CSJ - SP24835(12-10-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24835(12-10-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia Corte Supéfña de Justicia < í f/ RAD. 248351U INSTANCIA
LUIS EDMU AYA PONCE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 115
Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos m¡ly seis (2006) Decide la Corte si es competente para continuar conociendo la investigación adelantada contra el ex Representante a la Cámara LUIS
EDMUNDO MAYA PONCE.
ANTECEDENTES 1.- CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO presentó denuncia contra el Represente a la Cámara LUIS EDMUNDO MAYA PONCE por la probable comisión del delito de tráfico de influencias, por cuanto el día viernes 9 de diciembre de 2005, el Congresista manifestó en el noticiero de las 7
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LUIS EDMU AYA PONCE
a. M., sus apreciaciones que sirvieron de fundamento para que el Presidente de la República y el Ministro del Interior, decidieran en definitiva el nombre de la persona que iría a desempeñar el cargo de Gobernador del Departamento del Putumayo, habida consideración que el titular se encontraba suspendido por la Procuraduría General de la Nación. Sostiene el denunciante que, el imputado porl el medio de comunicación se refirió términos que, a su juicio constituyen infracción a la ley penal, para lo cual transcribe apartes como que: “El día martes y el día miércoles en la tarde el señor Ministro del Interior me llamó y estuvimos dialogando
mirando las diferentes propuestas que habían, (...) sin embargo, el señor Ministro me llamó y tuve la oportunidad de definir quien sea la persona para dirigir los destinos del putumayo (sic) en estos momentos de crisis administrativa...”. Así mismo, considera el denunciante como estructurante del delito de tráfico de influencias, la objeción o veto que hizo del nombre del doctor FERNANDO MAHECHA MORA, razón por la cual estima que el Representante a la Cámara violó el Código Penal. 2.- Mediante auto del 19 de diciembre de 2005 se ordenó acreditar la calidad de congresista de LUIS EDMUNDO MAYA PONCE estableciendose que el denunciado fue elegido como Representante a la Cámara en el período constitucional comprendido entre los años 2002 y 2006.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
»1 RAD. 24835. Ú STANCIA LUIS EDMUN YA PONCE Según el ordinal 3 del artículo 235 de la Carta Política, compete a esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, investigar y juzgar a los miembros del Congreso; no obstante lo anterior, cuando tales funcionarios han cesado en el ejercicio del cargo, la condición foral sólo se mantiene a propósito de las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas. En el presente caso el objeto de la investigación, esto es, los hechos que denuncia CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO como ilícitos y que se derivaron de la eventual comunicación del Representante a la Cámara con el Ministro del Interior y de Justicia para la provisión del cargo de Gobernador del Putumayo, situación administrativa que se presentara a raíz de
la suspensión del titular que dispuso la Procuraduría General de la Nación, son ajenos a la actividad constituyente, dado que, no hace parte de la función congresional. Por lo anterior, y como quiera que el fuero constitucional protege la función parlamentaria únicamente cuando el delito tiene relación con ella, aspecto que se echa de menos en el presente evento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, no es competente para continuar conociendo de la presente actuación, por lo tanto, se ordenará la remisión de las diligencias, en el estado en que se encuentran a la Dirección Nacional de Fiscalias, para que por su intermedio sea asignada a un fiscal para lo pertinente. Atendidas las razones expuestas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RAD. 24835. UNICA INÁTANCIA
LUIS EDMUND A PONCE RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que no es competente para conocer de la investigación que se adelanta contra el Ex Representante a la Cámara
LUIS EDMUNDO MAYA PONCE.
SEGUNDO: Ordenar el envío del expediente, por competencia, a la Dirección Nacional de Fiscalías para lo de su cargo.
TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
—
O SGLARTE PORTILLA
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
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