CSJ - SP24814(28-09-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24814(28-09-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Púágina | de 9 . Revisión N? 24.514 -Inadmisión-"«
MIG UEL MAURICIO CASTELLANOS CRUZ y otros
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponfente:
DR. SIGIFREDQ ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta Nº 107 Bogotá, D.C., veintiocho dcia septiembre de dos mil seis. VISTOS ;Conforme con lo regladoáen el artículo 223 de la Ley 6002 de 2000, examina la Sala de m%nera preliminar el aspecto formal f de la demanda de revisión instéurada por el apoderado especialf de MIGUEL MAURICIO CASTELLANOS CRUZ, JUAN MANUEL CATELLANOS CRUZ y JHON¿ FREDY CASTELLANOS CRUZ, - contra el fallo emitido el 28 de octubre de 1999 bor la Sala% Especial de Descongestión en ío Penal del Tribunal Superior deli Distrito Judicial de Bogotá, qué confirmó, con modificaciones, el que profirió un Juez Regional de la Capital de la República el 10 Página 2 de 9 ? ¡ i Revisión N” 24.814 -madmisiónMIGUEL MAURICIO CASTELLANOS CRUZ y otros de junio del mismo año, para? fijar en definitiva como penas principales a purgár por cada uno de los citados procesados, — entre otros, en 32 años de pr¿isíón y multa equivalente a 30 s.m.l.m.v., como coautores respfonsables de la conducta punible genéricamente denominada se%cuestro de aeronaves, naves o
medios de transporte colectivo,íen concurso con concierto paradelinquir, acceso camal violenfo, acto sexual violento, hurto y porte ilegal de armas de fuego d%e defensa personal. HECHOS En el fallo de segunda instancia fueron sintetizados de la
I H siguiente manera: | | i
¡ | L “El 15 de julio de 1997, en horas de la noche, un grupo de individuos compuesto por 3¡aprox¡madamente 8 Hhombres abordaron entre la carrera 3 y!7 con calle 19 de esta capital el bus urbano de servicio púbh'coí, tipo ejecutivo, de placas SFH162, afiliado a la empresa Sidauto y el cual cubría la ruta Germania-Cedritos-Giicani, a la altura de la calle 160 con carrera 19, los referidos sujetos, exhibiendo armas de fuego y cortopunzantes, se hicieron ai?contro! del automotor, y es así como desviaron su itinerario para dirigirlo con rumbo al sur de la — Página 3 de 9 P Revisión N” 24.814 -Inadmisión-m
MI GUEL MAURICIO CASTELLANOS CRUZ y atros
PR Corto ciudad, hasta llegar a la car¿era 2% con calle:6% sur, barrio La María, zona 4, donde se defuvo por un imperfecto mecánico, momento en que lo abanjdonaron para huir con destino desconocido. ¿ ! “Durante el recorrido de retofrno -que se prolongó por cerca de tres horasel colectivo delincuencial mediante intimidación y en algunos casos con violencia f¡sica, despojó de sus pertenencias
al conductor, a un acompa¡ñante suyo y a los pasajeros en número cercano a los veinte entre hombres y mujeres. Varios de los asaltantes, además, sometieron a vejámenes sexuales a las damas, que incluyeron acceso camal y sexo oral.” LA DEMANDA Tras extensa reseña propesal, al amparo de la causal sexta del artículo 192 de la ley 906 í_de 2004_ -causal quinta del artículo 220 de la Ley 600 de 2000-, ::lel demandante aduce que el fallé cuya.revisión pretende se fíncc';¿en prueba falsa, como quiera qué l “(...) el dictamen méd¡co-!ega? DNA-068-99 GBF-RB 0166-99, practicado a seis de los confdenados, sea dicho a todos Iosí incriminados por las víctimas, Ílos (-;'xcluy'e.I como aportantes del semen encontrado en la Q¡ctíma, Ioi cual los libera de responsabilidad en la comisión del ilícito y demuestra la nó Página 4 de 9. Rev¿s:on N" 24.814 -Inadmisión; MGUEL MAURICIO CASTELLANOS CRUZ y otro, participación en el secuestro dal bus ejecutivo de placas SFH162 afiliado a Sidautos.” | En la sustentación de la áemanda, el libelista argumenta que conforme a las reglas de la sana critica, la razón y la lógica, i como la prueba de ADN practicada a los condenados no adolece de vicio alguno, no fue contro?eñida por la Fiscalfa, ni fue
1 objetada o declarada nula, lo cual la convierte en plena prueba, . ! menospreciarla, omitirla o restarle.importancia atenta contra la I - ] presunción de inocencia y el c|íe_bido proceso, amén de que i proceder de una tal manera deviene en denegación implícita de !| justicia para con los aquí sentenciados.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La demanda de revi:áión que no se adecue a los parámetros que establecen los aírtículos 220 y 222 del Código de Procedimiento Penal -Ley 600 c_!íe 2000debe ser admitida, en cuanto que so pretexto de la excepcional instrumento de impugnación, mal se puede aspirar, como aquí lo demanda el Página 5 de 9,]'
Revisión N” 24.814 -Mmadmisión: MIGUEL MAURICIO CASTELLANOS CRUZ y otro actor, al retorno de unas instancias ya superadas y debidamente culminadas -controversia pró¿gtor¡a—, con la vana pretensión de intentar el desquiciamiento de ¿1na determinación judicial que por haber hecho tránsito a cosa jíuzgada, deviene en inmutables e intangible.
