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CSJ - SP2484-2024(59102)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP2484-2024(59102)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente SP 2484-2024 Impugnación especial

Radicado: 59102

Acta No: 215

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO Resuelve la Corte el recurso de impugnación especial presentado por la apoderada del acusado ISRAEL TORRES CHACÓN, contra la sentencia proferida por el Tribunal superior del distrito judicial de Bogotá el 27 de mayo de 2020, que revocó la absolución dictada por el Juzgado 8º penal del circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad el 27 de mayo de 2019, y en su lugar, condenó al procesado como autor responsable delCUI: 11001600004920161259101

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Impugnación especial Ley 906 de 2004 ISRAEL TORRES CHACÓN 2 delito de «acoso sexual», con circunstancias de menor punibilidad.

II. ANTECEDENTES 2.1. Fácticos De acuerdo con la noticia criminal y el escrito de acusación, los hechos se concretan de la siguiente manera: Durante el segundo semestre de 2014 y todo el 2015, ISRAEL TORRES CHACÓN, quien se desempeñaba como Director de gestión de tecnologías de la información y comunicación de la

Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales -UDCA-, Sede Bogotá, acosó sexualmente a Aura Martha Lucero Fajardo Ávila, quien era su subalterna por laborar en el área de tecnologías de la información y comunicación de la Universidad. Lucero Fajardo aseguró que inicialmente el acusado ingresaba a su cubículo de trabajo y le requería que lo besara, mientras le hace manifestaciones obscenas sobre sus senos, en una oportunidad la encerró en la oficina e intentó besarla a la fuerza, frecuentemente le hacía manifestaciones obscenas y le pedía que le practicara sexo oral, en ocasiones le pellizcaba o le tocaba los glúteos y la obligaba a llevarlo a su casa, en el recorrido le hacía manifestaciones obscenas. 2.2. ProcesalesCUI: 11001600004920161259101

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ISRAEL TORRES CHACÓN

3 El 24 de octubre de 2017, el Juzgado 60 penal municipal con función de control de garantías de Bogotá, efectuó la audiencia de formulación de imputación, donde la Fiscalía, en contra de ISRAEL TORRES CHACÓN, le imputó el delito de acoso sexual -Artículo 210 A de la Ley 599 de 2000-. El imputado no se allanó a los cargos formulados1. La Fiscalía 319 seccional delegada ante los Juzgados

penales del circuito de Bogotá radicó escrito de acusación2 el 6 de diciembre de 2017, según los presupuestos fácticos y jurídicos de la imputación. La audiencia de acusación3 tuvo lugar el 4 de abril de 2018 ante el Juzgado 8º penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá, por el delito de acoso sexual, agravado, artículos 210 A y 211 numeral 2º de la Ley 599 de 2000. Este mismo despacho judicial efectuó la audiencia preparatoria4 el 24 de septiembre de 2018, y la audiencia de juicio oral5 tuvo lugar el 11 y 12 de abril de 2019, en esta última sesión, las partes e intervinientes presentaron sus alegatos de conclusión y el juzgado emitió sentido de fallo absolutorio a favor del acusado. El 27 de mayo de 2019 profirió sentencia absolutoria6 -por dudaa favor del procesado.

1 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, Código: 2022084138657, página 102. 2 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, Código: 2022084138657, página 99. 3 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, Código: 2022084138657, página 91. 4 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, Código: 2022084138657, página 71. 5 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, Código: 2022084138657, páginas 51 y 52.

4 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, Código: 2022084138657, página 71. 5 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, Código: 2022084138657, páginas 51 y 52. 6 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, Código: 2022084138657, página 36.CUI: 11001600004920161259101

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4 La Fiscalía impugnó la sentencia de primera instancia 7 y dentro del traslado a los no recurrentes, el apoderado del procesado8 y el representante del Ministerio Público9 presentaron sus correspondientes escritos. El 27 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó el fallo absolutorio de primera instancia, y en su lugar emitió sentencia condenatoria en contra del procesado ISRAEL TORRES CHACÓN, como autor del delito de acoso sexual10. Por consiguiente, se condena a ISRAEL TORRES CHACÓN a la pena de doce (12) meses de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de lo restrictiva de la libertad; además, no se concede la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Esta decisión fue recurrida en impugnación especial por la defensora de ISRAEL TORRES CHACÓN11.

