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CSJ - SP24819(07-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24819(07-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

: _ Rad 24.819 Recusación República de Cotombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS — Aprobado acta N 009

Bogotá D. C., siete (7) de febrero de dos mil seis (2006). - VISTOS | Resuelve la Corte la impugnación de competencia presentada por el defensor de |vette Cecilia Cuello de Prada y Robinson Antonio Berardinelly Solano contra la Sala de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá conformada por los Magistrados, doctores Maria Consuelo Rincón Jaramillo, David Humberto Pastrana Alarcón y Nelly Mena Murillo. ANTECEDENTES 1.- Contra los citados procesados se adelanta proceso penal en el que, - mediante fallo proferido en la audiencia de juicio oral y emisión de 7/ Rad 24.819 Recusación

República de Colombia : Corte Suprema de Justicia sentencia llevada a cabo el 13 de septiembre de 2005 por el Juzgado 7 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, fueron absueltos de la acusación que la Fiscalía les había formulado como presuntos autores del delito de lavado de activos de que trata el artículo 323 del Código Penal.

La acusación se fundó en el hallazgo que se les hizo de 439.130 euros y 72.000 dólares por autoridades policiales el 2 de abril de 2005 cuando ingresaban a la ciudad de Bogotá por el muelle internacional del Aeropuerto El Dorado. Dicha sentencia fue impugnada por la Fiscalía solamente en cuanto alo

“concerniente a la devolución de las divisas" que le fueron incautadas a los procesados, mientras que la agente del Ministerio Público lo hacía en torno a la negativa del juez de someter a las divisas a proceso de extinción del derecho de dominio, razón por lá cual se concedió la Impugnación en el efecto suspensiavnote el Tribuna! Superior de Bogota. 2 La Sala de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, integrada por los citados Magistrados, invocando el artículo 2 del artículo 179 del Códigode Procedimiento Penal (Ley 906/04) convocó a la audiencia de juicio oral para segunda instancia, en la cual, una vez se le dio inicio, el defensor pidió la palabra y mah]festó que "impugnaba la competencia" de la citada Sala de Descongestión del Tribunal por las siguientes razones: 2.1.- Advirtió que su labor se limitaba a la efectividad de los derechos de sus defendidos en aras de salvaguardar el principio del juez natural. ra . Rad 24,819 Recusación República de Colombia Xu Igualmente que la Sala de Descongestión es una Sala "excepcionafl", con funciones limitadas, que no hace parte de la estfuctura del sistema judicial ordinario en Colombia, y, que mucho menos, se justífica para un sistema acusatorio guiado por la celeridad, que ápen_as empieza en nuestro país y del cual no se ha llamado a descongestionar. Luego de citar variada jurisprudencia de la Corte Conétítucional sobre el juez natural y los principios de independencia e imparcialidad de los jueces en Colombia, los que en su criterio justifican los argumentos de

incompetencia, solicita a la Corte que resuelva de plano acerca de la competencia de la Sala de Descongestión para conocer de la segunda instancia en este trámite de conformidad con el artículo 341 de la Ley 906/04. LA CORTE CONSIDERA 1.- Esta Sala es la competente para resolver la:."impugnación de competencia", tal como textúa|mente lo señala el artículo 341 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), que ha formulado el defensor de Ivette Cecilia Cuello de Prada y Robinson Antonio Berardinelli Solano, a raíz de su inconformidad con' la posibilidad de que la Sala de Désóbngestíón del Tribunal Superior de Bogotá resuelva la impugnación propuesta contra el fallo absolutorio proferido por el Juzgado 7 Penal del Circuito Especializado de Bogotá a favor de los mismos. a Rad 24.819 Recusación República de Colombia E ul Corte Suprema de Justicia 2.- Es de advertir que el presente reclamo no se trata de la formulación de una recusación en estricto sentido sino de la controversia al envío de las diligencias a la Sala de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá para el conocimientode este asunto. Esto acorde con lo normado en la citada disposición, que al efecto reza en su parte pertinente: "Artículo 341. Trámite dé impedimentos, recusaciones e impugnación de competencia. De los impedimentos, recusacíónes, O impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado.".

