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CSJ - SP24841(06-03-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24841(06-03-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

1

ACCIÓN DE REVISIÓN No. 24841.

FAROUK VANINE [)1A2 y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 52 Bogotá D. C., seis (6) de marzo de dos mil ocho (2008). VISTOS Agotados tos trámites previstos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, decide la Sala de fondo la acción de revisión propuesta por el Veinticuatro Judicial Procurador Penal II, en representación de la Procuraduría General de la Nación, contra el auto del 17 de marzo de 1998, mediante el cual el Tribunal Superior Militar confirmó la cesación de procedimiento concedida el 18 de junio de 1997, por el Comando del Ejército-Juzgado Militar de 2

ACCIÓN DE REVISIÓN No. 24W

FAROUK YANtNE DIAZyotm.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Primera instancia, a favor del general retirado FAROUK YANINE DIAZ. el teniente coronel retirado HERNANDO NAVAS RUBIO, el mayor retirado OSCAR DE JESÚS ECHANDÍA SÁNCHEZ y el sargento retirado OTONIEL HERNÁNDEZ ARCINIÉGAS, investigados por los delitos de secuestro, hurto y homicidio agravado.

ANTECEDENTES

1. Para coadyuvar a la cabal comprensión del asunto, los antecedentes se presentan en dos grupos. El primero, hace referencia

a las actuaciones penales al interior de la República de Colombia y, el segundo, dice relación con el trámite del asunto en el Sistema Interamericano de Justicia, compuesto por la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

LOS PROCESO PENALES ADELANTADOS EN COLOMBIA

2. Los acontecimientos que dieron lugar al surgimiento de los procesos penales, en la Fiscalía General de la Nación y en la Justicia Penal Militar, respectivamente, se conocieron como el caso de 'Los 19

Comerciantes". 14/ 3\

ÁCCIÓN DE REViSIÓN No. 24841

FAROUK YANINE DIAZ yotro ~k4 de Colombia Cott Suprema de Justicia Fueron resumidos de La siguiente manera por el Juzgado Militar de Primera Instancia: En el mes de octubre de 1987, los ciudadanos particulares ÁLVARO

LOBO PACHECHO, JERSON RODRÍGUEZ, ISA REL PUNDOR,

ÁNGEL BARRERA, ANTONIO FLÓREZ OCHOA, CARLOS ARTURO

RÍA TIGA, VÍCTOR A YALA, ALIRO CHAPARRO, JAVIER PÉREZ,

ÁLVARO CAMARGO, RUBÉN PINEDA, GILBERTO ORTIZ, REINALDO CORZO, HERNÁN JÁUREGUI, JUAN BAUTISTA, ALBERTO GÓMEZ y LUIS SUASÁ, se reunieron en la ciudad de Cúcuta y adquirieron mercancías de contrabando, cuyo valor se ha estimado entre 50 y 70 millones según los precios de esa época y emprendieron viaje en dos camiones de placas XK3363 y UZ0265, un

taxi y un campero de placas UR3 780 MC2367, con rumbo a la ciudad de Medellín. Coma quiera que las mercancías eran de contrabando y para eludir los retenes y controles aduaneros optaron por internarse dentro de la ruta de la zona del Magdalena Medio que corresponde a los departamentos de Santander, Boyacá y Antio quia. El último reporte de los mercaderes se obtuvo con sus familiares, vía telefónica desde Puerto Araujo, en donde incluso fue observado y requisado uno de lo vehículos en un retén militar y a partir de ese momento no se tuvo más noticia de esas personas.

ACCIÓN DEEVISÓN No. 24841

FAROUK YANINE DiAZ y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia En tales condiciones, dos jóvenes de nombres JUANITO MONTERO y FERNÉY FERNÁNDEZ se abocaron (sic) en la aventura de ir a buscarlos para conocer de su suerte y resulta que también desaparecieron junto con una motocicleta en que se transportaban estos últimos. Pasado un tiempo los familiares de los desaparecidos organizaron grupos de búsqueda, se internaron en el Magdalena Medio y co n fundamento en sus apreciaciones dedujeron que los mercaderes habím sido retenidos por grupos mal llamados paramilitares y así lo hicieron conocer de las autoridades, hasta que la investigación por versiones ¿k varias personas e incluso de sujetos pertenecientes a esos grujx's, condujo a establecer que los 19 mercaderes habían sido secuestrada después de pasar por un punto denominado Lizama y llevados a la finca

