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CSJ - SP24833(13-03-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24833(13-03-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Z

CASACIÓN 24833. SENTENCIA

[

FERNANDO HELY MEJÍA ÁLVAREZ

ORLANDO GARZÓN BEJARANO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 022

Bogota, D. C., trece (13) de marzo de dos mil seis (2006). VISTOS Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de FERNANDO HELY MEJÍA ÁLVAREZ y ORLANDO GARZÓN BEJARANO contra la sentencia del Tribunal Superior de Tunja, proferida el 7 de septiembre de 2004, mediante la cual confirmó, con varias modificaciones, la dictada por el Juzgádo Penal del Circuito de Garagoa (Boyacá), fechada el 31 de octubre de 2003, a través de la cual fueron condenados, - entre otros, los citados procesados, así: MEJÍA ÁLVAREZ a las penas principales de 120 meses de prisión, multa de —$18.424.754,00 e interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 7 años, como autor de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público (causa N 1, [1999-0019-00]), y GARZÓN BEJARANO a las penas principales de 82 meses de prisión, multa de $9.000.000,00 e interdicción de derechos y funciones públicas

CASACIÓN 24833. SENTENCIA

FERNANDO HELY MEJÍA ÁLVAREZ

ORLANDO GARZÓN BEJARANO

República de Colombia Corte Supr'eá de Justicia por un periódo igual al de la pena privativa de la libertad, como coautor del delito de peculado por apropiación (causa N 7, [1999-0089-00]. ANTECEDENTES Como se trata de un proceso que contiene siete (7) causas acumuladas, la Sala sólo se referirá a aquellas relacionadas con el recurso extraordinario de casación interpuesto por los citados procesados: Causa N 1- (1999-0019-00 - ACUEDUCTO BANCOS DE PÁRAMO) Seguida contra FERNANDO HELY MEJÍA ÁLVAREZ y otros

1. Los hechos Fueron sintetizados por el Tribunal, así: “El alcalde del municipio de Garagoa (Boyacá), HERNANDO FRANCISCO GAMEZ MARRUGO, suscribió el contrato N” C-G-B-03-11-97 del 12 de noviembre de 1997, con la Cooperativa de Municipalidades de Caldas Litda. 'COOMUNICALDAS' representada legalmente por el gerente FERNANDO HELY MEJÍA ÁLVAREZ, cuyo objeto era la ampliación del acueducto rural Bancos de Páramo de Garagoa, por valor de $28.790.000. La cooperativa a la vez subcontrató con la arquitecta Clara Hoyos Robles la construcción de la citada obra el día 14 de noviembre de 1997, mediante contrato de obra GARBO 03-11-9%7. La Tesorería Municipal, a cargo de ABRAHAM MENDOZA ALFONSO, canceló a 'COOMUNICALDAS' $14.398.260 correspondiente al

50% del valor del contrato como anticipo, en cuenta de cobro N 1115 de fecha 14 de noviembre de 1997, cheque L.1608406 del Banco de Bogota sucursal Garagoa, cuenta N” 2214-0. - CASACIÓN 24833. SENTENCIA

FERNANDO HELY MEJÍA ÁLVAREZ

ORLANDO GARZÓN BEJARANO

República cle Colombia Corte Suprema de Justicia “Según acta del 26 de noviembre de 1997, suscrita por la administración municipal, el contratista inició la obra el 10 de diciembre del mismo año, levantando acta de obra parcial! del contrato realizado por valor de $22.069.716, un AlU de $5.517.429, para un total de $27.587.145, del cual se deduce el anticipo cancelado, quedando un saldo de $13.188.885; acta fimada por el arquitecto ALIRIO ANGARITA ROJAS, Secretario de Planeación del Municipio de Garagoa e interventor de la obra, y la arquitecta CLARA EUGENIA HOYOS, subcontratista de la Cooperativa. Por Resolución N 1191 del 12 de diciembre de 1997 el Alcalde Municipal! de Garagoa HERNANDO FRANCISCO GAMEZ MARRUGO reconoce y ordena el pago de $13.188.885 a favor de COOMUNICALDAS LTDA., dinero girado el mismo día con cheque N E9991427 del Banco de Bogotá. “Gracias a la denuncia presentada, se descubrió que ni la cooperaliva COMUNICALDAS Ltda. ni la subcontratista realizaron dicha obra”.