III. SENTENCIAS PRODUCIDAS POR LAS INSTANCIAS 3.1. Fallo absolutorio de primera instancia

Esta decisión fue recurrida en impugnación especial por la defensora de ISRAEL TORRES CHACÓN11.

III. SENTENCIAS PRODUCIDAS POR LAS INSTANCIAS 3.1. Fallo absolutorio de primera instancia

7 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, Código: 2022084138657, página 29. 8 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, Código: 2022084138657, página 10. 9 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, Código: 2022084138657, página 19. 10 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, Código: 2022084207031, Página 13. 11 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, Código: 2022084207031, Página 54.CUI: 11001600004920161259101

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5 Con fundamento en las pruebas existentes en el proceso el a quo concluyó que, la Fiscalía no logró acreditar el grado de certeza exigido, ni la materialidad del punible en comento. En este sentido, destacó12: 3.1.1. Ninguno de los tres (3) testigos de la Fiscalía brindan certeza sobre la ocurrencia del delito del acoso sexual, sus manifestaciones apreciadas individualmente y en conjunto no logran el resultado anunciado por el acusador. Los testimonios los valoró de la siguiente forma: i) Si bien la denunciante - Aura Martha Lucero Fajardo Ávilase dedicó a reprochar a su ex jefe ISRAEL TORRES CHACÓN por

logran el resultado anunciado por el acusador. Los testimonios los valoró de la siguiente forma: i) Si bien la denunciante - Aura Martha Lucero Fajardo Ávilase dedicó a reprochar a su ex jefe ISRAEL TORRES CHACÓN por conductas relacionados en el ámbito laboral que la hicieron sentir humillada, tales como: quitarle funciones, burlarse de sus apreciaciones, cambiarla de oficina -sacándole las cosas mientras estaba incapacitaday amenazarla con un traslado a la unidad de planeación, lo cierto es que estos comportamientos sonconstitutivos de acoso laboral;- a esta situación la Fiscalía no le otorgó mayor trascendencia para demostrar el delito de acoso sexual, aunado a que la víctima no precisó -cuando denunció- los hechos a la policía judicial ni la temporalidad, así es clara la contradicción, en cuanto a que la fiscalía indica que fue durante año y medio y la testigo dice en el juicio que fueron tres13.

12 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, Código: 2022084138657, página 36. 13 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, Código: 2022084138657, página 46.CUI: 11001600004920161259101

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Impugnación especial Ley 906 de 2004 ISRAEL TORRES CHACÓN 6 ii) La declaración de Luz Marlén Aguilar Chauta -psicóloga de la Universidad-, se estructura como un testigo de referencia o de oídas, ya que no percibió directamente los hechos, ni tuvo la condición de una testigo técnica, al no ser presentada como

la Universidad-, se estructura como un testigo de referencia o de oídas, ya que no percibió directamente los hechos, ni tuvo la condición de una testigo técnica, al no ser presentada como experta; además, se limita a testificar lo que le comentó Aura Martha Lucero Fajardo Ávila14. iii) Por su lado, el testimonio de Raquel González Peñaretecompañera de trabajo de Aura Martha y el acusado TORRES CHACÓN-, le quita solidez a la teoría de la Fiscalía, cuando declara que no se quedaba después de la jornada laboral en la oficina por pedido de Aura Martha, con el fin de evitar posibles actos de acoso sexual, y porque Aura Martha solo llevaba su vehículo en periodo de vacaciones, cuando transportaba a varios compañeros, entre ellos al acusado TORRES CHACÓN, quien era el primero en bajarse, sin que observara de él algún comportamiento inapropiado con relación a la denunciante. Además, porque indicó que en el trabajo los cubículos no tenían privacidad15. 3.1.2. En cuanto a los testigos incorporados por la defensa, junto a lo declarado por Raquel González Peñarete, refiere lo expuesto por Omar José Sarmiento Duarte y el propio acusado

ISRAEL TORRES CHACÓN.

