadamente ayudaron e insligaron en la importación a los Estad¿:zs_ Unidos, désde un hugar fuera dél paí5, de una sustancia controlada de la Tabla 'i!, concrelamente, cinco () kilogramos a más de una mezcla y sustancia que contenía una canlidad perceptible de cocaina; ello en violación a las Secciones 952(a) y 260(B) del Título 21 del Código de los Estados Unídos, y la Sección 2 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO 3. "Comenzando el 16 de enero de 2.003 a alrededor de esa fecha, y con continuación hasta el 27 de mayo de 2.0Ó3 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Meridional de Florida y en ofras partes, los acusados REGULO SIERRA MINNOTA y JACKS ON REGULO SIERRA, con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, —confederaron —y concordaron el uno con el ofro y con efros conacidos y desconocidos Vpára el Gran Jurado para poseer con intenciones de distribuir una sustancia contralada de la Tabla 1I concretameníe, tinco (5) kilogramos a más de una mezcla y sustancia que vontenia una
cantidad perceptible de cocaina, en contravención a la Sección i Sata de Easactón Venat | Á..…j Ext. No, 24609 . JACKSON REGULO SIERRA 84 1(á)( 1) del Título 21 del Cadigo de los Estados Um'doá; tado ello en violación a las Seociones 846 y 341(5)(1)(A)(1) del Trtula 21 del Cadigo | de los Estados Unidos. "CARGO CUARTO: “El 25 de mayo de 2003 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Broward, en el Distrito Meridional de Florida y en otras parles, las acusados REGULO SIERRA MINNOTA y JACKSON REGULO SIERRA, con conocimiento de causa e Ínfenc¡cxnadaníente ajrudar0rr e ¡nstigamh en la posesióh con intenciones de distribur ura sustancia controlada de la Tabla I| concretamente, cinca (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenia una cantidad perceptible de cocalna, en violación a las Secciones 841(a)(1). y 841(b)(1(A)G) del Título ?1 del Cádigo de los Estados Unidos y la Sección ? del Titulo 18 del Codigo de los Estados Unidos”.
23. Copias traducidas al idioma español de las: di5posicíonés sustanivas supuestamente 1ransgrédidas por el requendo en extradición, en el pars solicitante.
3. Considerandolo perfeccionado el Ministerio del Interior y de Justicia remitió el expediente a esta vala 1—para lo de su competencia, acompañando el concepto rendido por su homólogo de Relaciones Externiores atinente a que por no existir tratado de
extradición aplicable entre tos dos países es procedenté obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. Ce Saa de ¿…¿… Deral — — Ext No. 24809
JACKSON REGULO SIERRA
4. Dentro del periodo córrespondiente el defensor del requerido elevo la siguiente solicitud de pruebas: 4.1. Se pida a la Vicecónsul de Colombia en la Florida certifique cuál es el trato que las autoridades de los Estados Unidos prodigan a los ciudadanos colombianos extraditados a. ese pais, y si el mismo está acorde con las reglas minimas para el tratamiento de los reclusos, y con los pñn¿ibios basicos para la prote¿:cióñ de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, aprobadas por laOrganización de las Naciones Unidas.
Si el Consulado ha recibido quejas o reciamos de los presos o sus abogados por tratos discriminatonios debido a su nacionalidad u origen, por penas crueles, inhumanas o degradantes, o por el incufnp¡imiento de los condicionamientos hechos por la Corte y el Gobierno colombiano al conceder la extradición. -472. Se demande esa misma información a la Dra. YOLANDA MORALES, abogada del Consulado de Colombia en la. Florida, Estados Unidos.
43. Se obtenga del Secretario General de la ONU copia del informe publicado en GINEBRA (SUIZA) atrededor del 16 de febrero de 2.006, el cual detalla la práctica sistemática de torturas, malos tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes por parte de agentes del Gobierno de los Estados Unidos con los prisioneros en
GUANTANAMO (Cuba), sin habérseles formulado cargos, ni ser procesados por una autoridad judicial en un juicio público, imparcia! y con las debidas garantias legales. ) . Ext. No. -2 4.609 JACKSON REGULO SIERRA Ademas, los siguientes instrumentos jurídicos internacionales: 4.3.1. Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupós y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las ibertades fundamentales universalmente reconocidos. 4.3.2. Principios basicos sobre la funcion de los abogados. 433 El codigo de conducta 1para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. 4.34. Principios basicos para el tratamiento de los reclusos. 4.3.5. Conjunto de principios para la protección de todas las personas someiidas a cualquier forma de detención o prisión. 4.3.6. Reglas minimas para el tratamiento de los reclusos. 4.3.7. Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. 4.3.8. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos 0 degradantes. 4.4. Se pida al presidente del Parlamento Europeo el texto de la _ resolución emítida el 16 de febrero de 2.006, reclamando el cierre del centro de detención que los Estados Unidos mantene en
GUANTANAMO.
