CSJ - SP24830 (06-07-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24830 (06-07-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Rad. 24830. REVISIÓN %
Luis Eduardo Cadavid Carmona
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 063
Bogota, D. C., seis (6) de julio de dos mil seis (2006). VISTOS Se pronuncia la Corte respecto de la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el defensor del procesado LUIS EDUARDO CADAVID CARMONA contra la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia del 15 de octubre de 2004 que confirmó el fallo del Juzgado Penal del Circuito de Marinilla, proferido el 22 de septiembre del mismo año, mediante el cual lo condenó a sesenta y ocho (68) meses de prisión por el delito de actos sexuales con menor de catorce años. HECHOS El juzgador de primera instancia los sintetizó de la siguiente manera: “Mediante denuncia formulada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de-San Rafael en la fecha 27-10-2003 por la señora Luz Dary Isaza López se logró conocer que el presbítero Luis Eduardo A
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Rad. ] [ Luis Eduardo d adavid Carmona República de Colombia € A Corte Suprema de Justicia Cadavid Carmona aprovechándose de la confianza q e la familia Giraldo Isaza le prodigó, ejerció conducta indebida col nsistente en actos sexuales abusivos en sus hijos menores Astrid 'Daniela de nueve años y Javier Yesid Giraldo Isaza con diez años de edad. El señalado niega todo lo anterior y aduce ánimo de reta lación de la
denunciante”. LA DEMANDA Luego de realizar un relato sucinto de los hechos materia de jy zgamiento y de la actuación procesal surtida en el trámite de las instant $ias, bajo el lo 220 de la amparo de la causal tercera de revisión estatuida en el artícu Ley 600 de 2000 solicita el actor la revisión del fallo de segunda 1instancia. 'cho de su En estas condiciones, señala como fundamento de deré demanda lo preceptuado por la norma referenciada en precedencia. Así mismo, establece que el sentimiento de animadversión profesado hacia su defendido por parte de la señora Libia Carvajal fue el eiemento que estructuró las condiciones del proceso judicial adelantado ep contra del padre Luis Eduardo Cadavid Carmona. las suscritas Es asi como allega, en aras de apoyar su postura, constano por Liliana Rendón Roldán, Concejal de Medellín; Jesús Ed uardo Urrea, Alcalde de San Rafael Antioquia; Jairo Jaramillo Monsalve , Obispo de Santa Rosa de Osos; y Ricardo Tobón Restrepo, Obispo'de 'Sonsán y el
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Luis Eduardo Cadavid Carmona República de Colombia Corte Suprema de Justicia Presbítero Juan de Dios Martínez Carmona, respecto del conocimiento personal y el trabajo sacerdota! del procesado. De igual forma, relaciona las declaraciones extraproceso rendidas por la señora Bertha Ligia Soto Gómez y Monseñor Gilberto Muñoz Ospina en las cuales dan fe que la señora Libia Carvajal padece de una supuesta
obsesión patológica respecto a la condición homosexual de muchos sacerdotes, lo que se corrobora, en su criterio, con las cartas enviadas por la madre de las víctimas a los señores Andrés Pastrana Arango y Álvaro Uribe Vélez durante sus respectivos períodos presidenciales, “en donde le comenta sobre la situación de los procesos de paz, del papel de la Iglesia, los vicios y el homosexualismo”. En estos términos, solicita a la Corte decretar diferentes medios de prueba encaminados a establecer el estado de salud mental de los menores agredidos, al igual que el de las señoras Libia Carvajal Zapata y Luz Dary Isaza López. Por último, peticiona se decrete la cesación de procedimiento a favor del procesado Luis Eduardo Cadavid Carmona. LA CORTE CONSIDERA De conformidad con lo establecido por los artículos 220 y 222 de la Ley 600 de 2000, la acción de revisión procede contra las sentencias que Rad. 243830. REVISIÓN 1 Luis Eduardo dadavid Carmona República de Colombia Corte Suprema de Justicia hayan hecho tránsito a cosa juzgada para lo cual se comsagran las respectivas causales, . Así mismo, se impone para el libelista el cumplimiento de los p resupuestos de forma y de contenido allí relacionados por lo que el escrito mediante el cual se pretende la remoción del fallo no es de libre formulación. En este caso y, en lo que refiere al aspecto formal, observa lla Sala que el actor en ningún momento desarrolla con la ciaridad y preci SIón exigida para la sustentación de esta clase de demanda los presupuestós de hecho