14 Ibidem., página 46.

15 Ibidem., página 47.CUI: 11001600004920161259101

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7 El a quo le otorgó relevancia a lo declarado por Omar José Sarmiento Duarte, respecto a que Aura Martha se mantenía de mal carácter y se molestaba cuando le exigían resultados laborales, incluso, por considerar de interés en la resolución del caso, precisa que el testigo presenció cuando ella amenazó a ISRAEL TORRES CHACÓN, diciéndole que él se iba a ir primero de la universidad, y por el contrario, nunca observó maltrato o insinuaciones sexuales de parte de éste hacía ella. El a quo consideró que resulta creíble el testimonio del acusado ISRAEL TORRES CHACÓN, porque la víctima señaló en el Comité de Convivencia que las agresiones comenzaron el lunes siguiente a la semana santa de 2014, mientras que el procesado declaró que para esa fecha se encontraba hospitalizado por haber sufrido un infarto el viernes santo16. 3.2. Fallo condenatorio de segunda instancia 3.2.1. Destaca el ad quem que, contrario a lo indicado por el a quo, no cabe duda que están acreditados los elementos constitutivos del acoso sexual, en primer término, porque es evidente que el acusado fungía como Director de gestión de tecnologías de la información y comunicación de la Universidad, cargo en el cual tenía como subalterna a Aura Martha Lucero Fajardo Ávila, quien era la Coordinadora de esa dependencia 17.

tecnologías de la información y comunicación de la Universidad, cargo en el cual tenía como subalterna a Aura Martha Lucero Fajardo Ávila, quien era la Coordinadora de esa dependencia 17. Es decir, por su posición laboral TORRES CHACÓN ejercía

16 Ibidem., página 47. 17 Ibidem., página 24.CUI: 11001600004920161259101

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Impugnación especial Ley 906 de 2004 ISRAEL TORRES CHACÓN 8 autoridad sobre ella, por eso se estructura el primer elemento para la configuración del tipo penal18. También el ad quem sostuvo que, para la estructuración de la conducta en cuestión se requiere de la habitualidad o reiteración de las acciones dirigidas a los fines sexuales no consentidos, lo cual se desprende, según los verbos alternativos -acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente-. Así, se acreditó que el comportamiento desplegado por el procesado no fue un acto aislado o pasajero; fue intermitente, pero reiterado durante varios meses, circunstancia que permitió configurar la existencia de un acoso sexual que atentó contra la dignidad y autodeterminación de la víctima19. 3.2.2. Destacó el Tribunal que la inconsistencia que presentó la declaración de la víctima Aura Martha, sobre el tiempo en que ocurrieron los hechos, no desdibuja la conducta ejecutada por el procesado TORRES CHACÓN, por cuanto que esa frágil contradicción provino de la afectación y nerviosismo en que se encontraba la testigo en el juicio oral -al punto que el juez debió

por el procesado TORRES CHACÓN, por cuanto que esa frágil contradicción provino de la afectación y nerviosismo en que se encontraba la testigo en el juicio oral -al punto que el juez debió suspender la audiencia para que [la víctima] se calmara y dejara de llorar-, luego proseguir con los interrogatorios20. 3.2.3. Sobre el testimonio de Raquel González Peñarete, el ad quem refiere que la narración sobre los desplazamientos que hicieron en el vehículo de Aura Martha y en general en los

18 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, Código: 2022084207031, Página 24. 19 Ibidem., página 25. 20 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, Código: 2022084207031, Página 25.CUI: 11001600004920161259101

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Impugnación especial Ley 906 de 2004 ISRAEL TORRES CHACÓN 9 espacios laborales donde estuvo presente el procesado TORRES CHACÓN nunca observó comportamiento irregular relacionado con la víctima21. Sin embargo, consideró que esta aseveración no desvirtúa las incriminaciones que existen contra el acusado, porque la ejecución de conductas que afectan la libertad, integridad y formación sexuales, como en el caso en estudio, por lo general se desarrollan sin presencia de testigos, y que de

