CSJ - SP24820 (03-08-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24820 (03-08-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia Casación No. 24.820 Segundo Virgilio Portilla Chingal Inadmisión NA a a Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 80 Bogotá, D.C., tres (03) de agosto de dos mil seis (2.006) VISTOS: Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor del encausado Segundo Virgílio Portilla Chingal contra la sentencia de julio 9 de 2.003, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá -modificando el término de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicasconfirmó la proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de la misma ciudad el 16 de octubre de 2.002 condenandoNN R?pú5[퀣l de Cofombia Casación No. 24.820 Segundo Virgilio Portilla Chino” - Inadmisir E d Corte Suprema de Justicia entre otrosal referido procesado a la pena principal de 25 años de prisión al encontrarlo responsable de la comisión del delito de homicidio de que se hizo víctima a Numael Arciniegas Sánchez.
ANTECEDENTES: “La noche del 24 de febrero de 2001 -resumió el ad quemen la terminal de transportes de Bogotá, Arturo Corredor Galvis hirió, con arma cortopunzante, a Numael Arcíníegas Sánchez quien falleció cuando era
conducido al CAMI de Fontibón. "A los pocos minutos, el victimario fue capturado en las inmediaciones de ese centro y señaló a Jahidcinio Varela Arangoy a los hermanos Segundo Virgilio y Norberto Julio Portilla Chingal de ser las personas que lo contrataron para cometer el homicidio". Abierto el sumario, vinculados a él tanto el autor material como aquellos a quienes éste indicó le habían pagado para ejecutar el ilícito y practicada una serie de pruebas así como definida la situáción jurídica Q(ppú5[íca de Colombia Casación No. 24,820 Segundo Virgilio Portilla Chingal inadmisión Corte Suprema de Justicia de los mismos, se cerró en mayo 9 de 2.001 parcialmente la investigación respecto de Arturo Corredor, Norberto .Julio Portilla y Jahidcinio Varela, luego de lo cual el primero se acogió a sentencia anticipada de modo que la instrucción se calificó con acusación de junio 15 del mismo año en contra de los otros dos sindicados, la que al ser recurrida fue confirmada por la Fiscalía de segunda instancia con proveído de agosto 13 de esa anualidad. Seguidamente, en agosto 14 de 2.001 se clausuró la investigación que había continuado contra Segundo Virgilio Portilla a quien así se le acusó medíantei resolución de septiembre 18 de 2.001 la que igualmente fue objeto del recurso de apelación, no sin antes el defensor del procesado haber solicitado el envío de las diligencias a la jurisdicción indígena lo que le fue resuelto de modo adverso en providencia del 24 de
septiembre siguiente que también fue materia de alzada. La fiscalía de segunda instancia, _resolviendo la apelación interpuesta contra las dos anteriores decisiones, dictó su proveido de noviembre 6 de 2.001 confirmándolas, abriéndose luego paso al juicio que adelantadp en contra de los tres acusados referidos concluyó con tas sentencias de fecha y sentido ya precisados. ON Rppú5[í€a de Colombia Casación No. 24.820 Segundo Virgilio Portilla Chingal Inadmisión = ER wrE y | Corte Suprema de Justicia Contra el fallo del ad quem se interpuso en nombre de los enjuiciados el recurso extraordinario de casación pero sólo lo sustentó con la presentación de la correspondiente demanda el defensor de Segundo Virgilio Portilla Chingal, de manera que respecto de los otros dos enjuiciados el Tribunal declaró desierta la impugnación.
LA DEMANDA: Primer cargo: Con sustento en la causal tercera de casación acusa el defensor del enjuiciado Segundo Virgilio Portilla [a sentencia impugnada de haber sido dictada en un asunto viciado de nulidad en cuanto se afectó el debido proceso porque la acusación proferida en contra de su próhijadow no se halla ejecutoriada en la medida en que contra la misma se interpuso el recurso de apelación que aún no ha sido decidido por la Fiscalía de segunda instancia.
Rppú5[íca de Colombia : s&;3 24.820 Segundo Virgilio Portilla Chingal Inadmisión Corte Suprema de Justicia
>Segundo cargo: También al amparo de la causal tercera de casación aduce infringida la misma garantía habida consideración que contra la negativa a remitir las diligencias a la jurisdicción indígena se interpuso el recurso de alzada que tampoco ha sido resuelto por la segunda instancia.
Tercer cargo: Propuesto como subsidiario acude el libelista a la causal primera de casación, cuerpo segundo, para postular la violación indirecta de la ley por un error de derecho derivado dé un falso juicio de legalidad toda vez que -afirmalas primeras declaraciones del autor material del delito fueron obtenidas por el oficial de policía que rindió el informe, bajo engaño y en ausencia del abogado que aquél solicitó, cuando en acatamiento a la normatividad hadebido respetársele el derecho a guardar silencio y rodeársele de las garantías constitucionales y legales.