Cd .¡m _.|r ; Eonze Toprena de Guecteia Saa de Eatactón Venat - 4___;Z Ext. No. 24.509
JACKSON REGULO SIERRA
4.5. Se solcite al Dep3¡tamento de Justicia de los Estados Unidos, copia 3utén1ig:a del memorando emitido por THOMAS M. KENT, abogado de la Unidad de Intervención Telefónica de la Sección de drogas peligrosas y narcóticos, en el cual asevera que agentes tederales de la oficina para el control de drogas de la sede de Bogota, son actores coruptos en la guerra conta las drogas, siendo "atrapados en intervención telefónica” — discutiendo — actividades criminales relacionadas con el grupo de las "AUC”"; que han incurrido en asesinatos en Colombia de informantes colombianos de I;aDEÁ; en arrestos ilegales de informantes colombianos luego de conducirlqs y solicitarles colaboración para el descubrimiento de la fórmula para extraer cocaina fundida en acrílico; y que han expuesto a graves peligros a informantes colaboradores colombianos, desestimulando las investigaciones iniciadas con st concurso. 4.6. Se allegue del Director General de la Policia Nacional de Coiombia, v/o del Ministerio de la Defensa Nacional, y/o del Ministerio de Relaciones Exteniores, la documeniación que posean sobre la captura efectuada alrededor del 13 de febrero de 2.006 de ? soldados estadounidenses al párecer involucrados en el tráfico de por lo menos 31 mil proyectiles, diigidos supuestamente a integrantes de las auto defensas. 4.7. Se solicite al Director General de la Policia Naciona! de Colombia, y/o al Ministerio de la Defensa Nacional, y/o al Ministerio de Relaciones Exteriores, remita los documentos que posean sobre la
captura realizada en o alrededor del 28 de marzo de 7.005, de cinco _.:2 Ext. No. 24.809 JACKSON REGULO SIERRA soldados estadounidenses con 16 kilogramos de cocalna embarcados en un avion militar. 4.8. Obtener por medio del Fiscal General de la Nación, copia de la sentencia que las autoridades hayan proferido en contra de JOSE MACIAS, JOSE ANGEL GUTIERREZ TAFUR y WiILLIAM RODRIGUEZ, quienes según el Ente Fiscal constituyeron una red de narcotráfico con los soldados norteamericanos encargados de labores de entrenamiento a las fuerzas militares de nuestro pais y capturados el 29 de marzo de 2.005, con 16 ld¡ograrnoéde cocalna tran5poñada en un avión militar norleamericario desde una base colombiana hacia los Estados Unidos. 4.9. Pedir al pals requirente el indiciment y la sentencia qúe la Corte de los Estados Unidos haya proferido en contra de LAURIER HIETT y de su esposo el coronel JAIME HIETT, de la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá; quienes según noticias de prensa fueron condenados a 5 años de prisión y menos de 5 años de carcel ;íor narcotrafico. 4.10. Disponga al Secretario Jurídico de la Embajada de Colombia en Washington, investigue en los Estados Unidos e informe las penas que esa justicia haya impuesto a los nacionales colombianos extraditados en los dos últimos años por narcotráfico. 4.11. Inste al Miristerio de Relaciones Exteriores para que remita
copia del Convenio suscrito en Bogotá el 23 de julio de 1.962 entre Colombia y Estados Unidos, en el cual se establecieron privilegios de inmunidades para los ciudadanos norteamericanos enviados a nuestro Xu Emts Suprana de Guesicia Sala de Casactós Penat - Ad u - Ext. No. 24.009 JACKSON REGULO SIERRA pais en misión oficial, y cerfifique cuántos norteamericanos se encuentran en esas condiciones en Colombia. 4.12. Se solic¡ter al Director Legal del Contol de Derechos Constitucionales de Estados Unidos, al Director Ejecutivo de la Urión Americana de libertades Civiles, y al Director Ejecutivo de Amnistia - Internacional de los Estados Unidos, envien copia de los elementos mate¡ialés probatonos demostrativos de Cjue_ el abuso y la tortura de prisioneros por parte de las fuerzas norteamericanas destacadas en IRAN "se han extendido y son sistemáticas" - En relacion con laconducencia de los medios de prueba pedidos, la defensa argumento los siguiente: Dice, que con ellas pretende acredriar que los Estados Unidos recurre a la tortura de prisionieros como politica sistemática de Estado. Que a traves de los funcionanos encargados de hacer cumplir la ley, aplican a los ciudadanos colombianos sindicados de narcotráfico, un trato discnminatono. Que en las cárceles norteamerncanas no se cumplen las reglas minimas para el tratamiento de los reclusos, el conjunto de los princibios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión aprobados por los instrumentos