2. La actuación procesal

2.1. Con fundarr_1ento en la denuncia presentada por el entonces Alcalde de Garagoa, Jorge Ignacio Avendaño Segura, la Fiscalía 27 Seccional de dicho municipio, el 1 de abril de 1998, profirió resolución de apertura de instrucción:

22. Practicados plurales de convicción y oídos en indagatoria varias personas, entre ellos Fernando Hely Mejía Álvarez, el 1 de junio de 1998 se les.resolvió la situación jurídica absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento. 2.3. Mediante resolución del 2 de septiembre del mencionado año se aceptó como parte civil al representante del municipio de Garagoa. 2.4. Practicados otros medios de prueba, el 30 de septiembre de 1998 se clausuró la investigación y el 24 de noviembre del mismo año se calificó el 3 . CASACIÓN 24833. SENTENCIA

. FERNANDO HELY MEJÍA ÁLVAREZ

ORLANDO GARZÓN BEJARANO

República de Colombia ER el Corte Supre; de Justicia mérito del sumario con -resolución de acusación en contra, entre otros, de Fernando Hely Mejía Álvarez como “autor” de los delitoé de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. Por lo mismo, “se decretó en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva, sustituyéndola por la domiciliaria. —2.6. Inconformes con la anterior decisión, varios defensores, entre ellos el de Mejía Álvarez, interpusieron recurso de reposición y en subsidio, el de

apelación. El 10 de diciembre de 1998, la Fiscalía Seccional negó la reposición y, en su lugar, concedió el de apelación, además de que adicionó el pliego acusatorio en el sentido de imputar en contra de los acusados las circunstancias genéricas de agravación contempladas en los numerales 7 y 11 del artículo 66 del Código Penal vigente para la época de los hechos. 2.7. Mediante resolución del 3 de febrero de 1999 (fechade ejecutoria de la acusación), al desatar el recurso de alzada, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja resolvió, entre otras determinaciones, modificar la acusación respecto de Fernando Hely Mejía Álvarez, en el sentido de que se trató de un concurso heterogéneo y sucesivo de delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, imputados a título de complicidad. 2.8. El juicio correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Garagoa, despacho judicial que el 24 de febrero de 1999 avocó el conocimiento de la 4 , f,v

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ORLANDO GARZÓN BEJARANO República de Colombia Cónte suprema de Juenicia actuación y, por ende, ordenó correr el traslado de qué trataba el artículo 446 del entonces Código de Procedimiento Penal. Posteriormente, por auto del 23 de junio siguiente, ordenó la práctica de unas pruebas y fijó fecha para la realización de la aúdiéñcia pública, diligencia que se postergó

por razón del trámite propio de la acumulación de seis (6) causa más. Causa N 7 (1999-0089-00 - ORDENES DE CAPACITACIÓN) Seguida contra ORLANDO GARZÓN BEJARANO y otro

1. Los hechos El acontecer fáctico fue sintetizado por el juzgador de primera instancia de la siguiente manera: "En el año de 1997, HERNANDO FRANCISCO GAMEZ MARRUGO, desempeñándose como alcalde de Garagoa (Boyacá), suscribió varios contratos, siendo el primero el 2 de enero donde se expidió orden de trabajo N 002 a ORLANDO GARZÓN BEJARANO para dictar un ciclo de conferencias durante los días 14, 15, 16, 28, y 29 de ese mes y año a un grupo de funcionarios de la alcaldía, por valor de $1.000.000. Luego el 30 de abril suscribió un contrato de .capacitación con el antes mencionado para capacitación del personal de la administración, con una duración de quince días, por la suma de $1.500.000. Después el 16 de junio igualmente suscribió contrato con el citado GARZÓN en representación de la firma ORLANDO GARZÓN 8 ASOCIADOS S.C.S. de capacitación presencial en puestos de trabajo a funcionarios de la alcaldía, con una intensidad de tres meses, por valor de $5.400.000, y, finalmente, el 22 de septiembre expidió orden de trabajo al ya referido GARZÓN BEJARANO, para capacitación a funcionarios de la tesorería, con una duración de un mes, por la suma de $1.100.000,

habiéndole cancelado a ORLANDO GARZÓN BEJARANO el dinero de los contratos y ordenes de trabajo por una suma tota! de $9.000.000, sin que dichos servicios se hubiesen prestado”.