el Diamante de propiedad del Jefe de los paramilitares HENRY PÉREZ en donde fueron miserablemente asesinados, descuartizados su cuerpos y arrojados a las aguas del río Ermitaño como afluente dd Magdalena. Las mercancías fueron sustraídas por los mal llamados paramilitares, repartidas varias entre ellos y la mayoría fueron puestas a la venta en el almacén "Q-qui ' ubicado en el municipio de Puerto Boyacá y de propiedad de la esposa del reconocido Jefe de los paramilitare s HERNRY PÉREZ. Los vehículos fueron destruidos en sus panes mediante el empleo de acetileno y arrojados a las aguas del rk Magdalena.

ACCIÓN DE REVISIÓN No. 24841

FAROUK VANINE D1AZ y otro ci de Colombia Covt. Suprema de Justicia Con fundamento en versiones aceptadas por la Fiscalía de Derechos Humanos y que serán objeto de crítica probatoria en el contexto de esto providencia, se dispuso vincular a los militares sindicados en autos: General (r)FÁRUK YANINE DÍAZ Teniente Coronel (r) HERNANDO NAVAS RUBIO, Mayor (r) OSCAR DE JESÚS ECHANDIA SÁNCHEZ y Sargento Primero (r) OTONJEL HERNÁNDEZ ARCINIEGAS, a quienes se les resolvió su situación jurídica, a través del proceso, profiriéndose en su contra medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, bajo las sindicaciones de conformar y auxiliar a los mal llamados grupos

paramilitares que para esa épocao peraban en el Magdalena Medio, así como el haber participado en el secuestro yposterior asesinato de cada uno de los infortunados mercaderes ". (Folio 10 Cdno. 1)

3. Por los anteriores acontecimientos se adelantaron varias actuaciones penales en Juzgados de Instrucción Criminal de distintos lugares del país, donde se acopiaron las primeras pruebas.

Posteriormente, asumió el conocimiento del asunto la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, que orientó las investigaciones en dos frentes principales (radicaciones 087 y 087 A): de un lado, contra civiles sindicados de conformar las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, a las cuales se atribuye la masacre de "Los 19 Comerciantes"; y, de otro, contra 6

ACCIÓN DE REVISIÓN No. 24841

FAROUK YANINE DÍAZ y otros

República de Colombia Corte Suprema de Justicia algunos oficiales y suboficiales del Ejército Nacional, presuntamente involucrados en los mismos hechos.

4. Adelantada la investigación contra pluralidad de ciudadanos particulares, entre ellos, Nelson Lesmes Leguizamón, Marcelino

Panesso Ocampo, Wilson de Jesús Pérez, Carlos Yepes Londoño, Alonso de Jesús Baquero Agudelo, Luis Alberto Arrieta Morales, Waldo Patiño García, Jairo Iván Galvis Brochero, Lanfor Miguel Osuna, Diego Viáfara Salinas y Luz Marina Ruiz de Pérez, la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación,

con decisiones de 7 de marzo de 1996, 12 de marzo de 1997 y 10 de agosto de 1999, profirió en su contra resolución acusatoria, por los delitos de secuestro extorsivo, homicidio agravado y hurto calificado agravado.

5. De igual manera, la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, en cuaderno separado, abrió investigación contra el Brigadier General (r) FARUK YANINE DÍAZ, el

Teniente Coronel (r) HERNANDO NAVAS RUBIO, el Mayor (r) OSCAR DE JESÚS ECHANDÍA SÁNCHEZ y el Sargento Primero (r) OTONIEL HERNÁNDEZ ARCINIEGAS, por su presunta relación con los mismos hechos, y con providencias de distintas fechas definió la situación jurídica de cada uno de ellos.