jurídicos internacionales al intenor de la organización de las Naciones Unidas “"ONU”, 10 EA7Es Suguna de Puticia | ¿¿/_.' Sala de Patactón Penal Í Ext. No. 24.605 JACKSON REGULO SIERRA Que los funcionanos de los Estados Unidos encargados de hacer cumplir la ley dan a los pnsioneros colombianos extraditados tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes, incumpliendo los condicionamientos de esta Sala de la Corte. Que las relaciones entre los Estados de Colombia y .Estados Unidos no se fundamentan en los pnincipios. constitucionales de reciprocidade igualdad juridica. — Que el Estado Colombiano ha permitido en nuestro territorio el desarrollo e implantación por los Estados Unidos de una politica de doble moral en matera de represión del narcotráfico, por cuanto los agentes extranjeros se han dedicado a cometer toda clase de delitos auspiciados por privilegios exorbitantese Ínequitativos de inmunidad concedidos por Colombia. Que los agentes de los Estados Unidos han ejecutado en Colombiacato s delictivos en contra de nuestros connacionales, so pretexto de colaborar en la guerra contra el narcotráfico. Que existen multiples instrumentos internacionales suscritos que abligan a Colombia a realizar acciones para prevenir y sancionar la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, los cuales impiden al Presidante de la República y a la Corte Suprema de Justicia extraditar a los nacionales a un país como los Estados Unidos que sistemáticamente desconoce la normatividad intemacional sobre la maiena. 11
Es 5&msém de Guntteia Sala de Casación Penal JACKSON REGULO SIERRA Pide a la Corte, le permita acreditar los hechos y circunstancias juridicas antenormente expresadas para poder fundamentar la solcitud que en 5u momento presentara de que emita concepto desfavorable a la entrega de SIERRA VEGA, y de cualquier otro ciudadano colombiano a un pais que practica la tortura sistematica de prisioneros, y que Vsomate a los sujetos nacionales a discriminacion y tratos o penas crueles, inhumaras o degradantes. Como aspectos facticos y juridicos relevantes, para demostrar la violación de los derechos humanos por parte de las autoridades norteamerncanas, relaciona y descnibe: "A. La tortura como metodo de interrogatorio y como politica carcelana practicada por agentes del gobierno de los Estados Unidos en las carceles de ABU GRAHIB en IRAK y GUATANAMO en CUBA”. Refiere una serie de hechos que dice ocurrieron en ese lugar, con los que aspira demostrar la violación de derechos humanos por las autondades norteamericanas. "B. Narcotráfico, paramilitarismo, ejecución extralegal, traición y entrampamiento: La "ayuda” de agentes de EEUU en Colombia.”: Da a conocer que -cinco soldados norteamericanos que efectuaban .entrenamiento a las Fuerzas Militares de nuestro país que ejecutaban ía_reas relacionadas con el plan Colombia, conformaron con ciuda danos colombianos una red de narcotráfico, según un Fiscal en nuestro país; siendo capturados los cinco extranjeros con 16 kilos 12
v AEs Suguna de Maticia - . . .. Saa de Qasación Penal | | Á——J , : Ext. No. 24.809 JACKSON REGULO SIERRA de cocaina, transportada en un avión militar norteamencano desde una base de Colombia hacia Estados Unidos. Resalta cómo en el Estado requirente los soldados fueron condenados a penas de 6 y 5 años de prisión, mientras en Colombia sus nacionales lo fueron a penas hasta de 11 años de privación de la libertad. | | Critica que en Colombia no se puedan invesiigar y juzgar ciudadanos norteamencanos que han delinquido en su territorio, en tanto, que debe entregar a sus nmacionales por injustos penales ejecutados en nuestra patria para ser juzgados en otra Nación. Relaciono, enseguida, los fundamentos juridicos de la petición de pruebas y de su conducencia, y de la hipótesis defensiva que con ellas pretende desarroltar, asi: a. Del derecho constitucional. a1. Pide a la Corte inteprete las normas del Código de Procedimiento Penal que reguian la extradición pasiva, de cara a los fines y principios consagrados en el preámbulo de la Carta. a.2. Tenga en cuenta el artículo 1 superior, en razón a que el desconocimiento de la dignidad humana por las autoridades de los Estados Unidos es un tema a probar, ya que sobre él debe pronunciarse la Sala al conceptuar. 13 -CN 7 + h. Eeza Supna de Guectón , 2 Sala de Catatón Peral ¿f£-> Ext. No. 24.607