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FERNANDO HELY MEJÍA ÁLVAREZ

ORLANDO GARZÓN BEJARANO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

2. La actuación procesal 2.1. Con base en el informe presentado por el Alcalde de Garagoa, en el cual se dieron a conocer las posi5Íes iregularidades presentadas en el trámite de unos contratos de capacitación y órdenes de servicio suscritos por la administración municipal y Orlando Garzón Bejarano, y teniendo en - cuenta los elementos de juicio allegados durante la investigación previa, la Fiscalía 27 Seccional de la citada localidad, el 29 de julio de 1998, profirió resolución de apertura de la instrucción. 2.2. Allegada plural prueba, fueron escuchados en indagatoría Hernando Francisco Gámez Marrugo y Abraham Mendoza Alfonso, a quienes se les resolvió la situación jurídica imponiéndosele sólo -al primero medida de aseguramiento de detención 'prevént¡va comaouto r de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. 2.3. A su vez, como'0rlan-do Garzón Bejarano no compareció pese a haber sido citado en varias oportunidades, una vez librada la orden de captura y realizado el correspondiente emplazamiento, fue vinculado al diligenciamiento como persona ausente, para lo cual se le designó un

  • defensor de oficio, habiéndosele resuelto la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, como autor de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. 24, Incorporados varios elementos de convicción, el 5 de abril de 1999 se clausuró la investigación y el 21 de mayo siguiente se calificó el mérito de

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FERNANDO HELY MEJIA ALVAREZ

ORLANDO GARZON BEJARANO

Repúblíca de Colomhla Corte Supre de Justicia sumario con resolución de acusación en contra de Hernando Francisco Gámez Marrugo y de Orlando Garzón Bejarano como coautores de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público cometidos en concurso heíerogéneo y'sucesivo. Al mismo tiempo, precluyó la investigación a favor de Abraham Mendoza Alfonso. 2.5. Apelada la anterior decisión por los defensores de los acusados, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja, mediante resolución del 19 de julio de 1999 (fecha de ejecutoria), adoptó las siguientes determinaciones: - Se inhibió de conocer de la apelación mterpuesta a nombre de Hernando Francisco Gámez Marrugo - Modificó la acusación de Orlando Garzón Bejarano, en el sentido de que los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público imputados, son como "cómplice". 2.6. El juicio Córrespondió al Juzgado Penal del Circuito de Garagoa,

despacho judicial que el 13 de agosto de 1999 avocó el conocimiento de la actuación y, en consecuencia, dispuso correr el traslado que preveía el artículo 446 del Decreto 2700 de 1991. Tfamitadas e igualadas las siete (7) causas acumuladas, se fijó fecha para llevar a cabo la diligencia de audiencia pública, la cual se realizó en 14 sesiones, es decir, entre el 2 de abril de _2002 y el 23 de septiembre de

2003. —

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FERNANDO HELY MEJÍA ÁLVAREZ

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República de Colombia 'U'…'v',.:'"… P Carte Suprea de Justicia La sentencia de primera instancia Agotado el juicio de las causas acumuladas, el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa, mediante sentencia fechada el 31 de octubre de 2003, condenó; entre otros, a los procesados así:

1. A Fernando Hely Mejía Álvarez a las penas principales de 169 meses de prisión, multa de $24.566.338,00, interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 15 años y al pago solidario de los perjuicios, como “coautor” de los delitos de peculadoq por apropiación, falsedad ideológica en documento público, cometidos en concurso heterogéneo y sucesivo

(causa N 1), y otro originado en la causa N 2.