6. En particular, mediante resolución del 11 de octubre de 1996, la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la

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FAROUK YANINE DÍAZ y otros de Cotombia C#U Suprema de Justicia Nación, al resolver la situación jurídica, impuso a FAROUK YANINE DIAZ, medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin excarcelación, "por los delitos de secuestro extorsivo, homicidio múltiple agravado e infracción al Decreto 1194 de 1989, artículo 10 40, concordante con el artículo adoptado como legislación permanente 60, por e! Decreto 2266 de 1991, articulo en detrimento de la

Seguridad pública, la libertad individual y la vida de diecinueve (19) personas en hechos plenamente conocidos en el proceso".

7. Cuando avanzaba la investigación, la defensa del Brigadier General (r) FAROUK YANINE DAZ promovió una colisión de competencias entre la jurisdicción común y la penal militar, la cual fue resuelta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en aplicación del numeral 6° del artículo 256 de la Constitución Política, mediante auto del 26 de noviembre de 1996.

El Consejo Superior de la Judicatura dirimió el asunto: "en el sentido de atribuir el conocimiento del proceso penal contra el General (r.) FAROUK YANINE DÍAZ Coronel (r.) HERNANDO NAVAS RUBIO, mayor (r.) OSCAR DE JESÚS ECANDÍA SÁNCHEZ y el Sargento (r.) OTINIEL HERNÁNDEZ ARCINIEGAS y demás militares implicados, por los delitos de secuestro extorsivo, homicidio agravado e infracción a los artículos ]'y 21 del Decreto 1194 de 1989, al COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL, en su condición de Juez de Primera Instancia ". (Folio 133 cdno. 17) 11 8 (cid:9)

ACCIÓN REVISIÓN

DE No. 24841

FAROUKYANINE DAZyotros República de Colombia l'Ílc,;~ ' Corte Suprema de Justicia

8. Ante tal determinación, la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, declinó competencia con relación a los militares mencionados y envió el expediente al

Comando del Ejército', donde se surtieron algunas diligencias procesales y, por auto del 10 de abril de 1997, el Tribunal Supehor Militar concedió libertad provisional a los oficiales y suboficiales implicados, por haber transcurrido más de ciento ochenta (180) días de confinamiento físico, sin que se hubiera proferido resolución de 40 convocatoria a juicio, como lo disponía el numeral del artículo 639 del Código Penal Militar (Decreto 2550 de 1988), entonces vigente.

9. Mas adelante, clausurada la investigación 2, al calificar el mérito del sumario, mediante auto del 18 de junio de 1997, el Comandante del Ejército Nacional, en calidad de Juez Penal Militar de Primera Instancia, declaró que no existía mérito para convocar a consejo verbal de guerra y cesó todo procedimiento "en favor de los

militares: General (r) FARUK YANINE DÍAZ, Teniente Coronel (,J

HERNANDO NAVAS RUBIO, Mayor (r) OSCAR DE JESÚS ECHANDIA SÁNCHEZ y Sargento Primero (r) OTONIEL HERNÁNDEZ ARCINIEGAS." (Folio lOcdno. 1)

10. El Procurador Judicial Delegado ante el Juez Penal Militar de Primera Instancia, interpuso el recurso de apelación, con la pretensión 1 Folio 194 cdno. 17 2 Auto del 26 de mayo de 1997. Folio 107 cdno. 20 w

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ACCIÓN DE REVISIÓN No. 24841

FAROUK VANINE DIAZ y otros

Colombia

fIl! I Cs Suprema de Justicia principal de que el superior funcional decrete la nulidad a partir del cierre de la investigación, por no haberse cumplido ésta de una manera integral; y, en subsidio, para que se acuse a los implicados por existir la prueba necesaria para ello.

11. Al resolver la impugnación, con auto del 17 de marzo de 1998, el Tribunal Superior Militar no decretó la nulidad solicitada y confirmó la cesación de procedimiento a favor de el General (r) FARUK YANINE DIAZ, el Teniente Coronel (r) HERNANDO NAVAS RUBIO, el Mayor (r) OSCAR DE JESÚS ECHANDÍA SÁNCHEZ y el Sargento Primero (r) OTONIEL HERNÁNDEZ ARCINIEGAS. (Folio 149 cdno. 1)

12. Un profesional del derecho, admitido como representante de la parte civil constituida en otro proceso penal, conexo que tramitó la Fiscalía por los mismos hechos, interpuso el recurso de casación contra la cesación de procedimiento a favor de los militares presuntamente implicados.