JAGKSON REGULO SIERRA a3. El arfículo 2 ibidem, dado que todas las agencias del Estado, entre ellas la Corte, deben garantizar la efectvidad de los principios como es el respeto por la dignidad de la persona humana, y le asiste el deber de defender la independencia nacional y la integrnidad iemitonal. Merced al orden justo que pregona la Constitución, considera, que si un soldado colombiano en temitorio nacional delinque contra nuestro Estado, debe ser procesado por la justicia colombiana y no ser “extraditado a los Estados Unidos, pais que contrariamente no permite que sus "soldados deiincuentes" destacados en Colombia searn siquiera “tocados” por nuestra justicia civil, penal o administrativa. ad. El articulo3% considera, sería grave e indisculiblemente pisoteado por agentes de los Estados Unidos que nos “ayudar” en la lucha contra el flagelo del narcotrafico. a.5. El artículo 4% que estaluye la supremacia de la Constitución Política, y por estar en ella consagrados la dignidad de la persona humana, la prohibición de discriminación, la tortura, las penas crueles, inhumanas o degradantes, deben ser aplicados de. preferencia a las normas del Codigo de Procedimiento Penal que regulan el tramite de exiradicion. a.6. El artículo 5 que reconoce sin discnminación los derechos inaienables de la persona. a.7. El articulo 9, que estatuyqeue las relaciones exteriores del Estado deben fundameniarse en la soberania nacional, en la 14 Ad =e (s Euprma de Puiticia 7 Sata de Estactón Penal _ . Áf,._ <eExt. No, 24609 JACKREON REGULO SIERRA autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los prinicipios de derecho interracional aceptado por Colombia. a.8. El derecho a la integndad personal consagrado en el articulo 12, que impide que los nacionales colombianos puedan ser expuestos a la posibilidad de sufnr en otro Estado torturas, ser sometido a tratos cmueles, inhumanos o degradantes. Métodos que, ásevera, ante la vista de todo el mundo viene aplicando los Estados Unidos a los prsioneros dentro y fuera de sus fronteras. - a.9. El derecho a la igua¡dad!el cual sufre mengua cuando las autoridades norteamericanas, por razón de su origen discriiminan ante la ley a los colombianos impomiendoles penas privativas de la fibertad en extemo gravosas, aplicándoles mecanismos represivos de confinamiento carcelano duramnte el juicio. a.10. El articulo 93, que impide a los dos Estados sentarse a desconocer los tratados internacionales sobre derechos humanos, y la Corte no podria avalar un procedimiento de esta clase. b. "De la esfera del 1us cogens. Esima como fundamento de la solicitud de - pruebas, los siguientes instrumentos internacionales: b..La Declaración Universal de los Derechos Humanros. Considera contrario a los dictados de la Carta de la ONU que Colombia haya implementado con los Estados Unidos unos 15 Eonte Sugruma de Guitiza Sala de Eatación Pesat 5(—-— Z7' _ º Ext. No. 24.803
JACKSON REGULO SIERRA
. mecanismos de ayuda en la guerra contra el narcoterronsmo, uno de cuyos componentes fundamentales es la extradición en condiciones de desigualdad juridica. b.2. La declaración Universal de los Derechos Humanos. Frente a sus preceptos, estima que la aplicación de la tortura, la detención prolongada sin formalidades de cargos y sin llevar al preso ante un organo jurisdiccional para un juicio público e imparcial,. sitúa a los Estados Unidos por fuera de la legalidad intemacional dé los derechos humanos y no lo recomienda para entregarle-en extradición a los colombianos. — b.3. Pacto In'ternacipnsl de Derechos Civiles y Politicos. Apoyado en 5ú5 normás, asevera, que los colombianos no son iguales a los norteamericanos ante la ley, n ante la justicia norteamericana, pues prueba de ello es la diferencia ostensible y grosera del quañtúm punitivo de las sentencias que por el mismo delito e incluso en los mismos casos se imponen a unos y a otros. b.4. La Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San Jose de Costa Rica. Las violaciones al "D.I.D.H.” en el mundo por parte de los norteamericanos en contra de los ciudadanos afganos, iraquies, áarabes, musulmanes, franceses, alemanes. etc., afirma,” no es un 1ó 'x2 M' - - Ext. No. 24.809 l JACKSON REGULO SIERRA hecho ajeno a los Estados miembros de la comunidad internacional que está obligada a no patrocinar tales prácti<?as.