2. A Orlando Garzón Bejarano a las penas principales de 132 meses de prisión, multa de $9.000.000,00, interdicción de derechos y funciones

públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y al pago de los perjuicios, como “coautor” de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público cometidos en concurso heterogéneo .y sucesivo (causa N 7), y otras conductas punibles imputadas en la causa N 6. Sentencia de segunda instancia Apelado el fallo por los defensores de los procesados, el Tribunal Superior de Tunja, el7 de septiembre de 2004, hizo las siguientes modificaciones:

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FERNANDO HEL Y M_EJÍA ÁLVAREZ

ORLANDO GARZÓON BEJARANO

República de Colombia -2E8 E Corte Suprema de Justicia

1. Declaró la extinción penal por prescripción respecto de los delitos correspondientes a las causas acumuladas números 3 (1999-0056-00), 4 (1999-0087-00, 5 (1999-0057-00) y 6 (1999-005400). Asi mismo, declaró la prescripción de unos delitos re|_abionados con las causas números 1

(respecto del acusado López Castro, así como el delito de uso de documento público falso imputado a Gámez Marrúgo y Mendoza Alfonso) y 7 (referente a la falsedad ideológica en. documento público imputado a Garzón Bejarano). En consecuencia, cesó procedimiento a favor de Hernando Francisco Gámez Marrugo, Orlando Garzón Bejarano, María Helena Garzón Leguizamón, Antonio de la Cruz Pérez, Ernesto López Castro y Abraham Mendoza Alfonso por las acciones penales respectivas.

2. Absolvió.a los acusados vinculados en la causa. N 2.

3. Finalmente, como consecuencia de las prescripciones declaradas, redosificó las sanciones impuestas, entre otros, a los siguientes procesados: 3.1. A Fernando Hely Mejía Álvarez lo condenó a las penas prinóipales de 120 meses de prisión, multa de $18.424.754,00 e interdicción de derechos y funciones públicas por 7 años, como “autor” de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público cometidos en concurso heterogéneo y sucesivo (causa N 1).

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FERNANDO HELY MEJÍA ÁLVAREZ

ORLANDO CARZÓN BEJARANO

República de Colombia Corte Supreá de Justicia — 3.2. A Orlando Garzón Bejarano lo condenó a las penas principales de 82 meses de prisión, multa de $9.000.000,00 e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como "coautor" del -delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo (causa N 7). LAS DEMANDAS DE CASACIÓN Demanda presentada a nombre de FERNANDO HELY MEJÍA ÁLVAREZ El defensor del procesado Mejía Álvarez, al amparo de las causales tercera, segunda y primera de casación, presenta cuatro cargos contra el fallo de segunda instancia, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera: Causal tercera Primer cargo (nulidad por vulneración del debido proceso)

Acusa al Tribunal de haber dictado sentenciaen un juicio viciado de nulidad, toda vez que para el momento en que se profirió el fallo de segundo grado, fechado el 7 de septiembre de 2004, la acción penal respecto del delito de falsedad ideológica en documento público se encontraba prescrita. Así mismo, sostiene que la acción penal por el delito de peculado por apropiación prescridió con posterioridad a proferirse el fallo-del Tribunal, por lo que se impone la cesación del procedimiento. 10

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sostiene que el yerro. denunciado conllevó a la falta de aplicación del artículo 286 de la.ley 599 de 2000 y de los artículos 29 de la Carta y 6, inciso segundo, del Código Penal. Dice que también se dejaron de aplicar los artículos 87, 24, 83 y 86 de la ley 599 de 2000 y-38 y 39 de la ley 600 de 2000 y se aplicó indebidamente el artículo 219 del C. P. de 1980. Ref¡eré que el 23 de noviembre de 1998 la Fiscalía 27 Seccional de Garagoa profirió resolución de acusación en contra de Fernando Hely Mejía Álvarez por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológicá en documento público en calidad de autor, decisión que la Fiscalía TerceraDelegada ante el Tribunal de Tunja, mediante resolución de 3 de febrero de 1999, modificó en el sentido de imputarle a Mejía

Álvarez los delitos de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación en calidad de cómplice. Recuerda que, de conformidad con el artículo 197 del Decreto 2700 de 1991, la acusación quedó ejecutóriada el día 3 de feiarero de 1999, fecha en que se suscribió la resolución de acusación de segunda instancia. Asi mismo, indica que en la audiencia pública no húbo variación de la adecuación típica provisional, razón por la cual el juzgador de primera instancia al dictar la sentencia debió acoger la calificación efectuada por la fiscalia en segundo grado. En cuanto a la. prescripción de la acción penal por el delito de falsedad ideológica en documento público, recuerda que para el momento de los hechos estaba vigente el artículo 219 del Decreto 100 de 1980, el cual 11