Con proveído del 24 de abril de 1998, el Tribunal Superior Militar no concedió el recurso extraordinario, porque el abogado que lo interpuso tenía personería reconocida en un proceso penal distinto al adelantado por la justicia castrense; y ' además, porque la casación sólo estaba prevista legalmente contra sentencias y no contra autos, como el que dispuso La cesación del procedimiento. (Folio 259 cdno. 1) lo

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FAROUK YANINE DIAZ y w•

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

Con esta actuación culminó el trámite procesal en la justicia penal militar colombiana.

TRÁMITE EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS

HUMANOS

13. Colombia, como Estado integrante de la Organización de Estados Americanos, suscribió y más adelante aprobó, mediante la Ley 16 de 1972, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, destinada a garantizar a toda persona el goce de sus derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales.

Para la protección de esa amplia gama de derechos, dicha convención estatuyó dos órganos competentes: i) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y ¡1) la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

14. El artículo 44 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que «Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta

Convención por un Estado Parte.

15. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos atiende y estudia las quejas presentadas por cualquier persona o grupo de w

11 (cid:9)

ACCIÓN DE REVISIÓN No. 24841

FAROUK VANINE DÍAZy otros

RapúbUca de Colombia Cono Suprema de Justicia personas; y decide si la somete o no a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lo anterior, por cuanto, para racionalizar el funcionamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, por disposición del artículo 61 de la Convención, "Sólo los Estados Partes y la Comisión

tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte."

16. En el marco de la normatividad internacional anterior, con memorial del 16 de marzo de 1996, la Comisión Colombiana de Juristas, entidad particular, presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "basada en fa supuesta desaparición forzada de los 19 comerciantes realizada por miembros del Ejército Nacional e integrantes de un grupo paramilitar" en el municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, región del

Magdalena Medio. »3

PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA

DE DERECHOS HUMANOS4

17. El 29 de marzo de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos procedió a abrir el caso bajo el N° 11.603.

Corte interamericana de Derechos Humanos, Sentencia del 5 de julio de 2004, párrafo 1. 1 ACASO 3 19 COMERCIANTES 8 Vs. COLOMBIA 'Todas las referencias de este acápite fueron tomadas de la Sentencia del 5 de julio de 2004, de la Corte interamencana de Derechos Humanos, »CASO 19 COMERCIANTES va. COLOMBIA, párrafos 1 a 11. Salvo los apartes entre comillas, las transcripciones no son literales. w 12

ACCIÓN DE REVISIÓN No. 24841

FAROUK VANINE DlAZyotros " Repúbilca do Colombia VÍi X Corta Suprema de Justtca

18. El 27 de septiembre de 1999, la Comisión interamericana de Derechos Humanos aprobó el Informe N° 112199, mediante el cual

declaró admisible el caso, y lo puso a disposición de las partes con el objeto de alcanzar una solución amistosa.

19. El 16 de diciembre de 1999, los peticionarios presentaron a la Comisión una propuesta de solución amistosa, la cual fue transmitida al Estado Colombiano para que presentara sus observaciones.

20. El 2 de marzo de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebró una audiencia con el propósito de analizar la posibilidad de que se llegara a una solución amistosa. "Según lo indicado por la Comisión, el Estado expresó que no podía reconocer su responsabilidad debido a que /as decisiones firmes de los tribunales internos no demostraban la responsabilidad de agentes del Estado por los hechos denunciados. Además, el Estado señaló que los familiares de las presuntas víctimas recibirían una reparación silos tribunales contencioso administrativos lo disponían. (cid:9) Por su parte, los peticionarios decidieron dar por concluido el intento de solución amistosa."