b5. La Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Con base en sus previsiones, destaca el peligro que los extraditados colombianos corren de ser sometidos a la praáctica de torturas. -Dice, que las razones que fundamentan sus aseveraciones las encontrara la Corte y el Gobierno Nacional en “ese cuadro persistente, patético y manifiesto de torturas” 1qué los norteamericanos far practicado en sus carceles en GUANTANAMO y ABU GRHAIB, de las cuales no existe en el planeta un ser humano con mediana ilustración que no haya tenido conocimiento de ellas, por lo que siendo un hecho notorio no requiere de prueba. Agrega, que Colombia tiene la obligación juridica de unirse a la “repulsa mundial de la violación de los derechos humanos, por ello es que el Estado colombiano debe contribuir a la lucha mundial contra la tortura sancionando al torturador Estado Norteamencano con la no extradición de las personas actualmente requer das para ser jurgadas por sus tribunales en juicios sesgados, por jueces y jurados . parcializados, afirma. b.6. La Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura. Ea Snpreza de Queticio
Zila de Eatartós: Pecat .et
Ext. No. 24809 JACKSON REGULO SIERRA Como el objeto de la convención es prevenir y sancionar la tortura y todo trato cruel, inhumano o degradante, considera, una de las formas para darle cumplimiento es no extraditar personas a los palses que no observen el respeto de los derechos humanos.
b7. La Declaración sobre la Protección de todas las personas contra la tortura y otros tatos o penas cmeles, inhumanas o degradantes. Predica, que todo indica que los torturadores de los Estados Unidos en IRAK y GUANTANAMO), no han actuado por cuenta propia sino en ejercicio de adiestramientos oficiales. .8. La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. Dice, que la forma de discriminación racial que .viene pregonando, se refleja en las penas aplicadas a nuestros compainotas que contrastan con las que se deducen a los ciuidadanos de los Estados Unidos, y debe ser denunciadpaor Colombia ante el “Secretano General de la ONU. b.9. Las penas minimas para el tratamiento de los reciusos. Transcriblo como fundamento el articulo que -profibe toda sanción, cruel, inhumano o degradante. b.10. Principios básicos para el tratamiento de reclusos. 18 f E re Suprma de Uniticia Sala de Patación Posal — M Ext' No. 24.809 JACKSON REGULO SIERRA ÁAduce, que no es difícil colegir cuáles de estos principios están siendo permanentemente vulnerados en detimento de los nacionales - colombiaros, quienes son los sometidos a toda clase de atropellos. Afirma, que los norieamericanos son expertos en el tratamiento de los reclusos “o sino que lo digan los presos de GUANTANAMO”. b.11. Conjunto de principios para la protecciónde todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Asegura, que, los mismos fueron derogados de un solo plumazo por los Estados Unidos a traves de su práctica en las prisiones de
IRAK y CUBA, lo cual obligaria a Colombia a ho entregar más came de presidio a los norteamericanos. b12. Los principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitraras o sumarias, recompersada por el Consejo Económico y Social de la Organízación - de las Naciones Unidas en su resolución 1989/65, del 24 de mayo de 1.289. . Solicita sean tenidas en cuenta en este caso por la Core las normas que transcribio. b.13. Principios básicos sobre la función de los abogados aprobados por el octavo congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en la Habana entre el 27 de agostoy el 7 de septiembre de 1.999.- 19
- ET-
(onta Sugiuna de Gueticia 2 Sala de Caractós Peral ] Ext. No. 2480 JACKS5ON REGULO SIERRA b.14. Dedaración sobree l derecho y el deber de los indiúiduos, los gupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universales reconocidos. De eilla deduce el peticionano, el llamamiento a la Corte para que asuma un papel activo en la defensa y protección del "D.I.D.H” al momento de resolver la peticion de pruebas y posterormente al acometer la labor de conceptuar sobre la extradición. Anexo, unos documentos relacionados con los medios de prueba pedidos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo conceptuado por el Ministeno de Relaciones Exteriores, por no existir tratado de extradición aplicable
enfre los dos Estados, y por ocurmir los hechos que fundamentan la solicitud de extradición en 2.003, sera la ley 600 de 2.000 la que dscipline este trámite y en concreto la solicitud de pruebas presentada por el defensor del requenido.