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República de Colombía F A Corte Suprema de Justicia sancionaba dicha conducta con una pena de prisión tres (3) a diez (10) años de prisión. No obstante, agrega que dicha norma fue subrogada por el artículo 286 de la ley 599 de 2000, norma que modificó los extremos punitivos aumentandoe l mínimo é¡;-4 años de prisión y disminuyendo el máximo en 8 años. Siendo ello asi, estima que esta disposición debió aplicarse en forma retroactiva, en razón del principio de favorabilidad. Con base en los artículos 83 y 86 de la Ley 599 de 2000, co'nc'luye que en

la actualidad el término prescriptívo para el delito de falsedad ideológica en documento público es de 8 años (96 meses), el que al incrementarse en una tercera parte cuando el actor es un servidor públ'ico, el término aumenta en 10 años y 8 meses (128 meses). Pero en la etapa del juzgamiento se reduce a la mitad, es decir, a cuatro años, sin embargo como en ningún caso el delito presbribe en menos de 5 años, el término de prescripción sera éste, o si se está frente a un servidor público será de 6 años y 8 meses (80 meses). Afirma que como el artículo 83 de la Ley 599 de 2000 prevé que para efectos de la prescripción se tendrán en cuenta las causales modificadoras de la punibilidad, frente al delito de falsedad ideológica, cuyo término prescriptivo es de ocho (8) años, se debe reducir en la mínima proporción señalada en el artículo 30 ibidem, es decir, en una sexta parte. — Porlo tanto, estima qué en este caso el plazo prescriptivo en la instrucción es de 6 años y 8 meses (80 meses), y en lá etapa de juzgamiento es de 3 12 [

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República de Colombia Corte Suprea,de Justicia años y 4 meses, pero como no opera el fenómeno en lapso inferior a los 5 años, éste sería el término de la prescripción. .- En esas condiciones, conóluye que como la acusación proferida en contra

de su defendido Mejía Álvarez por el delito de falsedad ideológica en documento público quedó en firme el día 3I de febrero de 1999 y la acción pen'al por este hecho punible prescribe en 5 áños, significa que el 3 de febrero de 2004 operó dicho fenómeno, lo que implica que cuando el 7 de Iseptiembre de 2004 se dictó la sentencia de segunda instancia, ya había ocurrido la prescripciónlde la acción respecto de dicho ilícito, situación que no percibió el ad quem. Refiere que con los falsos juicioé sobre la existencia y selección de las normas sustanciales mencionadas, se violó directamente la ley sustancial y erróneamente se condenó a Fernando Hely Mejía Alvarez. !gualmente, luego de citar jurisprudencia de esta Corporación, recuerda que la causal de nulidad es la vía adecuada para atacar la sentencia de segundo grado por razón del fenómeno de la prescripción. De otro lado, afima que la prescripción de la acción penai del dobie delito de peculado por apropiación también sobrevino después de dictado el fallo. En efecto, explica que para cuando ocurrieron los hechos, es decir, 14 de noviembre y 12 de diciembre de 1997, estaba vigente el artículo 133 del Código Penal, el cual sancionaba el peculado por apropiación con pena de 13

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ORLANDO GARZÓN BEJARANO República de Colombia e Corte Suprea de Justicia 6:a 15 años de prisión cuando el valor de lo apropiado superaba cincuenta