21. El 4 de octubre de 2000 la Comisión, de conformidad con el artículo 50 de la Convención interamericana de Derechos Humanos, aprobó el Informe N° 76100, mediante el cual recomendó al Estado:

13

ACCIÓN DE REVISIÓN No. 24841

FAROUK YANNE DIAZ y otros ¼pitca de Colombia -WY. 1 Corte Suprema de JusticIa 441. (cid:9) Llevar a cabo una investigación completa, imparcial y efectiva en la jurisdicción ordinaria con el fin de juzgar y sancionar a los

responsables de la ejecución extrajudicial de Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Rodríguez, Israel Pundor, Ángel Barrera, Antonio Flores Ochoa, Carlos Arturo Riatiga, Víctor Ayala, Alirio Chaparro, Huber Pérez, Alvaro Camargo, Rubén Pineda, Gilberto Ortiz, Reinaldo Corso Vargas, Hernán Jáuregui Juan Bautista, Alberto Gómez, Luis Sauza, Juan Montero y Ferney Fernández.

2. Adoptar las medidas necesarias para que ¡os familiares de las víctimas reciban [una] adecuada y oportuna reparación por las violaciones [...] establecidas.

3. Adoptar las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a la doctrina desarrollada por la Corte Constitucional colombiana y por la Comisión Interamericana en materia de investigación yjuzgamiento de casos similares por la justicia penal ordinaria."

22. El 24 de octubre de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos transmitió el informe anteriormente señalado al Estado Colombiano y [e otorgó un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de su transmisión, para que informara sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones realizadas.

23. El 22 de diciembre de 2000 el Estado solicitó una prórroga con el objeto de dar respuesta al Informe N° 76/00, la cual fue otorgada

14

ACCIÓN DE REVISIÓN No. 24141

FAROUK YANINE DIAZ y oto.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia hasta el 19 de enero de 2001, día en que el Estado Colombiano presentó su respuesta a la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos y, posteriormente, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

24. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 24 de enero de 2001, con base en el artículo 61 de la Convención Americana, con el fin de que dicha Corte decidiera si el Estado Colombiano violó los artículos 4 (derecho a la vida) y 7 (derecho a le libertad personal) de la Convención Americana, por la detención, desaparición y ejecución el 6 de octubre de 1987 de los comerciantes Alvaro Lobo

Pacheco, Gerson Rodríguez, Israel Pundor, Ángel Barrera, Antonio Flórez Contreras, Carlos Arturo Riatiga, Víctor Ayala, Auno Chaparro, Huber Pérez, Alvaro Camargo, Rubén Pineda, Gilberto Ortiz, Reinaldo Corso Vargas, Hernán Jáuregui, Juan Bautista, Alberto Gómez, Luis Sauza, Juan Montero y Ferney Fernández, el 18 de octubre de 1987, en el municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, región del Magdalena Medio. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que decidiera si el Estado Colombiano violó los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 8.1 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en perjuicio de las mencionadas presuntas víctimas y sus

.1 15

ACCIÓN DE REVISIÓN No. 24841

FAROUK YANINE DIAZ y OtJ05

Rapúb1ca de Colombia Corte Suprema de Justicia familiares; y que determinara si Colombia incumplió las disposiciones del artículo 1.1 (obligación de respetarlos derechos) de dicho tratado, en relación con los últimos dos artículos alegados. "La Comisión alegó que los hechos fueron cometidos por el grupo "paramilitar" que operaba en el municipio de Puerto Boyacá con el apoyo y autoría intelectual de oficiales del Ejército colombiano." De otra parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos "que ordenara al Estado Colombiano que adoptara todas las medidas necesarias para que los familiares de las presuntas víctimas recibieran una adecuada y oportuna reparación como consecuencia de las alegadas violaciones, entre ellas que realizara una investigación completa, imparcial y objetiva en la jurisdicción ordinaria, con el propósito de juzgar y sancionar a los responsables de la ejecución extrajudicial de las presuntas víctimas. Finalmente, la Comisión requirió a la Corte que condenara al Estado a pagar las costas y gastos generados en la tramitación del caso en la jurisdicción interna y ante el Sistema Interamericano" (Se destaca)

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS

1 I I ' 18

ACCIÓN DE REVISIÓN No. 24841

FAROUK YANINE DIAZyotros

República de Colombia 111U

I Corte Suprema de Justicia

25. Colombia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 21 de junio de 1985.

26. De tal modo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos asumió el conocimiento del asunto, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención Americana, tos cuales expresan:

"Artículo 62.

1. Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatorio de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta convención."

"Artículo 63.