y de derecho indispensables para apoyar su solicitud, defe >to que, de acuerdo con lo preceptuado por el artícuio 223, además d e conlievar ineludiblemente a la inadmisión del libelo, origina un d psafuero al desnaturalizar los fines de la revisión. En efecto, desconoce el memorialista que la revisión no se es btatuyó para repetir o ampliar los debates jurídicos o fácticos cumplidos el | el proceso ya finalizado, ni para subsanar los errores de juicio o de proce dimiento en que hayan pedido incurrir las instancias, los cuales constituyen el objeto delos recursos ordinarios y de la casación, ni para reexaminar lo S elementos de convicción que sirvieron de fundamento a una decisión ql le ha hecho tránsito a cosa juzgada y que, como tal, tiene el carácter de definitiva e inmutable. Ahora bien, aparte de lo anteriormente expuesto, cuando | a acción se funda bajo los lineamientos de la causal tercera de revisión, es decir, la /
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Luis Eduardo Cadavíd Carmona República de Colombia h= S Corte Suprema de Justicia aparición de hechoso pruebas respecto de la cuales el sentenciador no tuvo oportunidad de pronunciarse por no haberlas conocido, y que de haberlo hecho habría lilevado definitivamente a la absolución o a la declaración de inimputabilidad del procesado frente al acontecer fáctico por el que fue condenado, es deber del demandante no sólo relacionar y allegar al libelo los medios de convicción en que funda su pretensión, sino también demostrar que de haber sido oportunamente conocidos en el
curso de los debates ordinarios del proceso, la solución del asunto habría sido la absolución o la declaración de inimputabilidad del sentenciado, dada la contundencia demostrativa de tales pruebas. En el caso en comento, observa la Sala que el actor se limita a allegar como prueba nueva al presente diligenciamiento diferentes declaraciones que abordan el conocimiento personal y el trabajo sacerdotal de Luis Eduardo Cadavid Carmona, es decir, elementos que acreditarían antecedentes de conducta del sentenciado, los que espera que sean tenidos en cuenta, sumados a algunas manifestaciones respecto a lo que considera la demostración de la obsesión de la denunciante por el supuesto homosexualismo de varios clérigos en la iglesia católica, la cual, en su criterio, padecía la madre de las víctimas. En otras palabras, lo que sugiere el demandante es que se haga un nuevo estudio probatorio acerca de la incidencia de dicha obsesión que supuestamente padece la denunciante, para de ello concluir en la inocencia del prelado.
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Luis Eduardo dadavid Carmona República de Colombia Corte Suprema de Justicia Así las cosas, resulta evidente que el soporte probatorio presentado como novedoso, no comporta en momento alguno la presentación de elementos de juicio idóneos para derruir la firmeza de una sentencia ejecitoriada que ya ha hecho tránsito a cosa juzgada y que, por lo mismo, se encuentra amparada por la doble presunción de acierto y legalidad. En consecuencia, como el escrito del actor no cumple con la$ exigencias
que la ley ha impuesto para su admisión como demanda He revisión, conforme a lo que prevé el artículo 223 del Código de Prbcedimiento Penal, se inadmitirá. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIÁ, SALA DECASACIÓN PENAL, | RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Antioquia del 15 de octubre de 2004, mediantg el cual se
condenó a LUIS EDUARDO CADAVID CARMONA.
Notifíquese y cuúmplase. u— PERMISO
ITO AO
M OLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
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Luis Eduardo Cadavid Carmona República de Colombia —T= a Corte Suprema de Justicia
PERMISO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO /. , í P —
MARINA PULIDÓN JORGÉ LUIS QUINEERO MILANÉS
Au: RUÍZ NUÑEZ
Setretaria