manera excepcional pueden existir personas ajenas a la conducta ilícita -diferentes al ejecutor del delito y a la propia víctima-; por eso se les conoce como delitos de puerta cerrada22. Sin embargo, como complemento de la versión de Aura Martha, se cuenta con el testimonio de Luz Marlén Aguilar Chauta, quien precisó que el acusado fue jefe de la víctima23; en su declaración narró que cuando Aura Martha acudía a su consultorio para recibir tratamiento psicológico -alrededor de diez ocasionesle informó que se sentía agobiada, triste y hasta humillada por las insinuaciones poco decorosas que le hacía el acusado, y que tenía temor de perder su trabajo. La víctima le precisó que las actitudes consistían, entre otras, invitarla a salir a lugares, le faltaba al respeto y también le hacía comentarios sobre sus partes físicas. En esas oportunidades le brindó orientación de tipo psicológico, para que así pudiera responder a dichas circunstancias24. Agrega el Tribunal que, el testimonio de la psicóloga Luz Marlén no es de referencia, toda vez que por su

21 Ibidem., página 24. 22 Ibidem., página 27. 23 Ibidem., página 23. 24 Ibidem., página 23.CUI: 11001600004920161259101

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Impugnación especial Ley 906 de 2004 ISRAEL TORRES CHACÓN 10 función profesional pudo percibir directamente los padecimientos de la víctima25. Respecto de los argumentos expuestos en su testimonio por el procesado ISRAEL TORRES CHACÓN, quien aseguró que se trató de problemas laborales y que para la fecha de los hechos se encontraba incapacitado por un infarto que sufrió, el ad quem consideró que esto no le resta veracidad a lo testificado por la víctima, pues sus afirmaciones en gran medida se corroboran, permitiendo inferir un indicio de oportunidad, ya que el procesado aceptó que ella varias veces lo transportó en su carro, como también qué tuvieron problemas en el trabajo. De tal forma que, sí tenía problemas laborales, TORRES CHACÓN contaba con vías legales para su solución, pero no las utilizó, ni siquiera lo intentó. Por el contrario, la afectada no mostró interés en elaborar una acusación sin fundamento, pese a esto, el a quo desestimó las pruebas de cargo y atendió las de descargo, las cuales no ofrecían la contundencia suficiente para desvirtuar las afirmaciones de la víctima26. En consecuencia, revoca la sentencia absolutoria producida por el a quo, para en su lugar, condenar al procesado ISRAEL TORRES CHACÓN por el delito de acoso sexual.

25 Ibidem., página 26. 26 Ibidem., página 29.CUI: 11001600004920161259101

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Impugnación especial Ley 906 de 2004

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IV. IMPUGNACIÓN ESPECIAL Según la recurrente, un análisis integral de la prueba

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Impugnación especial Ley 906 de 2004

ISRAEL TORRES CHACÓN

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IV. IMPUGNACIÓN ESPECIAL Según la recurrente, un análisis integral de la prueba practicada en juicio demostraría que el ad quem, al valorar los medios de conocimiento, cometió una serie de yerros por desconocer que subsisten serias dudas sobre la materialidad de la conducta y proceder de ISRAEL TORRES CHACÓN; por tanto, la existencia de dudas -artículo 7 de la Ley 906 de 2004llevan a la absolución de su representado27. Para el efecto, exhibe las siguientes cuestiones: 4.1. Encuentra que en el testimonio de Aura Martha Lucero Fajardo Ávila -víctimase evidencian serias contradicciones, incoherencias en el discurso, especulaciones y afirmaciones sin correspondencia, incluso con manifestaciones contra la integridad moral de uno de los testigos de la defensa.

En este sentido, Aura Martha no era una persona invisible ni de insignificancia laboral en la UDCA, pues coordinaba la Unidad de Sistemas de Información, es decir, era la jefe de los ingenieros y técnicos que laboraban en la Dirección, cargo que mantuvo durante todo el período en que ejerció como director ISRAEL TORRES CHACÓN, quien, contrario a lo declarado por ella, nunca la removió de su cargo, como lo afirma en principio para contradecirse minutos después ante el interrogatorio de la Fiscalía28.

27 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, Código: 2022084207031, Página 63.

ella, nunca la removió de su cargo, como lo afirma en principio para contradecirse minutos después ante el interrogatorio de la Fiscalía28.