3.- Con relación a la queja del defensor, advierte esta Sala que la misma carece de sustento alguno, conclusión a la que se llega cuando se advierte el claro contenido de lo reglado en el acuerdo 2467 del 10 de mayo de 200ÁJr a través del cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades coñstitucionales y legales, . particularmente las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el Acuerdo 738 de 2000, creó en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, una Sala Penal de Deécongestión, a la que señaló las siguientes funciones: "ARTÍCULO TERCERO.- La Sala de Descongestión creada por el artículo primero de este Acuerdo, conocerá exclusivamente de la sustanciación y fallo de los recursos de apelación que se interpongan contra sentencias y autos en las acciones de extinción de dominto, cuya competencia exclusiva se encuentra actualmente en los jueces penales de circuito especializado creados por el Acuerdo 1692 de 2003, así como de los recursos de igual naturaleza que actualmente A Rad 24.819 Recusación U República de Colombia Corte Suprema de Justicia se encuentren en trámite en todas las Salas Penales y Mixtas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del territorio nacional. Igualmente, conocerá de la sustanciación y fallo de los recursos de apelación de sentencias y autos en los procesos adelantados por el delito de lavado de activos, cuya competencia corresponda a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá." Destata

la Sala. _Lo anterior no lleva sino a la conclusión que cuando en este caso la Sala de Descongestión ée encamina a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido dentro de un trámite adelañtado por el delito de lavado de aótivos, no se encuentra usurpando ni desbordando competencia alguna, sencillamente actúa inmerso en sus facultades legales, aunado al hecho que no se trata de un juez o tribunal instituido con anterioridad a la comisión del hecho supuestamente delictivo comó para colegir la lesión al principio del juez natural. Ahora no se desconoce que en efecto, la razones sustanciales de la creación de la citada Sala se enmarca bajo los presupuestos de descongestión judicial, de ahí su existencia y denominación, sin embargo, tales labores de descongestión no se determinaron abstractamente, sino que se concretaron y limitaron en la necesidad de que la nueva Sala ayudase a la evacuación de procesos judiciales taxativamente señalados en el artículo tercero del citadó Acuerdo, como son; primero, para los que requiriesen la sustanciación y fallo de los recursos de apelación interpuestos contrásentencias y autos en los procesos de extinción de dominio, cuya competencia exclusiva se encuentre en los jueces penales de circuito especializado y, segundo, para la sustanciación y fallo de los A Rad 24.819 Recusación República de Colombia á n¿E faY p Corte Suprema de Justicia recursos de apelación de sentencias y autos en los procesos adelantados por el delito de lavado de activos, cuya competencia corresponda a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, precisamente

este último aspecto del que se trata el caso sometido a examen. No se trató entonces de buscar la descongestión para evacuar asuntos que se sometieran a un determinado esquema de proce_sámient0 penal, sino que de manera general a la solución de los asuntos puestos en su conocimiento para los casos señalados en precedencia, labor a la que se dedicará la Salad e Descongestión en cumplimiento de su misión legal. ; En estas condiciones, no hay mérito alguno para acceder a la pretensión del peticionariode remover a la Sala de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá en su labor de juez de segunda instancia dentro del presente asunto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.- Declarar infundada la impugnación de competencia propuesta por el defensor de Ivette Cecilia Cuello de Prada y Robinson Antonio Berardinelly Solano. 2.- Devuélvase de inmediato el expediente a la Sala de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá para que prosiga con el trámite. Za Rad 24.819 Recusación República de Colombia R a NTyE Corte Suprema de Justicia Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. N Nec

SIGIFREDO ESP

EDGAR LÓMBANA TRUJILLO

; LO ÁLVARO — c/í'¡/,/1/'!/—///¡,Í,/ /Á'I?

MPEDIDO

ÓN

MARINA PULIDO DE BAR

Setretaria

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