En esas condiciones -añade el censorel informe policivo incluyó determinadas circunstancias que sin haber sido declaradas por el X Rgpú5&ca de Colombia ' Casación No. 24.820 Segundo Virgitio Portilla Chinga" inadmisión e Corte Suprema de Justicia capturado orientaron la investigación hacia una dirección incorrecta cuando el sumario también informaba que el occiso había sido amenazado por un tercero distinto a los acá procesados y el propió autor materia! rectificadva que Segundo Virgilio era ajeno a los hechos objeto de este Juicio. No obstante lo anterior -afirma el demandanteel ¡uzgador valoró ño sólo el informe policivo rendido por el oficial de policía sino también su propia
declaración y en esas circunstancias incurrió en un error in iudicando por apreciar y valorar el contenido de una declaración obtenida én forma ilícita. Por eso, "si bien es cierto que obran dentro del proceso abundantes pruebas testimoniales, si quitamos las dos pruebas en que se basó el señor juez para condenar, la del informe policivo y )a declaración del capitán” cobraría un valor inusitado la última deciaración del autor material al señalar la inocencia de Segundo Virgilio y la de la “hija del occiso en cuanto aseguró que un sujeto distinto a los acusados amenazó de muerte a su padre. Solicita como consecuencia de este cargo se case el fallo recurrido y en su lugar se absuelva a su defendido por no obrar en el proceso prueba que conduzca a la certeza de su responsabilidad. A República de Colombia - | Casaíióh?o. 24.820 Segundo Virgilio Portilla Chingal Inadmisión Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES: La demanda de casación como juicio lógico jurídico que cuestiona la legalidad del fallo impugnado debe partir indudablemente de supuestos ciertos que connoten su seriedad, claridad y precisión, por ello no pueden ser admisibles aquellos libelos que contrariando la verdad del proceso postulen cargos con fundamentos fácticos inexistentes. Asi, en 'este asunto el defensor de Segundo Virgilio Portilla Chingal propone al amparo de la causal tercera de casación dos cargos de nulidad porque en su sesgado examen del proceso no encontró que se hubieran resuelto los -recursos de apelación interpuestos contra.la
resolución acusatoria proferida respecto de su defendido y aquella que se pronunció adversamente sobre la solicitud de remisión del proceso a la jurisdicción indígena, cuando una somera revisión del expediente permite advertir exactamente lo contrario pues en los cuadernos correspondientes a la Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superioreá de Bogotá y Cundinamarca obra la resolución de segunda instancia fechada el 6 de noviembre de 2.001 en la cual se resuelve la alzada confirmando tanto el calificatorio como la negativa a la remisión citada. X República de Colombia Casación No. 24.820 Segundo Virgilia Portilla Chinga! Inadmisión — Corte Suprema de Justicia Careciendo pues dichas censuras de la necesaria seriedad de la que deben acompañarse en esta sede, no puede sino inadmitirse el libelo que las contiene, más aún cuando el cargo subsidiariamente formulado adolece de serias falencias de técnica que lo hacen inabordable ya que si el juicio de legalidad por el que sxe conduce el reproche se relaciona con el proceso de formación de la prueba, con las normas que regulan la manera legítima de producirla e incorporarla al proceso, con el principio de legalidad en materia probatoria y la observancia de los presupuestos y las formalidades exigidas para cada medio, es indudable que la argumentación expuesta no obedece a un tal concepto. En efecto, de Ips plañteamientos esbozados por el censor se infiere que la inconformidad no radica en que el informe policivo o la declaración de quien lo suscribió sean pruebas que hayan sido producidas o incorporadas al proceso con infracción de las normas que rigen los
aspectos ya antes señalados, sino porque el juzgador las valoró positivamente a pesar de las inconsistencias en su contenido material! luego el problema es en realidad si acorde con las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia común y cotejada con las demás pruebas podía o no dárseles credibilidad, por eso el cargo ha deb¡do plantearse idóneamente como un falso raciocinio en cuanto el juzgador -según los
N República de Colombia : Casación No. 24.820
Segundo Virgilio Portilla Chingal Inadmisión Corte Suprema de Justicia argumentos del demandantehabría con vulneración de las reglas de la sana crítica sustentadas en la lógica, la ciencia y la experiencia, dado crédito a dichas pruebas. Ahora bien, aún entendido que el yerro haya sido uno u otro, olvidó de todas maneras el censor acreditar su trascendencia lo cual se cumple demostrando que de haberse aplicado la regla de exclusión el restante a.copio probatorio no alcanzaría a sustentar las declaraciones de la sentencia impugnada, mas en ése efecto reconoció el demandante la existencia de abundante prueba testimonial que sin analizar en manera alguna simplemente adujo ajenas a la responsabilidad del procesado, omitiendo a la vez cualquier consideración sobre la indagatoria del autor material del delito que se acogió a sentencia anticipada., En dichas circunstancias -se reiterano otra decisión procede que la de inadmitir la demanda examinada, más aún cuando no se aprecia la existencia de algún motivo que faculte la intervención oficiosa de la Sala
en términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal. En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, NN República de Colombia Casación No. 24.820 Segundo Virgilio Portilla Chingal Inadmisión Corte Suprema de Justicia RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación formulada por el defensor de Segundo Virgilio Portilla Chingal. Contra esta decisión no procede recurso algúno. Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
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