2. Ahora bien, en punto de la causal invocada -la quintá establecida en el citado artículo 220-, impone como carga a quieñ la im_koque la presentación de! un discurso jurídico y coherente tend¡_énte a la demostración ge quei el fallo cuya rescisión sé pretende se finca en prufeba falsa, lo cual se lográ,
ineludiblemente, acompañanáo con el correspondiente Iibel¿> copia auténtica de la senterí¡cia en firme donde se hubi'es_é declarado tal circunstancia, va:|ga decir, que la prueba que sirvió de soporte para la condena p¿ertínente era falsa, de manera que se génere un grado signifícatíivo de persuasión en el sentido dé que si se prescinde de esa prueba declarada jurídicamente falsa, la condena no subsistiría. Página 6 de 94 ! E y _ ; Revisión N? 24.814 -Mmadmisión.
MIGUEL MAURICIO CASTELLANOS CRUZ y otro
3. En el caso que se examina, la argumentación del demandante conduce a sostener que confundió el concepto de í “prueba falsa”, con la noción de “prueba falsamente interpretada", defecto advertido de antaño por la jurisprudencia de la Corte, y que da al traste con la preténsión de que sea admitida la
| | demanda de revisión. H ! | | ! Al respecto, la Sala en ajuto del 10 de octubre de 1996, ];H indicó: í 1 1 ; ! El "Una prueba es falsa (...) 'cuando no corresponde a la realidad del hecho que con ella se pretend¿ demostrar, cuando la verdad se muta, limita, supone, calla, oculta o ;suprime; si lo que ocurre es qúe de su examen no surge ostensible ¡a;cen'eza de lo que en verdad sucedió en el mundo de la naturaleza, no -áya de falsedad puede hablarse sino, tal
vez, de falta de consistencia y,fpor ende, de credibilidad' (Auto del 6 de febrero de 1980; y auto del 23 cfle septiembre de 1992).” : Y más adelante, sobre el mismo tema señaló: ! “No es lo mismo prueba fals¿ que prueba falsamente interpretada, porque mientras la primera lleva en sí misma la negación, total o parcial de la verdad, la segunda es la verdad mal entendida por el exegeta" (Auto del 15 de diciembre de 1995). 'C. 5. de J., Sala de Casación Penal, auto de 26 de abril de 2006, Rdo. 22.049. N la Página 7 de 9 Revisión N” 24.814 -InadmisiónMIGUEL MAURICIO CASTELLANOS CRUZ y otros Ello explica por qué el defmandante se esfuerza por verificar que el Tribunal Superior incufrrió en errores en la apreciación probatoria, incursionando así ;en la dialéctica propia del cuerpo segundo de la causal primera (iie casación penal, prevista para los . eventos donde el fallo es vioflatorio de una norma de derechéa ¿ g | sustancial, originada en error de hecho o de derecho en la . 1 - ' estimación de determinada prueba. De ahí que emprenda uná sistemática crítica de los elementos de juicio que en su libelo reseña, con lo cual sólo muestra su grado de inconformidad con i . el poder suasorio que a los mismos le otorgó el juzgador.
4. Esa defectuosa posiulación enseña que la pretensión subyacente consiste en que ia Sala de Casación Penal realice
una - nueva estimación del conjunto probatorio, cometid¿; incompatible con la causal dé revisión seleccionada, y que a estas alturas resulta del todo imfpertínente. - Es que, precluída la opogftunidad para interponer el recurso extraordinario de casación, fvía apropiada para plantear la ! : existencia de posibles errores de hecho o de derecho en la Página 8 de 9 4 j Revisión N” 24.814 -Inadmisión=.. MIGUEL MAURICIO CASTELLANOS CRUZ y otro Y estimación probatoria, el fallo condenatorio alcanzó firmeza, y no es factible “impugnarlo” a través de la acción de revisión como se hace en este evento, toda vez que la revisión no es un medio alternativo ni subsidiario de Ial__casación, sino que cada uno de ! esos mecanismos jurídicos tiene su propia naturaleza, objeto, causales, metodología y oportuníldad para su ejercicio. | . j |
5. Las impropiedades en :Ia estructuración de la demanda conducen a su inadmisión, senti<f:!o en el que se decidirá.
En mérito a lo expuesfto, la CORTE SUPREMA DE | JUSTICIA, Sala de Casación Penal, | |
| RESUELVE l H i
H H! INADMITIR la demanda de revisión que en representación | de MIGUEL MAURICIO, JHON FREDY Y JUAN MANUEL | CASTELLANOS CRUZ instauró su apoderado, conforme a las motivaciones plasmadas en este proveído. Página 9 de 9"- EE7 Revisión N” 24814 -Inadmisión;:
MIGUEL MAURICIO CASTELLANOS CRUZ y atra
! ! | Contra la presente decisión procede el recurso de ] — reposición. —| | | | ! ! Cópiese, notifíquese y cúmplase. NX ¿b
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
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MARINA PULIDO DE-BAR' Da f¿ —» ,—-va - A ¿',/ ¡L/ y f/ JORGE LUIS f¿_,-= MILANÉS — YESIÓ RAMÍREZ BASTIDA ra 1 ' ¿ r b d
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JULIO ERRIQUI socr—l'”m. ANCA
BRESA RUIZ NÚÑEZ
Sechetaria