2. Ahora bien, con arreglo a las previsiones de los articulo 518, 520 y 235 del Código de Procedimiento Penal aplicable, la Corte debera ordenar la práctica de las pruebas solicitadas y las que a su juicio sean.indispensables para emitir el concepto; esto es, las que tiendan a demostrar o enervar algunos de sus elementos, ellos son: la validez formal de la documentación, la plena identidad de requenido, el
20 "7" Corts Suguama de q Ecda 1 - ( 2 Sala de Posación Poral . Ext. No. 24.509 JACKSON REGULO SIERRA principio de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia profenda en el e…njeroí Es decir, está óbl¡gads legalmente a inadmitir la práctica o incorporación de pruebas que no conduzcan a establecer o debilitar algunos de dichos elementos, y las que hayan sido obtenidas de manera ilega¡, y rechazara las legalmente prohibidas, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas. Es obvio que para realizar el juicio de pertiñencia, conducencia y utilidad que le es propio, el solicitanie deberá determinar con precisión cuáles hechos pretende acreditar o enervar con los medios de convicción que pretende sea practicado o incorporado, y la conexión
que tengan con alguno de los elementos del concepto que debe emitir la Corte; porque de no hacerlo deja a la Sala sin la posibilidad de adelantario. Frenie a este marco conceptual es claro para la Corie que todas las pruebas pedidas por la defensa son impertinentes, en virtud a que no se dingen a debilitar alguno de los elementos del concepio que debe emitir, con arreglo a las previsiones hechas por el articulo 520 de Codigo de Procedimiento Penal.
21. En efecto, no tiene conexión cCon el objeto del concepto demostrar que las autoridades de los Estados Unidos de América recurren a la Atortura de los prisioneros como política sistemática del Estado, que discrimina a los prisioneros colombianos extraditados Y les proporcionan un trato y penas crueles, inhumanas y degradantes; y
21 Ce Sumena de ;?¿¿¿!&:á& 12
Sala de Paratós: Deral [—í e — Ext. No. 24617
JACKSON REGULO SIERRA que en sus cárceles no se observan Iáá reglas minimas para el tratamiento de reclusos, el conjunto de prin¿ipios para la protección de personas privadas de la libertad, aprobadas por los instrumentos intemacionales; pues dirigidas como están a comprobar la violacion de los derechos y garantias fundamentales de los nacionales extraditados, ninguna relación guardan con la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la eqúivalenc¡a de la providencia dictada en el extenor. Lo anteñor no significa que los extraditados colombianos esten indefensos en cuanto a la protección de sus derechos y garantias que
como nacionales y procesados en el exteriores les asiste, ya que la Sala viene exigiendo al Gobierno Nacional en el evento de conceder la | extradición condicionar la entrega a aqúellas que considere oportunas, pero en todo caso a exigir que el solcitado no sea juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, n sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena; - en caso de que la legislacion extranjera castigue el delito imputado con pena de muerte, la entrega solo se podrá hacer bajo la condición de la conmutacion de la pena (artículo 512 del Coódigo de Procedimiento Penal); además, que no podra ser sometido a desaparción forzada, a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degjradantes, ni se le podrá imponer penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, con arreglo a lo estipulado por los articulos 1? y 34 de la Carta Políitica; y todas aquellas condiciones previstas en los convenios internacionales ratificados por Colombia que con las diáposiciones anteriores constituyen el bloque de constitucionalidad, que consagren y desarrollen derechos humanos
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