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CSJ - SP24831(30-03-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24831(30-03-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Acción de revisión 24.831 , , f

URIEL DE JESÚS ZAPATA MARÍN VA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 28 Bogotá, D.C., treinta de marzo de dos mil seis. VISTOS Decide la Corte el recurso de reposición ¡nterp_uesto por el defensor del sentenciado URIEL DE JESÚS ZAPATA MARÍN, contra el proveído mediante el cual se rechazó la demanda de revisión. ANTECEDENTES 1.- Por auto proferido el 9 de febrero de 2006, la Sala rechazó la demanda de revisión presentada a nombre del sentenciado

URIEL DE JESÚS ZAPATA MARÍN.

Acción de revisión 24.831URIEL DE JESUS ZAPATA MARÍN Se consideró, en esencia, que si la solicitud se apoyaba en la aparición con posterioridad a los fallos de instancia, de elementos de convicción indicativos de la inocencia del condenado, el único elemento de juicio allegado con la demanda —-declaración extra juicio rendida por Humberto Patiño Muñozno se había acompañado de una argumentación que indicara la incidencia directa de los hechos declarádos por el testigo con la inocencia del condenado. Además, se destacó que de acuerdo con la sentencia, la no presencia del procesado en el lugar de los hechos fue una hipótesis descartada con un amplio análisis valorativo de la prueba que daba razón de lo contrario, motivo por el cual la pósíble circunstancia pretendida por el demandante, lejos estaba de constituirse en un

hecho nuevo, tratándose a lo sumo de la invocación extemporánea de medios encaminados a fortificar un supuesto oportunamente desvirtuado. 2.- En el escrito de impugnación, el defensor demandante insiste en que se admita la demanda de revisión para que se le Acción de revisión 24.831 , URIEL DE JESUS ZAPATA MARÍN brinde la oportunidad de llenar los vacíos de argumentación aducidos por la Corte en el auto inmpugnado. Agrega que lo presentado en la demanda “es apenas una parte del cuestionamiento que se hace un hombre medio luego de haber sido condenado de manera injusta, ilegal e irracional”. Sostiene que otros detalles que no se especificaron en la demanda y los cuales echó de menos la Sala al revisar la demanda, podrán ser precisados si se admite el libelo, pues ellos hacen parte de la “apreciación deductiva al momento de practicar y realizar la prueba que sustancialmente se aporta como anexo”. En consecuencia, solicita que se modifique la providencia recurrida y en su lugar se admita la demanda de revisión. CONSIDERACIONES DE LA SALA Los argumentos expuestos por el defensor del condenado URIEL DE JESÚS ZAPATA MARÍN pafa insistir en la procedencia Acción de revisión 24.831 Á URIEL DE JESÚS ZAPATA MARÍN de admitir la demanda de revisión, en forma alguna contienen la entidad necesaria para modificar la decisión atacada. En primer lugar advierte la Sala que el recurrente entiende cumplidas las exigencias legales para efectos de la admisibilidad de la demanda con el simple hecho de aducir la existencia de un

téstimonio, sin demostrar su incidencia en el fallo demandado, argumento que no corresponde al contenido del artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, puesto que la causal tercera de revisión hace referencia a un número plural de condiciones concurrentes que deben ser expresadas en los términos de la citada disposición, para que el escrito cumpla con las exigencias formales, entre ellas “los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud”. En efecto, para los fines de la causal tercera es indispensable que los medios de prueba de que se vale el actor y los hechos revelados, conduzcan al establecimiento de la inocencia del condenado, objetivo que no se puede alcanzar si no se presenta una argumentación encaminada a esa demostración, porque ante esa omisión, la Sala carece de elementos de juicio Acción de revisión 24.831URIEL DE JESÚS ZAPATA MARÍN para valorar si en realidad se trata de una prueba nueva que descarta la participación del condenado en el delito por el que se le juzgó. Pero ademaás, el demandante hace caso omiso a otra de las razones aducidas por la Sala para rechazar la demanda de revisión, según la cual la pretensión del demandante iba encaminada a discutir un punto examinado y suficientemente debatido en las instancias como lo fue la presencia de URIEL DE JESÚS ZAPARA MARÍN en el lugar de los hechos, aspecto sobre el cual nada dice en su memorial de impugnación. Es evidente entonces que el demandante parte de una equivocada concepción de la teleología propia de esta especial acción y de la causal tercera a la cual ha acudido, como es la de

considerar que a través de ella es plausible abrirle paso a una nueva controversia probatoria, cuando de lo que se trata, es de que la prueba cualificada por su novedad frente a los elementos que los sentenciadores pudieron apreciar, debe reunir las condiciones de validez como tal, pues el sólo hecho de reputarse como nueva no posibilita, por ese sólo motivo, el trámite de la revisión. Acción de revisión 24.831 URIEL DE JESÚS ZAPATA MARÍN Por lo anotado la Sala concluye que la petición de reposición debe ser desestimada. Contra esta decisión no procede recurso adicional alguno. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: NO REPONER la providencia del 9 de febrero de 2006, por las razones consignadas en la anterior motivación. Cópiese, notifíquese y cúmplase. y

M O SQLARTE PORTILLA

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SIGIFRED% ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

! Acción de revisión 24.831

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IÍDGA% OMBANA TRUJ ÁLVARO ORLANDDO PÉREZ PINZÓN

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MARINA PULIDO DE BARÓ

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JAVIER ZAPATA ORTIZ

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