27 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, Código: 2022084207031, Página 63. 28 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, Código: 2022084207031, Página 66.CUI: 11001600004920161259101

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Impugnación especial Ley 906 de 2004 ISRAEL TORRES CHACÓN 12 4.2. De acuerdo con el testimonio de Omar José Sarmiento Duarte -líder del sistema académico-, el procesado TORRES CHACÓN nunca le cambio el cargo a Aura Martha, tampoco le quitó funciones, ella seguía cumpliéndolas, pues si coordinaba la unidad, el sentido común indicaba que le era imposible atender todos los sistemas, tampoco fue trasladada a ninguna sede o dependencia, nunca fue movida de la Dirección de TIC, si bien el Director TORRES CHACÓN, como ella lo manifiesta, la enviaría a la sede de la Avenida Boyacá, no fue por amenaza sino porque se requería apoyar un proceso en el marco normal de sus tareas, si se quiere como una comisión de trabajo29. 4.3. Advierte que, según el testimonio de Luz Marlén Aguilar Chauta, Aura Martha cumplía las labores o funciones que le asignaban, en el caso, ella había efectuado apoyos en las dependencias u oficinas que coordinaba - programa de permanencia y promoción estudiantil-. Pese a esos conocimientos, Aura Martha ha insistido en dar un ropaje de verdad a su dicho, ha llorado, ha tergiversado la verdad30.

dependencias u oficinas que coordinaba - programa de permanencia y promoción estudiantil-. Pese a esos conocimientos, Aura Martha ha insistido en dar un ropaje de verdad a su dicho, ha llorado, ha tergiversado la verdad30. 4.4. El testimonio de Aura Martha es el resultado de una molestia personal, una animadversión en contra de ISRAEL TORRES CHACÓN, porque entiende que este le quitó poder, cuando repartió responsabilidades de los diferentes sistemas,

29 Ibidem., página 67. 30 Ibidem., página 68.CUI: 11001600004920161259101

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Impugnación especial Ley 906 de 2004 ISRAEL TORRES CHACÓN 13 distribuyéndolos entre sus compañeros, de quienes dice, estaban por debajo de ella. Sobre este punto del testimonio, el ad quem comete un yerro al afirmar que para castigarla la trasladaría a la unidad de planeación de la misma institución, la cual quedaba en las instalaciones de la Avenida Boyacá, cuando en realidad en su exposición jurada indicó que quien le dijo a ella que era un castigo fue la señora de planeación31. La recurrente destaca que Aura Martha indicó en forma reiterada que, desde el inicio de su relación laboral con TORRES CHACÓN la humillación y la ofensa para con ella era continua, relata hechos, como el ser trasladada de cubículo, moverla a otro diferente dentro de la misma oficina, burlarse de las apreciaciones que daba, siempre como a minimizarla, descalificar

relata hechos, como el ser trasladada de cubículo, moverla a otro diferente dentro de la misma oficina, burlarse de las apreciaciones que daba, siempre como a minimizarla, descalificar el trabajo que hacía; sin embargo, en esa narrativa no hace mención alguna sobre el presunto acoso sexual que denunció. Es la Fiscalía, la que hace cuestionamientos para reconducir a la testigo, pues ella solo manifestó su agobio, molestia e indignación, por ser humillada32. Cuando el ad quem analiza este aparte de la versión de la denunciante, lo tergiversa al sobredimensionar los hechos menores y cotidianos, así fue gestando en su conclusión que Aura Martha se encontraba sometida, atemorizada, humillada,

31 Ibidem., página 69. 32 Ibidem., página 70.CUI: 11001600004920161259101

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Impugnación especial Ley 906 de 2004 ISRAEL TORRES CHACÓN 14 intimidada, mortificada, en un clima laboral hostil; incluso, el Tribunal llega a afirmar que al no ceder a los actos de carácter libidinoso, originó que TORRES CHACÓN la sometiera, atemorizara, intimidara y humillara por la actividad que ella ejercía en la institución33. 4.5. En este sentido, Raquel González Peñarete, en su declaración habría manifestado que dentro de las instalaciones comunes de la universidad no observó un comportamiento inapropiado por parte de ISRAEL TORRES CHACÓN contra Aura