1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcado, Dispondrá asimismo, si ello fuere procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a ¡aparte lesionada. ' Concepto DDJ.GO1 4565112483 del 5 de septiembre de 2007, emitido por la DirecciÓn de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. vi

17 (cid:9)

ACCIÓN DE REVISIÓN No. 24841

FAROUK YANINE DAZ y otros

ca de Colombia Cot, Suprema do Justicia

27. Como antes se dijo, agotado el trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, este órgano presentó demanda el 24 de enero de 2001, para que la Corte interamericana de Derechos Humanos decidiera las pretensiones relativas a la presunta vulneración de los derechos humanos de «Los 19 Comerciantes.

De ese modo, la mencionada Corte adelantó el procedimiento previsto en los artículos 66 a 69 de la Convención Americana y en el reglamento interno (cid:9) de esa corporación; (cid:9) admitió (cid:9) pruebas documentales, recaudó testimonios y practicó experticias; escuchó al Estado Colombiano a través de sus agentes y realizó la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas.

28. La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró probados, entre otros, los siguientes hechos, que se transfieren literalmente6 de ¡a Sentencia del 5 de julio de 2004, «CASO 19

COMERCIANTES Vs. COLOMBIA": "84.d) En 1984 se conformó en el Municipio de Puerto Boyacá un "grupo de autodefensa" denominado Asociación de Campesinos y Ganaderos del Magdalena Medio (ACDEGAM), el cual en sus inicios tenía fines sociales y de defensa contra posibles agresiones de la guerrilla. Con el tiempo esta agrupación derivó en un grupo "paramilitar" o delincuencial, que no solo pretendía defenderse de la Si embargo, se prescinde de las notas a pie de página contenidas en la texto original de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por tratarse de explicaciones

adicionales, que se estiman no trascendentales para (a presente acción de revisión, DI 18 (cid:9) ACCIóN Vis lóN No. 2441

FAROUK YANINE DAZ y otros

República de Colombia Corte Suprema do Justicia guerrilla sino también atacarla y erradicarlo. Este grupo tenía gran control en los Municipios de Puerto Boyacá, Puerto Berrío y Cimitarra y se encontraba comandado por Gonzalo Pérez y sus hijos Henry y Marcelo Pérez. En la época en que ocurrieron los hechos de este caso el Magdalena Medio era una región en la cual había una intensa actividad de lucha del Ejército y las "autodefensas" contra los guerrilleros, en la cual los altos mandos militares de la zona no sólo apoyaron al referido "grupo de autodefensa "para que se defendiera de la guerrilla, sino que además lo apoyaron para que adoptara una actitud ofensiva. («.) 85.a) Los señores Alvaro Lobo Pacheco, Gerson Javier Rodríguez Quintero, Israel Fundar Quintero, Ángel María Barrera Sánchez, Antonio Flórez Contreras, Víctor Manuel Ayala Sánchez, Alirív Chaparro Murillo, Alvaro Camargo, Gilberto Ortiz Sarmiento, Reinal& Corzo Vargas, Luis Hernando Jáuregui Jaimes, Luis Domingo Sauz Suárez, Juan Alberto Montero Fuentes, Rubén Emilio Pineda Bedoy a Carlos Arturo Riatiga Carvajal, Juan Bautista, Alberto Gómez (posiblemente de segundo apellido Ramírez) y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño) se dedicaban a actividades

comerciales, tales como transporte de mercaderías o de personas, compra de mercancías en la frontera colombo-venezolana y venta de la mismas en las ciudades de Bucaramanga, Medellín e intermedias. 85.b) La "cúpula" del grupo "paramilitar" que tenía gran control en el Municipio de Puerto Boyacá (supra párr. 84.d) realizó una reunión, ffir 19