salarios mínimos legales mensuales vigentes sin exceder los 200. Dice que aquella norma fue subrogada por el artículo 397 de la Ley 599 de 2000, que conservó los mismos extremos punitivos, por lo que el término presóriptivo para el delito de peculado por apropiación en la etapa — instructiva es de 15 años (180 meses). Si se está frente a un servidor público dicho lapso se incrementa en una tercera parte, vale decir, en 20 años (240 meses). Como en la etapa de juzgamiento el término se reduce a la mitad, queda, en el primer caso, en 7 años y 6 meses y para los servidores públicos en 10 años. Asi, eñtónces, asevera que, de conformidad con el artículo 83 del actual Código Penal, para la prescripción se deben cons¡derar las causales reales modificadoras de la punibilidad que,.en este caso, es la complicidad imputáda a su defendido, quedando el plazo prescriptivo en 6 años y 3 meses parala etapa del juicio. Concluye que como la acusación proferida contra Mejía Álvarez por el delito de peculado por apropiación quedó en firme el 3 de febrero de 1999, lo lógico es que la acción penal por esa conducta punible prescribió el 3 de mayo de 2005. - Frente a esta hipótesis acude a la jurisprudencia de la Corte, según la cual, cuando ocurre la prescripción con posterioridad a la sentencia de segunda instancia, es decir, entre el día de su proferimiento y el de su ejecutoria, el 14 0

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ORLANDO GARZÓN BEJARANO República de Colombia fallo.es legal por cuanto la acción estaba vigente en su momento, siendo la única decisión a. tomar la declaración de extinción de la acción penal en el momentqoue se consolide dicho fenómeno. Por lo expuesto, solicita a la Corte casar el fallo impugnado y, en su lugar, se cese el procedimiento a favor de su defendido por razón de la prescripción de la acción penal de los delitos de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación. Segundo cargo subsidiario (Nulidad por vulneración de la defensa) El defensor del Mejía Álvarez acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad, toda vez que, en su criterio, su procurado fue condenado como autor de un doble delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo sucesivo y en concurso heterogéneo sucesivo con el delito de falsedad ideológica en documento público, pese a que en la resolución confirmatoria de la acusación se le dedujo la calidad de cómplice, sorprendiéndosele con una incriminación por coautoría frente a la cual no pudo ejercer el derecho de defensa. Por ello, considera que se configura la nulidad consagrada en el numeral 3? del arlículo 306 del Código de Procedimiento Penal, yerro que quebrantó el artículo 29 de la Carta Política y los artículos 8 y 13, ibidem. Asevera que la Fiscalía de primer grado profirió resolución de acusación en contra Fernando. Hely Mejía Álvarez por los delitos de peculado por

apropiación y falsedad ideológica en documento público, imputándole en la 15 . Í

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República de Colombia Corte Supreá de Justicia parte resolutiva la condición de autor, decisión que, por razón de la apelación, la Fiscalía Tercera Deíega_da ante el Tribunal de Tunja modificó, toda vez que estimó que Mejía Álvarez tenía la calidad de cómplice en los delitos de pecuiado por apropiacióñ-y falsedad ideológica en documento público en concurso heterogéneo. — Refiere que en “nínguno de esos pronunciamientos se dijo que se encausaba al procesado por dos delitos de pecufado por apropiación o por un concurso homogéneo de peculado por apropiación, es decir, se descartó la existencia de un concurso homogéneo sucesivo de peculados por apropiación”. Considera que la decisión confirmatoria de la acusación era vinculante, ya que delimitó los extremos de la calificación jurídica provisional y en la audiencia pública no hubo variación de la calificación provisional, solicitando el Fiscal la condena por los delitos objeto de la acusación. Por ello, afirma que los juzgadores debieron respetar la imputación de “cómplice” en los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, situación que no fue así, pues el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa dictó sentencia contra Mejía Álvarez como “coautor" de un concurso homogéneo de peculado por apropiación en dos oportunidades, en concurso heterogéneo sucesivo con la falsedad

ideológica en documento público, y bajo esos parámetros errados procedió a efectuar el proceso de dosificación punitiva. 16 X /] A