declaración habría manifestado que dentro de las instalaciones comunes de la universidad no observó un comportamiento inapropiado por parte de ISRAEL TORRES CHACÓN contra Aura Martha, ni dentro del espacio o los cubículos de la oficina. 4.5 El testimonio de Omar José Sarmiento Duarte no es intrascendente, cuando afirma que TORRES CHACÓN compartía su día a día laboral como una persona correcta, ya que el temperamento y carácter que se le reconocen, su amabilidad, cordialidad y buen trato para con todo el personal con que se interrelacionan en la universidad, lo apartan de esa imagen de persona mezquina, maltratadora, vulneradora de derechos humanos, como lo quiere presentar y hacer ver Aura Martha34. Sobre este testimonio, la impugnante cuestiona que el Tribunal haya cercenado su narrativa, cuando refiere el altercado que suscitó Aura Martha al no poder sacar adelante un importante programa requerido por las directivas de la UDCA, así en una pequeña reunión, TORRES CHACÓN le reclamó a Aura

33 Ibidem., página 71. 34 Ibidem., página 72.CUI: 11001600004920161259101

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ISRAEL TORRES CHACÓN

15 Martha por ese incumplimiento, ella frente a extraños de la oficina, se exaltó, le respondió en forma airada, y ante la solicitud de él para que le respetara, lo amenazó diciéndole que hasta ahora es su jefe, pero que verán quién se va primero35.

oficina, se exaltó, le respondió en forma airada, y ante la solicitud de él para que le respetara, lo amenazó diciéndole que hasta ahora es su jefe, pero que verán quién se va primero35. 4.6. Al testificar el procesado ISRAEL TORRES CHACÓN, confirma lo declarado por Sarmiento Duarte, y agrega que a los 8 o 15 días de haberle efectuado el reclamo por el incumplimiento laboral, Aura Martha le colocó una queja por acoso laboral en la universidad, pero los vicerrectores que fueron testigos dicen que TORRES CHACÓN se quedó callado, no dijo nada, que era mentira lo que ella estaba diciendo; no obstante, Aura Martha después decide colocar la denuncia por acoso sexual, motivo por el cual lo sacan de la Universidad. De ahí, que en opinión de la recurrente, se demuestra que Aura Martha tiene el interés y la capacidad para mentir en contra de TORRES CHACÓN36. 4.7. El Tribunal también omitió que el testigo Sarmiento Duarte declaró que TORRES CHACÓN procuraba no estar a solas con Aura Martha, y que ella le solicitaba reuniones en su oficina, en privado; sin que exista razón alguna para no creerle a este testigo, al no mostrar en su narrar, pasión alguna que lleve a pensar en el ánimo de dañarla37. 4.8. También yerra el Tribunal cuando resta todo valor a la información vertida por Sarmiento Duarte, cuando pone de

35 Ibidem., página 73. 36 Ibidem., página 74. 37 Ibidem., página 75.CUI: 11001600004920161259101

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Impugnación especial Ley 906 de 2004 ISRAEL TORRES CHACÓN 16 presente el mal carácter y grosería de la quejosa, su naturaleza conflictiva, con un argumento que desconoce las reglas de la experiencia, como considerar que no tienen fundamento sus afirmaciones, porque Aura Martha no ha sido investigada disciplinariamente durante 15 años de labores por faltas a la prestación de servicios a su cargo. Así, está suponiendo que todo funcionario de mal carácter y conflictivo debe ser investigado disciplinariamente38. 4.9. Señala que Aura Martha se contradice, primero, cuando afirma que los atropellos de TORRES CHACÓN recaen en la obligación que él le impone para llevar a sus hijos al médico, recogerlos en el colegio, acercarlos a la casa, lo que dice efectuó cuando menos en cinco oportunidades, e incluso llevarlo a él a la casa, y prestarle su carro; y segundo, decir que ella hizo estas actividades para que TORRES CHACÓN la dejara de molestar39. Es decir, el ad quem yerra cuando da valor al testimonio de Aura Martha y deja de referir apartes que contienen contradicciones y se abstiene de verificar sus aciertos o proclamar sus desaciertos, cercena partes importantes, y construye el indicio de oportunidad sobre el reconocimiento que TORRES CHACÓN hace de que se transportó tres (3) veces con ella.

proclamar sus desaciertos, cercena partes importantes, y construye el indicio de oportunidad sobre el reconocimiento que TORRES CHACÓN hace de que se transportó tres (3) veces con ella.