ACCIÓN DE REVISIÓN No. 24841

FAROUK VANINE DÍAZ y otros piica de Colombia CofleSuprema de Justicia en la cual se tomó la decisión de matar a los comerciantes y apropiarse de sus mercancías y vehículos, en virtud de que éstos no pagaban los "impuestos" que cobraba el referido grupo "paramilitar" por transitar con mercancías en esa región y debido a que consideraban que las presuntas víctimas vendían armas a los grupos guerrilleros o subversivos de la región del Magdalena Medio, las cuales compraban en Venezuela. Esta reunión se realizó con la aquiescencia de algunos oficiales del Ejército, los cuales estaban de acuerdo con dicho plan. 85.d) El 6 de octubre de 1987, en la tarde, las referidas presuntas víctimas pasaron por el caserío de Puerto Araujo, donde fueron requisadas por miembros de las Fuerzas Militares, lo cual constituyó la última indicación oficial sobre su paradero. En el retén militar en el cual fueron requisados los comerciantes, el teniente a cargo simplemente verificó si éstos llevaban o no armas y les permitió seguir, haciendo caso omiso de la cantidad considerable de mercancías de contrabando que

logró detectar. 85.e) En la tarde del 6 de octubre de 1987 (...) fueron detenidos por miembros del referido grupo "paramilitar" o grupo delictivo que operaba en el Municipio de Puerto Boyacá cerca de la finca "El Diamante ", la cual era propiedad del dirigente del referido grupo y se encontraba ubicada en la localidad de Cimitarra de dicho municipio. 85]) El 6 de octubre de 1987 en la noche o el 7 de octubre de 1987 miembros del referido grupo "paramilitar" que operaba en el Municipio 20

ACCIÓN DE REVISIÓN No. 2484

FAROUKYANINE DIAZyo

República de Colombia Corte Suprema de Justicia de Puerto Boyacá dieron muerte a los 17 comerciantes, descuartizaron sus cuerpos y los lanzaron a las aguas del caño "El Ermitaño ', afluente del río Magdalena, frente al sitio "Palo de Mango ". (...) 85.h) Alrededor de quince días después de la desaparición de los 17 comerciantes, los señores Juan Alberto Montero Fuentes -cuñado de la presunta víctima Víctor Manuel Ayala Sánchezy José Ferney Fernánde1 Díaz, fueron en búsqueda de los desaparecidos, transportándose en w moto Yamaha 175 c. c. de color gris. Cuando se encontraban realizan dicha búsqueda, miembros del mencionado grupo "paramilitar" que operaba en el Municipio de Puerto Boyacá detuvieron a los señorei Montero y Fernández, quienes "corrieron la misma suerte de las primeros diecisiete (17) desaparecidos" (..,) 85.k) Ante la desaparición de los 17 comerciantes y posteriormente k

los señores Juan Alberto Montero Fuentes y José Ferney Fernándé z Díaz, sus familiares acudieron ante diversas autoridades estatales pan solicitar ayuda y denunciar las desapariciones. Sin embargo, la autoridades no realizaron una búsqueda inmediata de las 19 presuntas víctimas. 85.1) A la fecha de la emisión de la presente Sentencia han transcurrido más de dieciséis años de ocurridos los hechos, sin que se hayan localizado e identjflcado los restos de las 19 presuntas víctimas. (...) 21

ACCIÓN DE REVISIÓN No. 24841

FAROUK YANINE DIAZ yotroe ljtiPca ce Colombia 4-11 1 rm'w Suprema de Justicia 86.a) Las investigaciones realizadas por el Poder Judicial y la Procuraduría General de la Nación han demostrado, en un número significativo de casos, la participación activa de miembros de las fuerzas de seguridad en los llamados grupos "paramilitares ". En diversas oportunidades el Estado ha aplicado sanciones administrativas y penales a miembros de la Fuerza Pública por su vinculación con grupos "paramilitares ". 86.b) En la época de los hechos de este caso, el referido grupo "paramilitar" que operaba en ¡a región del Magdalena Medio actuaba con la colaboración y apoyo de diversas autoridades militares de los Batallones de dicha zona. Los "paramilitares" contaron con el apoyo de los altos mandos militares en los actos que antecedieron a la detención de las presuntas víctimas y en la comisión de los delitos en perjuicio de éstas. 86c) A pesar de que en la época de los hechos las autoridades de la

Fuerza Pública de Puerto Boyacá tenían conocimiento de que el grupo "paramilitar" que operaba en esa zona tenía gran control sobre ésta y actuaba en contravención de la ley, "les dejaron tomar ventaja y descuidaron su control y vigilancia ". (...) 88.f) El 28 de mayo de 1997 el Juez Regional de Cúcuta dictó sentencia condenatoria contra Ne

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