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FERNANDO HELY MEJÍA ÁLVAREZ

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República de Colombia 1. Corte Suprema de Justicia Á su vez, sostiene que nada dijo la sentencia de segunda instancia “frente a la agravación de cómplice a autor,n i se pronunció sobre la estructuración del concurso hómogéneo sucesivo de peculados por apropiación, lo que es _ indicativo de que avaló la írregu!a'r'varíacfón de la adecuación típica y la pena impuesta a Mejla Álvarez como coautor de. un doble peculado en concurso heterogéneo conel delito de falsedad ideológica en documento pub!¡co”, Agrega que no puede asimilarse el concurso heterogéneo que se dedujo en la acusación al homogéneo por el que erradamente se le condenó. Asevera que la defensa siempre dirigió su estrategia a demostrar que ese único peculado no habia sido cometido y jamás a desvirtuar la inexistencia de un doble peculado por apropiación, lo que conilevó a la violación del derecho de defensa, de la contradicción y del principio de lealtad procesal al condenar al procesado por un hecho punible por el cual no fue encausado, y como coautor y no como cómplice. Dice que tales errores se ven reflejados en una'bena¡ superior a la que legalmente correspondería, por cuanto se excluyó la rebaja del cómplice prevista en el artículo 30 de la ley 599 de 2000.

Como demostración de su aserto, el actor realiza la siguiente dosificación: "si Mejía Álvarez hubiese sido condenado como cómplice, concluyendo que esos 72 meses que en principio impuso el juez se reducirían a 36 por la complicidad y hásfa,en la mitad al efectuar la disminución por el reintegro, arrojando un guarismo de 18 meses de prisión, que aumentado 17

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República de Colombia == A Corte Suprema de Justicia en otros 18 por el restante peculado, áscendería a una pena máxima de 36 meses por los delitos contra la administración pública. Lo mismo procedería para el delito de falsedad ¡deo!óg¡cap en documento público si se hubiese deducido la rebaja por la complicfdálí, quedando la pena para ese delito en 1 8I meses, y una definitiva por el concurso homogéneo sucesivo de | peculado y falsedad que-no podría exceder de 36 meses de prisión, nunca el astronómico monto de 120 meses". . Agrega que, si no se hubiera deducido el concurso homogéneo sucesivo de peculados, "sólo podía condenársele a 48 meses por el peculado y aumentar hasta en otro tanto la pena para un monto de 96 meses y no los 120 meses que finalmente le impusieron los juzgadores de instancia", situación que conllevó a un doble sorprendimiento que condujo a que se le impusiera a su defendido una pena mucho mayor a la que en realidad le correspondía, y que impidió se le concediera la suspensión condicional de

la ejecución de la pena, o la prisión domiciliaria. Por consiguiente, solicita a la Corte la nulidad de la actuación a partir, incluso, de la resolución que clausuró la investigación, con el fin de que "se disponga que se amplie la indagatoria de Fernando Hely Mejía Álvarez, se le formule cargos como autor del concurso heterogéneo sucesivo de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público y por el segundo peculado y se le resuelva su situación jurídica por este hecho punible, con el fin de permitirle el pleno ejercicio de su defensar. 18 z'5) C

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FERNANDO HELY MEJÍA ÁLVAREZ

ORLANDO GARZÓN BEJARANO

República de Colombia C Corte Suprema de Justicia - Causal segunda Único cargo subsidiario (incongruencia) Sostiene el libelista que la sentencia del Tribunal no guarda consonancia con los cargos formulados en la resolución de ácusación, error que llevó'a la violación del artículo 442.3 del Decreto 2700 de 1991, hoy articulo 398. 3 de la Ley 600 de 2000, toda vez que el juzgador desconoció la calificación — jurídica provisional y el artículo 170.5 ibidem, el cual impone la obligación de dictar sentencia en concordancia con los cargos formulados en la resolución de acusación. Acudiendo a los mismos argumentos plasmados en el anterior reproche, sostiene tjue en las sentencias de primera y segunda instancia Mejía Álvarez fue sorprendido con una incriminación por coautoría frente al concurso de los delitos imputados, situación que le impidió ejercer el

derecho de defensa; además de que se contempló un delito adicional de peculado por apropiación no consagrado en la acusación. Considera que tal yerro es trascendente, toda vez que su defendido se hizo acreedor a una pena mayor a la que en realidad le correspondía, como lo puso de presente en el anterior cargo. Además. incidió en que se le excluyera de la suspensión condicional de la pena y de la prisión domiciliaria. Luego de citar jurisprudencia de la Sala, reitera que la sentencia no puede modificar desfavorablemele ngtraedo o las formas de participación, ni 19 S

CASACIÓN 24833, SENTENCIA

FERNANDO HELY MEJÍA ÁLVAREZ

ORLANDO

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