38 Ibidem., página 76. 39 Ibidem., página 80.CUI: 11001600004920161259101

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17 La recurrente considera trascendental la revisión de la versión de Aura Martha, con la información vertida por Raquel González Peñarete, pues sin recato alguno, en diligencia judicial falta a la verdad con el fin de generar el falso juicio de que ISRAEL TORRES CHACÓN quería acosarla, que la asediaba, así expone con total naturalidad, casi con indignación, que la obligaba a quedarse a trabajar después del horario normal, y que era tal su persecución, que eso le generaba, miedo, asco40. Insiste la defensora sobre que Aura Martha falta a la verdad, porque nunca le solicitó a Raquel González compañía para protegerse de TORRES CHACÓN, pues esta de manera clara informa que en alguna oportunidad se quedaron por motivos de trabajo, como cuando llegan los pares académicos, en otra se quedaron porque Aura Martha tenía que actualizar el software de nómina41. 4.10. En cuanto a las palabras obscenas y solicitudes

sexuales, no hay manera de verificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, pues frente a éste presunto acto de acoso sexual, el escenario o circunstancia de lugar que fija Aura Martha, para su ejecución, es su vehículo automotor, y en este punto, Raquel González Peñarete y TORRES CHACÓN coinciden en declarar que de las tres (3) veces que se transportaron en el carro de Aura Martha, en uno de estos viajes iban los dos hijos del procesado, por lo que los acompañó Raquel, siendo TORRES CHACÓN el

40 Ibidem., página 83. 41 Ibidem., página 84.CUI: 11001600004920161259101

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Impugnación especial Ley 906 de 2004 ISRAEL TORRES CHACÓN 18 primer pasajero en bajarse, esto es, nunca estuvo solo con la denunciante en su carro42. Destaca que de acuerdo con la versión de Aura Martha, los hechos habrían ocurrido en el cubículo que ella ocupaba en su trabajo o en la oficina; no obstante, ese lugar es un área común pequeña -7 m x 7 mdonde estaban los demás cubículos, y al fondo la oficina de TORRES CHACÓN; espacio, donde por lo menos se encontraban ubicados cinco (5) compañeros, el mismo donde el acusado presuntamente intentaba besarla en la boca y le pellizcaba las nalgas, sin embargo, nadie vio ni oyó nada. 4.11. La defensora argumenta que la testigo Raquel González Peñarete afirmó que el procesado les había advertido que cuando estuvieran en reunión no lo dejaran a solas con la víctima, porque le exigía que cuando él quisiera hablar con ella la

González Peñarete afirmó que el procesado les había advertido que cuando estuvieran en reunión no lo dejaran a solas con la víctima, porque le exigía que cuando él quisiera hablar con ella la tenía que citar a la oficina para que hablaran en privado43. Con fundamento en los anteriores argumentos, por considerar que la prueba es demostrativa de que la conducta no existió, solicita se declare en sentencia la inocencia de ISRAEL TORRES CHACÓN por el cargo que se le condenó; en defecto de esta solicitud, pide la absolución del acusado, por cuanto que la Fiscalía no logró llevar al juzgador al convencimiento más allá de toda duda razonable de la materialidad de la acción y la responsabilidad de procesado.

42 Ibidem., página 86. 43 Ibidem., página 88.CUI: 11001600004920161259101

Radicado: 59102

Impugnación especial Ley 906 de 2004

ISRAEL TORRES CHACÓN

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V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 5.1. Cuestión preliminar 5.1.1. El numeral 3º del acto legislativo número 01 de 2018, modificatorio del numeral 7º del artículo 235 de la Constitución Política, regula que la Corte es competente para resolver la impugnación especial interpuesta por la defensa contra la primera sentencia de condena proferida por el Tribunal en segunda instancia.

Para desarrollar los fines integradores de la jurisprudencia y cumplir el mandato constitucional, la Sala, mediante decisión (CSJ AP1263-2019, 3 mar., rad. 54215) adoptó medidas

segunda instancia. Para desarrollar los fines integradores de la jurisprudencia y cumpli

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